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Decreto 3553 de 16-09-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 16 de Septiembre de 2008

Ministerio de la Protecci贸n Social

Decreto 3553
16-09-2008

Por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REP脷BLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica y en desarrollo de lo dispuesto en los art铆culos 2掳,3掳 Y 10掳 de la Ley 1233 de 2008

DECRETA

Art铆culo 1. Compensaci贸n Ordinaria. Para efecto de la aplicaci贸n de la Ley 1233 de 2008, se entiende por compensaci贸n ordinaria la suma de dinero que a t铆tulo de retribuci贸n recibe mensualmente el asociado por la ejecuci贸n de su actividad material o I inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempe帽ada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado.

El monto de la compensaci贸n ordinaria podr谩 ser una suma b谩sica igual para todos los asociados.

Art铆culo 2. Compensaci贸n Extraordinaria. Los dem谩s pagos mensuales adicionales a la Compensaci贸n Ordinaria que recibe el asociado como retribuci贸n por su trabajo.

Art铆culo 3. Excepci贸n al pago de contribuciones especiales. Para los efectos del art铆culo 10掳 de la Ley 1233 del 22 de 2008, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociad cuya facturaci贸n causada en el a帽o inmediatamente anterior -1 de enero a 31 de diciembre- sea igualo menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) Salarios M铆nimos Legales Mensuales Vigentes, quedar谩n exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; y a las Cajas de Compensaci贸n Familiar.

Para ser beneficiario de la excepci贸n, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deber谩n demostrar al Ministerio de la Protecci贸n Social y a la correspondiente Superintendencia, dentro de los diez (10) primeros d铆as calendario de cada a帽o, que la facturaci贸n causada en el a帽o inmediatamente anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) Salarios M铆nimos Legales Mensuales Vigentes, mediante certificaci贸n expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, cuando se encuentre autorizado.

Art铆culo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.

PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE

Dado en Bogot谩, D.C., a los 16-09-2008

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protecci贸n Social

***

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Publicado: 3 de Septiembre de 2008

Superintendencia de la Econom铆a Solidaria

Circular Externa 005

03-09-2008

PARA: MIEMBROS DE 脫RGANOS DE DIRECCI脫N, CONTROL Y VIGILANCIA DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: APLICACI脫N LEY 1233 DE 2008

El Congreso de la Rep煤blica expidi贸 la Ley 1233 de 2008 “Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas v precooperativas de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, a las Cajas de Compensaci贸n Familiar, se fortalece el control concurrente v se dictan otras disposiciones”.

La Superintendencia de la Econom铆a Solidaria, con el fin de ilustrar sobre el tr谩mite de inscripci贸n y registro de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y la expedici贸n de los certificados de existencia y representaci贸n legal de las mismas, imparte las siguientes instrucciones, las cuales ser谩n de obligatorio cumplimiento:

1. R脡GIMEN DE TRANSICI脫N:

El par谩grafo del art铆culo 4潞 de la Ley 1233 de 2008 establece un nuevo r茅gimen de transici贸n igual a seis (6) meses contados a partir de su promulgaci贸n para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, creadas con anterioridad a la vigencia de la precitada ley, ajusten sus reg铆menes y estatutos a las disposiciones legales vigentes para el registro e inscripci贸n ante el Ministerio de la Protecci贸n Social y la Superintendencia de la Econom铆a Solidaria.

Por lo anterior, se entiende ampliado el plazo hasta el d铆a 22 de enero de 2009 a las 4:30 pm, para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ajusten sus estatutos y reg铆menes de trabajo asociado y de compensaciones y, adem谩s, radiquen la solicitud para su autorizaci贸n ante el Ministerio de la Protecci贸n Social.

Vencido el periodo de transici贸n de seis (6) meses, aquellas cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que no hayan cumplido esta disposici贸n legal no podr谩n desarrollar su objeto social y quedar谩n incursas en causal de disoluci贸n y liquidaci贸n.

