DIAN
Resoluci贸n 013484
29-12-2011
Por la cual se modifican unos plazos para presentar la informaci贸n tributaria a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011, se aclara la denominaci贸n de una casilla de la especificaci贸n t茅cnica de un formato y se modifican los literales j) de los art铆culos 1掳 y 2掳 de la Resoluci贸n 011429 de 2011.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el art铆culo 6掳 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los art铆culos 631, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto Tributario,
Considerando:
Que en el mes de octubre del presente a帽o, se establecieron para el a帽o gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jur铆dicas, sociedades y asimiladas y dem谩s entidades que deben suministrar Informaci贸n Ex贸gena, se se帽al贸 el contenido y las caracter铆sticas t茅cnicas y se fijaron los plazos para la entrega.
Que debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentaci贸n de la Informaci贸n Tributaria por el a帽o gravable 2011 y de los plazos para la entrega en medios magn茅ticos, se han recibido varias solicitudes por parte de los obligados con el fin de que estos sean modificados y no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la informaci贸n solicitada.
Que estudiadas las situaciones aludidas y buscando que los obligados no se vean avocados al incumplimiento de los t茅rminos de presentaci贸n de la informaci贸n que deben suministrar por medios magn茅ticos a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las fechas previstas, se requiere ampliar los plazos.
Que en virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el inciso tercero de los art铆culos 11 de la Resoluci贸n 011423 de 2011, art铆culo 6掳 de la Resoluci贸n 011425 de 2011, art铆culo 6掳 de la Resoluci贸n 011427 de 2011, art铆culo 6掳 de la Resoluci贸n 011428 de 2011 y art铆culo 21 de la Resoluci贸n 011429 de 2011 estos facultan a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar t茅rminos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal,
Resuelve:
Art铆culo 1掳. Modificaci贸n de los plazos para la presentaci贸n de la informaci贸n tributaria. Modificar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligaci贸n de presentaci贸n de informaci贸n tributaria a que hacen referencia el segundo inciso del art铆culo 9掳 de la Resoluci贸n 011423 de 2011, el segundo inciso del art铆culo 4掳 de la Resoluci贸n 011425 de 2011, el art铆culo 4掳 de la Resoluci贸n 011427 de 2011, el art铆culo 3掳 de la Resoluci贸n 011428 de 2011 y el art铆culo 18 de la Resoluci贸n 011429 de 2011 hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos 煤ltimos d铆gitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jur铆dica y asimilada o de una persona natural y asimilada:
Personas Jur铆dicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas:聽
| 脷LTIMOS D脥GITOS |
FECHA |
|
26 a 29 |
25 de abril de 2012 |
|
30 a 33 |
26 de abril de 2012 |
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34 a 37 |
27 de abril de 2012 |
|
38 a 41 |
30 de abril de 2012 |
|
42 a 45 |
02 de mayo de 2012 |
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46 a 49 |
03 de mayo de 2012 |
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50 a 53 |
04 de mayo de 2012 |
|
54 a 57 |
07 de mayo de 2012 |
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58 a 61 |
08 de mayo de 2012 |
|
62 a 65 |
09 de mayo de 2012 |
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66 a 69 |
10 de mayo de 2012 |
|
70 a 73 |
11 de mayo de 2012 |
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74 a 77 |
14 de mayo de 2012 |
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78 a 81 |
15 de mayo de 2012 |
|
82 a 85 |
16 de mayo de 2012 |
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86 a 89 |
17 de mayo de 2012 |
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90 a 93 |
18 de mayo de 2012 |
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94 a 97 |
22 de mayo de 2012 |
|
98 a 01 |
23 de mayo de 2012 |
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02 a 05 |
24 de mayo de 2012 |
|
06 a 09 |
25 de mayo de 2012 |
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10 a 13 |
28 de mayo de 2012 |
|
14 a 17 |
29 de mayo de 2012 |
|
18 a 21 |
30 de mayo de 2012 |
|
22 a 25 |
31 de mayo de 2012 |
Art铆culo 2掳. Modif铆case el Anexo 11 de la Resoluci贸n 011429 de octubre 31 de 2011, correspondiente a la especificaci贸n t茅cnica del Formato 1012 Versi贸n 7, punto 2.2 Formato del Contenido, en la parte correspondiente a la Denominaci贸n de la casilla: Valor al 31 de diciembre de 2005, enti茅ndase como: 鈥淪aldo a 31 de diciembre鈥.
Art铆culo 3掳. Se modifican los literales j) de los art铆culos 1掳 y 2掳 de la Resoluci贸n 011429 de 2011, los cuales quedan as铆:
Art铆culo 1掳. Literal j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los 贸rganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente art铆culo, independientemente de la cuant铆a de los ingresos obtenidos.
Art铆culo 2掳. Literal j) Los Secretarios Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los 贸rganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente art铆culo, deber谩n suministrar la informaci贸n de que tratan los literales b) y e) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 16 de la presente resoluci贸n.
Art铆culo 4掳. Vigencia. La presente resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
Publ铆quese y c煤mplase.
Dada en Bogot谩, D. C., a los 29-12-2011.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega L贸pez.
Junta Central de Contadores
Resoluci贸n 435
28-12-2011
Por la cual se fijan los valores de la Tarjeta Profesional de Contadores P煤blicos, de la Tarjeta de Registro de Personas Jur铆dicas, y de los Certificados de Vigencia de Inscripci贸n de Antecedentes Disciplinarios de Personas Naturales y de Personas jur铆dicas, para el a帽o 2012.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial – Junta Central de Contadores
En ejercicio de sus facultades, y
Considerando
Que el ordinal 3潞 del art铆culo 20 de la Ley 43 de 1990, faculta a la Junta Central de Contadores, para expedir, a consta del interesado, la Tarjeta Profesional, su reglamentaci贸n y las certificaciones que corresponden al 谩mbito de sus competencias Institucionales.
Que el Art铆culo 3潞 del Decreto 1235 de 1991, establece el valor de la Tarjeta Profesional del Contador P煤blico se reajustar谩 anualmente en el porcentaje en el que se incremente el salario m铆nimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al m煤ltiplo de mil m谩s cercano, y que la Junta Central de Contadores, para el a帽o 2011, lo fij贸 en la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($208.000.00).
Que la Resoluci贸n No 042 del 13 de Mayo de 1999, determina que el valor de la Inscripci贸n y de Expedici贸n de la Tarjeta de Registro de las Personas Jur铆dicas prestadoras de Servicios Contables, ser谩 el equivalente a cinco (5) Salarios M铆nimos Legales Vigentes a la fecha de radicaci贸n de solicitud, valor que se aproximar谩 al m煤ltiplo de mil m谩s cercano.
Que el Par谩grafo del art铆culo 20 de la Ley 43 de 1990, prescribe que el valor de los Certificados ser谩 fijado por la Junta Central de contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicara para efectos de definir el valor del Certificado de Vigencia de Inscripci贸n y de Antecedentes Disciplinarios de los Contadores P煤blicos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 14 de la Resoluci贸n No 042 de 1999, el Certificado de Vigencia de Inscripci贸n y de Antecedentes Disciplinarios de las Personas Jur铆dicas Prestadoras de Servicios Contables, Inscritas en la Junta Central de Contadores, tiene un costo equivalente a dos (2) salarios m铆nimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud, aproximando al m煤ltiplo de mil m谩s cercano.
Que mediante Decreto 4919 del 26 de Diciembre de 2011 el Gobierno Nacional para la vigencia de 2012, increment贸 el Salario M铆nimo Legal Mensual en un 5,8% fij谩ndolo en QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($566.700.00).
En m茅rito de lo anterior,
Resuelve
Art铆culo Primero: Fijar en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($220.000.00) el valor de la Tarjeta Profesional del Contador P煤blico, para el a帽o 2012, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este acto.
Art铆culo Segundo: Fijar en DIECINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($19.000.00) el valor del Certificado de Vigencia de Inscripci贸n y Antecedentes Disciplinarios de Contadores P煤blicos, para el a帽o 2012.
Art铆culo Tercero: Fijar en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.833.000.00) el valor de la Tarjeta de Registro de Personas Jur铆dicas Prestadoras de Servicios Contables.
Art铆culo Cuarto: Fijar para el a帽o 2012, el valor de la expedici贸n del Certificado de la Vigencia de Inscripci贸n y Antecedentes Disciplinarios de Personas Jur铆dicas Prestadoras de Servicios contables en la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($38.000.00).
Art铆culo Quinto: El valor de los Duplicados de las Tarjetas de Contador P煤blico ser谩 de VEINTIDOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($22.000.00) y de tarjetas de registro de personas jur铆dicas prestadoras de servicios contables, ser谩 de ($283.000.00) DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE el equivalente al 10% del costo de las Tarjetas originales vigente en la fecha de radicaci贸n de la solicitud, aproximando a m煤ltiplo de mil m谩s cercano.
Art铆culo Sexto: La presente resoluci贸n rige a partir del 01 de Enero de 2012.
Dada en Bogot谩 D.C., a los 28-12-2011.
ALBERTO GOMEZ BAQUERO
Director General
Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-083951
28-07-2011
Asunto: competencia para conocer de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes- ley 1116 de 2006.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 202923, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la competencia para conocer de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes, en los siguientes términos:
1.- Cuál es la norma o fundamento legal para que la Superintendencia de Sociedades conozca a prevención de los procesos de insolvencia de las personas naturales comerciantes
2.- Cuáles son los presupuestos procesales y sustanciales para que la Superintendencia pierda dicha competencia y se la entregue a los jueces civiles del circuito.
Sobre el particular, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares.
No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal:
a) Al tenor de lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1116 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
Del estudio de la norma antes citada, se desprende que los mecanismos concursales en sus dos modalidades: reorganización empresarial y liquidación judicial de que trata la mencionada ley, sólo se aplicarían a comerciantes, o en general, a sujetos que desarrollen una actividad empresarial.
b) Por su parte, el artículo 3º de la Ley 1116 de 2006, prevé que no están sujetas al régimen de insolvencia las siguientes personas jurídicas:
1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
8. Las personas naturales no comerciantes.
9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo o respectivos deudores.
c) Ahora bien, el artículo 6º ibídem, preceptúa que conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
i) La Superintendencia de Sociedades: en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.
ii) El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor: en los demás casos, no excluidos del proceso.
d) Como se puede apreciar la Superintendencia de Sociedades, a pesar de ser una autoridad administrativa, ejerce funciones jurisdiccionales de acuerdo con lo dispuesto en la preceptiva constitucional, no solo sobre todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, sino también, a prevención, sobre las personas naturales comerciantes, funciones estas que son excepcionales, limitadas y restrictivas, en tanto que los Jueces Civiles del Circuito en los demás casos no excluidos del proceso, es decir, sobre las asociaciones, corporaciones, fundaciones, así como de los patrimonios autónomos.
Si bien la norma en comento introduce una modificación al asignarle a la aludida Superintendencia competencia a prevención de los procesos concursales de las personas naturales comerciantes, no significa que la misma presente vicios de constitucionalidad, por no tener conexidad o relación con la atribución administrativa que desarrolla, ni mucho menos presente en un momento dado un conflicto de competencia, como lo han sostenido varios autores, pues a juicio de este Despacho la locución “a prevención” se refiere a que el deudor persona natural comerciante ante una situación de cesación de pagos o incapacidad de pago inminente, puede escoger si acude a la Superintendencia de Sociedades o al Juez Civil del Circuito del domicilio del deudor para que adelante el proceso de insolvencia respectivo, en cuyo caso quien asuma la competencia tramitara el proceso hasta su culminación.
e) De otra parte, se observa que la solicitud de admisión a un proceso de reorganización empresarial regulado por la Ley 1116 de 2006, puede ser formulada por el deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la superintendencia que ejerza la supervisión sobre el respectivo deudor o actividad.
En la situación de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios.
No obstante lo anterior, es de advertir, de una parte, que a la solicitud respectiva se le debe anexar no solamente los documentos de que trata el artículo 13 ibídem, sino aquellos que acrediten, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10º ejusdem, normas que fueron modificadas por la Ley 1429 de 2010, cuyas reformas deberán tenerse en cuenta al formular la respectiva petición, y de otra, que la solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial, podrá hacerse directamente o a través de abogado y supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente (art. 9 op.cit.), que podrá ser solicitada en ambos casos por el deudor o por uno o varios acreedores incumplidos en el primer supuesto, y por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios, en el segundo supuesto.
f) Acorde con lo anterior, el artículo 9º de la Ley 1116 de 2006, prevé que el inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente:
1.- Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando: Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
2. Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
Así mismo, la referida disposición dispone que en el caso de las personas naturales comerciantes, no procederá la causal de incapacidad de pago inminente. Para efectos de la cesación de pagos no contarán las obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.
g) Por su parte, el artículo 47 ibídem, prevé que el proceso de liquidación judicial se iniciará por:
1.- Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999.
2.- Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en el artículo 49 ejusdem, a saber:
- Cuando el deudor lo solicite directamente, o cuando incumpla su obligación de entregar oportunamente la documentación requerida, como consecuencia de la solicitud a un proceso de insolvencia por parte de un acreedor.
- Cuando el deudor abandone sus negocios.
- Por solicitud de la autoridad que vigile o controle a la respectiva empresa.
- Por decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un procesos de reorganización, o cuando el deudor no actualice el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganización.
– A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titular de no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo externo.
– Solicitud expresa del inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o representante extranjero.
– Tener obligaciones vencidas, por concepto de mesadas pensionales, retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, sin que las mismas fuesen subsanadas dentro del término indicado por el juez del concurso, que en ningún caso será superior a tres (3) meses.
Ahora bien, el inicio del proceso de liquidación judicial de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 49 de la Ley 1116 tanta veces citada, cuya solicitud de inicio del proceso por parte del deudor o de este y sus acreedores deberá venir acompañada de los documentos a que alude el parágrafo segundo de la norma en mención.
h) Finalmente, y para una mayor ilustración sobre los aspectos tratados, es conveniente consultar en nuestra página WEB de esta Superintendencia, la cartilla sobre el nuevo régimen de insolvencia empresarial, la cual contiene los principales cambios e innovaciones para aquellas empresas que siendo viables, se encuentran en crisis transitoria y deben ser sometidas a una reorganización tanto financiera como organizacional, operativa y de competitividad, conducente a solucionar las razones por las cuales se acogieron a este régimen, así como lo correspondiente a la liquidación judicial y la adopción del régimen de Insolvencia Transfronteriza.
Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-080666
01-09-2010
Asunto: Negociación de acciones.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-163770, mediante la cual formula la siguiente consulta: “Me gustaría saber si las acciones únicamente se pueden vender a través de comisionistas, o por el contrario si las personas naturales podemos realizar este tipo de transacción”
Al respecto, sea lo primero señalar que el tema de la negociación de acciones en las sociedades comerciales que no están inscritas en el registro nacional de valores, está previsto en el Libro segundo capítulo Segundo, sección V, del Código de Comercio, como un derecho inherente a la calidad de accionista, con las excepciones establecidas en el artículo 403 del Código de Comercio La referida norma dispone que la enajenación procede por el simple acuerdo entre las partes pero para que produzca efectos, respecto de la sociedad y de los terceros, debe ser inscrita en el libro de registro de acciones, mediante la orden escrita del enajenante. La orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el mismo título.
La única alusión a la figura del comisionista que aparece en el Código de Comercio, es la prevista en el artículo 397 que consagra los arbitrios para realizar el pago de las acciones en mora, en el siguiente sentido:”Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados…” .
De lo expresado resulta claro que los socios de las sociedades comerciales que no tienen inscritas sus acciones en el mercado público de valores pueden directamente negociar sus acciones cumpliendo las directrices señaladas en la constitución y en la ley; en cuanto las sociedades emisoras de valores y a los comisionistas de bolsa, son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, seguirán la regulación que es propia y cuya consulta podrá dirigir a la Entidad mencionada en el evento en que la sociedad de su interés cotice en bolsa.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-019300
04-02-2010
Asunto: Personas naturales no comerciantes como controlantes de una sociedad extranjera.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-200128, por medio del cual plantea algunas hipótesis relacionadas con las inversiones que personas naturales colombianas no comerciantes poseen en una sociedad extranjera (X) sin operaciones en el país y en sociedades colombianas (A y B), en donde estas no tienen ningún vínculo con aquella, y con base en tales hipótesis formula una consulta.
Sobre el particular, es preciso en primer término traer a colación la normatividad relacionada con el tema materia de consulta:
Dispone el artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995: “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.”
A su turno prescribe el artículo 261 del Estatuto Mercantil, modificado por el artículo 27 de la citada Ley, “Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
PAR. 1º—Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.”
(…….).
A su vez, el artículo 30 de la Ley 222 consagra: “Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.”
Así mismo señala el artículo 35 ibidem: “La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.
Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.
Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.”
De la citada normatividad, la que dicho sea de paso aplica siempre que en alguno de los extremos de la relación de subordinación participe una sociedad colombiana, se desprende en primer lugar que se configura una situación de control cuando el poder de decisión de una sociedad se somete a la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas que se denominan matrices o controlantes, las que pueden ejercer el control bien de manera directa o bien por intermedio o con el concurso de sus subordinadas.
El artículo 261 transcrito, contempla algunas de las hipótesis de subordinación que se deben presentar para que se pueda hablar de situación de control y por consiguiente para que surjan los deberes y obligaciones derivados de dicha situación, como lo son el de elaborar por parte de la controlante un documento privado en el que conste la relación de subordinación, el de inscribir dicho documento en el registro mercantil de la jurisdicción correspondiente de cada uno de los vinculados, y el de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados.
Con relación al deber de preparar estados financieros consolidados a que alude el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, se ha de señalar que el mismo no resulta posible cuando quiera que la matriz o controlante sea una persona natural no comerciante, en razón a que al no tener ésta tal calidad, la misma no desarrolla profesionalmente actividades mercantiles, no lleva contabilidad y por ende tampoco prepara estados financieros (artículos 10 y 19 Num. 3º C.Co). En efecto, la consolidación de estados financieros la contempla la regulación contable para entes económicos, esto es, para empresas o actividades económicas organizadas como una unidad (artículos 6º, 23 y 122 Dec 2649 de 1993), ya que solo entre tales entes es técnicamente posible la unificación de la información financiera.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados, y con base en las circunstancias de reseñadas en su escrito:
1. “Estas personas naturales deben reportar una supuesta situación de control sobre dicha sociedad X? extranjera?.”
Como quiera que de acuerdo al primer presupuesto de hecho planteado en su c onsulta no participa ninguna sociedad colombiana, requisito indispensable para que sea aplicable el régimen de matrices y subordinadas contemplado en el Capítulo XI del Título II del Libro II del Código de Comercio y en el Capítulo V del Título I de la Ley 222 de 1995, no se configura el deber de inscribir en el registro mercantil una supuesta situación de control, además porque a una sociedad extranjera sin ningún tipo de operaciones y sin inversiones o bienes en el país no le resulta aplicable la ley colombiana, en observancia de lo dispuesto en los artículos 20 del Código Civil y 5º del Tratado de Derecho Comercial Internacional, aprobado por la Ley 33 de 1992.
2.- “Existiría el deber de consolidar estados financieros para tales personas naturales no comerciantes frente a dicha sociedad X? extranjera?.”
En razón a que en la hipótesis formulada, no existe el deber de inscribir en el registro mercantil la supuesta situación de control, tampoco se configura la obligación de consolidar estados financieros a que alude el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, ya que tal obligación tiene fundamento precisamente en el hecho de haberse presentado una situación de control. Incluso así se reconociera la existencia de dicha situación, no sería posible la consolidación de estados financieros, por ser la controlante o controlantes personas naturales no comerciantes que por ende no llevan contabilidad ni por consiguiente preparan estados financieros.
3.- “Existiría el deber para la sociedad A? de consolidar estados financieros además con la sociedad X? extranjera, aunque no tengan inversiones comunes entre la sociedad A? y la sociedad B?, ni entre éstas y la sociedad X?, diferentes a que todas son controladas directamente por varias personas naturales colombianas no comerciantes?.”
Toda vez que la obligación de consolidar estados financieros se deriva de la existencia de una situación de control, originada por el acaecimiento de alguno de los presupuestos de subordinación consagrados en el artículo 261 del Código de Comercio, y que en la circunstancia de hecho indicada la sociedad colombiana (a) no detenta control sobre la sociedad extranjera (x) por no presentar ninguna de las causales de subordinación previstas en el artículo 261 citado, se ha de señalar que no se configura la obligación en cabeza de la sociedad colombiana (a) de consolidar sus estados financieros con la sociedad extranjera (x).
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Congreso de Colombia
Ley 1380
25-01-2010
El Congreso de Colombia
Decreta:
Art铆culo 1掳. Finalidad del R茅gimen de Insolvencia Econ贸mica para la Persona Natural No Comerciante. El r茅gimen de insolvencia regulado en la presente ley tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un tr谩mite de negociaci贸n de deudas en audiencia de conciliaci贸n extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir as铆 con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.
El r茅gimen de insolvencia econ贸mica buscar谩, adem谩s, promover siempre la buena fe en las relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante.
Art铆culo 2掳. 脕mbito de Aplicaci贸n. Estar谩n sometidas al r茅gimen de insolvencia contemplado en la presente ley las personas naturales no comerciantes que tengan su domicilio en el pa铆s.
Art铆culo 3掳. Principios del R茅gimen de Insolvencia para las Personas Naturales No Comerciantes. El r茅gimen de insolvencia est谩 orientado por los siguientes principios:
1. Universalidad: La totalidad de los bienes del deudor quedar谩n vinculados al procedimiento de insolvencia, a partir de su iniciaci贸n.
2. Colectividad: La totalidad de los acreedores del deudor en crisis deben concurrir al proceso concursal.
3. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al procedimiento de insolvencia, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las reglas sobre prelaci贸n legal de cr茅ditos.
4. Eficacia: Maximizaci贸n de los resultados del procedimiento de insolvencia, en beneficio real y material tanto del deudor como de sus acreedores.
5. Celeridad: Brevedad en los t茅rminos previstos dentro del procedimiento de insolvencia.
6. Transparencia: El deudor deber谩 proporcionar la informaci贸n solicitada por el conciliador o el Juez seg煤n sea el caso, de manera oportuna, transparente y comparable, permitiendo el acceso a ella en cualquier oportunidad del procedimiento. Por su parte, el acreedor deber谩 suministrar al procedimiento de insolvencia la totalidad de la informaci贸n relacionada con el cr茅dito, sus intereses y sus garant铆as.
