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Oficio 220-021165 de 14-02-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 14 de Febrero de 2008

Oficio 220-021165
14-02-2008

Superintendencia de Sociedades

ASUNTO: Sociedad de Responsabilidad Limitada - Responsabilidad de los socios en un proceso de liquidaci贸n voluntaria.

Me refiero a su escrito remitido v铆a e-mail radicado en esta Superintendencia con el n煤mero 2008-01-023719, mediante el cual consulta 鈥渟i una sociedad limitada entr贸 en estado de disoluci贸n y liquidaci贸n y no tiene haberes sociales con qu茅 responder, estando en curso un proceso ejecutivo, se pueden perseguir los bienes de los socios? Bajo qu茅 procedimiento?鈥.

Sobre el particular, me permito transcribirle a continuaci贸n el Oficio 220-35969 del 13 de julio de 2005, por medio del cual esta oficina se pronunci贸 en relaci贸n con los casos en los cuales es solidaria la responsabilidad de los socios frente a procesos de liquidaci贸n de sociedades an贸nimas o limitadas:

鈥溾e refiero a su comunicaci贸n radicada con el n煤mero 2005-01-094365, mediante la cual consulta acerca de la responsabilidad solidaria ante la liquidaci贸n de sociedades limitadas y an贸nimas, as铆 como sobre “el velo corporativo”.

Al respecto, es preciso observar que tanto en la sociedad an贸nima como en la sociedad de responsabilidad limitada, los socios responden hasta por el valor de sus aportes; la regla general expresada puede tener su excepci贸n en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando en los estatutos se hubiere acordado para alguno, varios o para todos, prestaciones accesorias o garant铆as suplementarias, pero en este caso, en los estatutos debe expresarse claramente la naturaleza, cuant铆a, duraci贸n y modalidades en que se haga consistir la responsabilidad adicional, por lo que en ning煤n caso los socios comprometen una responsabilidad indefinida o ilimitada.

La mencionada regla, se extiende durante toda la vida de la sociedad, lo que incluye el t茅rmino que dure la liquidaci贸n de sus negocios sociales; as铆 lo confirma el art铆culo 252 del C贸digo de Comercio, en el que se expresa lo siguiente: “En las sociedades por acciones no habr谩 acci贸n de los terceros contra los socios por obligaciones sociales. Estas acciones s贸lo podr谩n ejercitarse contra los liquidadores y 煤nicamente hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos.

En las sociedades por cuotas o partes de inter茅s las acciones que procedan contra los asociados, en raz贸n de su responsabilidad por las operaciones sociales, se ejercitar谩n contra los liquidadores, como representantes de los asociados, tanto durante la liquidaci贸n como despu茅s de consumada la misma, pero dichos asociados tambi茅n deber谩n ser citados al juicio respectivo “.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que a los socios de estas 煤ltimas les impone el art铆culo 36 del C贸digo Sustantivo de Trabajo, a cuyo tenor: “son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y 茅stos entre s铆 en relaci贸n con el objeto social y solo hasta el l铆mite de la responsabilidad de cada socio y los condue帽os o comuneros de una misma empresa entre s铆, mientras permanezcan en indiviso”.

A ese prop贸sito es pertinente remitirse a la sentencia dela Corte Constitucional C-865 de 2004, del 7 de septiembre de 2004, en la que esta alta corporaci贸n advierte que en las sociedades que se catalogan como de personas, como las de responsabilidad limitada, la Ley laboral y Tributaria, ha establecido la solidaridad de los socios con la sociedad para el pago de 茅stas obligaciones.

En uno de sus apartes, la referida sentencia trae a colaci贸n aquella distinguida bajo el n煤mero C-210 de 2000, en la que en torno al tema tributario, la Corte expresa lo siguiente:

“Esta Corporaci贸n estima que el tratamiento diferencial que establece el art铆culo 794 del Estatuto Tributario, en el sentido de excluir de responsabilidad solidaria a los accionistas de las sociedades an贸nimas o asimiladas y a las cooperativas- salvo en lo relacionado con los cooperados que hayan ejercido la administraci贸n o gesti贸n de la entidad- quienes tambi茅n responden solidariamente, se justifica como quiera que la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad, solo es aplicable a determinados tipos de agrupaciones societarias, en donde la caracter铆stica personal es un elemento relevante, como quiera que, el v铆nculo intuitu personae, es la caracter铆stica esencial de las sociedades colectivas, de responsabilidad limitada e inclusive de las asociaciones de car谩cter colectivo, en las que es posible identificar una relaci贸n de gesti贸n; evento que no ocurre con las sociedades an贸nimas o por acciones, en donde el factor intuitu personae se desdibuja, a tal punto que la gran mayor铆a de accionistas virtualmente se encuentran separados de la direcci贸n o administraci贸n de la compa帽铆a, conforme a las propias reglas del C贸digo de comercio e inclusive de sus propios estatutos fundacionales. Para la Corte es evidente entonces, que las compa帽铆as de responsabilidad limitada o las colectivas, por su propia naturaleza jur铆dica y sus especiales caracter铆sticas no se hallan en las mismas circunstancias f谩cticas frente a las sociedades an贸nimas, ni mucho menos a las cooperativas”.

Finalmente, en cuanto hace al velo corporativo, tambi茅n en la misma sentencia, la Corte Constitucional, expresa lo siguiente: “Conforme a lo expuesto, lo que si resulta indiscutible es que las personas asociadas no pueden ser llamadas a responder por el beneficio o lucro que reporten de la explotaci贸n de una actividad l铆cita, pues el supuesto del cual depende la existencia e la responsabilidad, es la comisi贸n de un da帽o sobre los derechos de los dem谩s.

En este orden de ideas, cuando se vulnera el principio de la buena fe contractual y se utiliza a la sociedad de riesgo limitado no con el prop贸sito de lograr un fin constitucional v谩lido, sino con la intenci贸n de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores, es que el ordenamiento jur铆dico puede llegar a hacer responsables a los asociados, con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social. Es entonces en la actuaci贸n maliciosas, desleal o deshonesta de los accionistas generadora de un da帽o para con los terceros, en donde se encuentra la fuente para desconocer la limitaci贸n de la responsabilidad y exigir de los socios la reparaci贸n del da帽o acontecido.

Estas herramientas legales se conocen en la doctrina como la teor铆a del levantamiento del velo corporativo o “disregard of the legal entity” o “piercing de corporate veil” cuya finalidad es desconocer la limitaci贸n de la responsabilidad de los asociados al monto de sus aportaciones, en circunstancias excepcionales ligadas a la utilizaci贸n defraudatoria del beneficio de separaci贸n. Al respecto, ha sostenido la doctrina: ” El ente herm茅tico se abre siempre que surja o se perciba un asomo de mala fe, fraude, abuso del derecho o simulaci贸n. As铆 mismo cuando se forma para burlar el ordenamiento jur铆dico, o si despu茅s de constituida con arreglo a la ley se desv铆a su finalidad, o la persona es utilizada para actos o prop贸sitos il铆citos, se configura el ejercicio anormal de un derecho que merece correctivos para que no persista el abuso.

En nuestro ordenamiento jur铆dico se consagran algunos instrumentos que cumplen la misma funci贸n de la teor铆a del levantamiento del velo corporativo, prevista expresamente en otros ordenamientos, al respecto, se pueden destacar: l) el deber constitucional y legal de no hacer da帽o a otro (neminen laedere), de acuerdo con los art铆culos 58 y 83 de la Constituci贸n y con el art铆culo 2341 del C贸digo Civil, ll) la responsabilidad por el abuso del derecho seg煤n el art铆culo 830 del C贸digo de comercio, lll) la responsabilidad subsidiaria en casos de concordato o liquidaci贸n de sociedades subordinadas, conforme al par谩grafo del art铆culo 148 de la Ley 222 de 1995, y lV) la responsabilidad prevista en el art铆culo 207 de la misma ley…”鈥︹.

Por lo expuesto, se tiene que mientras se encuentre vigente una sociedad del tipo de las limitadas y las an贸nimas, como durante su liquidaci贸n, la responsabilidad de los asociados se limita al monto de su aporte, constituy茅ndose como 煤nica excepci贸n a esta regla la responsabilidad solidaria que les acompa帽a respecto de las obligaciones de car谩cter laboral y fiscal a cargo de la compa帽铆a.

Como conclusi贸n, 煤nicamente en el evento en que el proceso que usted menciona en su consulta sea de naturaleza laboral o fiscal, podr谩n ser perseguidos solidariamente los dem谩s bienes que componen el patrimonio de los socios, lo cual se adelantar谩 a trav茅s de los procesos ejecutivo laboral o de cobro coactivo, seg煤n se trate de una u otra naturaleza.

En los anteriores t茅rminos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aqu茅l al que alude el art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.


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