2. EXPEDICI脫N DE CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACI脫N LEGAL

La Superintendencia de la Econom铆a Solidaria continuar谩 expidiendo los certificados de existencia y representaci贸n legal de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que se encuentren registradas en la Superintendencia de la Econom铆a Solidaria y en las c谩maras de comercio.

Las cooperativas y precooperativas registradas en las c谩maras de comercio y que no est茅n registradas e inscritas en la Superintendencia podr谩n registrar documentos y dem谩s libros sobre los que la ley exija esta formalidad, as铆 como solicitar certificados de existencia y representaci贸n legal ante la Superintendencia hasta el 22 de enero del 2009. Los certificados se expedir谩n con base en la informaci贸n reportada por las c谩maras de comercio, con corte a mayo 30 de 2008.

Los certificados de existencia y representaci贸n legal podr谩n ser solicitados, preferentemente por medio electr贸nico, de conformidad con el procedimiento descrito en el punto 5 de la presente circular.

3. ACTOS Y LIBROS SUJETOS A REGISTRO E INSCRIPCI脫N ANTE LA SUPERINTENDENCIA.

Conforme a lo dispuesto por el art铆culo 7潞 del Decreto 4588 de 2006, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deben registrar ante esta Superintendencia los actos y libros se帽alados en la Circular Externa 002 de 2008, en concordancia con el Cap铆tulo Primero, T铆tulo Quinto de la Circular B谩sica Jur铆dica.

Se aclara que a la solicitud del tr谩mite de inscripci贸n y registro se debe anexar lo siguiente:

鈥 Copia del comprobante o recibo de pago de los valores correspondientes al registro e inscripci贸n que se pretenda efectuar, comprobante que se har谩 exigible a partir de la fecha en que se expida el correspondiente acto administrativo que fije las tarifas.

鈥 Copia del comprobante o recibo de pago del impuesto de registro ante la respectiva entidad territorial que corresponda al domicilio de la entidad, conforme lo exige la Ley 223 de 1995.

4. TARIFAS PARA ACTOS SUJETOS A REGISTRO Y PARA EXPEDICI脫N DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACI脫N LEGAL

La Superintendencia de la Econom铆a Solidaria fijar谩, de acuerdo con lo enunciado en el inciso cuarto de art铆culo 4掳 de la Ley 1233 de 2008, los derechos y tarifas para el registro de los actos de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en las mismas condiciones que las c谩maras de comercio en relaci贸n con los actos de las entidades sin 谩nimo lucro seg煤n lo establecido en el Decreto 393 de 2002 y dem谩s normas que lo aclaren.

Hasta tanto se expida el acto administrativo que fije el monto de las tarifas de estos tr谩mites y funcione en condiciones 贸ptimas el aplicativo dispuesto para ello, la inscripci贸n en el registro y la expedici贸n de los certificados de existencia y representaci贸n legal se har谩n gratuitamente.

Una vez se expida el acto administrativo, el pago se realizar谩 para cada tramite por separado a trav茅s de la opci贸n que da la p谩gina Web de la Superintendencia, siguiendo el procedimiento que se define a continuaci贸n.

5. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA PAGINA WEB DE LA SUPERSOLIDARIA, CONSULTAR Y OBTENER CERTIFICADOS

5.1. Ingresar a la p谩gina Web de la entidad: http://www.supersolidaria.gov.co/

5.2. Dar click en la opci贸n CERTIFICADOS CTAS el cual lo llevar谩 al siguiente formulario:

5.3. Si Usted a煤n no se ha registrado en la p谩gina Web de la entidad, debe registrarse en el link Reg铆strese aqu铆, donde debe ingresar la informaci贸n en los campos obligatorios, tales como datos personales y el correo electr贸nico.