7. Buena fe: Las actuaciones en el curso del procedimiento de insolvencia deber谩n estar investidas de la buena fe tanto del deudor como de los acreedores y dem谩s sujetos intervinientes quienes deber谩n propiciar la negociaci贸n no litigiosa, p煤blica e informada en relaci贸n con las deudas y bienes del deudor.
8. Publicidad: Divulgaci贸n oportuna del inicio del procedimiento de insolvencia as铆 como del resultado del tr谩mite de negociaci贸n de deudas y del correspondiente acuerdo de pagos o de su fracaso, seg煤n sea el caso, para informaci贸n del p煤blico interesado.
9. Equilibrio: Se proteger谩n los derechos del deudor y del acreedor para que puedan acceder en igualdad de condiciones al procedimiento de insolvencia.
10. Simplicidad: El procedimiento deber谩 ser simple y f谩cil, ajeno a la litigiosidad, claro, preciso y breve en etapas y en tr谩mites.
11. Prevalencia de los derechos fundamentales: Durante el curso del procedimiento de insolvencia prevalecer谩n los derechos constitucionales fundamentales y el derecho sustancial sobre el procesal.
Art铆culo 4潞. Supuestos de Insolvencia econ贸mica. Para los fines previstos en esta ley, se entender谩 que la persona natural no comerciante podr谩 acogerse al procedimiento de insolvencia contemplado en esta ley, cuando como deudor se encuentre en situaci贸n de cesaci贸n de pagos.
El deudor estar谩 en cesaci贸n de pagos cuando incumpla el pago de dos o m谩s obligaciones a favor de dos o m谩s acreedores por m谩s de noventa (90) d铆as, o cursen en su contra una o m谩s demandas de ejecuci贸n o de jurisdicci贸n coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.
Par谩grafo 1掳. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones con cesaci贸n de pagos o reclamadas judicial o coactivamente, deber谩n representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
Par谩grafo 2掳. Para todos los efectos de esta ley, se excluyen del c贸mputo del derecho de voto y del porcentaje para determinar la cesaci贸n de pagos, los cr茅ditos a favor del c贸nyuge o compa帽ero permanente del deudor o sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, as铆 como tambi茅n los cr茅ditos a favor de sociedades controladas por cualquiera de estos.
Art铆culo 5掳. Competencia de los Conciliadores. Trat谩ndose de deudores personas naturales no comerciantes, la solicitud para dar inicio al procedimiento de insolvencia podr谩 ser presentada ante cualquiera de los Centros de Conciliaci贸n del lugar del domicilio del deudor, que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia, incluidas las Notar铆as y estos operar谩n en los t茅rminos fijados por la Ley 640 de 2001 y dem谩s normas que la modifiquen o adicionen.
Los Conciliadores en uso de las facultades conferidas por el inciso 3掳 del art铆culo 116 de la Constituci贸n Pol铆tica, conocer谩n de los procedimientos de insolvencia. No obstante cuando en el desarrollo del procedimiento de insolvencia se presenten situaciones que superen las atribuciones o la competencia conferida legalmente al Conciliador, dicha situaci贸n ser谩 resuelta mediante el tr谩mite de proceso verbal sumario de 煤nica instancia ante el Juez Civil Municipal del domicilio del deudor.
Art铆culo 6潞. Competencia de la Jurisdicci贸n Civil. Conocer谩, en 煤nica instancia de las controversias contenciosas previstas en esta ley, el Juez Civil Municipal del domicilio del deudor, a trav茅s del proceso verbal sumario en los siguientes casos:
a) Cuando as铆 lo disponga la presente ley por presentarse situaciones en desarrollo del procedimiento de insolvencia que superen las atribuciones o la competencia conferida legalmente al Conciliador;
b) Cuando el acuerdo de pagos que resulte del procedimiento de insolvencia sea impugnado. Los jueces civiles deber谩n dar prelaci贸n a los procedimientos de insolvencia que les sean dados ha conocer, sobre los dem谩s procesos que en materia civil les competen.
Par谩grafo 1掳. El Juez Civil Municipal que conozca la primera de las controversias que se susciten en el tr谩mite previsto en esta ley, conocer谩 de manera privativa de todas las dem谩s controversias que se presenten durante el tr谩mite o ejecuci贸n del acuerdo. En estos eventos no habr谩 lugar a reparto.
Par谩grafo 2掳. El Ministerio P煤blico podr谩 hacerse presente a lo largo de todo el procedimiento de insolvencia, debiendo hacerlo en los casos en que se discutan obligaciones de jurisdicci贸n coactiva o reclamaci贸n de alimentos.
Art铆culo 7潞. Gratuidad. Los tr谩mites inherentes a los procedimientos de insolvencia que se celebren ante funcionarios p煤blicos facultados para conciliar, ante centros de conciliaci贸n de consultorios jur铆dicos de facultades de derecho y de las entidades p煤blicas ser谩n gratuitos. Los Notarios y los Centros de Conciliaci贸n privados podr谩n cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.
Art铆culo 8潞. Tarifa para Centros de Conciliaci贸n remunerados. El Gobierno Nacional reglamentar谩 el marco dentro del cual los centros de conciliaci贸n remunerados, los abogados inscritos en estos y los notarios, fijar谩n las tarifas para la prestaci贸n del servicio de conciliaci贸n. En todo caso, para el c谩lculo de costos se tendr谩 en cuenta el monto total de las obligaciones por concepto de capital as铆 como los ingresos del deudor.
Art铆culo 9潞. Facultades y Atribuciones del Conciliador. Para los efectos de la presente ley, el Conciliador, tendr谩 las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones:
1. Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
2. Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y l铆mites del procedimiento de insolvencia, del tr谩mite de negociaci贸n de deudas y del acuerdo de pagos.
4. Verificar los supuestos de insolvencia previstos en esta ley y el suministro de toda la informaci贸n que de acuerdo con la misma deba aportar el deudor.
5. Solicitar la informaci贸n que considere necesaria para la adecuada orientaci贸n del tr谩mite de negociaci贸n de deudas.
6. Actuar como Conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia.
7. Motivar a las partes para que presenten f贸rmulas de arreglo con base en la informaci贸n financiera del deudor y la propuesta de negociaci贸n presentada por el mismo en la audiencia.
8. Velar porque el acuerdo de pagos al que lleguen el deudor y sus acreedores, cumpla con los requisitos de celebraci贸n y contenido exigidos en la presente ley y formular las propuestas de arreglo que en ese sentido, estime necesarias, dejando constancia de ello, en el acta respectiva.
9. Levantar las actas de las audiencias que se celebren en desarrollo de este procedimiento y llevar el registro de las mismas.
10. Registrar el acta de la audiencia de conciliaci贸n de conformidad con lo previsto en esta ley.
11. Certificar el fracaso de la negociaci贸n, la celebraci贸n del acuerdo y la declaratoria del cumplimiento o incumplimiento del mismo.
12. Con base en la informaci贸n presentada por el deudor en la solicitud y dem谩s elementos aportados durante el tr谩mite, elaborar el proyecto de calificaci贸n y graduaci贸n de acreencias de conformidad con lo establecido sobre prelaci贸n de cr茅ditos en el T铆tulo XL del Libro Cuarto del C贸digo Civil y dem谩s normas legales que lo modifiquen o adicionen.
Par谩grafo. Es deber del Conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, as铆 como los derechos m铆nimos e intransigibles protegidos constitucionalmente.
T铆tulo II
Procedimiento de Insolvencia
Cap铆tulo II
Tr谩mite de negociaci贸n de deudas
Art铆culo 10. Requisitos de la Solicitud de Tr谩mite de Negociaci贸n de Deudas.
La solicitud de tr谩mite de negociaci贸n de deudas podr谩 ser presentada directamente por el deudor o a trav茅s de apoderado, la cual se entiende hecha bajo la gravedad del juramento y a ella se deber谩 anexar los siguientes documentos:
1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situaci贸n de insolvencia.
2. La propuesta para la negociaci贸n de deudas que debe ser clara, expresa objetiva, fundada acorde con su estado patrimonial y con su pasado patrimonial y crediticio.
3. Una relaci贸n completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelaci贸n de cr茅ditos que se帽ala el T铆tulo XL en los art铆culos 2488 y siguientes del C贸digo Civil, indicando nombre, domicilio y direcci贸n de cada uno de ellos, direcci贸n de correo electr贸nico, cuant铆a y naturaleza de los cr茅ditos, tasas de inter茅s, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del cr茅dito y vencimiento; nombre y domicilio y direcci贸n de la oficina o lugar de habitaci贸n de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna informaci贸n, el deudor deber谩 expresarlo.
4. Una relaci贸n completa y detallada de sus activos: incluidos los que posea en el exterior, indicando valores y los datos necesarios para su identificaci贸n as铆 como la informaci贸n detallada de los grav谩menes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y una relaci贸n de los activos que haya enajenado o transferido a cualquier t铆tulo dentro de los seis (6) meses anteriores a la solicitud del tr谩mite de insolvencia.
5. Una relaci贸n de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuaci贸n administrativa de car谩cter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra 茅l, indicando el juzgado o la oficina donde est谩n radicados y su estado actual.
6. Certificaci贸n expedida por un Contador P煤blico Independiente, en la cual adem谩s de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley en cuanto a vencimiento de las obligaciones, monto, relaci贸n de las obligaciones vencidas con el total del pasivo y relaci贸n activo-pasivo, manifieste expresamente que est谩 libre de impedimentos frente al deudor.
7. Certificaci贸n de los ingresos del deudor expedida por el empleador del solicitante cuando exista un contrato laboral vigente o por un contador p煤blico en caso de que sea trabajador independiente.
8. Relaci贸n debidamente sustentada respecto del monto al que ascienden los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, si las hubiese.
9. Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando durante el proceso de negociaci贸n, para la adecuada conservaci贸n de sus bienes y la debida atenci贸n de los gastos del proceso.
10. Informaci贸n relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente. En el evento en que haya existido sociedad conyugal, deber谩 informar cuando inici贸 y cuando termin贸 y si ocurri贸 dentro de los dos (2) a帽os anteriores a la solicitud de insolvencia deber谩 adjuntar copia de la escritura p煤blica de la liquidaci贸n de la sociedad conyugal o en su defecto copia de la sentencia judicial proferida en el proceso de liquidaci贸n de la sociedad conyugal adelantada ante autoridad judicial.
En caso que se haya dado separaci贸n de bienes sin liquidaci贸n de la sociedad conyugal, igualmente dentro de los dos (2) a帽os anteriores a la solicitud de insolvencia, deber谩 informar la fecha en que se dio y adjuntar la relaci贸n de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
Par谩grafo 1潞. Los formatos necesarios para diligenciar la informaci贸n correspondiente a los anteriores literales podr谩n ser descargados por v铆a electr贸nica de manera gratuita en la p谩gina web del Ministerio del Interior y de Justicia y de los Centros de Conciliaci贸n de todo el pa铆s.
Par谩grafo 2潞. La relaci贸n de acreedores y de activos deber谩 hacerse con corte al 煤ltimo d铆a calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.
Par谩grafo 3潞. Las declaraciones hechas por el deudor en cumplimiento de lo dispuesto en este art铆culo, se entender谩n rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deber谩 incluirse expresamente la manifestaci贸n de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situaci贸n financiera y su capacidad de pago.
Art铆culo 11. Intercambio de activos. El deudor podr谩 incluir dentro de su propuesta de negociaci贸n de deudas el intercambio de activos propios como f贸rmula de pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones. En tal caso el Conciliador designar谩 un perito id贸neo para avaluar el bien que el deudor entrega en daci贸n en pago para que dentro del t茅rmino m谩ximo de cinco (5) d铆as h谩biles emita su peritaje sobre el bien propuesto. Cuando el aval煤o del bien supere el valor de las obligaciones del deudor, este podr谩 solicitar por v铆a judicial el remate del mismo, caso en el cual podr谩 recibir a su favor, el saldo o remanente en dinero o en especie, seg煤n sea el caso, en este 煤ltimo caso igualmente debe mediar aval煤o de un perito id贸neo.
Par谩grafo. El Gobierno Nacional determinar谩 los par谩metros que deber谩n tenerse en cuenta para la valoraci贸n de los activos, en tal sentido integrar谩 listas de peritos avaluadores orientados a prestar sus servicios dentro de los procedimientos de insolvencia.
Art铆culo 12. Decisi贸n de la Solicitud de Tr谩mite de Negociaci贸n de Deudas.
Presentada la solicitud de tr谩mite de negociaci贸n de deudas y verificado el cumplimiento de los requisitos por parte del Conciliador, o si es corregida por el solicitante dentro del t茅rmino legal, en cuanto a los defectos se帽alados por el Conciliador y sufragados previamente los costos del tr谩mite cuando sea del caso, a m谩s tardar al d铆a h谩bil siguiente de la presentaci贸n de la solicitud, el Conciliador la aceptar谩 y dar谩 inicio al tr谩mite de negociaci贸n de deudas.
El cargo de Conciliador es de obligatoria aceptaci贸n dentro de los dos (2) d铆as siguientes a la notificaci贸n del encargo, so pena de ser excluido de la lista. En el evento en que el Conciliador se encuentre impedido y no lo declare podr谩 ser recusado por las causales previstas en el art铆culo 150 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Dentro de los cinco (5) d铆as h谩biles siguientes a la iniciaci贸n del tr谩mite de negociaci贸n de deudas, el deudor deber谩 presentar una relaci贸n actualizada de sus obligaciones con corte a esa fecha, en la que deber谩 incluir sus acreencias conforme al orden de prelaci贸n legal previsto en el C贸digo Civil.
El Conciliador dispondr谩 de cinco (5) d铆as h谩biles para revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley respecto de la solicitud del tr谩mite de negociaci贸n de deudas. Si dicha solicitud no cumple las exigencias requeridas, el Conciliador inmediatamente se帽alar谩 los defectos de que adolece y otorgar谩 al deudor un plazo hasta de cinco (5) d铆as h谩biles para que lo corrija.
Si dentro del plazo otorgado el peticionario no subsana los defectos de la solicitud, esta ser谩 rechazada definitivamente. Contra esta decisi贸n solo proceder谩 el recurso de reposici贸n ante el mismo Conciliador.
Art铆culo 13. Incidente de Revisi贸n. Cuando el Conciliador o cualquiera de los acreedores advierta que el deudor omiti贸 relacionar obligaciones o bienes, el Conciliador oficiar谩 al Juez Civil Municipal de conocimiento de conformidad con el art铆culo 6掳 de la presente ley para que dentro del tr谩mite del proceso verbal sumario revise el expediente y, si es del caso, resuelva declarar fracasado el tr谩mite de negociaci贸n de deudas o declare incumplido el acuerdo, caso en el cual proceder谩 a actuar de conformidad con lo establecido en la presente ley. En este caso, los procesos ejecutivos que cursen contra el deudor, continuar谩n inmediatamente su tr谩mite.
Art铆culo 14. Aceptaci贸n de la Solicitud de Tr谩mite de Negociaci贸n de Deudas.
Una vez el Conciliador verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley en la solicitud del tr谩mite de negociaci贸n de deudas y el deudor haya sufragado los costos cuando sea del caso, el Conciliador designado por el Centro de Conciliaci贸n la aceptar谩 y dar谩 inicio al tr谩mite de negociaci贸n de deudas.
Art铆culo 15. T茅rmino del Tr谩mite de Negociaci贸n de Deudas. El t茅rmino para llevar a cabo el tr谩mite de negociaci贸n de deudas es de sesenta (60) d铆as h谩biles, contados a partir de la aceptaci贸n de la solicitud prorrogable hasta por treinta (30) d铆as m谩s siempre que as铆 lo soliciten el deudor y siquiera uno de los acreedores de los cr茅ditos incluidos en la relaci贸n definitiva de acreencias.
Art铆culo 16. Efectos de la iniciaci贸n del Tr谩mite de Negociaci贸n de Deudas. A partir de la aceptaci贸n de la solicitud del tr谩mite de negociaci贸n de deudas se suspende el cobro de cualquier tipo de inter茅s sobre las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, as铆 como de cuotas de administraci贸n, manejo o cobros similares que de cualquier modo el acreedor pretenda hacer exigible al deudor.
Tampoco podr谩 admitirse o continuarse acciones civiles ejecutivas, de restituci贸n de bienes o de jurisdicci贸n coactiva en contra del deudor quedando este facultado para alegar la nulidad del proceso ante el juez competente, para la cual bastar谩 la certificaci贸n que expida el Centro de Conciliaci贸n sobre la iniciaci贸n del tr谩mite de negociaci贸n de deudas.
De existir otros demandados en los procesos ejecutivos en curso se podr谩n solicitar y practicar medidas cautelares sobre bienes de propiedad de aquellos, salvo lo dispuesto por el art铆culo 519 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Par谩grafo. Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, as铆 como las obligaciones que este debe continuar pagando durante el procedimiento de insolvencia ser谩n pagados de preferencia y no estar谩n sujetos al sistema que en el acuerdo de pago se establezca para las dem谩s acreencias. El desconocimiento de esta disposici贸n conllevar谩 al fracaso del procedimiento de insolvencia.
Art铆culo 17. Procesos Ejecutivos Alimentarios en Curso. Se except煤an de lo dispuesto en el art铆culo anterior los procesos ejecutivos alimentarios que se encuentren en curso al momento de aceptarse la solicitud del tr谩mite de negociaci贸n de deudas, los cuales continuar谩n adelant谩ndose conforme al procedimiento previsto en la ley, sin que sea procedente decretar la suspensi贸n o levantamiento de las medidas cautelares decretadas en raz贸n al inicio del tr谩mite de negociaci贸n de deudas.
En el caso particular de este tipo de procesos, el demandante deber谩 hacerse parte en el tr谩mite de negociaci贸n de deudas y continuar con el proceso ejecutivo de alimentos.
En caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente del producto de los embargados o subastados dentro del proceso ejecutivo de alimentos, estos ser谩n puestos a disposici贸n del despacho que haya embargado el remanente o del Juez cuyo embargo haya sido desplazado por el de alimentos y en todo caso, se informar谩 de ello al Conciliador que tenga a su cargo el procedimiento de insolvencia.
Art铆culo 18. Notificaci贸n del inicio del Tr谩mite de Negociaci贸n de Deudas. Dentro de los cinco (5) d铆as siguientes a la aceptaci贸n del Tr谩mite de Negociaci贸n de Deudas, el Conciliador, dejando constancia de ello, informar谩 por escrito enviado mediante correo certificado y publicado en la p谩gina web del Centro de Conciliaci贸n a todos los acreedores relacionados por el deudor acerca de la aceptaci贸n de la solicitud, indic谩ndoles el monto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevar谩 a cabo la Audiencia de negociaci贸n de deudas.
Cuando el acreedor sea una entidad comercial o financiera o una entidad de servicios p煤blicos domiciliarios, una vez sea debidamente notificado su representante legal, deber谩 hacerse presente dentro del tr谩mite de negociaci贸n de deudas directamente o mediante apoderado debidamente acreditado y con poder especial amplio y suficiente para tomar decisiones sobre las solicitudes de refinanciaci贸n, de revisi贸n de intereses, de plazos, de intercambio de activos, de daci贸n en pago y dem谩s alternativas que le eleve el deudor dentro del procedimiento de insolvencia.
Efectuada la notificaci贸n en debida forma al representante legal de la entidad comercial, financiera o de servicios p煤blicos domiciliarios sin que este o su apoderado comparezcan al tr谩mite de negociaci贸n de deudas, se entender谩 efectuado su allanamiento a las decisiones que resulten incorporadas en el acuerdo de pago, as铆 como su aceptaci贸n t谩cita de los dem谩s efectos del mismo.
Art铆culo 19. Restricciones a la solicitud de tr谩mite de negociaci贸n de deudas. El Juez a solicitud del conciliador declarar谩 fracasado el tr谩mite de negociaci贸n de deudas una vez verifique que se cumple alguna de las siguientes causales y obrar谩 de conformidad con lo previsto en el art铆culo 33 de la presente ley:
1. Si se demuestra que dentro de los seis (6) meses anteriores a la aceptaci贸n de la solicitud el deudor grav贸 o transfiri贸 a cualquier t铆tulo bienes sujetos a registro, a juicio de un perito en detrimento de la prenda general de los acreedores.
2. Si se demuestra que el deudor fingi贸 una separaci贸n de bienes de su c贸nyuge o traspas贸 a cualquier otra persona la titularidad de uno o varios de sus bienes que representen m谩s del diez por ciento 10% del total de sus activos con antelaci贸n a la fecha de la solicitud del tr谩mite de negociaci贸n de deudas, con el fin de insolventarse.
Art铆culo 20. Fecha de Fijaci贸n de la Audiencia de Negociaci贸n de Deudas. La Audiencia de negociaci贸n de deudas deber谩 celebrarse dentro de los veinte (20) d铆as h谩biles siguientes a la aceptaci贸n de la solicitud y su notificaci贸n se realizar谩 en los mismos t茅rminos del art铆culo 18 de la presente ley.
Art铆culo 21. Desarrollo de la Audiencia de Negociaci贸n de Deudas.
1. Como primer punto para el desarrollo de la Audiencia, el Conciliador pondr谩 en conocimiento de los acreedores, la relaci贸n detallada de las acreencias y los activos y les preguntar谩 si est谩n de acuerdo con la existencia, naturaleza y cuant铆a de las obligaciones relacionadas por parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relaci贸n a las propias u otras acreencias. Si no se presentaren objeciones, dicha relaci贸n constituir谩 la relaci贸n definitiva de acreencias.
2. De existir discrepancias, el Conciliador instar谩 a las partes a fin de que precisen su reparo. En el evento que existieren discrepancias con relaci贸n a la existencia, naturaleza o cuant铆a de una acreencia, el Conciliador increpar谩 a las partes a fin de que precisen su reparo y al acreedor objetado, para que indique la fuente, naturaleza y causa de la obligaci贸n.
3. El Conciliador propiciar谩 f贸rmulas de arreglo preservando la finalidad y los principios del r茅gimen de insolvencia en desarrollo de lo cual podr谩 requerir la presentaci贸n de documentos o simple prueba sumaria que d茅 cuenta del origen, existencia, cuant铆a y naturaleza de la obligaci贸n, para lo cual podr谩 suspender la Audiencia.
4. Si reanudada la audiencia, las objeciones no fueren conciliadas, el Conciliador declarar谩 fracasado el tr谩mite de negociaci贸n de deudas y proceder谩 en la forma descrita en el art铆culo 27 de la presente ley.
5. Si no hay inconformidad con relaci贸n a la existencia, cuant铆a y naturaleza de las obligaciones o las objeciones fueren conciliadas, habr谩 lugar a considerar la propuesta del deudor.
6. El Conciliador solicitar谩 al deudor que haga una exposici贸n de la propuesta de pago para la atenci贸n de las obligaciones.
7. Presentada la propuesta por parte del deudor el Conciliador la pondr谩 a consideraci贸n de los acreedores a fin de que expresen sus opiniones con relaci贸n a ella.
8. El Conciliador preguntar谩 al deudor y a los acreedores acerca de la propuesta y las contrapropuestas que vayan surgiendo y podr谩 formular otras alternativas de arreglo.
9. Si no se llegare a un Acuerdo en la misma Reuni贸n y siempre que se advierta una posibilidad objetiva de arreglo, el Conciliador podr谩 suspender la Audiencia y la reanudar谩 a m谩s tardar dentro de los diez (10) d铆as h谩biles siguientes.
10. En todo caso, las deliberaciones no podr谩n extenderse m谩s all谩 del t茅rmino previsto en el art铆culo 15 de esta ley. En caso contrario se dar谩 por fracasado el Acuerdo de Negociaci贸n de Deudas.
Art铆culo 22. Suspensi贸n de la Audiencia de Negociaci贸n de Deudas. La audiencia de negociaci贸n de deudas podr谩 suspenderse las veces que sea necesario en los eventos previstos en el art铆culo anterior. En todo caso, el tr谩mite de negociaci贸n de deudas no podr谩 extenderse m谩s all谩 del t茅rmino previsto en el art铆culo 15 de esta ley.
El Conciliador decretar谩 la suspensi贸n en forma motivada por considerarlo necesario o a solicitud del deudor.
La Audiencia se reanudar谩 a m谩s tardar el d茅cimo (10潞) d铆a h谩bil siguiente para aportar los documentos y adelantar nuevas deliberaciones.
Art铆culo 23. Decisi贸n sobre objeciones. Dentro de los cinco (5) d铆as h谩biles siguientes a la fecha de suspensi贸n de la Audiencia por la existencia de objeciones no conciliadas, el deudor o el acreedor objetantes podr谩n demandar, ante el Juez Civil Municipal de conocimiento, la resoluci贸n de la correspondiente objeci贸n. Dicha demanda se adelantar谩 a trav茅s del tr谩mite del proceso verbal sumario, de 煤nica instancia, en el cual ser谩 procedente la acumulaci贸n de otra u otras objeciones que se hubieren presentado con ocasi贸n del Tr谩mite de Negociaci贸n de Deudas del mismo deudor, correspondi茅ndole al Juez Civil Municipal que haya conocido de la primera objeci贸n presentada, conocer de las restantes.
Contra la sentencia de objeciones no proceder谩 recurso alguno. En firme la decisi贸n correspondiente, se reanudar谩 la Audiencia de que trata el art铆culo anterior con la realizaci贸n de los ajustes a que haya lugar a la Relaci贸n de Acreencias actualizada presentada por el deudor, para que esta se tenga por definitiva.
Art铆culo 24. Acuerdo de Pago. El Acuerdo de Pago estar谩 sujeto a las siguientes reglas:
1. Deber谩 celebrarse dentro de los sesenta (60) d铆as h谩biles siguientes a la fecha en que se acept贸 la solicitud de tr谩mite de negociaci贸n de deudas o dentro del t茅rmino de pr贸rroga que contempla la presente ley.
2. Deber谩 ser aprobado por dos o m谩s acreedores que representen m谩s del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda y deber谩 contar con la aceptaci贸n expresa del deudor. Para efectos de la mayor铆a decisoria se tomar谩n en cuenta 煤nicamente los valores por capital, sin contemplar intereses, multas o sanciones de orden legal o convencional. En el caso de deudas contra铆das en UVR, moneda extranjera o cualquier otra unidad de cuenta, se liquidar谩n en su equivalencia en pesos con corte al 煤ltimo d铆a calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.
3. Debe comprender y obligar a la totalidad de acreedores anteriores a la fecha de aceptaci贸n de la solicitud respecto de sus obligaciones que no hayan sido comprendidas en desistimientos conforme lo establecido por el inciso 7潞 del art铆culo 11 de la presente ley, aun cuando no hayan concurrido a la Audiencia o cuando habi茅ndolo hecho no hayan consentido el Acuerdo.
4. Respetar谩 la prelaci贸n y privilegios se帽alados en la Ley Civil y dispondr谩 un mismo trato para todos los acreedores de una misma clase o grado.
5. A partir de la aceptaci贸n del tr谩mite de negociaci贸n de deudas y hasta la celebraci贸n del acuerdo de pago o el transcurso del t茅rmino previsto en el art铆culo 15 de la presente ley para llevar a cabo la negociaci贸n, se interrumpe el t茅rmino de prescripci贸n y no operar谩 la caducidad de las acciones respecto de los cr茅ditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciaci贸n de dicho tr谩mite.
6. A partir de la aceptaci贸n del tr谩mite de negociaci贸n de deudas se suspende el cobro de intereses, cuotas de administraci贸n de manejo o dem谩s pagos exigidos inherentes a las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia.
Los intereses de plazo o de mora que se causen ser谩n objeto de negociaci贸n por parte de los acreedores y el deudor, y se pagar谩n por este seg煤n se pacte en el acuerdo. Sin embargo, cuando el acuerdo de pagos sea suscrito dentro de los 60 d铆as siguientes a la aceptaci贸n de la solicitud al tr谩mite de negociaci贸n de deudas, no se cobrar谩n los intereses de mora causados durante este periodo.
En el evento que se declare el fracaso del tr谩mite o del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo, el deudor deber谩 pagar los intereses que se hayan causado desde el inicio del tr谩mite hasta cuando se efect煤e el pago. Igualmente, las quitas y dem谩s concesiones otorgadas por los acreedores al deudor quedar谩n sin efecto.
7. En ning煤n caso el Acuerdo de Pagos implicar谩 novaci贸n de las obligaciones, salvo pacto en contrario aceptado de manera expresa por el deudor y por cada acreedor de manera individual o por la totalidad de acreedores.
8. En caso de daci贸n en pago, intercambio de activos, sustituci贸n o disminuci贸n de garant铆as se requerir谩 el consentimiento expreso del deudor y del respectivo acreedor, al igual que aquellos casos en que se rebaje el capital de la obligaci贸n.
9. De la audiencia se levantar谩 un acta la cual ser谩 suscrita por el Conciliador y el deudor. Las partes podr谩n solicitar y obtener del respectivo Centro de Conciliaci贸n copia del acta contentiva del acuerdo en cualquier momento.
Par谩grafo. El Acuerdo celebrado podr谩 ser objeto de reformas posteriores a solicitud del deudor y de los acreedores que representen no menos de una cuarta parte de los cr茅ditos insolutos, solicitud que deber谩 formularse ante el Centro de Conciliaci贸n que conoci贸 del Tr谩mite inicial, acompa帽ada de la actualizaci贸n de la relaci贸n definitiva de acreedores junto con la informaci贸n relativa a las fechas y condiciones en que se hubieren realizado pagos a los cr茅ditos que fueron materia del Acuerdo de pago. Aceptada dicha solicitud se proceder谩 por parte del Conciliador que designe el Centro a convocar a Audiencia de Modificaci贸n dentro de los diez (10) d铆as h谩biles siguientes y en ella se indagar谩 en primer t茅rmino a los acreedores sobre la conformidad en torno a la indicada actualizaci贸n presentada y posteriormente se someter谩 a consideraci贸n la propuesta de modificaci贸n que presente el deudor, cuya aprobaci贸n y caracter铆sticas se sujetar谩 a las reglas previstas en el presente art铆culo. Si no se logra dicha aprobaci贸n, continuar谩 vigente el Acuerdo anterior.
Art铆culo 25. Efectos de la celebraci贸n del Acuerdo de Pago. El Acuerdo de Pago podr谩 versar sobre cualquier tipo de obligaci贸n pecuniaria contra铆da por la persona natural no comerciante, incluidas aquellas en las que el Estado sea acreedor.
Si el acuerdo involucra actos jur铆dicos que afecten bienes sujetos a registro, se inscribir谩 copia del acta contentiva del Acuerdo, sin que sea necesario el otorgamiento de escritura p煤blica. Las obligaciones derivadas del Acuerdo que deban instrumentarse en t铆tulos valores estar谩n exentas del impuesto de timbre.
Cuando en ejecuci贸n del Acuerdo se deba realizar la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastar谩 la inscripci贸n de la providencia de adjudicaci贸n en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ning煤n otro documento o paz y salvo.
El Acuerdo de Pago ser谩 considerado un acto sin cuant铆a para efectos de timbre, derechos notariales y, en general todos los impuestos y derechos que se pudieran originar con ocasi贸n del registro para el caso de transferencia de bienes, sin que al nuevo adquirente se le puedan hacer exigibles las obligaciones que pesen sobre los bienes adjudicados o adquiridos.
Una vez celebrado el Acuerdo de Pago, los procesos de ejecuci贸n y de restituci贸n continuar谩n suspendidos, hasta tanto se verifique el cumplimiento del Acuerdo o por el contrario, el desconocimiento del mismo.
El Acuerdo de Pago presta m茅rito ejecutivo, sin embargo las obligaciones contenidas en 茅l no podr谩n demandarse a trav茅s de procesos civiles ejecutivos hasta tanto se declare de manera expresa el incumplimiento de lo acordado por parte del Conciliador designado por el Centro de Conciliaci贸n en el que se celebr贸 el Acuerdo de Pago. Lo anterior sin perjuicio de los t铆tulos valores originarios de las obligaciones objeto del acuerdo, caso en el cual los mismos podr谩n continuar su tr谩mite directamente a instancias judiciales.
El Acuerdo de pago podr谩 disponer la obligaci贸n para los acreedores de solicitar al Juez, dentro de los cinco (5) d铆as h谩biles siguientes a su firma, el levantamiento de las medidas cautelares practicadas dentro de los procesos ejecutivos en contra del deudor.
Las obligaciones contra铆das por el deudor desde la fecha de aceptaci贸n de la solicitud del tr谩mite de negociaci贸n de deudas, no har谩n parte del Acuerdo y deber谩n ser pagadas preferentemente y en las condiciones pactadas. Sin embargo, el deudor no podr谩 otorgar garant铆as de cualquier naturaleza a favor de terceros, sin el consentimiento de los acreedores que representen la mitad m谩s uno del valor de los pasivos. Igual regla aplicar谩 a la adquisici贸n de nuevos cr茅ditos de conformidad con la reglamentaci贸n que emita el Gobierno Nacional. El incumplimiento de lo previsto en este inciso es causal de terminaci贸n del tr谩mite de negociaci贸n de deudas y como consecuencia de ello, el acreedor podr谩 utilizar todos los mecanismos legales que tenga a su alcance para proteger su cr茅dito.
El deudor podr谩 solicitar el inicio de un nuevo tr谩mite de negociaci贸n de deudas, 煤nicamente despu茅s de transcurridos seis (6) a帽os desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior, situaci贸n debidamente certificada por el Centro de Conciliaci贸n y/o las Centrales de Informaci贸n Financiera. Si el deudor no hubiere cumplido en su integridad el acuerdo celebrado, no podr谩 acogerse nuevamente a este procedimiento.
Art铆culo 26. Efectos en materia fiscal.
1. Intereses de las obligaciones fiscales administradas por la DIAN. Cuando un deudor persona natural no comerciante sea aceptado al tr谩mite de negociaci贸n de deudas previsto en esta ley, deber谩 liquidar y pagar intereses de mora, por las obligaciones objeto del acuerdo de pago, desde la fecha de exigibilidad de la obligaci贸n y hasta la fecha de presentaci贸n de la solicitud del tr谩mite de negociaci贸n de deudas, observando las siguientes reglas:
a) En ning煤n caso la tasa de inter茅s efectiva de las obligaciones fiscales podr谩 ser inferior a la tasa de inter茅s efectiva m谩s alta pactada a favor de cualquiera de los otros acreedores, ni inferior al IPC correspondiente a los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en la cual se realicen los respectivos pagos;
b) La tasa de inter茅s de las obligaciones fiscales ser谩 la que se pacte en el acuerdo de pago atendiendo a las condiciones financieras del deudor, para lo cual deber谩 existir el soporte id贸neo que respalde la negociaci贸n de la tasa.
2. Intereses en caso de incumplimiento. Cuando el acuerdo de pago termine por incumplimiento por parte del deudor y las deudas fiscales no se hayan cancelado, respecto de la totalidad de los saldos adeudados de dichas obligaciones se aplicar谩 la tasa de inter茅s legal prevista en el Estatuto Tributario, en las condiciones establecidas por la DIAN.
3. Plazos para el pago de obligaciones fiscales en acuerdos de reestructuraci贸n.
Los plazos que se estipulen en el Acuerdo de Pago para el pago de las obligaciones fiscales que hacen parte del mismo, podr谩n ser superiores a los plazos m谩ximos previstos en el art铆culo 814 del Estatuto Tributario y estar谩n sujetos a las resultas del acuerdo, para lo cual deber谩 existir el soporte id贸neo que respalde la negociaci贸n de la tasa.
Par谩grafo. Sin perjuicio de la causaci贸n de intereses y de la actualizaci贸n de que trata el art铆culo 867-1 del Estatuto Tributario, para la realizaci贸n de pagos de las obligaciones fiscales se podr谩 acordar periodo de gracia hasta por un plazo m谩ximo de dos (2) a帽os, que se graduar谩 en atenci贸n al monto de la deuda, de la situaci贸n financiera del deudor y de la viabilidad de la misma, siempre que los dem谩s acreedores acuerden un periodo de gracia igual o superior al de las obligaciones fiscales, sin perjuicio de la prelaci贸n legal de los cr茅ditos.
Art铆culo 27. Fracaso de la Negociaci贸n. Si transcurrido el t茅rmino previsto en el numeral 10 del art铆culo 22 no se celebra el Acuerdo de Pago, el Conciliador deber谩 informar de tal circunstancia, dentro de los tres (3) d铆as h谩biles siguientes a aquel en que se declare el fracaso del Acuerdo, a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud, as铆 como a cualquier otro que indique el deudor o los acreedores, a fin de que contin煤en los acciones ejecutivas, de restituci贸n y de jurisdicci贸n coactiva que cursen en contra del deudor.
Los acreedores que al momento de la iniciaci贸n de la negociaci贸n no adelantaban procesos ejecutivos o de restituci贸n en contra el deudor, quedan facultados para iniciar dichos procesos, o para vincular al deudor cuando estos se hayan iniciado en contra de sus codeudores o garantes de la forma establecida en la presente ley.
Art铆culo 28. Incumplimiento del Acuerdo de Pago por parte del Deudor. Si el deudor no cumple las obligaciones contra铆das en el Acuerdo de Pago, a solicitud de cualquiera de los acreedores o a solicitud del mismo deudor, el Conciliador citar谩 a nueva Audiencia dentro de los diez (10) d铆as h谩biles siguientes al recibo de tal solicitud a fin de revisar y estudiar por una sola vez la modificaci贸n del Acuerdo original.
La modificaci贸n estar谩 sujeta a los requisitos generales de la celebraci贸n del Acuerdo de Pago dispuestos en el art铆culo 22 de la presente ley y el qu贸rum se establecer谩 con base en los saldos insolutos de las obligaciones.
Si no se modifica el Acuerdo o si pactada la modificaci贸n, el deudor reincide en su incumplimiento, el Conciliador declarar谩 incumplido dicho acuerdo. En este caso, y seg煤n lo previsto en el art铆culo anterior, el Conciliador informar谩 al siguiente d铆a h谩bil a los Jueces ante quienes cursen procesos en contra del deudor, caso en el cual continuar谩n de manera inmediata los procesos ejecutivos y de restituci贸n que cursen en contra de este.
En caso de que existieren diferencias en torno a la ocurrencia de eventos de incumplimiento del Acuerdo, el acreedor que alegue el incumplimiento podr谩 demandar dentro de los diez (10) d铆as h谩biles siguientes a la celebraci贸n de la respectiva audiencia, la declaratoria de incumplimiento por parte del Juez Civil correspondiente al domicilio del deudor. Dicha demanda se adelantar谩 a trav茅s del tr谩mite del proceso verbal sumario, en el cual proceder谩 la acumulaci贸n de otras demandas de incumplimiento que se presenten en relaci贸n con el mismo acuerdo. A la demanda correspondiente se acompa帽ar谩 una copia del acta correspondiente a la audiencia firmada por el respectivo Conciliador as铆 como una copia del acta que contenga el Acuerdo. Contra la decisi贸n que profiera el Juez Civil Municipal de conocimiento, s贸lo proceder谩 el recurso de apelaci贸n. Declarado el incumplimiento, el Juez comunicar谩 dicha decisi贸n al Centro de Conciliaci贸n en el que se adelant贸 el Tr谩mite de Negociaci贸n, a efectos de que se proceda en los t茅rminos indicados en el art铆culo 27 de esta ley.
Art铆culo 29. Impugnaci贸n del Acuerdo de Pago. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la celebraci贸n del Acuerdo, cualquier acreedor anterior a la iniciaci贸n del tr谩mite de negociaci贸n de deudas podr谩 impugnar el Acuerdo de Pago, a efectos de que se declare su nulidad, la cual proceder谩 cuando se determine cualquiera de las siguientes causales:
1. Cuando en la informaci贸n presentada por el deudor al solicitar el tr谩mite de negociaci贸n de deudas, no se hubiere relacionado o incluido activos suyos u obligaciones a su cargo, o se hubiere suministrado err贸neamente las direcciones o sitios de ubicaci贸n de uno o m谩s acreedores que hubieren impedido que el respectivo acreedor fuera informado de la iniciaci贸n del tr谩mite de negociaci贸n de deudas. En el evento de omisi贸n de obligaciones o de suministro de informaci贸n err贸nea sobre direcci贸n o sitio de ubicaci贸n, el t茅rmino de impugnaci贸n por parte del respectivo acreedor, ser谩 de un (1) a帽o a partir de la celebraci贸n del acuerdo de pago.
2. Cuando en la mencionada informaci贸n hubiere incluido deudas que no fueren ciertas o se hubiere desconocido lo previsto en el art铆culo 4潞 de la presente ley.
3. Cuando dentro del a帽o anterior a la aceptaci贸n del Tr谩mite de Negociaci贸n de Deudas y antes de la celebraci贸n del Acuerdo, el deudor hubiere transferido o gravado bienes suyos que representen m谩s del diez por ciento 10% del total de sus activos, a juicio de un perito avaluador en detrimento de la prenda general de los acreedores.
4. Cuando el Acuerdo no incluya a todos los acreedores anteriores a la iniciaci贸n del Tr谩mite de Negociaci贸n, no respete los privilegios y preferencias de ley o cuando contenga estipulaciones que impliquen un trato desigual a acreedores de la misma clase, sin aceptaci贸n expresa del acreedor o acreedores afectados.
Del proceso de impugnaci贸n del acuerdo conocer谩, a prevenci贸n, el Juez Civil de conocimiento, correspondiente al domicilio del deudor y se sujetar谩 al tr谩mite del proceso verbal sumario en 煤nica instancia. Al mismo proceso podr谩n acumularse todas las demandas que versen sobre el mismo acuerdo.
Decretada la nulidad, el Juez pondr谩 en conocimiento esa decisi贸n del Centro de Conciliaci贸n que hubiere conocido del Tr谩mite de Negociaci贸n de Deudas con el fin de que se proceda conforme a lo previsto para el caso de Fracaso de la Negociaci贸n. Cuando la causal de nulidad corresponda a cualquiera de las causales previstas en los numerales 1 a 3, el deudor no podr谩 solicitar ni iniciar nuevos tr谩mites de negociaci贸n de deudas dentro de los seis (6) a帽os siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia correspondiente.
Art铆culo 30. El Acuerdo de Pago para la persona natural no comerciante que sea productor agropecuario y/o pesquero estar谩 sujeto a las siguientes disposiciones especiales:
1. Desde la aceptaci贸n de la solicitud del tr谩mite de negociaci贸n de deudas, el deudor podr谩 solicitar la suspensi贸n inmediata del embargo y/o secuestro que pesen sobre los bienes o productos inherentes a su actividad agropecuaria y/o pesquera, cuando as铆 lo solicite 茅l mismo, de manera expresa y fundada en la f贸rmula de arreglo por considerarlo necesario para poder cumplir con el acuerdo de pago.
2. Solamente en caso que los bienes del deudor distintos de los inmuebles o de los activos fijos inherentes a la actividad propia del productor agropecuario y/o pesquero resulten insuficientes para el pago de las obligaciones, estos podr谩n ser entregados a t铆tulo de daci贸n en pago.
3. En todas las Audiencias de Negociaci贸n de Deudas, el productor agropecuario y/o pesquero deber谩 estar asistido por un Asesor experto en temas agropecuarios para que asista sus intereses, debiendo suscribir el acta en calidad de observador. Para cumplir tal fin, el Ministerio de Agricultura podr谩 suscribir convenios con entidades p煤blicas o privadas que tengan dentro de su objeto social fortalecer y/o mejorar la calidad de vida de la poblaci贸n rural dedicada a la actividad agropecuaria y/o pesquera.
Par谩grafo. Se entiende por productor agropecuario y/o pesquero, aquella persona natural que tiene como actividad principal la actividad agropecuaria y/o pesquera, de la cual deriva su sustento y el de su familia. Dicha calidad ser谩 certificada por el Ministerio de Agricultura.