5.4. Una vez registrado puede ingresar al sistema de expedici贸n de certificados digitando su correo electr贸nico (e-mail) y la contrase帽a que registr贸. Posteriormente, aparecer谩 la siguiente pantalla:

Para solicitar un certificado debe hacer click en la opci贸n Solicitud de Certificados el cual lo llevar谩 al siguiente formulario, en donde debe hacer la b煤squeda de la entidad que va a solicitar el certificado.

5.5. Esta b煤squeda puede hacerse por NIT, Nombre o Sigla de la entidad. Luego debe hacer click en el bot贸n <<buscar>>, ubicado en la parte inferior izquierda del recuadro, el cual desplegar谩 la entidad o entidades buscadas y el usuario.

5.6. Posteriormente debe se帽alarse el link Solicitar, ubicado en la parte inferior derecha del recuadro anterior, que le mostrar谩 el siguiente formulario:

5.7. Para obtener el certificado se dar谩 click en la opci贸n <<PAGAR>> y autom谩ticamente se generar谩 el Certificado de Existencia y Representaci贸n Legal de la entidad.

Es de resaltar que si la Superintendencia de la Econom铆a Solidaria no ha culminado el tr谩mite del control de legalidad de la entidad solicitante, aparecer谩 el certificado con los datos de las c谩maras de comercio con informaci贸n al 30 de mayo de 2008.

5.8. Una vez el usuario realice el pago correspondiente, aparecer谩 un aviso similar al siguiente:

5.9. Posteriormente, el usuario debe dar click en la opci贸n Ver Certificado, del siguiente formulario:

5.10. Una vez realizada la anterior actividad, el sistema le mostrar谩 el certificado de existencia y representaci贸n legal de la entidad en formato PDF, el cual podr谩 imprimir o guardar.

6. ACTIVIDAD SOCIOECON脫MICA

Para efectos del registro e inscripci贸n y del control de legalidad que debe efectuar la Superintendencia a los estatutos de las organizaciones, el Decreto 4588 de 2006 y dem谩s normas que las regulan hacen referencia a la especializaci贸n que deben tener las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que prestan servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, educaci贸n y servicios p煤blicos. Las dem谩s entidades que no desarrollen este tipo de servicios pueden adelantar distintas actividades socioecon贸micas o instrumentales para el desarrollo de su objeto social.

Es claro que tales actividades deben estar relacionadas con el objeto social de la organizaci贸n (generar y mantener trabajo), y tambi茅n con las destrezas y el perfil laboral o profesional de los trabajadores asociados.

Al respecto, se exige que se precise en los estatutos la o las actividades socioecon贸micas que desarrollar谩 la cooperativa, de forma que de su simple lectura se determine con claridad a qu茅 se dedica y qu茅 tipo de servicios o bienes ofrece o produce la organizaci贸n. Por lo anterior, las entidades no pueden enunciar en los estatutos una larga lista de actividades generales, abstractas e imprecisas, pues ello le impedir铆a al asociado y a los terceros conocer con exactitud la experticia de la organizaci贸n, los servicios o productos espec铆ficos ofrecidos y los sectores econ贸micos en la cual se inserta.

De otra parte, la cooperativa debe tener la estructura organizacional y financiera necesaria para el desarrollo de cada una de sus actividades socioecon贸micas, las cuales tendr谩n un manejo contable con centros de costos independientes. Adicionalmente, es preciso que la cooperativa cuente con los trabajadores asociados que la ejecuci贸n de cada actividad requiera, de acuerdo con su perfil profesional, sus habilidades o destrezas.

Cuando la cooperativa proyecte realizar una nueva actividad, 茅sta debe ser autorizada por la asamblea general, estar consagrada en el estatuto y reglamentada por el consejo de administraci贸n, as铆 como establecer los t茅rminos y condiciones en que se desarrollar谩. La ejecuci贸n de la nueva actividad requiere de la inscripci贸n de la misma ante esta Superintendencia con un (1) mes calendario de antelaci贸n a la fecha en que empezar谩 a desarrollarse.