Art铆culo 31. Programa de Reactivaci贸n Agropecuaria Nacional, PRAN. Los deudores del Programa de Reactivaci贸n Agropecuaria Nacional, PRAN Agropecuario, de que trata los Decretos 967 de 2000, 1257 de 2001, 931 de 2002, 1623 de 2002, 011 de 2004, 2795 de 2004, 3749 de 2004 y 2841 de 2006 as铆 como de las reestructuraciones efectuadas mediante los Decretos 4222 de 2005, 3363 de 2007 y 4678 de 2007, podr谩n extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro del a帽o siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligaci贸n a su cargo con los referidos programas, en el momento de su compra, y el valor que Finagro pag贸 al momento de adquisici贸n de la respectiva obligaci贸n.
Par谩grafo 1掳. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podr谩 extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre los abonos previamente efectuados y el valor antes indicado.
Par谩grafo 2掳. Para acogerse a las condiciones establecidas en la presente ley, los deudores deber谩n presentar paz y salvo por concepto de seguro de vida, honorarios, gastos, costas judiciales, estos 煤ltimos cuando se hubiere iniciado contra ellos el cobro de las obligaciones.
Par谩grafo 3掳. Finagro, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN, deber谩n abstenerse de adelantar su cobro judicial por el t茅rmino de un (1) a帽o contado a partir de la vigencia de la presente ley, t茅rmino este dentro del cual se entiende tambi茅n suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, as铆 como la prescripci贸n de dichas obligaciones, conforme a la Ley Civil. Lo anterior sin perjuicio del tr谩mite de los procesos concursales.
Art铆culo 32. Facultades de los apoderados y representantes. En los casos en que el deudor o el acreedor concurra al tr谩mite de negociaci贸n de deudas mediante apoderado, este deber谩 ser abogado debidamente acreditado y se entender谩 facultado para tomar toda clase de decisiones que corresponda a su mandante.
Art铆culo 33. Responsabilidad Penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, ser谩n sancionados con prisi贸n de uno (1) a seis (6) a帽os, quienes dentro de un procedimiento de insolvencia, a sabiendas:
1. Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o el estado de inventario o la relaci贸n de acreedores a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o alg煤n activo, o se incluyen acreencias o acreedores inexistentes contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los documentos que entreguen en desarrollo del procedimiento de insolvencia.
3. Soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, o de cualquier modo hagan incurrir en error grave al Conciliador o al Juez.
4. Finjan una separaci贸n de bienes, una disoluci贸n o liquidaci贸n de la sociedad conyugal con el fin de traspasar bienes o insolventarse de alg煤n modo.
Cuando el Conciliador o el Juez detecten cualquiera de estas conductas, deber谩 declarar fracasado el procedimiento de insolvencia y remitir copias de todo lo actuado a la Fiscal铆a General de la Naci贸n para que inicie la respectiva investigaci贸n penal.
Art铆culo 34. Control y registro. El Ministerio del Interior y Justicia como entidad encargada de llevar el control y registro de los centros de conciliaci贸n, auspiciar谩 y dispondr谩 la creaci贸n de una p谩gina web en la que todos los centros de conciliaci贸n registren los tr谩mites de negociaci贸n de deudas que sean admitidos por el respectivo Centro, informando fecha de inicio, estado del tr谩mite, fecha de celebraci贸n del Acuerdo y un resumen o s铆ntesis del mismo.
Art铆culo 35. Informaci贸n crediticia. El Conciliador deber谩 reportar en forma inmediata ante las Centrales de Informaci贸n Financiera, la aceptaci贸n del tr谩mite de negociaci贸n de deudas, as铆 como el cumplimiento o no del Acuerdo de Pago pactado entre el deudor y sus acreedores. El manejo de dicha informaci贸n se har谩 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 o Ley de H谩beas Data.
Art铆culo 36. Capacitaci贸n. El Gobierno Nacional dispondr谩 lo necesario para garantizar que todos los conciliadores del pa铆s reciban capacitaci贸n permanente sobre el procedimiento de insolvencia para persona natural no comerciante.
Art铆culo 37. Divulgaci贸n. El Gobierno Nacional a trav茅s de los programas institucionales de televisi贸n y las p谩ginas web oficiales de las entidades p煤blicas que lo integran divulgar谩 permanentemente sobre el r茅gimen de insolvencia econ贸mica para la persona natural no comerciante, la manera de acogerse, sus beneficios y efectos.
Art铆culo 38. Remisi贸n normativa. En caso de duda o vac铆o normativo se podr谩 acudir a las disposiciones que en materia civil y de procedimiento civil se encuentran vigentes. Las normas establecidas en la presente ley prevalecer谩n sobre cualquier otra norma de car谩cter ordinario, incluso de car谩cter tributario que le sea contraria.
Art铆culo 39. El art铆culo 67 de la Ley 1116 quedar谩 as铆:
Art铆culo 67. Promotores o liquidadores. Al iniciar el proceso de insolvencia, el juez del concurso, seg煤n sea el caso, designar谩 al promotor o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades.
En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias, calificadas y graduadas, podr谩n sustituir al liquidador designado por el juez, escogiendo el reemplazo de la lista citada en el inciso anterior, quien deber谩 posesionarse ante aquel. Lo anterior aplicar谩 tambi茅n al promotor cuando act煤e como representante legal para efectos del acuerdo de adjudicaci贸n.
Adicionalmente, los promotores y liquidadores podr谩n ser recusados o removidos por el juez del concurso por las causales objetivas establecidas por el Gobierno.
El promotor o liquidador removidos en los t茅rminos de la presente ley, no tendr谩n derecho si no al pago m铆nimo que para el efecto determine el Gobierno, teniendo en consideraci贸n el estado de avance del proceso.
Una misma persona podr谩 actuar como promotor o como liquidador en varios procesos, sin exceder un m谩ximo de tres (3) procesos en que pueda actuar en forma simult谩nea.
Par谩grafo 1掳. La lista de promotores y liquidadores de la Superintendencia de Sociedades ser谩 abierta y a ella ingresar谩n todas las personas que cumplan con los requisitos m铆nimos de experiencia e idoneidad profesional que para el efecto establezca el Gobierno.
Par谩grafo 2掳. Salvo en los casos en los cuales la empresa carezca de activos suficientes y se requiere un pago m铆nimo, la remuneraci贸n de liquidadores no podr谩 exceder del seis por ciento (6%) del valor de los activos de la empresa insolvente. Para los promotores el valor de los honorarios no podr谩 exceder del punto dos por ciento (0.2%) del valor de los activos de la empresa insolvente, por cada mes de negociaci贸n.
Art铆culo 40. Supr铆mase el numeral 1 del art铆culo 19 de la Ley 1116.
Art铆culo 41. Vigencia. La presente ley entrar谩 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Las normas del r茅gimen establecido en la presente ley prevalecer谩n sobre cualquier otra norma de car谩cter ordinario, incluso de car谩cter tributario que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la Rep煤blica,
Javier C谩ceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la Rep煤blica,
Emilio Ram贸n Otero Dajud.
El Presidente de la honorable C谩mara de Representantes,
Edgar Alfonso G贸mez Rom谩n.
El Secretario General de la honorable C谩mara de Representantes,
Jes煤s Alfonso Rodr铆guez Camargo.
Rep煤blica de Colombia – Gobierno Nacional
Publ铆quese y c煤mplase.
Dada en Bogot谩, D. C., a 25-01-2010.
脕LVARO URIBE V脡LEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico,
Oscar Iv谩n Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andr茅s Dar铆o Fern谩ndez Acosta.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Javier Ricardo Duarte Duarte.
Especial ORO聽
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4930
17-12-2009
Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto 4818 del 10 de Diciembre de 2009
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.
Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 10 de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y e11° de enero del año en el cual se enajena.
Decreta
Articulo 1. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2009 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintiséis punto sesenta y cuatro (26.64), si se trata de acciones o aportes, y ciento veintinueve punto veintiséis (129.26) en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:
| Año de adquisición | Acciones y aportes | Bienes raíces |
| Multiplicar por | Multiplicar por | |
| 1955 Y anteriores | 2.248,52 | 10.528,64 |
| 1956 | 2.203,52 | 10.318,20 |
| 1957 | 2.040,30 | 9.554,01 |
| 1958 | 1.721,45 | 8.060,77 |
| 1959 | 1.573,80 | 7.369,48 |
| 1960 | 1,468,92 | 6.878,29 |
| 1961 | 1.377,07 | 6.413,46 |
| 1962 | 1.296,17 | 6.069,11 |
| 1963 | 1.210,64 | 5.668,91 |
| 1964 | 925,71 | 4.334,93 |
| 1965 | 847,47 | 3.968,34 |
| 1966 | 739,37 | 3.462,15 |
| 1967 | 651,87 | 3.052,65 |
| 1968 | 605,32 | 2.834,46 |
| 1969 | 567,88 | 2.659,18 |
| 1970 | 522,17 | 2.445,12 |
| 1971 | 487,54 | 2.282,77 |
| 1972 | 432,01 | 2.023,21 |
| 1973 | 379,85 | 1.779,16 |
| 1974 | 310,3 | 1.453,42 |
| 1975 | 248,18 | 1.161,81 |
| 1976 | 211,03 | 988,08 |
| 1977 | 168,26 | 787,46 |
| 1978 | 131,94 | 617,87 |
| 1979 | 110,21 | 516,01 |
| 1980 | 87,07 | 407,95 |
| 1981 | 69,97 | 327,29 |
| 1982 | 55,67 | 260,59 |
| 1983 | 44,73 | 209,4 |
| 1984 | 38,42 | 179,93 |
| 1985 | 32,53 | 156,15 |
| 1986 | 26,64 | 129,26 |
| 1987 | 22,01 | 109,61 |
| 1988 | 17,95 | 82,73 |
| 1989 | 14,06 | 51,58 |
| 1990 | 11,15 | 35,67 |
| 1991 | 8,46 | 24,86 |
| 1992 | 6,66 | 18,62 |
| 1993 | 5,35 | 13,23 |
| 1994 | 4,36 | 9,62 |
| 1995 | 3,57 | 6,86 |
| 1996 | 3,03 | 5,07 |
| 1997 | 2,61 | 4,21 |
| 1998 | 2,22 | 3,23 |
| 1999 | 1,92 | 2,69 |
| 2000 | 1,76 | 2,67 |
| 2001 | 1,62 | 2,59 |
| 2002 | 1,51 | 2,39 |
| 2003 | 1,41 | 2,14 |
| 2004 | 1,33 | 2,02 |
| 2005 | 1,26 | 1,9 |
| 2006 | 1,2 | 1,79 |
| 2007 | 1,14 | 1,36 |
| 2008 | 1,08 | 1,21 |
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2009.
Articulo 2. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2009, en un tres punto treinta y tres por ciento (3,33%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Articulo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero del año 2010, previa su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado Bogotá, D.C., a los 17-12-2009.
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
ARTICULO 12. Informaci贸n de las declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deber谩n suministrar los valores correspondientes a la declaraci贸n de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del a帽o gravable 2009, de la siguiente manera:
1. Informaci贸n del patrimonio bruto
a) Saldo a 31 de diciembre de 2009 en caja del dinero en efectivo y/o en cheques con c贸digo 1105 en el FORMATO 1011 Versi贸n 6.
b) Saldo a 31 de diciembre de 2009 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el pa铆s, indicando el saldo acumulado por entidad financiera la raz贸n social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versi贸n 7.
c) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro pose铆das en el exterior se informar谩, relacionando la identificaci贸n, raz贸n social de la entidad financiera del exterior y pa铆s al cual corresponde dicha cuenta. En el campo n煤mero de identificaci贸n del informado, se registrar谩 el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relaci贸n con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versi贸n 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
d) Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2009 de las inversiones representadas en bonos, certificados a t茅rmino, t铆tulos, derechos fiduciarios y dem谩s inversiones indicando la entidad emisora del t铆tulo, pa铆s de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versi贸n 7, de la siguiente manera:
| - | Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200. |
| - | Valor patrimonial de los certificados de dep贸sito, en el concepto 1201. |
| - | Valor patrimonial de los t铆tulos, en el concepto 1202. |
| - | Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203. |
| - | Valor patrimonial de las dem谩s inversiones pose铆das, en el concepto 1204. |
Cuando la entidad emisora del t铆tulo, sea una persona del exterior, en el campo n煤mero de identificaci贸n del informado, se registrar谩 el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
e) Raz贸n social, NIT y pa铆s de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicaci贸n del valor patrimonial de las acciones o aportes pose铆dos a 31 de diciembre de 2009 en el FORMATO 1012 Versi贸n 7, en el concepto 1205.
Para las sociedades del exterior, el campo n煤mero de identificaci贸n del informado, deber谩 reportarse con el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
f) Valor patrimonial de los activos fijos antes de depreciaci贸n pose铆dos a 31 de diciembre de 2009 y el valor de la depreciaci贸n, amortizaci贸n y/o agotamiento acumulado, en el FORMATO 1011 Versi贸n 6, de la siguiente manera:
| - | Valor patrimonial de los inmuebles, en el concepto 1501. |
| - | Valor patrimonial de la maquinaria y equipo, en el concepto 1502. |
| - | Valor patrimonial del equipo de oficina, en el concepto 1503. |
| - | Valor patrimonial de la flota y equipo de transporte, en el concepto 1504. |
| - | Valor patrimonial del equipo de computaci贸n y comunicaci贸n, en el concepto 1505. |
| - | Valor patrimonial de los dem谩s activos fijos, en el concepto 1507. |
| - | Valor patrimonial de los terrenos en el concepto 1510. |
| - | Valor patrimonial de los activos fijos amortizables en el concepto 1511. |
| - | Valor patrimonial de los activos fijos intangibles en el concepto 1512. |
| - | Valor patrimonial de los activos fijos agotables en el concepto 1513. |
| - | Valor acumulado de la depreciaci贸n en el concepto 1514. |
| - | Valor acumulado de la amortizaci贸n en el concepto 1515. |
| - | Valor acumulado del agotamiento en el concepto 1516. |
| - | Valor de los activos omitidos en per铆odos anteriores, incluidos en su declaraci贸n de renta del a帽o gravable 2009, en el concepto 1517. |
g) Valor patrimonial de otros activos pose铆dos a 31 de diciembre de 2009, en el FORMATO 1011 Versi贸n 6, en el concepto 1509.
2. Informaci贸n de inventarios. Teniendo en cuenta el sistema de inventarios que utilice la entidad informante, deber谩 suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versi贸n 6:
| - | Valor total del inventario inicial del a帽o para los sistemas de inventario peri贸dico e inventario permanente, en el concepto 1401. |
| - | Valor total de las compras netas del a帽o para el sistema de inventario peri贸dico, en el concepto 1402. |
| - | Valor total del costo de mano de obra directa para el sistema de inventario peri贸dico, en el concepto 1403. |
| - | Valor total de los costos indirectos de fabricaci贸n para el sistema de inventario peri贸dico, en el concepto 1404. |
| - | Valor total otros costos para el sistema de inventario peri贸dico, en el concepto 1405. |
| - | Valor total costo de venta para el sistema de inventario permanente, en el concepto 1406. |
| - | Valor del inventario final para el sistema de inventario permanente y peri贸dico, en el concepto 1407. |
Si el informante es ganadero, debe informar las compras, los nacimientos, las muertes, las valorizaciones 煤nicamente para el ganado bovino y el inventario final a 31 de diciembre de 2009, as铆:
| - | Valor total del inventario inicial del a帽o, en el concepto 1413. |
| - | Valor total de los nacimientos del a帽o, en el concepto 1408. |
| - | Valor total de las muertes del a帽o, en el concepto 1409. |
| - | Valor total de las compras y los gastos capitalizados de los ganaderos en el a帽o, en el concepto 1410. |
| - | Valor de las valorizaciones del ganado bovino, en el concepto 1411. |
| - | Valor del inventario final a 31 de diciembre de 2009, en el concepto 1412. |
3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar informaci贸n, deber谩n suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versi贸n 6:
4. Rentas exentas. Los obligados a presentar informaci贸n, deber谩n suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el a帽o gravable 2009, en el FORMATO 1011 Versi贸n 6, de la siguiente manera:
| - | Valor de las rentas exentas por servicios hoteleros prestados, en el concepto 8101. |
| - | Valor de las rentas exentas Ley P谩ez, en el concepto 8102. |
| - | Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103. |
| - | Valor de las rentas exentas por venta de energ铆a el茅ctrica generada con recursos e贸licos, biomasa o residuos agr铆colas, en el concepto 8104. |
| - | Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105. |
| - | Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106. |
| - | Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales y el software elaborado en Colombia, en el concepto 8107. |
| - | Valor de las rentas exentas por la prestaci贸n del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109. |
| - | Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opci贸n de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110. |
| - | Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenaci贸n de predios destinados a fines de utilidad p煤blica a que se refieren los literales b) y c) del art铆culo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios aut贸nomos que se creen con esta finalidad exclusiva, en el concepto 8111. |
| - | Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, licores y alcoholes, en el concepto 8114. |
| - | Valor de la renta exenta por asfaltos, art铆culo 5 de la Ley 30 de 1982, en el concepto 8118. |
| - | Valor de la renta exenta en procesos de titularizaci贸n de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, art铆culo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el art铆culo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116. |
| - | Valor de la renta exenta por incentivos a la financiaci贸n de viviendas de inter茅s social, art铆culo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el concepto 8117. |
| - | Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115. |
| - | Valor de otras rentas exentas, en el concepto 8108. |
| - | Valor de la renta exenta por aplicaci贸n de alg煤n convenio para evitar la doble tributaci贸n, en el concepto 8120. |
| - | Valor de la renta exenta por derechos de autor, art铆culo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121 |
| - | Valor de la renta exenta por pagos laborales, art铆culo 206 numeral 10 Estatuto Tributario, en el concepto 8122. |
| - | Valor de la renta exenta por Dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley P谩ez, Inc. 2, art铆culo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123. |
| - | Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcci贸n de vivienda para arrendar, art铆culo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124. |
| - | Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda p煤blica externa, art铆culo 218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125. |
5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar informaci贸n, deber谩n suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaraci贸n a帽o gravable 2009, en el FORMATO 1011 Versi贸n 6, de la siguiente manera:
| - | Valor solicitado como deducci贸n en la declaraci贸n de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el concepto 8200. |
| - | Valor solicitado como deducci贸n por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el concepto 8202. |
| - | Valor solicitado como deducci贸n por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el concepto 8203. |
| - | Valor solicitado como deducci贸n por las inversiones realizadas en desarrollo cient铆fico y tecnol贸gico, en el concepto 8204. |
| - | Valor solicitado como deducci贸n correspondiente a la provisi贸n para deudas de dudoso o dif铆cil cobro y por las deudas manifiestamente perdidas o sin valor, en el concepto 8205. |
| - | Valor solicitado como costo o deducci贸n por depreciaci贸n, amortizaci贸n y agotamiento, en el concepto 8206. |
| - | Valor solicitado como costo o deducci贸n por salarios, prestaciones sociales y dem谩s pagos laborales, en el concepto 8207. |
| - | El valor solicitado como deducci贸n por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208. |
| - | El valor total solicitado como deducci贸n por gastos en el exterior, en el concepto 8209. |
| - | El valor solicitado como costo en la enajenaci贸n de activos fijos, en el concepto 8210. |
| - | El valor solicitado como deducci贸n por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el concepto 8211. |
| - | El valor solicitado como deducci贸n por agotamiento en explotaci贸n de hidrocarburos, art铆culo 161 del Estatuto Tributario, en el concepto 8212. |
| - | El valor solicitado como otros costos y deducciones, en el concepto 8213. |
| - | El valor solicitado como deducci贸n por amortizaci贸n en el sector agropecuario, art铆culo 158 Estatuto Tributario, en el concepto 8214. |
| - | El valor solicitado como deducci贸n por intereses pr茅stamos vivienda, art铆culo 119 Estatuto Tributario, en el concepto 8215. |
| - | El valor solicitado como deducci贸n por donaciones art铆culo 125 Estatuto Tributario, en el concepto 8216. |
| - | El valor solicitado como deducci贸n por donaci贸n o inversi贸n en Producci贸n cinematogr谩fica art铆culo.16 Ley 814 de 2003, en el concepto 8217. |
| - | El valor solicitado como protecci贸n, mantenimiento y conservaci贸n muebles e inmuebles de inter茅s cultural, art铆culo 14 Ley 1185 de 2008, en el concepto 8218. |
6. Compensaciones. Los obligados a presentar informaci贸n, deber谩n suministrar el valor total de las compensaciones solicitadas en la declaraci贸n del a帽o gravable 2009, en el FORMATO 1011 Versi贸n 6, de la siguiente manera:
| - | Valor de la compensaci贸n por perdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el concepto 8251. |
| - | Valor de la compensaci贸n por exceso de la renta presuntiva, en el concepto 8252. |
ARTICULO 13. Informaci贸n de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a trav茅s de consorcios o uniones temporales, ser谩n informadas por quien deba cumplir con la obligaci贸n de expedir factura, conforme con lo se帽alado en el art铆culo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el art铆culo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicaci贸n de los apellidos y nombres o raz贸n social, identificaci贸n, direcci贸n y pa铆s de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:
| - | Las retenciones practicadas durante el a帽o gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1044 Versi贸n 7, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 5 de la presente Resoluci贸n. |
| - | El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informar谩 en el FORMATO 1045 Versi贸n 7, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 8 de la presente Resoluci贸n. |
| - | <Adicionado por la Resoluci贸n 010141 de 21-09-2009>Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1043 Versi贸n 7, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 4 de la presente Resoluci贸n, diligenci谩ndolos en la columna de pagos o abonos en cuenta. |
Par谩grafo 1. En ning煤n caso la informaci贸n reportada por el consorcio y/o uni贸n temporal deber谩 ser informada por el consorciado y/o asociado.
Par谩grafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retenci贸n en la fuente practicada por el consorcio o uni贸n temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperaci贸n y asistencia t茅cnica con organismos internacionales, ser谩n reportados por la entidad p煤blica o privada que celebr贸 el convenio.
ARTICULO 14. Informaci贸n de contratos para exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condici贸n de 鈥渙perador鈥 o quien haga sus veces, deber谩n informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condici贸n de 鈥渟olo riesgo鈥, deber谩n informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un t铆tulo minero deber谩n informar el valor total de las operaciones, con indicaci贸n de los apellidos y nombres o raz贸n social, identificaci贸n, direcci贸n y pa铆s de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:
Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1046 Versi贸n 7, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 4 de la presente Resoluci贸n, diligenci谩ndolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducci贸n.
Las retenciones practicadas durante el a帽o gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1047 Versi贸n 7, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 5 de la presente Resoluci贸n.
El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informar谩 en el FORMATO 1048 Versi贸n 7, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 8 de la presente Resoluci贸n.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al a帽o gravable 2009, se informar谩 en el FORMATO 1049 Versi贸n 6, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 9 de la presente Resoluci贸n.
El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al a帽o gravable 2009, se informar谩 en el FORMATO 1050 Versi贸n 6, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 9 de la presente Resoluci贸n.
El valor del saldo de los deudores por concepto de cr茅ditos activos a 31 de diciembre de 2009 se informar谩 en el FORMATO 1051 Versi贸n 7, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 11 de la presente Resoluci贸n.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009 se informar谩 en el FORMATO 1052 Versi贸n 7, en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 10 de la presente REl valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009 se informar谩 en el FORMATO 1052 Versi贸n 7, en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 10 de la presente Resoluci贸n.
Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informar谩n las operaciones propias de su actividad econ贸mica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las dem谩s obligaciones establecidas en los art铆culos 1 y 2 de de la presente Resoluci贸n.
De igual manera las personas o entidades que actuaron en condici贸n de 鈥渟olo riesgo鈥 y las personas o entidades poseedoras de un t铆tulo minero, informar谩n las operaciones propias de su actividad econ贸mica diferentes a las informadas en el presente art铆culo, de acuerdo con las dem谩s obligaciones establecidas en los art铆culos 1 y 2 de la presente Resoluci贸n.
ARTICULO 15. Informaci贸n de contratos de mandato o de administraci贸n delegada. En los contratos de mandato o de administraci贸n delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deber谩n informar el valor total de las operaciones realizadas en el a帽o gravable 2009, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administraci贸n delegada, con indicaci贸n de los apellidos y nombres o raz贸n social, identificaci贸n, direcci贸n, y pa铆s de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificaci贸n y apellidos y nombres o raz贸n social del mandante o contratante de la siguiente manera:
Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1016 Versi贸n 8, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 4 de la presente Resoluci贸n, diligenci谩ndolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducci贸n.
Las retenciones practicadas durante el a帽o gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1053 Versi贸n 8, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 5 de la presente Resoluci贸n.
El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informar谩 en el FORMATO 1017 Versi贸n 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 8 de la presente Resoluci贸n.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al a帽o gravable 2009, se informar谩n en el FORMATO 1054 Versi贸n 7, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 9 de la presente Resoluci贸n.
El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al a帽o gravable 2009 se informar谩 en el FORMATO 1055 Versi贸n 7, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 9 de la presente Resoluci贸n.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009 respectivamente se informar谩 en el FORMATO 1027 Versi贸n 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 10 de la presente Resoluci贸n.
El valor del saldo de los deudores por concepto de cr茅ditos activos a 31 de diciembre de 2009 se informar谩 en el FORMATO 1018 Versi贸n 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo estable el valor del saldo de los deudores por concepto de cr茅ditos activos a 31 de diciembre de 2009 se informar谩 en el FORMATO 1018 Versi贸n 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 11 de la presente Resoluci贸n.
Par谩grafo 1. En ning煤n caso la informaci贸n reportada por el mandatario o contratista deber谩 ser informada por el mandante.
Par谩grafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retenci贸n en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperaci贸n y asistencia t茅cnica con organismos internacionales, ser谩n reportados por la entidad p煤blica o privada que celebr贸 el convenio.
ARTICULO 16. Informaci贸n adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deber谩n informar bajo su propio NIT y raz贸n social, la totalidad de los patrimonios aut贸nomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el a帽o 2009, con los siguientes datos:
1. La informaci贸n de los fideicomisos (Patrimonios aut贸nomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificaci贸n, apellidos y nombres o raz贸n social, direcci贸n, pa铆s de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el n煤mero de reporte del fideicomiso mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera, en el FORMATO 1013 Versi贸n 7, de la siguiente manera:
a) FIDEICOMISO INMOBILIARIO. El valor total de las utilidades causadas en el a帽o gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1010.
b) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. El valor total de las utilidades causadas en el a帽o gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1020.
c) FIDEICOMISO DE GARANTIA. El valor total de las utilidades causadas en el a帽o gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1030.
d) OTROS FIDEICOMISOS. El valor total de las utilidades causadas en el a帽o gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, correspondientes a otros fideicomisos diferentes a los Fondos administrados por las sociedades fiduciarias, en el concepto 1040.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informar谩n en el concepto 1050.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deber谩n ser informadas, indicando n煤mero de identificaci贸n, apellidos y nombres o raz贸n social, pa铆s y direcci贸n. En el n煤mero de identificaci贸n, deber谩 informarse el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de direcci贸n, departamento y municipio no se deben diligenciar.
2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios aut贸nomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versi贸n 8, el cual se adopta por medio de la presente Resoluci贸n, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el art铆culo 8. de la misma.
3. Informaci贸n de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso, identificando al fideicomitente:
Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso se deben informar en el FORMATO 1014 Versi贸n 7, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 4 de la presente Resoluci贸n, diligenci谩ndolos en la columna de valor del pago y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducci贸n.
Las retenciones practicadas durante el a帽o gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1015 Versi贸n 7, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 5 de la presente Resoluci贸n.
Par谩grafo 1. En el caso de que haya m谩s de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el n煤mero de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera.
Par谩grafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligaci贸n de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios.
Par谩grafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retenci贸n en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperaci贸n y asistencia t茅cnica con organismos internacionales, ser谩n reportados por la entidad p煤blica o privada que celebr贸 el convenio.
ARTICULO 17. Informaci贸n de los 贸rganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. Los Secretarios Generales de los 贸rganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deber谩n informar los pagos efectuados en el a帽o gravable 2009, as铆:
a) Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1056 Versi贸n 7, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 4 de la presente Resoluci贸n, diligenci谩ndolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducci贸n.
b) Las retenciones practicadas durante el a帽o gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1057 Versi贸n 7, teniendo en cuenta lo establecido en el art铆culo 5 de la presente Resoluci贸n.
Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relaci贸n de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los t茅rminos previstos por esta Resoluci贸n.
Par谩grafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la informaci贸n relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los t茅rminos previstos en el art铆culo 16 de esta Resoluci贸n.
ARTICULO 18. Plazos para presentar la informaci贸n . Para la entrega de la informaci贸n solicitada en la presente Resoluci贸n, deber谩 tenerse en cuenta el 煤ltimo d铆gito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos 煤ltimos d铆gitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jur铆dica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a m谩s tardar en las siguientes fechas:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
| 脷ltimo D铆gito | Fecha |
|
1 |
06 de Abril de 2010 |
|
2 |
07 de Abril de 2010 |
|
3 |
08 de Abril de 2010 |
|
4 |
09 de Abril de 2010 |
|
5 |
12 de Abril de 2010 |
|
6 |
13 de Abril de 2010 |
|
7 |
14 de Abril de 2010 |
|
8 |
15 de Abril de 2010 |
|
9 |
16 de Abril de 2010 |
|
0 |
19 de Abril de 2010 |
PERSONAS JUR脥DICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:
| 脷ltimos D铆gitos | Fecha |
|
01 a 05 |
20 de Abril de 2010 |
|
06 a 10 |
21 de Abril de 2010 |
|
11 a 15 |
22 de Abril de 2010 |
|
16 a 20 |
23 de Abril de 2010 |
|
21 a 25 |
26 de Abril de 2010 |
|
26 a 30 |
27 de Abril de 2010 |
|
31 a 35 |
28 de Abril de 2010 |
|
36 a 40 |
29 de Abril de 2010 |
|
41 a 45 |
30 de Abril de 2010 |
|
46 a 50 |
03 de Mayo de 2010 |
|
51 a 55 |
04 de Mayo de 2010 |
|
56 a 60 |
05 de Mayo de 2010 |
|
61 a 65 |
06 de Mayo de 2010 |
|
66 a 70 |
07 de Mayo de 2010 |
|
71 a 75 |
10 de Mayo de 2010 |
|
76 a 80 |
11 de Mayo de 2010 |
|
81 a 85 |
12 de Mayo de 2010 |
|
86 a 90 |
13 de Mayo de 2010 |
|
91 a 95 |
14 de Mayo de 2010 |
|
96 a 00 |
18 de Mayo de 2010 |
Los obligados se帽alados en el art铆culo 1潞 de la presente Resoluci贸n que deban entregar 脷NICAMENTE el FORMATO 1002 Versi贸n 7 鈥淩etenciones en la fuente practicadas鈥, a que hace referencia el art铆culo 5 de esta Resoluci贸n, deber谩n tener en cuenta los dos 煤ltimos d铆gitos del NIT del informante y suministrarla a m谩s tardar en las siguientes fechas:
| 脷ltimos D铆gitos | Fecha |
|
01 a 04 |
24 de Mayo de 2010 |
|
05 a 08 |
25 de Mayo de 2010 |
|
09 a 12 |
26 de Mayo de 2010 |
|
13 a 16 |
27 de Mayo de 2010 |
|
17 a 20 |
28 de Mayo de 2010 |
|
21 a 24 |
31 de Mayo de 2010 |
|
25 a 28 |
01 de Junio de 2010 |
|
29 a 32 |
02 de Junio de 2010 |
|
33 a 36 |
03 de Junio de 2010 |
|
37 a 40 |
04 de Junio de 2010 |
|
41 a 44 |
08 de Junio de 2010 |
|
45 a 48 |
09 de Junio de 2010 |
|
49 a 52 |
10 de Junio de 2010 |
|
53 a 56 |
11 de Junio de 2010 |
|
57 a 60 |
15 de Junio de 2010 |
|
61 a 64 |
16 de Junio de 2010 |
|
65 a 68 |
17 de Junio de 2010 |
|
69 a 72 |
18 de Junio de 2010 |
|
73 a 76 |
21 de Junio de 2010 |
|
77 a 80 |
22 de Junio de 2010 |
|
81 a 84 |
23 de Junio de 2010 |
|
85 a 88 |
24 de Junio de 2010 |
|
89 a 92 |
25 de Junio de 2010 |
|
93 a 96 |
28 de Junio de 2010 |
|
97 a 00 |
29 de Junio de 2010 |
ARTICULO 19. Forma y sitios de presentaci贸n de la informaci贸n. La informaci贸n a que se refiere la presente Resoluci贸n debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Los obligados que deban entregar a la DIAN la informaci贸n relacionada exclusivamente con el FORMATO 1002 Versi贸n 7 鈥淩etenciones en la Fuente Practicadas鈥, a que hace referencia el art铆culo 5 de la presente Resoluci贸n, deben presentar la informaci贸n en forma virtual utilizando los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital respaldada con certificado digital, siempre y cuando est茅n igualmente obligados a declarar o cumplir alg煤n otro deber legal ante la DIAN en forma virtual. En caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la informaci贸n en unidades extra铆bles USB.
Para quienes deban realizar la presentaci贸n de la informaci贸n en forma presencial en los puntos habilitados por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta podr谩 hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual, se requiere comunicaci贸n suscrita por el representante legal o interesado, donde se identifique al autorizado a entregar la informaci贸n. En estos casos, la DIAN entregar谩 como constancia el formato de presentaci贸n de informaci贸n por env铆o de archivos.
ARTICULO 20. Procedimiento previo a la presentaci贸n de la informaci贸n a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos. Los responsables de presentar la informaci贸n en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deber谩n cumplir en forma previa el siguiente procedimiento :
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro 脷nico Tributario del informante incluyendo la responsabilidad 鈥淚nformante de ex贸gena鈥, y su correo electr贸nico. Las personas jur铆dicas o dem谩s entidades deben actualizar el Registro 脷nico Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignar谩 el mecanismo de firma con certificado digital.
b) El representante legal deber谩 inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro 脷nico Tributario personal, conforme al art铆culo 2 de la Resoluci贸n 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electr贸nico e incluyendo la responsabilidad 22, 鈥淥bligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros鈥.
c) Adelantar, de ser necesario, el tr谩mite de emisi贸n y activaci贸n del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, m铆nimo con tres d铆as h谩biles de antelaci贸n al vencimiento del t茅rmino para informar y siguiendo el procedimiento se帽alado en la Resoluci贸n 12717 de 2005 de la DIAN.
Par谩grafo 1. La DIAN emitir谩 el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representaci贸n del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligaci贸n de presentar informaci贸n de manera virtual. Para tal efecto deber谩 darse cumplimiento al procedimiento se帽alado en la Resoluci贸n 12717 de 2005.
Par谩grafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a trav茅s de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorizaci贸n autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jur铆dicas o las dem谩s entidades debe se帽alarse expresamente la persona a quien se le har谩 entrega del mecanismo de firma digital.
Par谩grafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jur铆dicas y dem谩s entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci贸n, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisi贸n de un nuevo mecanismo.
Par谩grafo 4. Cuando la DIAN lo autorice, podr谩 utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.
Par谩grafo 5. Las personas naturales o jur铆dicas que deban cumplir la obligaci贸n de presentar la informaci贸n de manera presencial deben tambi茅n, de ser necesario, actualizar el Registro 脷nico Tributario con la responsabilidad 22, 鈥淐umplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias鈥, conforme al art铆culo 2 de la Resoluci贸n 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de ex贸gena.
ARTICULO 21. Contingencia. Cuando por inconvenientes t茅cnicos no haya disponibilidad de los servicios inform谩ticos electr贸nicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentaci贸n de la informaci贸n a que se refiere la presente Resoluci贸n en forma virtual, deber谩 acercarse a la Direcci贸n Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la informaci贸n en unidades extra铆bles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentaci贸n.
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentaci贸n virtual por el obligado y la Subdirecci贸n de Gesti贸n de Tecnolog铆a y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios inform谩ticos electr贸nicos, impide cumplir efectivamente con la obligaci贸n de informar, as铆 lo dar谩 a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podr谩 cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) d铆as h谩biles siguientes a la finalizaci贸n de los vencimientos establecidos para la presentaci贸n de la respectiva informaci贸n, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Direcci贸n General podr谩 habilitar t茅rminos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Par谩grafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resoluci贸n, el obligado a presentar virtualmente la informaci贸n, deber谩 prever con suficiente antelaci贸n el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ning煤n caso constituir谩n causales de justificaci贸n de la extemporaneidad en la presentaci贸n de la informaci贸n:
ARTICULO 22. Sanciones. Cuando no se suministre la informaci贸n dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habr谩 lugar a la aplicaci贸n de las sanciones contempladas en el art铆culo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 23. Formatos y especificaciones t茅cnicas. La informaci贸n a que se refiere la presente Resoluci贸n, deber谩 enviarse teniendo en cuenta las especificaciones t茅cnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos. 02, 03, 05 a 30 y 32 a 35 de la Resoluci贸n 03847 de abril 30 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, los cuales se entienden como parte integral de esta Resoluci贸n.
La informaci贸n correspondiente a Socios, accionistas, comuneros y/o cooperados debe reportarse en el Formato 1010 – Versi贸n 7, contenido en el anexo 01 que forma parte integral de la presente Resoluci贸n.
La informaci贸n correspondiente a Retenciones en la fuente que le practicaron debe reportarse en el Formato 1003 – Versi贸n 7, contenido en el anexo 02 que forma parte integral de la presente Resoluci贸n.
La informaci贸n correspondiente a los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso debe reportarse en el Formato 1058 鈥 Versi贸n 8, contenido en el anexo 03 que forma parte integral de la presente Resoluci贸n.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificaci贸n:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. C茅dula de ciudadan铆a
21. Tarjeta de extranjer铆a
22. C茅dula de extranjer铆a
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificaci贸n del exterior o para uso definido por la DIAN.
Para diligenciar la casilla pa铆s de residencia o domicilio, se deben utilizar los c贸digos de la tabla 鈥淧a铆ses鈥, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la direcci贸n www.dian.gov.co bajo la opci贸n: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ C贸digos complementarios diligenciamiento formularios \ Pa铆ses”.
ARTICULO 24. Unidad monetaria para la presentaci贸n de la informaci贸n. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni f贸rmulas.
ARTICULO 25. Vigencia y derogatorias. La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el art铆culo 4 de la Resoluci贸n 4601 de 2007.
PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE
Dada en Bogot谩 D. C., a los 28-07-2009.
NESTOR D脥AZ SAAVEDRA
Director General
| ANEXOS |
| Anexo No.1 |
| Anexo No.3 |
<Modificada por la Resoluci贸n 010141 de 21-09-2009>
DIAN
Resoluci贸n 7935
28-07-2009
Por la cual se establece para el a帽o gravable 2009, el grupo de personas naturales, personas jur铆dicas, sociedades y asimiladas, y dem谩s entidades, que deben suministrar la informaci贸n a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales; se se帽ala el contenido y caracter铆sticas t茅cnicas para la presentaci贸n y se fijan los plazos para la entrega.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el art铆culo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los art铆culos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo se帽alado en el art铆culo 2 del Decreto 1738 de 1998
Resuelve
ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar informaci贸n por el a帽o gravable 2009.
a) Las personas naturales, personas jur铆dicas, sociedades y asimiladas y dem谩s entidades p煤blicas y privadas obligadas a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del a帽o gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000).
b) Las personas jur铆dicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicaci贸n de la presente Resoluci贸n, obligadas a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades p煤blicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
c) Todas las entidades de derecho p煤blico, los fondos de inversi贸n, los fondos de valores, (para los fondos, t茅ngase en cuenta la denominaci贸n de cartera colectiva establecida en el Decreto 2175 de 2007), los fondos mutuos de inversi贸n, los fondos de pensiones de jubilaci贸n e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las dem谩s personas naturales o jur铆dicas, sucesiones il铆quidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el a帽o gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
d) Los consorcios y uniones temporales que durante el a帽o gravable 2009 hubieren efectuado transacciones econ贸micas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la informaci贸n que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad econ贸mica ejecutadas directamente por ellos.
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el a帽o gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relaci贸n con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administraci贸n delegada.
f) Las personas o entidades que actuaron en condici贸n de 鈥渙perador鈥 o quien haga sus veces, en condici贸n de 鈥渟olo riesgo鈥 o poseedoras del t铆tulo minero, en los contratos de exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el a帽o gravable 2009 administraron patrimonios aut贸nomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos.
h) Los entes p煤blicos del nivel nacional y territorial de los 贸rdenes central y descentralizado contemplados en el art铆culo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaraci贸n de Ingresos y Patrimonio independientemente del monto de sus ingresos.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los 贸rganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h) del presente art铆culo, independiente de la cuant铆a de ingresos obtenidos.
Par谩grafo. Para efectos de establecer la obligaci贸n de informar prevista en la presente Resoluci贸n, los 鈥淚ngresos Brutos鈥 incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 26 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 2. Informaci贸n a suministrar por parte de los obligados.
a) Las personas jur铆dicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades p煤blicas o privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los ingresos brutos del a帽o gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), est谩n obligadas a suministrar la informaci贸n de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario.
Las personas jur铆dicas, sociedades y asimiladas con 谩nimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la informaci贸n de que trata el literal a) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario.
b) Las personas jur铆dicas, sociedades y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicaci贸n de 茅sta Resoluci贸n, enunciadas en el literal b) del art铆culo 1潞 de la presente Resoluci贸n, est谩n obligadas a suministrar la informaci贸n de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario; adicionalmente los Grandes Contribuyentes con 谩nimo de lucro y las cooperativas deben reportar el literal a) del mismo art铆culo.
c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del art铆culo 1潞 de la presente Resoluci贸n, est谩n obligadas a suministrar la informaci贸n de que trata el literal b) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 5 de esta Resoluci贸n.
d) Las entidades enunciadas en el literal d) del art铆culo 1潞 de la presente Resoluci贸n, est谩n obligadas a suministrar la informaci贸n de que tratan los literales b), e) y f) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 13 de esta Resoluci贸n.
Lo anterior sin perjuicio de la informaci贸n que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el art铆culo 1潞 de la presente Resoluci贸n, de las operaciones inherentes a su actividad econ贸mica.
e) En los contratos de exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condici贸n de 鈥渙perador鈥 o quien haga sus veces, deber谩n informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condici贸n de 鈥渟olo riesgo鈥 y las personas o entidades poseedoras de t铆tulos mineros, deber谩n informar el valor total de las operaciones, suministrando la informaci贸n de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 14 de la presente Resoluci贸n.
F) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, est谩n obligadas a suministrar la informaci贸n de que tratan los literales b), e), f), h) e, i) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administraci贸n delegada, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 15 de la presente Resoluci贸n.
Lo anterior sin perjuicio de la informaci贸n que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el art铆culo 1潞 de la presente Resoluci贸n, de las operaciones inherentes a su actividad econ贸mica.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el a帽o 2009 administraron patrimonios aut贸nomos y/o encargos fiduciarios, deber谩n informar bajo su propio NIT y Raz贸n Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 16 de la presente Resoluci贸n.
Lo anterior sin perjuicio de la informaci贸n que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el art铆culo 1潞 de la presente Resoluci贸n, en relaci贸n con operaciones propias.
h) Los entes p煤blicos del nivel nacional y territorial, de los 贸rdenes central y descentralizado, se帽alados en el literal h) del art铆culo 1潞 de la presente Resoluci贸n, est谩n obligados a suministrar la informaci贸n de que tratan los literales b) y e) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 4 y 5 de la presente Resoluci贸n.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los 贸rganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h), del presente art铆culo, deber谩n suministrar la informaci贸n de que tratan los literales b) y e) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 17 de la presente Resoluci贸n.
Par谩grafo. Informaci贸n a reportar por la fracci贸n del a帽o gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jur铆dicas y asimiladas y dem谩s entidades que se liquiden durante el a帽o y que para la fecha de expedici贸n de la presente Resoluci贸n no hayan cancelado el Registro 脷nico Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la informaci贸n de que trata el art铆culo 631 del Estatuto Tributario, deber谩n informar antes de la cancelaci贸n del Registro 脷nico Tributario, por la fracci贸n de a帽o con el contenido y las caracter铆sticas t茅cnicas se帽alados en esta Resoluci贸n.