7. PUBLICACI脫N DE ENTIDADES INSCRITAS

La Superintendencia de la Econom铆a Solidaria publicar谩 al cierre de cada mes en su p谩gina Web (www.supersolidaria.gov.co) la lista actualizada de las entidades inscritas hasta dicha fecha y las que han suministrado informaci贸n relacionada con los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.

Toda la informaci贸n relacionada con el tema podr谩 ser consultada en nuestra pagina Web, o a trav茅s del correo electr贸nico cau@supersolidaria.gov.co; igualmente la base de datos de las entidades inscritas con registro se encuentra publicada en el men煤 Entidades vigiladas / Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Con el prop贸sito de agilizar los tr谩mites y respuestas, se requiere que en las solicitudes radicadas ante esta Superintendencia se indique el nombre, identificaci贸n, direcci贸n de correspondencia, correo electr贸nico, n煤mero telef贸nico y fax del solicitante.

Las Circulares Externas 005, 006 y 008 de 2007 y 002 de 2008, expedidas por esta Superintendencia, contin煤an vigentes para todos los efectos.

Cordialmente,

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO

Superintendente

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Publicado: 22 de Julio de 2008

Ley 1233
22-07-2008

“Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:



Artículo 1. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Créase las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA - el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y Cajas de Compensación Familiar que se escoja.

Artículo 2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará origen a las contribuciones especiales, a cargo de las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado y con destino al Servicio nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.

Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas.

La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y cuatro por ciento (4%) para la Caja dé Compensación. En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador o asociado.

Parágrafo 1. El pago de las contribuciones con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ya tas Cajas de Compensación Familiar deberá ser realizado a partir del primero (1) de enero de dos mil nueve (2009).


Parágrafo 2. Las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado tendrán un representante en la Junta directiva del SENA y un representante en la Junta Directiva del ICBF, quienes serán designados por tas Confederaciones Nacionales que las agremian.

Artículo 3. DERECHOS MÍNIMOS IRRENUNCIABLES. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado establecerán en su respectivo régimen la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno.

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado cumplirán las disposiciones legales vigentes en lo que tiene que ver con la protección al adolescente trabajador y la protección a la maternidad”.

Artículo 4. CONTROL. El gobierno nacional haciendo uso de los recursos que aporta el sector cooperativo a la Superintendencia de la Economía Solidaría, apropiará las partidas presupuéstales necesarias, teniendo en cuenta las normas legales vigentes, para que esta Institución lleve a cabo el control y la vigilancia eficaz de las entidades que están bajo su supervisión.

En concordancia con el principio de autocontrol establecida en la ley 454 de 1998, las confederaciones que tengan afiliadas a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán la función de elaborar las metodologías y los procedimientos de autocontrol para las organizaciones afiliadas a ellas, tas cuales deberán tener un sistema de control gremial e inscripciones especiales al sector, el cual será revisado por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaría frente a los procedimientos que las organizaciones no cumplan en relación a la normatividad vigente y en especial las disposiciones relativas al control, la inspección y la vigilancia.

Las cooperativas y precooperativas que no cumplan la normatividad vigente y en especial las disposiciones relativas al control, la inspección y la vigilancia, serán objeto de las sanciones de ley que de acuerdo con los procedimientos puede llegar hasta la cancelación de la personería jurídica.

Con este mismo propósito, la Superintendencia de la Economía Solidaria que en lo sucesivo asuma el registro de los actos de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cobrará los mismos derechos y tarifas autorizadas a las Cámaras de Comercio en relación con los actos de las entidades sin ánimo lucro según lo establecido en el decreto 393 del 2002 y demás normas que lo aclaren, modifiquen y reformen. Lo anterior en relación con los actos de registro, inscripción y certificación que demanden estas organizaciones solidarias.