ARTICULO 3. Informaci贸n de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, deber谩 suministrarse:
Los apellidos y nombres o raz贸n social, identificaci贸n, direcci贸n, pa铆s de residencia o domicilio y porcentaje de participaci贸n de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuant铆a superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicaci贸n del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2009, de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho per铆odo. En el caso de las cooperativas se debe informar para cada uno de los cooperados, el valor que del fondo de protecci贸n de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado. Esta informaci贸n deber谩 ser reportada en el FORMATO 1010, Versi贸n 7.
El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intr铆nseco fiscal, esto es, patrimonio l铆quido sobre n煤mero de acciones en circulaci贸n, o el patrimonio l铆quido sobre el n煤mero de cuotas o partes de inter茅s social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).Trat谩ndose de aportes a cooperativas el monto a reportar ser谩 el valor del aporte m谩s su revalorizaci贸n. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participaci贸n dentro del patrimonio l铆quido.
Para los socios, accionistas, comuneros y/o cooperados del exterior, en el campo de identificaci贸n se reporta el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de direcci贸n, departamento y municipio no se deben dilig Para los socios, accionistas, comuneros y/o cooperados del exterior, en el campo de identificaci贸n se reporta el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de direcci贸n, departamento y municipio no se deben diligenciar.
ARTICULO 4. Informaci贸n de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar informaci贸n, deber谩n suministrar los apellidos y nombres o raz贸n social, identificaci贸n, direcci贸n y pa铆s de residencia o domicilio de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causaci贸n) que constituyan costo o deducci贸n o den derecho a impuesto descontable, Incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el a帽o gravable 2009, sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000), seg煤n el concepto contable a que correspondan, diligenci谩ndolos en la columna de pagos o abonos en cuenta.
Igualmente, deber谩n suministrarse los pagos o abonos en cuenta (causaci贸n) no solicitados fiscalmente como costo o deducci贸n, seg煤n el concepto contable a que correspondan, diligenci谩ndolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el FORMATO 1001, Versi贸n 7, seg煤n el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
| 1. | Salarios, prestaciones sociales y dem谩s pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001. |
| 2. | Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022 |
| 3. | Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002. |
| 4. | Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003. |
| 5. | Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004. |
| 6. | Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005. |
| 7. | Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006. |
| 8. | Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007. |
| 9. | Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008. |
| 10. | Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5009 y el monto de las amortizaciones realizadas durante el a帽o se debe reportar en el concepto 5019. |
| 11. | Los pagos correspondientes al a帽o gravable 2009 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensaci贸n Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010. |
| 12. | Los pagos correspondientes al a帽o gravable 2009 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011. |
| 13. | Los pagos correspondientes al a帽o gravable 2009 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012. |
| 14. | Las donaciones en dinero efectuadas durante el a帽o gravable 2009, a las entidades se帽aladas en los art铆culos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el art铆culo 16 de la Ley 814 de 2003, en el concepto 5013. |
| 15. | Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el a帽o gravable 2009 a las entidades se帽aladas en los art铆culos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el art铆culo 16 de la Ley 814 de 2003, en el concepto 5014. |
| 16. | El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el a帽o gravable 2009 solicitados como deducci贸n, en el concepto 5015. |
| 17. | Los dem谩s costos y deducciones, en el concepto 5016. |
| 18. | Compra de activos fijos sobre los cuales solicit贸 deducci贸n seg煤n art铆culo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008. |
| 19. | Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente efectuadas durante el a帽o gravable 2009, en el concepto 5021. |
| 20. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios t茅cnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004. |
| 21. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia t茅cnica, en el concepto 5023. |
| 22. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024. |
| 23. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025. |
| 24. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regal铆as, en el concepto 5026. |
| 25. | El valor acumulado de la devoluci贸n de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de a帽os anteriores debe reportarse en el concepto 5028. |
Par谩grafo 1. El valor m铆nimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opci贸n del informante, podr谩n reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuant铆a, cumpliendo con las especificaciones t茅cnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informar谩n acumulados en un solo registro, con identificaci贸n 222222222, raz贸n social 鈥淐UANT脥AS MENORES鈥 y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la direcci贸n del informante.
Par谩grafo 2. Los trabajadores a quienes durante el a帽o gravable 2009 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y dem谩s remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones sociales y dem谩s pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado, en el a帽o gravable 2009.
Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificaci贸n 222222222, raz贸n social 鈥淐UANT脥AS MENORES鈥 y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la direcci贸n del informante.
Par谩grafo 3. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el car谩cter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. Igualmente, deben informarse las amortizaciones efectuadas durante el a帽o gravable 2009.
Par谩grafo 4. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificaci贸n, se reporta el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de direcci贸n, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Par谩grafo 5. Las entidades del R茅gimen Tributario Especial, deber谩n reportar los egresos efectuados en el a帽o gravable 2009, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente art铆culo, de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social.
Par谩grafo 6. Las entidades p煤blicas que celebren contratos de construcci贸n y de obra, suministro, consultor铆a, prestaci贸n de servicios y concesi贸n, deber谩n informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el a帽o gravable 2009, independientemente del a帽o de su celebraci贸n, en el concepto correspondiente.
Las compa帽铆as de seguros deber谩n informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
| 1. | El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta por las compa帽铆as de seguros, en el concepto 5017. |
| 2. | El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta por las compa帽铆as de seguros, en el concepto 5018. |
ARTICULO 5. Informaci贸n de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del art铆culo 1潞 de la presente Resoluci贸n, deber谩n suministrar los apellidos y nombres o raz贸n social, identificaci贸n, direcci贸n y pa铆s de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practic贸 o de quienes se asumi贸 la retenci贸n en la fuente en el a帽o gravable 2009, con indicaci贸n del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales se practic贸 la retenci贸n, y el valor retenido.
La informaci贸n aqu铆 relacionada, deber谩 ser suministrada en el FORMATO 1002, Versi贸n 7, seg煤n el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
| a) | Retenci贸n por salarios y dem谩s pagos laborales, en el concepto 2301. |
| b) | Retenci贸n por compras, en el concepto 2302. |
| c) | Retenci贸n por comisiones, en el concepto 2303. |
| d) | Retenci贸n por honorarios, en el concepto 2304. |
| e) | Retenci贸n por servicios, en el concepto 2305. |
| f) | Retenci贸n por arrendamientos, en el concepto 2306. |
| g) | Retenci贸n por rendimientos financieros, en el concepto 2307. |
| h) | Retenci贸n en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2308. |
| i) | Retenci贸n por enajenaci贸n de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tr谩nsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 2309. |
| j) | Retenci贸n sobre ingresos de tarjetas d茅bito y cr茅dito, en el concepto 2310. |
| k) | Retenci贸n por loter铆as, rifas, apuestas y similares, en el concepto 2311. |
| l) | Retenci贸n por pagos al exterior a t铆tulo de renta y de remesas, en el concepto 2312. |
| m) | Otras retenciones, en el concepto 2313. |
| n) | Autorretenciones por ventas, en el concepto 2314. |
| o) | Autorretenciones por servicios, en el concepto 2315. |
| p) | Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto 2316. |
| q) | Otras autorretenciones, en el concepto 2317. |
| r) | La devoluci贸n de retenciones correspondientes a operaciones de a帽os anteriores debe reportarse en el concepto 2335. |
Las autorretenciones a que se refieren los literales n), o), p) y q) de este numeral deber谩n ser reportadas bajo el NIT del informante.
2. Retenciones asumidas a t铆tulo de renta.
| a) | Retenci贸n por salarios y dem谩s pagos laborales, en el concepto 2321. |
| b) | Retenci贸n por compras, en el concepto 2322. |
| c) | Retenci贸n por comisiones, en el concepto 2323. |
| d) | Retenci贸n por honorarios, en el concepto 2324. |
| e) | Retenci贸n por servicios, en el concepto 2325. |
| f) | Retenci贸n por arrendamientos, en el concepto 2326. |
| g) | Retenci贸n por rendimientos financieros, en el concepto 2327. |
| h) | Retenci贸n en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2328. |
| i) | Retenci贸n por enajenaci贸n de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tr谩nsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 2329. |
| j) | Retenci贸n sobre ingresos de tarjetas d茅bito y cr茅dito, en el concepto 2330. |
| k) | Retenci贸n por loter铆as, rifas, apuestas y similares, en el concepto 2331. |
| l) | Retenci贸n por pagos al exterior a t铆tulo de renta y de remesas, en el concepto 2332. |
| m) | Otras retenciones, en el concepto 2333. |
3. Retenci贸n en la fuente practicada a t铆tulo del impuesto sobre las ventas. Deber谩n suministrarse los apellidos y nombres o raz贸n social, identificaci贸n, direcci贸n y pa铆s de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practic贸 o de quienes se asumi贸 la retenci贸n en la fuente a t铆tulo de Impuesto sobre las ventas, indicando el valor del pago o abono en cuenta de la transacci贸n econ贸mica y el valor del IVA retenido o asumido en el a帽o gravable 2009, utilizando los siguientes conceptos:
| a) | Retenci贸n en la fuente a personas o entidades del r茅gimen com煤n, en el concepto 2318. |
| b) | Retenci贸n en la fuente asumida por operaciones con personas del r茅gimen simplificado, en el concepto 2319. |
| c) | Retenci贸n en la fuente a personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa铆s, en el concepto 2320. |
| d) | La devoluci贸n de retenciones correspondientes a operaciones de a帽os anteriores debe reportarse en el concepto 2336. |
4. Retenciones en la fuente practicadas a t铆tulo de Impuesto de timbre. Deber谩n suministrarse los apellidos y nombres o raz贸n social, identificaci贸n, direcci贸n y pa铆s de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practic贸 retenci贸n en la fuente a t铆tulo de Impuesto de Timbre durante el a帽o o per铆odo gravable 2009, con indicaci贸n del valor base sujeto al gravamen y el valor del impuesto, en el concepto 2334.
La devoluci贸n de retenciones a t铆tulo de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de a帽os anteriores, debe reportarse en el concepto 2337.
Par谩grafo. La retenci贸n en la fuente a t铆tulo de impuesto sobre la renta, ventas y timbre, correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa铆s, se informar谩 indicando los apellidos y nombres o raz贸n social, pa铆s de residencia o domicilio y el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444445000 y tipo de documento 43. Los campos de direcci贸n, departamento y municipio no se deben diligenciar.
ARTICULO 6. Informaci贸n de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar informaci贸n, deber谩n suministrar los apellidos y nombres o raz贸n social, identificaci贸n y, direcci贸n de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retenci贸n en la fuente en el a帽o gravable 2009, con indicaci贸n del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retenci贸n, y el valor de la retenci贸n que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versi贸n 7, seg煤n el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
| a) | Retenci贸n por salarios prestaciones y dem谩s pagos laborales, en el concepto 1301. |
| b) | Retenci贸n por ventas, en el concepto 1302. |
| c) | Retenci贸n por servicios, en el concepto 1303. |
| d) | Retenci贸n por honorarios, en el concepto 1304. |
| e) | Retenci贸n por comisiones, en el concepto 1305. |
| f) | Retenci贸n por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306. |
| g) | Retenci贸n por arrendamientos, en el concepto 1307. |
| h) | Retenci贸n por otros conceptos, en el concepto 1308. |
| i) | Retenci贸n en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309. |
| j) | Retenci贸n por dividendos y participaciones, en el concepto 1310. |
| k) | Retenci贸n por enajenaci贸n de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tr谩nsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311. |
| l) | Retenci贸n por ingresos de tarjetas d茅bito y cr茅dito, en el concepto 1312. |
| m) | Retenci贸n por loter铆as, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313. |
| n) | Retenci贸n por Impuesto de Timbre, en el concepto 1314. |
ARTICULO 7. Informaci贸n de los descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario deber谩 suministrar el valor de los descuentos tributarios de la declaraci贸n de renta del a帽o gravable 2009, indicando el valor del pago y el valor del descuento tributario, en el FORMATO 1004 Versi贸n 6.
| a) | El valor del descuento tributario por la inversi贸n en nuevos cultivos de 谩rboles de las especies y en las 谩reas de reforestaci贸n, en el concepto 8301. |
| b) | El valor que se cause del Impuesto sobre las Ventas en la importaci贸n de maquinaria pesada para industrias b谩sicas, en el concepto 8302. |
| c) | El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303. |
| d) | El valor solicitado por empresas de servicios p煤blicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el concepto 8305. |
| e) | El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional, en el concepto 8306. |
| f) | El valor del descuento por inversi贸n en acciones de sociedades agropecuarias, en el concepto 8307. |
| g) | Los dem谩s descuentos tributarios solicitados, en el concepto 8304. |
ARTICULO 8. Informaci贸n de ingresos recibidos en el a帽o. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar informaci贸n, deber谩n suministrar apellidos y nombres o raz贸n social, identificaci贸n y pa铆s de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el a帽o gravable 2009 hubiese sido igual o superior a un mill贸n de pesos ($1.000.000), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La informaci贸n deber谩 ser suministrada en el FORMATO 1007, Versi贸n 7, seg煤n el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
| - | Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001. |
| - | Ingresos no operacionales, en el concepto 4002. |
| - | Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003. |
| - | Ingresos por intereses correspondientes a cr茅ditos hipotecarios, en el concepto 4004. |
Par谩grafo 1. El valor m铆nimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un mill贸n de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.
Sin embargo a opci贸n del informante podr谩n reportarse los ingresos menores a dicha cuant铆a, cumpliendo con las especificaciones t茅cnicas establecidas.
Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturaci贸n que se utilice y los ingresos menores a un mill贸n de pesos ($1.000.000), se informar谩n acumulados en un solo registro con identificaci贸n 222222222, raz贸n social 鈥淐UANTIAS MENORES鈥 y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el pa铆s del informante.
Par谩grafo 2. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificaci贸n, se reporta el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
ARTICULO 9. Informaci贸n del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado. De conformidad con lo se帽alado en los literales e) y f) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar informaci贸n, deber谩n suministrar:
| a) | El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al a帽o gravable 2009, indicando los apellidos y nombres o raz贸n social e identificaci贸n de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versi贸n 6.El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa铆s, se informar谩 indicando los apellidos y nombres o raz贸n social y el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 4444440El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa铆s, se informar谩 indicando los apellidos y nombres o raz贸n social y el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444445000 y tipo de documento 43. |
| b) | El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un mill贸n de pesos ($1.000.000), incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al a帽o gravable 2009, indicando los apellidos y nombres o raz贸n social e identificaci贸n de cada uno de los terceros en el FORMATO 1006 Versi贸n 6.El Impuesto sobre las Ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturaci贸n que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un mill贸n de pesos ($1.000.000), se informar谩 acumulado en un solo registro con identificaci贸n 222222222, raz贸n social 鈥淐UANTIAS MENORES鈥 y tipo documento 43.El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa铆s, se informar谩 indicando apellidos y nombres o raz贸n social y el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. |
ARTICULO 10. Informaci贸n del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009. Conforme con lo establecido en el literal h) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar informaci贸n, deber谩n suministrar los apellidos y nombres o raz贸n social, identificaci贸n, direcci贸n y pa铆s de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier 铆ndole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del a帽o gravable 2009 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1009 Versi贸n 7, seg煤n el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
| - | El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201. |
| - | El valor del saldo de los pasivos con compa帽铆as vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202. |
| - | El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203. |
| - | El valor del saldo de los pasivos por impuestos, grav谩menes y tasas, en el concepto 2204. |
| - | El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205, |
| - | El valor del saldo del pasivo determinado por el c谩lculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante. |
| - | El valor del saldo de los dem谩s pasivos, en el concepto 2206. |
El saldo de los pasivos del exterior, deber谩 ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificaci贸n, el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de direcci贸n, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Par谩grafo. El saldo m铆nimo a reportar por cada acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo a opci贸n del informante podr谩n reportarse los pasivos menores a dicha cuant铆a cumpliendo con las especificaciones t茅cnicas establecidas.
Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informar谩n acumulados en un solo registro con identificaci贸n 222222222, raz贸n social 鈥淐UANTIAS MENORES鈥 y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la direcci贸n del informante.
ARTICULO 11. Informaci贸n de los deudores de cr茅ditos activos a 31 de diciembre de 2009. Conforme con lo establecido por el literal i) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar informaci贸n, deber谩n suministrar apellidos y nombres o raz贸n social, identificaci贸n, direcci贸n y pa铆s de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de cr茅ditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del a帽o gravable 2009, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1008 Versi贸n 7, de la siguiente manera:
| - | El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315. |
| - | El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compa帽铆as vinculadas, en el concepto 1316. |
| - | El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317. |
| - | El valor total del saldo fiscal de la provisi贸n de cartera, en el concepto 1318, identific谩ndolo con el NIT del deudor. |
El saldo de los deudores por concepto de cr茅ditos activos del exterior, deber谩 ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificaci贸n, el n煤mero, c贸digo o clave de identificaci贸n fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pa铆s de residencia o domicilio, en relaci贸n con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho pa铆s no se utilice n煤mero, c贸digo o clave fiscal, se debe informar con identificaci贸n 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de direcci贸n, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Par谩grafo. El saldo m铆nimo a reportar por cada deudor por concepto de cr茅ditos activos es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo a opci贸n del informante podr谩n reportarse los deudores por concepto de cr茅ditos activos menores a dicha cuant铆a cumpliendo con las especificaciones t茅cnicas establecidas.
Los saldos de deudores por concepto de cr茅ditos activos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informar谩n acumulados en un solo registro con identificaci贸n 222222222 raz贸n social 鈥淐UANTIAS MENORES鈥 y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el pa铆s y direcci贸n del informante.
República de Colombia
Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico
Decreto 4680
2-12-2008
Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentaci贸n de las declaraciones tributar铆as y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REP脷BLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 260-4, Par谩grafo 2 del art铆culo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario
DECRETA:
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE El A脩O 2009
NORMAS GENERALES
ART脥CULO 1. Presentaci贸n de las declaraciones tributarias. La presentaci贸n f铆sica de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se har谩 por ventanilla en los bancos y dem谩s entidades autorizadas para recaudar, ubicados en el territorio nacional. Par谩grafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes se帽alados por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, deber谩n presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos, conforme con lo se帽alado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos previstos en tales normas podr谩n presentarse estas declaraciones en forma litogr谩fica.
Los plazos para la presentaci贸n y pago son los se帽alados en el presente decreto.
ART脥CULO 2. Pago de las declaraciones y dem谩s obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiar铆a, deber谩 realizarse en los bancos y dem谩s entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el art铆culo 35 del presente decreto.
ART脥CULO 3. Presentaci贸n y pago de la declaraci贸n del Gravamen a los Movimientos Financieros. La declaraci贸n del Gravamen a los Movimientos Financieros, se presentar谩 en la Direcci贸n de Gesti贸n de Ingresos 鈥 Subdirecci贸n de Gesti贸n de Recaudo y Cobranzas de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogot谩 D.C., o en la dependencia que haga sus veces.
El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Direcci贸n General de Cr茅dito P煤blico y del Tesoro Nacional, en el Banco de la Rep煤blica en la cuenta corriente No. 61012167 denominada DTN – Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.
Par谩grafo. Las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera de Colombia y de la Econom铆a Solidaria, deber谩n presentar la declaraci贸n y pagar la liquidaci贸n contenida en la declaraci贸n del Gravamen a los Movimientos Financieros en el establecimiento de cr茅dito autorizado, dentro de los plazos se帽alados en este Decreto.
ART脥CULO 4. Correcci贸n de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del art铆culo 580 del Estatuto Tributario podr谩 corregirse mediante el procedimiento previsto en el art铆culo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanci贸n por no declarar, liquidando una sanci贸n equivalente al dos por ciento (2%) de la sanci贸n por extemporaneidad prevista en el art铆culo 641 Ib铆dem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT. ($ 30.892.000 a帽o 2009).
ART脥CULO 5. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentar谩n una sola declaraci贸n por todos los patrimonios aut贸nomos, salvo cuando se configure la situaci贸n prevista en el numeral 3 del art铆culo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deber谩 presentarse declaraci贸n por cada patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendr谩 una desagregaci贸n de los factores de la declaraci贸n atribuible a cada patrimonio aut贸nomo, a disposici贸n de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.
Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios aut贸nomos, as铆 como de la sanci贸n por correcci贸n, por inexactitud, por correcci贸n aritm茅tica y de cualquier otra sanci贸n relacionada con dichas declaraciones.
ART脥CULO 6. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retenci贸n en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deber谩n presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto se帽ale la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos o documentales. Estas declaraciones deber谩n contener las informaciones a que se refieren los art铆culos 260-4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.
Par谩grafo 1. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retenci贸n en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deber谩n ser firmadas por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relaci贸n el art铆culo 572 del Estatuto Tributario y a falta de 茅stos por el administrador del respectivo patrimonio. Trat谩ndose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jur铆dicas y sociedades de hecho, se podr谩 delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deber谩 informar de tal hecho a la Direcci贸n Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Direcci贸n Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegaci贸n y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber
formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura p煤blica.
c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retenci贸n sea la Naci贸n, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogot谩 y las dem谩s entidades territoriales.
Par谩grafo 2. Para efectos de cumplir con la obligaci贸n de la firma del Revisor Fiscal o Contador P煤blico, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deber谩 adjuntar a la declaraci贸n que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificaci贸n del Revisor Fiscal o Contador P煤blico seg煤n el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
ART脥CULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios. Est谩n obligados a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a帽o gravable 2008, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepci贸n de los que se enumeran en el art铆culo siguiente.
Par谩grafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensaci贸n familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversi贸n de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educaci贸n, recreaci贸n y desarrollo social.
ART脥CULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios. No est谩n obligados a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a帽o gravable 2008 los siguientes contribuyentes:
a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones il铆quidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas que respecto al a帽o gravable 2008 cumplan adem谩s los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT. ($30.876.000)
2. Que el patrimonio bruto en el 煤ltimo d铆a del mismo a帽o o per铆odo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de cr茅dito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep贸sitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).
b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relaci贸n laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relaci贸n con el a帽o gravable 2008 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el 煤ltimo d铆a del a帽o gravable 2008 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).
2. Que el asalariado no haya obtenido durante el a帽o gravable 2008 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT. ($ 72.778.000).
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el c贸mputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenaci贸n de activos fijos, ni los provenientes de loter铆as, rifas, apuestas o similares.
3. Que los consumos mediante tarjeta de cr茅dito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep贸sitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).
c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o m谩s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retenci贸n en la fuente, siempre y cuando, en relaci贸n con el a帽o 2008 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el 煤ltimo d铆a del a帽o gravable 2008 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).
2.Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el a帽o gravable 2008 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT. ($ 72.7787.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de cr茅dito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep贸sitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).
d) Personas naturales o jur铆dicas extranjeras. Las personas naturales o jur铆dicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa铆s, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retenci贸n en la fuente de que tratan los art铆culos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retenci贸n en la fuente, as铆 como la retenci贸n por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte a茅reo o mar铆timo sin domicilio en el pa铆s, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el art铆culo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.
Par谩grafo 1. Para los efectos del presente art铆culo, dentro de los ingresos originados en la relaci贸n laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilaci贸n, vejez, invalidez y muerte.
Par谩grafo 2. Los contribuyentes a que se refiere este art铆culo, deber谩n conservar en su poder los certificados de retenci贸n en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera
Par谩grafo 3. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deber谩n sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el l铆mite de ingresos brutos a partir del cual est谩n obligados a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta.
ART脥CULO 9. Contribuyentes con r茅gimen especial que deben presentar declaraci贸n de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 19 del Estatuto Tributario, por el a帽o gravable 2008 son contribuyentes con r茅gimen tributario especial y deben presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin 谩nimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos est茅n destinados a las actividades de salud, deporte, educaci贸n formal, cultural, investigaci贸n cient铆fica o tecnol贸gica, ecol贸gica, protecci贸n ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de inter茅s general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepci贸n de las contempladas en el art铆culo 23 del mismo Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones se帽aladas, se asimilar谩n a sociedades limitadas.
2. Las personas jur铆dicas sin 谩nimo de lucro que realicen actividades de captaci贸n y colocaci贸n de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Los fondos mutuos de inversi贸n y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de car谩cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislaci贸n cooperativa.
5. El Fondo de Garant铆as de Entidades Cooperativas, seg煤n lo previsto en el art铆culo 108 de la Ley 795 de 2003.
Par谩grafo. Las entidades del r茅gimen tributario especial no requieren la calificaci贸n del Comit茅 de Entidades Sin 脕nimo de Lucro, para gozar de la exenci贸n del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley.
DECLARAC脥脫N DE INGRESOS Y PATRIMONIO
ART脥CULO 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligaci贸n de presentar declaraci贸n de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuaci贸n deber谩n presentar declaraci贸n de ingresos y patrimonio:
1. Las entidades de derecho p煤blico no contribuyentes, con excepci贸n de las que se se帽alan en el art铆culo siguiente.
2. Las siguientes entidades sin 谩nimo de lucro:
Las sociedades de mejoras p煤blicas; las instituciones de educaci贸n superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin 谩nimo de lucro; los hospitales que est茅n constituidos como personas jur铆dicas sin 谩nimo de lucro; las organizaciones de alcoh贸licos an贸nimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos pol铆ticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin 谩nimo de lucro; los fondos mutuos de inversi贸n y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jur铆dicas sin 谩nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protecci贸n Social, directamente o a trav茅s de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
3. Los fondos de inversi贸n, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
4. Los fondos de pensiones de jubilaci贸n e invalidez y los fondos de cesant铆as.
5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el cap铆tulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoci贸n Tur铆stica de que trata la Ley 300 de 1996.
6. Las Cajas de Compensaci贸n Familiar y los Fondos de Empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversi贸n de su patrimonio.
7. Las dem谩s entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepci贸n de las indicadas en el art铆culo siguiente.
ART脥CULO 11. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaraci贸n de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaraci贸n de renta y complementarios, ni declaraci贸n de ingresos y patrimonio, por el a帽o gravable 2008 las siguientes entidades:
a) La Naci贸n, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogot谩, el Distrito Tur铆stico y Cultural de Cartagena, el Distrito Tur铆stico de Santa Marta, los Territorios Ind铆genas y las dem谩s entidades territoriales.
b) Las juntas de acci贸n comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
c) El Fondo para la Reconstrucci贸n y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC.
Las entidades se帽aladas en los literales anteriores, est谩n obligadas a presentar declaraciones de retenci贸n en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.
Par谩grafo. No est谩n obligados a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversi贸n de Capital Extranjero.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO
ART脥CULO 12. Grandes Contribuyentes. Declaraci贸n de Renta y Complementarios. Por el a帽o gravable 2008 deber谩n presentar la declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jur铆dicas o asimiladas, las entidades sin 谩nimo de lucro con r茅gimen especial y dem谩s entidades que a 31 de diciembre de 2008 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 562 del Estatuto Tributario.
El plazo para presentar la declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 3 de marzo del a帽o 2009 y vence entre el 17 y el 24 de abril del mismo a帽o, atendiendo el 煤ltimo d铆gito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro 脷nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el d铆gito de verificaci贸n.
Estos contribuyentes deber谩n cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a m谩s tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
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SI EL ULTIMO D脥GITO ES
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HASTA EL DIA
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0
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09 de Febrero de 2009
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9
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10 de febrero de 2009
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8
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11 de febrero de 2009
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7
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12 de Febrero de 2009
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6
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13 de Febrero de 2009
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5
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16 de Febrero de 2009
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4
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17 de Febrero de 2009
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3
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18 de Febrero de 2009
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|
2
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19 de Febrero de 2009
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|
1
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20 de Febrero de 2009
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DECLARACI脫N Y PAGO SEGUNDA CUOTA
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SI EL ULTIMO D脥GITO ES
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HASTA EL DIA
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|
0
|
13 de Abril de 2009
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|
9
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14 de Abril de 2009
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8
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15 de Abril de 2009
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7
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16 de Abril de 2009
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6
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17 de Abril de 2009
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5
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20 de Abril de 2009
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4
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21 de Abril de 2009
|
|
3
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22 de Abril de 2009
|
|
2
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23 de Abril de 2009
|
|
1
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24 de Abril de 2009
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PAGO TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA
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SI EL 脷LTIMO D脥GITO ES
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TERCERA CUOTA – HASTA EL DIA
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CUARTA CUOTA – HASTA EL D脥A
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QUINTA CUOTA – HASTA EL D脥A
|
|
0
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08 de Junio de 2009
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11 de Agosto de 2009
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08 de Octubre de 2009
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9
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09 de Junio de 2009
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12 de Agosto de 2009
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09 de Octubre de 2009
|
|
8
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10 de Junio de 2009
|
13 de Agosto de 2009
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13 de Octubre de 2009
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7
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11 de Junio de 2009
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14 de Agosto de 2009
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14 de Octubre de 2009
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|
6
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12 de Junio de 2009
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18 de Agosto de 2009
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15 de Octubre de 2009
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5
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16 de Junio de 2009
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19 de Agosto de 2009
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16 de Octubre de 2009
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4
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17 de Junio de 2009
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20 de Agosto de 2009
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19 de Octubre de 2009
|
|
3
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18 de Junio de 2009
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21 de Agosto de 2009
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20 de Octubre de 2009
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2
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19 de Junio de 2009
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24 de Agosto de 2009
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21 de Octubre de 2009
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1
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23 de Junio de 2009
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25 de Agosto de 2009
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22 de Octubre de 2009
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Par谩grafo. El valor de la primera cuota no podr谩 ser inferior al 20% del saldo a pagar del a帽o gravable 2007. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaraci贸n, del valor a pagar, se restar谩 lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelar谩 de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago as铆:
DECLARAC脥脫N Y PAGO
SEGUNDA CUOTA 35%
PAGO TERCERA CUOTA 30%
PAGO CUARTA CUOTA 25%
PAGO QUINTA CUOTA 10%
ART脥CULO 13. Personas Jur铆dicas y dem谩s contribuyentes. Declaraci贸n de Renta y Complementarios. Por el a帽o gravable 2008 deber谩n presentar la declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las dem谩s personas jur铆dicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del R茅gimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del a帽o 2009 y vencen en las fechas del mismo a帽o que se indican a continuaci贸n, atendiendo el 煤ltimo d铆gito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro 脷nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el d铆gito de verificaci贸n, as铆:
DECLARAC脥脫N Y PAGO PRIMERA CUOTA
Seg煤n el 煤ltimo digito del NIT, as铆:
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SI EL ULTIMO D脥GITO ES
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HASTA EL DIA
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0
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13 de Abril de 2009
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9
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14 de Abril de 2009
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8
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15 de Abril de 2009
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7
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16 de Abril de 2009
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6
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17 de Abril de 2009
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5
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20 de Abril de 2009
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4
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21 de Abril de 2009
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3
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22 de Abril de 2009
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2
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23 de Abril de 2009
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1
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24 de Abril de 2009
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PAGO SEGUNDA CU脫TA
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SI EL ULTIMO D脥GITO ES
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HASTA EL DIA
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0
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09 de Junio de 2009
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9
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09 de Junio de 2009
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8
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10 de Junio de 2009
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7
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11 de Junio de 2009
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6
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12 de Junio de 2009
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5
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16 de Junio de 2009
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4
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17 de Junio de 2009
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3
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18 de Junio de 2009
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2
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19 de Junio de 2009
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1
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23 de Junio de 2009
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Par谩grafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el pa铆s, que presten en forma regular el servicio de transporte a茅reo, mar铆timo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podr谩n presentar la declaraci贸n de renta y complementarios por el a帽o gravable 2008 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2009, cualquiera sea el 煤ltimo d铆gito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro 脷nico Tributario (sin tener en cuenta d铆gito de verificaci贸n), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
ART脥CULO 14. Entidades del Sector Cooperativo: Las entidades del sector cooperativo del r茅gimen tributario especial, deber谩n presentar y pagar la declaraci贸n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el a帽o gravable 2008, dentro de los plazos se帽alados para las personas jur铆dicas en el art铆culo 13 del presente decreto, de acuerdo con el 煤ltimo d铆gito del NIT que conste en el certificado del Registro 脷nico Tributario, sin tener en cuenta el d铆gito de verificaci贸n.
Las entidades cooperativas de integraci贸n del r茅gimen tributario especial, podr谩n presentar la declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a帽o gravable 2008, hasta el d铆a 20 de mayo del a帽o 2009.
ART脥CULO 15. Personas Naturales y Sucesiones il铆quidas. Declaraci贸n de Renta y Complementarios. Por el a帽o gravable 2008 deber谩n presentar la declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones il铆quidas, con excepci贸n de las enumeradas en el art铆culo 8 del presente Decreto, as铆 como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct煤en personalmente.
El plazo para presentar la declaraci贸n y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 3 de marzo del a帽o 2009 y vence en las fechas del mismo a帽o que se indican a continuaci贸n, atendiendo los dos 煤ltimos d铆gitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro 脷nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el d铆gito de verificaci贸n, as铆:
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SI LOS DOS ULTIMOS DIGITOS SON
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HASTA EL D脥A
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96 a 00
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3 de Agosto de 2009
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91 a 95
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4 de Agosto de 2009
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86 a 90
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5 de Agosto de 2009
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81 a 85
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6 de Agosto de 2009
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76 a 80
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10 de Agosto de 2009
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71 a 75
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11 de Agosto de 2009
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66 a 70
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12 de Agosto de 2009
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61 a 65
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13 de Agosto de 2009
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56 a 60
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14 de Agosto de 2009
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51 a 55
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18 de Agosto de 2009
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46 a 50
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19 de Agosto de 2009
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41 a 45
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20 de Agosto de 2009
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36 a 40
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21 de Agosto de 2009
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31 a 35
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24 de Agosto de 2009
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26 a 30
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25 de Agosto de 2009
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21 a 25
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26 de Agosto de 2009
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16 a 20
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27 de Agosto de 2009
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11 a 15
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28 de Agosto de 2009
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06 a 10
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31 de Agosto de 2009
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01 a 05
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1 de Septiembre de 2009
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Par谩grafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podr谩n presentar la declaraci贸n de renta y complementarios ante el C贸nsul respectivo del pa铆s de residencia o deber谩n presentarla en forma electr贸nica, si est谩n se帽alados por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podr谩n efectuarlo en los bancos y dem谩s entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el pa铆s de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
El plazo para presentar la declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo a帽o que se indican a continuaci贸n, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el 煤ltimo d铆gito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro 脷nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el d铆gito de verificaci贸n, as铆:
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SI EL ULTIMO DÍGITO ES
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HASTA EL DIA
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0
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08 de Septiembre de 2009
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9
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09 de Septiembre de 2009
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8
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10 de Septiembre de 2009
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7
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11 de Septiembre de 2009
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6
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14 de Septiembre de 2009
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5
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15 de Septiembre de 2009
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4
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16 de Septiembre de 2009
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3
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17 de Septiembre de 2009
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2
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18 de Septiembre de 2009
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1
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21 de Septiembre de 2009
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El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
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SI EL ULTIMO D脥GITO ES
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HASTA EL DIA
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0
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08 de Octubre de 2009
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9
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09 de Octubre de 2009
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8
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13 de Octubre de 2009
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7
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14 de Octubre de 2009
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6
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15 de Octubre de 2009
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5
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16 de Octubre de 2009
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4
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19 de Octubre de 2009
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3
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20 de Octubre de 2009
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2
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21 de Octubre de 2009
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1
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22 de Octubre de 2009
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ART脥CULO 16. Plazo especial para presentar la declaraci贸n de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podr谩n presentar la declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los a帽os gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y dem谩s personas jur铆dicas por el a帽o gravable 2008, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del a帽o gravable objeto de aprobaci贸n, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org谩nico del Sistema Financiero. Par谩grafo. Lo dispuesto en este art铆culo tambi茅n se aplicar谩 a las entidades promotoras de salud intervenidas.
ART脥CULO 17. Declaraci贸n de Ingresos y Patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaraci贸n de ingresos y patrimonio, deber谩n utilizar el formulario prescrito por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el art铆culo 12 del presente Decreto.
Las dem谩s entidades deber谩n utilizar el formulario que prescriba la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el art铆culo 13 del presente Decreto.
En ambos casos se omitir谩 el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidaci贸n del impuesto y el anticipo.
ART脥CULO 18. Declaraci贸n por fracci贸n de a帽o. Las declaraciones tributarias de las personas jur铆dicas y asimiladas a 茅stas, as铆 como de las sucesiones que se liquidaron durante el a帽o gravable 2008 o se liquiden durante el a帽o gravable 2009, podr谩n presentarse a partir del d铆a siguiente a su liquidaci贸n y a m谩s tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del a帽o gravable correspondiente al cual pertenecer铆an de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitar谩 el 煤ltimo formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial 颅Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de la liquidaci贸n de la hijuela de gastos, las sucesiones il铆quidas presentar谩n proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notar铆a o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentaci贸n de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.
ART脥CULO 19. Declaraci贸n por cambio de titular de la inversi贸n extranjera. El titular de la inversi贸n extranjera que realice la transacci贸n o venta de su inversi贸n, deber谩 presentar declaraci贸n de renta y complementarios, con la liquidaci贸n y pago del impuesto que se genere por la respectiva operaci贸n, en los bancos y dem谩s entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podr谩 realizarlo a trav茅s del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, seg煤n el caso, utilizando el formulario se帽alado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacci贸n o venta.
La presentaci贸n de la declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operaci贸n ser谩 obligatoria, a煤n en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacci贸n.
DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
ART脥CULO 20. Contribuyentes obligados a presentar declaraci贸n informativa individual. Est谩n obligados a presentar declaraci贸n informativa individual de precios de transferencia por el a帽o gravable 2008:
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho a帽o gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados econ贸micos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2008 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 2.205.400.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo a帽o hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. ($1.345.294.000). 颅
b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho a帽o gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en para铆sos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2008 o sus ingresos brutos en el mismo a帽o, hubieran sido inferiores a los topes se帽alados en el literal anterior, salvo que desvirt煤en la presunci贸n prevista en el Par谩grafo 2 del art铆culo 260-6 del Estatuto Tributario.
ART脥CULO 21. Obligados a presentar declaraci贸n informativa consolidada. En los casos de subordinaci贸n, control o situaci贸n de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los art铆culos 260 y 261 del C贸digo de Comercio y en el art铆culo 28 de la Ley 222 de 1995, est谩 obligado a presentar la declaraci贸n informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o contraladas tenga la obligaci贸n de presentar la declaraci贸n informativa individual de que trata el art铆culo anterior.
La obligaci贸n de presentar la declaraci贸n informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligaci贸n que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaraci贸n informativa individual.
En los casos de control conjunto, la obligaci贸n de que trata este art铆culo recae sobre todos los controlantes; sin embargo, la declaraci贸n informativa consolidada podr谩 ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerir谩 informar mediante escrito dirigido al Grupo de Precios de Transferencia de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designaci贸n.
Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o m谩s subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligaci贸n de que trata este art铆culo.
Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaraci贸n informativa consolidada deber谩 ser presentada a trav茅s de la subordinada con el mayor patrimonio l铆quido en el pa铆s a 31 de diciembre de 2008.
Par谩grafo. En los supuestos contemplados en los art铆culos 450 y 452 del Estatuto Tributario, as铆 como en los casos se帽alados en los art铆culos 263 y 264 del C贸digo de Comercio, en los cuales se configure situaci贸n de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 260 y 261 del C贸digo de comercio y en el art铆culo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicar谩n las reglas previstas en el presente art铆culo.
ART脥CULO 22. Plazos para presentar las declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por el a帽o gravable 2008, deber谩n presentar las declaraciones informativas de que trata el art铆culo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados econ贸micos o partes relacionadas del exterior y/o con para铆sos fiscales, en el formulario que para tal efecto se帽ale la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La declaraci贸n informativa individual de precios de transferencia se presentar谩 en forma virtual a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al 煤ltimo d铆gito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro 脷nico Tributario, sin el d铆gito de verificaci贸n y, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci贸n:
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SI EL ULTIMO D脥GITO ES
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HASTA EL DIA
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0
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08 de Julio de 2009
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9
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09 de Julio de 2009
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8
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10 de Julio de 2009
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7
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13 de Julio de 2009
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6
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14 de Julio de 2009
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5
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15 de Julio de 2009
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4
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16 de Julio de 2009
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3
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17 de Julio de 2009
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2
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21 de Julio de 2009
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1
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22 de Julio de 2009
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El formulario de la declaraci贸n informativa consolidada de precios de transferencia se presentar谩 en forma electr贸nica, atendiendo al 煤ltimo d铆gito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro 脷nico Tributario, sin el d铆gito de verificaci贸n y, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci贸n:
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SI EL ULTIMO D脥GITO ES
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HASTA EL DIA
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6, 7, 8, 9, 贸 0
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29 de Julio de 2009
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1, 2, 3, 4, 贸 5
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30 de Julio de 2009
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PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ART脥CULO 23. Declaraci贸n bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos de la presentaci贸n de la declaraci贸n del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los art铆culos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del r茅gimen com煤n deber谩n utilizar el formulario prescrito por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar la declaraci贸n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaraci贸n, por cada uno de los bimestres del a帽o 2009, vencer谩n en las fechas del mismo a帽o que se indican a continuaci贸n, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre – Diciembre del a帽o 2009, que vence en el a帽o 2010.
Los vencimientos, de acuerdo al 煤ltimo d铆gito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro 脷nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el d铆gito de verificaci贸n, ser谩n los siguientes:
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SI EL 脷LTIMO D脥GITO ES:
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BIMESTRE ENERO-FEBRERO 2009 - HASTA EL D脥A
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BIMESTRE MARZO-ABRIL 2009 – HASTA EL D脥A
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0
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09 de Marzo de 2009
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11 de Mayo de 2009
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9
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10 de Marzo de 2009
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12 de Mayo de 2009
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8
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11 de Marzo de 2009
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13 de Mayo de 2009
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7
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12 de Marzo de 2009
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14 de Mayo de 2009
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6
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13 de Marzo de 2009
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15 de Mayo de 2009
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5
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16 de Marzo de 2009
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18 de Mayo de 2009
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4
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17 de Marzo de 2009
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19 de Mayo de 2009
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3
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18 de Marzo de 2009
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20 de Mayo de 2009
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2
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19 de Marzo de 2009
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21 de Mayo de 2009
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1
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20 de Marzo de 2009
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22 de Mayo de 2009
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SI EL 脷LTIMO D脥GITO ES:
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BIMESTRE MAYO-JUNIO 2009 – HASTA El D脥A
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BIMESTRE JULIO-AGOSTO 2009 - HASTA EL D脥A
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0
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08 de Julio de 2009
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08 de Septiembre de 2009
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9
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09 de Julio de 2009
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09 de Septiembre de 2009
|
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8
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10 de Julio de 2009
|
10 de Septiembre de 2009
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7
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13 de Julio de 2009
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11 de Septiembre de 2009
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|
6
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14 de Julio de 2009
|
14 de Septiembre de 2009
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|
5
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15 de Julio de 2009
|
15 de Septiembre de 2009
|
|
4
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16 de Julio de 2009
|
16 de Septiembre de 2009
|
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3
|
17 de Julio de 2009
|
17 de Septiembre de 2009
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|
2
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21 de Julio de 2009
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18 de Septiembre de 2009
|
|
1
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22 de Julio de 2009
|
21 de Septiembre de 2009
|
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SI EL 脷LTIMO D脥GITO ES:
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BIMESTRE SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2009 - HASTA EL D脥A
|
BIMESTRE NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2009 – HASTA EL D脥A
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|
0
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10 de Noviembre de 2009
|
12 de Enero de 2010
|
|
9
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11 de Noviembre de 2009
|
13 de Enero de 2010
|
|
8
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12 de Noviembre de 2009
|
14 de Enero de 2010
|
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7
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13 de Noviembre de 2009
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15 de Enero de 2010
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6
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17 de Noviembre de 2009
|
18 de Enero de 2010
|
|
5
|
18 de Noviembre de 2009
|
19 de Enero de 2010
|
|
4
|
19 de Noviembre de 2009
|
21 de Enero de 2010
|
|
3
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20 de Noviembre de 2009
|
22 de Enero de 2010
|
|
2
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23 de Noviembre de 2009
|
25 de Enero de 2010
|
|
1
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24 de Noviembre de 2009
|
26 de Enero de 2010
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Par谩grafo 1. Para los responsables por la prestaci贸n de servicios financieros y las empresas de transporte a茅reo regular, los plazos para presentar la declaraci贸n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del a帽o 2009, vencer谩n un mes despu茅s del plazo se帽alado para la presentaci贸n y pago de la declaraci贸n del respectivo per铆odo, conforme con lo dispuesto en este art铆culo, previa solicitud que deber谩 ser aprobada por la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial – Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Par谩grafo 2. Los responsables por la prestaci贸n del servicio telef贸nico tendr谩n plazo para presentar la declaraci贸n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del a帽o 2009, independientemente del 煤ltimo d铆gito del NIT del responsable, hasta el d铆a se帽alado en el presente art铆culo para la presentaci贸n y pago de la declaraci贸n de cada bimestre por los responsables cuyo 煤ltimo d铆gito del NIT termine en uno (1).