Parágrafo: Se establecerá un régimen de transición igual a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que hayan sido creadas con anterioridad a esta ley, ajusten sus regímenes y estatutos a las disposiciones legales vigentes para registro e inscripción ante el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia respectiva. Pasados estos seis (6) meses de transición, aquellas Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado que no hayan cumplido esta disposición de legalidad no podrán desarrollar su objeto social y quedarán incursas en causal de disolución y liquidación”.

ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD. A las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas en materia de pagos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las Cajas de Compensación Familiar.

Tales contribuciones serán asumidas y pagadas en su totalidad por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con la base establecida en la presente ley.

Parágrafo. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán responsabilidades de la cuota de aprendices sólo sobre los trabajadores dependientes que tengan.

Artículo 6. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.

Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.

Artículo 7. PROHIBICIONES:

1. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión. En ningún caso, el contratante podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.

2. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.

3. Cuando se comprueben prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante y las cooperativas o las precooperativas de trabajo asociado, serán solidariamente responsables por las obligaciones que se causen a favor del trabajador asociado y las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado quedarán incursas en las causales de disolución y liquidación previstas en la ley, sin perjuicio del debido proceso, y les será cancelada la personería jurídica.

4. Tanto la potestad reglamentaria como la disciplinaria sólo será ejercida por la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado. En ningún caso, tales potestades podrán ser ejercidas por el tercero contratante. Si esto llegare a suceder se configurará de manera automática un contrato de trabajo realidad y, además, el contratante deberá soportar los efectos previstos en el numeral anterior, sin perjuicio de otras consecuencias legales”.

Artículo 8. El régimen de trabajo asociado cooperativo se regulará de acuerdo con los postulados, principios y directrices de la OIT relativos a las relaciones de trabajo digno y decente, la materia cooperativa, y los principios y valores universales promulgados por la Alianza Cooperativa Internacional -ACI”.

Artículo 9. Los trabajadores que prestan sus servicios en las Cooperativas o Precooperativas de trabajo asociado, deberán ser asociados de las mismas, excepto en las siguientes condiciones.

1- Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la cooperativa.

2- Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al régimen de trabajo asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa.

3- Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa.


Artículo 10. EXCEPCIONES AL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
. Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Precooperativas de Trabajo Asociado, cuya facturación anual no exceda 435 salarios mínimos legales vigentes quedarán exentas del pago de las contribuciones parafiscales de que trata la presente ley.

ARTICULO 11. Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en la ley 79 de 1988, de mas normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.

La entidad acreditada que les imparta el curso deberá presentar resolución vigente expedido por DANSOCIAL, que demuestre énfasis o aval en trabajo asociado.

El curso de educación cooperativa podrá realizarse antes del ingreso del asociado y a más tardar en los tres (3) primeros meses posteriores a dicho ingreso.

ARTICULO 12. OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. El objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.

En sus estatutos se deberá precisar la actividad económica que desarrollarán encaminada al cumplimiento de su naturaleza en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales sobre la materia.

Parágrafo. Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea la prestación de servicio a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente presten estos servicios en concurrencia con otro u otros deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad.

ARTICULO 13. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico. Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final.

Articulo 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las demás disposiciones legales que le sean contrarias.

(Fdo.) NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA,

Presidenta del Honorable Senado de la República.

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD,

Secretario General del Honorable Senado de la República.

OSCAR ARBOLEDA PALACIO,

Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO,

Secretario General (E) de la Honorable Cámara de Representantes.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 de julio de 2008.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ,

Presidente de la República.

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la protección Social.

***

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Publicado: 14 de Julio de 2008

Diario Oficial No. 47.053 de 17 de julio de 2008

RESOLUCION 20081120005215 DE 2008

(julio 14 )

Superintendencia de la Econom铆a Solidaria

Por la cual se modifica el t茅rmino se帽alado en la Resoluci贸n n煤mero 0671 del 25 de julio de 2006.