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCI脫N EN LA FUENTE
ART脥CULO 24. Declaraci贸n mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retenci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los art铆culos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deber谩n declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar las declaraciones de retenci贸n en la fuente correspondientes a los meses del a帽o 2009 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo a帽o que se indican a continuaci贸n, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el a帽o 2010. Estos vencimientos corresponden al 煤ltimo d铆gito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro 脷nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el d铆gito de verificaci贸n, as铆:
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SI EL ULTIMO D脥GITO ES:
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MES DE ENERO A脩O 2009 –
HASTA EL D脥A
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MES DE FEBRERO A脩O 2009 - HASTA EL D脥A
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MES DE MARZO A脩O 2009 – HASTA EL D脥A
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0
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09 de Febrero 2009
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09 de Marzo 2009
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13 de Abril 2009
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9
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10 de Febrero 2009
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10 de Marzo 2009
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14 de Abril 2009
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8
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11 de Febrero 2009
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11 de Marzo 2009
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15 de Abril 2009
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7
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12 de Febrero 2009
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12 de Marzo 2009
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SI EL 脷LTIMO D脥GITO ES:
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MES DE ABRIL A脩O 2009 - HASTA EL D脥A
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MES DE MAYO 脩O 2009 - HASTA EL D脥A
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MES DE JUNIO 脩O 2009 - HASTA EL D脥A
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10 de Julio 2009
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22 de Mayo 2009
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23 de Junio 2009
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22 de Julio 2009
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SI EL 脷LTIMO D脥GITO ES:
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MES DE JULIO A脩O 2009 - HASTA EL D脥A
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MES DE AGOSTO A脩O 2009 – HASTA EL D脥A
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MES DE SEPTIEMBRE A脩O 2009 – HASTA EL D脥A
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20 de Agosto 2009
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16 de Septiembre 2009
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21 de Agosto 2009
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17 de Septiembre 2009
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20 de Octubre 2009
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24 de Agosto 2009
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18 de Septiembre 2009
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21 de Octubre 2009
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25 de Agosto 2009
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21 de Septiembre 2009
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22 de Octubre 2009
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SI EL 脷LTIMO D脥GITO ES:
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MES DE OCTUBRE A脩O 2009 – HASTA EL D脥A
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MES DE NOVIEMBRE A脩O 2009 – HASTA EL D脥A
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MES DE DICIEMBRE A脩O 2009 – HASTA EL D脥A
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10 de Noviembre 2009
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09 de Diciembre 2009
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12 de Enero de 2010
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14 de Diciembre 2009
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15 de Enero de 2010
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17 de Noviembre 2009
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15 de Diciembre 2009
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18 de Enero de 2010
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18 de Noviembre 2009
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16 de Diciembre 2009
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19 de Enero de 2010
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19 de Noviembre 2009
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17 de Diciembre 2009
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20 de Enero de 2010
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20 de Noviembre 2009
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18 de Diciembre 2009
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21 de Enero de 2010
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23 de Noviembre 2009
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21 de Diciembre 2009
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22 de Enero de 2010
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1
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24 de Noviembre 2009
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22 de Diciembre 2009
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25 de Enero de 2010
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Par谩grafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom铆a mixta, tengan agencias o sucursales, deber谩 presentar la declaraci贸n mensual de retenciones en forma consolidada, pero podr谩 efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal, en los bancos y dem谩s entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Par谩grafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho P煤blico, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Econom铆a Mixta, se podr谩 presentar una declaraci贸n de retenci贸n y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Par谩grafo 3. Las oficinas de tr谩nsito deben presentar declaraci贸n mensual de retenci贸n en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de veh铆culos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Par谩grafo 4. No habr谩 lugar a tener la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:
– Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del t茅rmino para declarar, siempre que el pago de la declaraci贸n se realice oportunamente.
– Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaraci贸n de retenci贸n en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentaci贸n de la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaraci贸n.
El agente retenedor deber谩 solicitar a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensaci贸n del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaraci贸n de retenci贸n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentaci贸n de la respectiva declaraci贸n de retenci贸n en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensaci贸n del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente presentada sin pago se tendr谩 como no presentada.
Par谩grafo 5. Cuando el agente retenedor tenga m谩s de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenci贸n en la fuente, los plazos para presentar la declaraci贸n y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del a帽o 2009, vencer谩n un mes despu茅s del plazo se帽alado para la presentaci贸n y pago de la declaraci贸n del respectivo per铆odo conforme con lo dispuesto en este art铆culo, previa solicitud que deber谩 ser aprobada por la Subdirecci贸n de Gesti贸n de Recaudo y Cobranzas de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ART脥CULO 25. Impuesto de Timbre. Los agentes de retenci贸n y los autorretenedores del impuesto de timbre, deber谩n declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el art铆culo 24 del presente decreto, atendiendo el 煤ltimo digito del N煤mero de Identificaci贸n Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro 脷nico Tributario, sin tener en cuenta el d铆gito de verificaci贸n.
ART脥CULO 26. Declaraci贸n y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplom谩ticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retenci贸n del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los t茅rminos se帽alados en el Estatuto Tributario.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav茅s del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaraci贸n y pagar el impuesto de timbre.
La declaraci贸n y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deber谩 realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ART脥CULO 27. Retenci贸n del Impuesto sobre las Ventas. Los agentes de retenci贸n del impuesto sobre las ventas deber谩n declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el art铆culo 24 del presente Decreto, atendiendo el 煤ltimo d铆gito del N煤mero de Identificaci贸n Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro 脷nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el d铆gito de verificaci贸n, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
ART脥CULO 28. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentaci贸n y pago de la declaraci贸n del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se har谩 en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci贸n:
|
N掳 de Semana
|
Periodo de Recaudo
|
Fecha de pago y presentaci贸n
|
|
52 a帽o 2008
|
Diciembre 20 a Diciembre 26
|
Diciembre 30 de 2008
|
|
1
|
Diciembre 27/2008 a Enero 02
|
Enero 06 de 2009
|
|
2
|
Enero 03 a Enero 09
|
Enero 14 de 2009 *
|
|
3
|
Enero 10 a Enero 16
|
Enero 20 de 2009
|
|
4
|
Enero 17 a Enero 23
|
Enero 27 de 2009
|
|
5
|
Enero 24 a Enero 30
|
Febrero 03 de 2009
|
|
6
|
Enero 31 a Febrero 06
|
Febrero 10 de 2009 *
|
|
7
|
Febrero 07 a Febrero 13
|
Febrero 17 de 2009
|
|
8
|
Febrero 14 a Febrero 20
|
Febrero 24 de 2009
|
|
9
|
Febrero 21 a Febrero 27
|
Marzo 03 de 2009
|
|
10
|
Febrero 28 a Marzo 06
|
Marzo 10 de 2009 *
|
|
11
|
Marzo 07 a Marzo 13
|
Marzo 17 de 2009
|
|
12
|
Marzo 14 a Marzo 20
|
Marzo 25 de 2009
|
|
13
|
Marzo 21 a Marzo 27
|
Marzo 31 de 2009
|
|
14
|
Marzo 28 a Abril 03
|
Abril 07 de 2009
|
|
15
|
Abril 04 a Abril 10
|
Abril 14 de 2009 *
|
|
16
|
Abril 11 a Abril 17
|
Abril 21 de 2009
|
|
17
|
Abril 18 a Abril 24
|
Abril 28 de 2009
|
|
18
|
Abril 25 a Mayo 01
|
Mayo 05 de 2009
|
|
19
|
Mayo 02 a Mayo 08
|
Mayo 12 de 2009 *
|
|
20
|
Mayo 09 a Mayo 15
|
Mayo 19 de 2009
|
|
21
|
Mayo 16 a Mayo 22
|
Mayo 27 de 2009
|
|
22
|
Mayo 23 a Mayo 29
|
Junio 02 de 2009
|
|
23
|
Mayo 30 a Junio 05
|
Junio 09 de 2009 *
|
|
24
|
Junio 06 a Junio 12
|
Junio 17 de 2009
|
|
25
|
Junio 13 a Junio 19
|
Junio 24 de 2009
|
|
26
|
Junio 20 a Junio 26
|
Julio 01 de 2009
|
|
27
|
Junio 27 a Julio 03
|
Julio 07 de 2009
|
|
28
|
Julio 04 a Julio 10
|
Julio 14 de 2009 *
|
|
29
|
Julio 11 a Julio 17
|
Julio 22 de 2009
|
|
30
|
Julio 18 a Julio 24
|
Julio 28 de 2009
|
|
31
|
Julio 25 a Agosto 31
|
Agosto 04 de 2009
|
|
32
|
Agosto 01 a Agosto 07
|
Agosto 11 de 2009 *
|
|
33
|
Agosto 08 a Agosto 14
|
Agosto 19 de 2009
|
|
34
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Agosto 15 a Agosto 21
|
Agosto 25 de 2009
|
|
35
|
Agosto 22 a Agosto 28
|
Septiembre 01 de 2009
|
|
36
|
Agosto 29 a Septiembre 04
|
Septiembre 08 de 2009
|
|
37
|
Septiembre 05 a Septiembre 11
|
Septiembre 15 de 2009 *
|
|
38
|
Septiembre 12 a Septiembre 18
|
Septiembre 22 de 2009
|
|
39
|
Septiembre 19 a Septiembre 25
|
Septiembre 29 de 2009
|
|
40
|
Septiembre 26 a Octubre 02
|
Octubre 06 de 2009
|
|
41
|
Octubre 03 a Octubre 09
|
Octubre 14 de 2009 *
|
|
42
|
Octubre 10 a Octubre 16
|
Octubre 20 de 2009
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43
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Octubre 17 a Octubre 23
|
Octubre 27 de 2009
|
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44
|
Octubre 24 a Octubre 30
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Noviembre 04 de 2009
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45
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Octubre 31 a Noviembre 06
|
Noviembre 10 de 2009 *
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46
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Noviembre 07 a Noviembre 13
|
Noviembre 18 de 2009
|
|
47
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Noviembre 14 a Noviembre 20
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Noviembre 24 de 2009
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48
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Noviembre 21 a Noviembre 27
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Diciembre 01 de 2009
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49
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Noviembre 28 a Diciembre 04
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Diciembre 09 de 2009
|
|
50
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Diciembre 05 a Diciembre 11
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Diciembre 15 de 2009 *
|
|
51
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Diciembre 12 a Diciembre 18
|
Diciembre 22 de 2009
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|
52
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Diciembre 19 a Diciembre 25
|
Diciembre 29 de 2009
|
|
53
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Diciembre 26 a Enero 01 de 2010
|
Enero 05 de 2010
|
Par谩grafo 1. Se entender谩n como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simult谩nea a su presentaci贸n. Par谩grafo 2. La entidad declarante deber谩 enviar a la Direcci贸n de Gesti贸n de Ingresos 鈥 Subdirecci贸n de Gesti贸n de Recaudo y Cobranzas de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogot谩 D.C, en la 3陋 semana calendario de cada mes, la certificaci贸n del Revisor Fiscal o Contador P煤blico seg煤n sea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas por el mes calendario anterior; relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentaci贸n. Las fechas ser谩n las siguientes:
|
Fecha de Presentaci贸n
|
Semanas a Certificar
|
|
* Enero 14 de 2009
|
49-50-51-52 del 2008
|
|
* Febrero 10 de 2009
|
1-2-3-4 del 2009
|
|
* Marzo 10 de 2009
|
5-6-7-8 del 2009
|
|
* Abril 14 de 2009
|
9-10-11-12-13 del 2009
|
|
* Mayo 12 de 2009
|
14-15-16-17 del 2009
|
|
* Junio 09 de 2009
|
18-19-20-21 del 2009
|
|
* Julio 14 de 2009
|
22-23-24-25-26 del 2009
|
|
* Agosto 11 de 2009
|
27-28-29-30 del 2009
|
|
* Septiembre 15 de 2009
|
31-32-33-34-35 del 2009
|
|
* Octubre 14 de 2009
|
36-37-38-39 del 2009
|
|
* Noviembre 10 de 2009
|
40-41-42-43-44 del 2009
|
|
* Diciembre 15 de 2009
|
45-46-47-48 del 2009
|
|
* Enero 12 de 2010
|
49-50-51-52 del 2009
|
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO
ART脥CULO 29. Presentaci贸n y pago de la declaraci贸n. El impuesto al patrimonio deber谩 autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto se帽ale la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.
Este mismo formulario deber谩 ser utilizado por los contribuyentes que han sido se帽alados por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electr贸nica.
El pago del impuesto podr谩 realizarse en la forma se帽alada en el art铆culo 36 del presente Decreto, pero en ning煤n caso podr谩 ser compensado con otros impuestos.
ART脥CULO 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deber谩 declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate: 1. Presentaci贸n de la declaraci贸n y pago de la primera cuota:
|
SI EL ULTIMO D脥GITO ES
|
HASTA EL DIA
|
|
0
|
11 de Mayo de 2009
|
|
9
|
12 de Mayo de 2009
|
|
8
|
13 de Mayo de 2009
|
|
7
|
14 de Mayo de 2009
|
|
6
|
15 de Mayo de 2009
|
|
5
|
18 de Mayo de 2009
|
|
4
|
19 de Mayo de 2009
|
|
3
|
20 de Mayo de 2009
|
|
2
|
21 de Mayo de 2009
|
|
1
|
22 de Mayo de 2009
|
2. Pago de la segunda cuota:
|
SI EL ULTIMO D脥GITO ES
|
HASTA EL DIA
|
|
0
|
08 de Septiembre de 2009
|
|
9
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09 de Septiembre de 2009
|
|
8
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10 de Septiembre de 2009
|
|
7
|
11 de Septiembre de 2009
|
|
6
|
14 de Septiembre de 2009
|
|
5
|
15 de Septiembre de 2009
|
|
4
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16 de Septiembre de 2009
|
|
3
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17 de Septiembre de 2009
|
|
2
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18 de Septiembre de 2009
|
|
1
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21 de Septiembre de 2009
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PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
ART脥CULO 31. Obligaci贸n de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros deber谩n expedir, a m谩s tardar el 17 de marzo del a帽o 2009, los siguientes certificados por el a帽o gravable 2008:
1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relaci贸n laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art铆culo 378 del Estatuto Tributario.
2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relaci贸n laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el art铆culo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros.
Par谩grafo 1. La certificaci贸n del valor patrimonial de los aportes y acciones, as铆 como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios o accionistas, deber谩 expedirse dentro de los quince (15) d铆as calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
Par谩grafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el art铆culo 622 del Estatuto Tributario, deber谩n expedirse y entregarse dentro de los quince (15) d铆as calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
Par谩grafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deber谩 contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaraci贸n y pago de la retenci贸n respectiva.
ART脥CULO 32. Obligaci贸n de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retenci贸n del Impuesto de timbre, deber谩n expedir al contribuyente por cada causaci贸n y pago del gravamen, un certificado seg煤n el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial – Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El certificado a que sea refiere este art铆culo, deber谩 expedirse a m谩s tardar el 煤ltimo d铆a del mes siguiente a aquel en el cual se caus贸 el impuesto de timbre y debi贸 efectuarse la retenci贸n.
ART脥CULO 33. Obligaci贸n de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retenci贸n del impuesto sobre las ventas deber谩n expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) d铆as calendario siguientes al bimestre en que se practic贸 la retenci贸n, que cumpla los requisitos previstos en los art铆culos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, seg煤n el caso.
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del r茅gimen com煤n por operaciones realizadas con responsables del r茅gimen simplificado, el certificado deber谩 contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaraci贸n y pago de la retenci贸n respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retenci贸n practicada, el agente retenedor lo har谩 con las mismas especificaciones del certificado bimestral.
OTRAS DISPOSICIONES
ART脥CULO 34. Horario de presentaci贸n de las declaraciones tributarias y pagos. La presentaci贸n de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipas, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y dem谩s entidades autorizadas, se efectuar谩n dentro de los horarios ordinarios de atenci贸n al p煤blico se帽alados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podr谩n hacer dentro de tales horarios.
ART脥CULO 35. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentaci贸n de las declaraciones tributarias en los bancos y dem谩s entidades autorizadas, as铆 como las declaraciones que se presenten a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos, se efectuar谩 diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deber谩 conservar el declarante por el t茅rmino de firmeza de la declaraci贸n de renta y complementarios.
颅Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retenci贸n en la fuente, la obligaci贸n de conservar los documentos, informaciones y pruebas ser谩 por el t茅rmino de firmeza de la declaraci贸n de renta del mismo per铆odo, excepto cuando opere el beneficio de auditor铆a a que se refiere el art铆culo 689-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso el t茅rmino de conservaci贸n de los documentos ser谩 el mismo de firmeza de cada una de las declaraciones de IVA o retenci贸n en la fuente, conforme con lo dispuesto en el art铆culo 705 Ib铆dem.
En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patrimonio, que tengan el car谩cter de agentes retenedores y/o responsables de IVA, el t茅rmino de conservaci贸n de los documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) a帽os, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 632 del Estatuto Tributario.
ART脥CULO 36. Forma de pago de las obligaciones. Las entidades financieras autorizadas para recaudar recibir谩n el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributar铆a, aduanera y cambiaria, en efectivo, tarjetas d茅bito, tarjeta de cr茅dito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y 煤nicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electr贸nicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones que determine la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a trav茅s de canales presenciales y/o electr贸nicos.
El pago de los impuestos y de la retenci贸n en la fuente por la enajenaci贸n de activos fijos, se podr谩 realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de cr茅dito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago.
Par谩grafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los Notarios y las oficinas de tr谩nsito, bajo su responsabilidad, podr谩n recibir cheques librados en forma distinta a la se帽alada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deber谩n responder por el valor del recaudo, como si 茅ste se hubiera pagado en efectivo.
ART脥CULO 37. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar t铆tulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelaci贸n se efectuar谩 en la entidad que tenga a su cargo la expedici贸n, administraci贸n y redenci贸n de los t铆tulos, bonos, certificados o documentos seg煤n el caso, de acuerdo con la Resoluci贸n que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Trat谩ndose de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, la cancelaci贸n deber谩 efectuarse en los bancos autorizados para su emisi贸n y redenci贸n. La cancelaci贸n con Bonos Agrarios se帽alados en la Ley 160 de 1994, deber谩 efectuarse por los tenedores leg铆timos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedici贸n, administraci贸n y redenci贸n. Cuando se cancelen con T铆tulos de Descuento Tributario (TDT), tributos administrados por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepci贸n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deber谩n cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento.
Para efectos del presente art铆culo, deber谩 diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos. En estos eventos el formulario de la declaraci贸n tributaria podr谩 presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.
ART脥CULO 38. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario, UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario, UVT, ($ 974.000 a帽o 2009) a la fecha de su presentaci贸n, vence el mismo d铆a del plazo se帽alado para la presentaci贸n de la respectiva declaraci贸n, debiendo cancelarse en una sola cuota.
ART脥CULO 39. Identificaci贸n del contribuyente, declarante o responsable. Para efectos de la presentaci贸n de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificaci贸n ser谩 el N煤mero de Identificaci贸n Tributar铆a NIT, asignado por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, contenido en el Registro 脷nico Tributario RUT.
Para determinar los plazos se帽alados en el presente Decreto, no se considera corno n煤mero integrante del NIT, el d铆gito de verificaci贸n.
Par谩grafo 1. Constituye prueba de la inscripci贸n, actualizaci贸n o cancelaci贸n en el Registro 脷nico Tributario, el documento que expida la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda “CERTIFICADO”.
Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este tr谩mite ante las C谩maras de Comercio, constituye prueba de la inscripci贸n el documento que entregue sin costo la respectiva C谩mara de Comercio, en el formulario prescrito por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Par谩grafo 2. Para efectos de las operaciones de importaci贸n, exportaci贸n y tr谩nsito aduanero, no estar谩n obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: los extranjeros no residentes, diplom谩ticos, misiones diplom谩ticas, misiones consulares y misiones t茅cnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al r茅gimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercanc铆as bajo la modalidad de tr谩fico postal y env铆os urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importaci贸n y/oexportaci贸n de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podr谩n identificarse con el n煤mero de pasaporte, n煤mero de documento de identidad o el n煤mero del documento que acredita la misi贸n. Lo anterior sin perjuicio de la inscripci贸n que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que est茅n sujetos.
ART脥CULO 40. Plazos para presentar informaci贸n. El plazo para presentar la informaci贸n a que se refieren los art铆culos 623-1, 624 y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al a帽o gravable 2008, ser谩 hasta el 16 de junio del a帽o 2009.
El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la informaci贸n de los Grupos Econ贸micos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las C谩maras de Comercio, vence el 1掳de julio de 2009.
El plazo para presentar la informaci贸n a que se refiere el art铆culo 627 del Estatuto Tributario, correspondiente al a帽o gravable 2008, ser谩 hasta el 3 de marzo de 2009.
La informaci贸n de que trata el presente art铆culo debe ser entregada, de acuerdo con las condiciones y caracter铆sticas t茅cnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ART脥CULO 41. Prohibici贸n de exigir declaraci贸n de renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho p煤blico o privado puede exigir la presentaci贸n o exhibici贸n de copia de la declaraci贸n de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario. La declaraci贸n de dichos contribuyentes, se entender谩 reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a retenci贸n, con el certificado de que trata el art铆culo 29 del Decreto 836 de 1991.
ART脥CULO 42. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1掳 de enero del a帽o 2009, previa su publicaci贸n.
PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE
Dado en Bogot谩, D.C., a los 12-12-2008