El Superintendente de la Econom铆a Solidaria,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 3 del art铆culo 5掳 del Decreto 186 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluci贸n n煤mero 0671 del 25 de julio de 2006 se se帽al贸 que las C谩maras de Comercio continuar铆an ejerciendo, por veinticuatro (24) meses m谩s contados a partir del 28 de julio de 2006, la funci贸n de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificaci贸n de existencia y representaci贸n legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Econom铆a Solidaria, teniendo en cuenta la condici贸n establecida en el art铆culo 1掳 del Decreto 1798 de 1998;

Que a la fecha, la condici贸n establecida en el art铆culo mencionado no se ha cumplido, por cuanto la Superintendencia de la Econom铆a Solidaria, por razones de tipo presupuestal, no ha podido organizarse plenamente, en el sentido de adecuar la estructura y aumentar la planta de personal necesario para asumir la funci贸n de registro en su totalidad;

Que en consecuencia y en aras de no afectar una eficiente prestaci贸n del servicio, se considera viable que las c谩maras de comercio contin煤en, por un t茅rmino de veinticuatro (24) meses m谩s, ejerciendo la funci贸n de registro de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Econom铆a Solidaria, observando para el efecto las previsiones de los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que de acuerdo con sus facultades la Superintendencia deba expedir en algunos casos para efectuar los registros;

Por lo anterior,

RESUELVE:

Art铆culo 1掳. Las c谩maras de comercio, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta resoluci贸n, continuar谩n ejerciendo por veinticuatro (24) meses m谩s, a partir del 28 de julio de 2008, la funci贸n de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad, y de certificaci贸n de existencia y representaci贸n legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Econom铆a Solidaria, seg煤n la condici贸n establecida en el art铆culo 1掳 del Decreto 1798 de 1998.

Art铆culo 2掳. Esta funci贸n la ejercer谩n las c谩maras de comercio en los mismos t茅rminos y condiciones previstas en el registro mercantil para los actos de las sociedades comerciales, observando para el efecto lo dispuesto en los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996 y sin perjuicio de las autorizaciones especiales que de acuerdo con sus facultades deba expedir la Superintendencia, en algunos casos, para efectuar los registros.

Se except煤an las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las organizaciones e instituciones auxiliares de la econom铆a solidaria que desarrollan y apoyan la actividad de educaci贸n, cuyo registro corresponde a esta Superintendencia, en virtud a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y el art铆culo 45 del Decreto 2150 de 1995, en concordancia con el T铆tulo III Cap铆tulo IV de la Circular B谩sica Jur铆dica (Circular Externa n煤mero 007 de 2003) de esta Entidad.

Art铆culo 3掳. La presente resoluci贸n rige a partir de su publicaci贸n.

Publ铆quese, comun铆quese y c煤mplase.

Dada en Bogot谩, D. C., a 14 julio de 2008.

El Superintendente,

Enrique Valderrama Jaramillo.

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Publicado: 11 de Abril de 2008

DIAN
Oficio 036676
11-04-2008

Tema: Procedimiento
Descriptor: Presentaci贸n declaraci贸n en forma electr贸nica. Las Cooperativas deben presentarlas en forma manual.

***

Se帽ora
NORA ELENA RENGIFO GAMBOA
Calle 13 No. 5-01 piso 11
Santiago de Cali 鈥 Valle del Cauca

Tema. Procedimiento

Descriptores. Presentaci贸n declaraci贸n

Consulta si las entidades cooperativas del r茅gimen tributario especial, con ocasi贸n de la expedici贸n del Decreto 1791 al 23 de mayo de 2007, obligados a presentar en forma manual las declaraciones iniciales o de correcci贸n de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, lo podr谩n hacer en forma electr贸nica toda vez que cuentan con un certificado digital; adicionalmente consulta, a partir de cuando los obliga la norma a presentarlas en forma manual.

De conformidad con los art铆culos 11 del decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, es funci贸n de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional, presupuesto bajo el cual ser谩 atendida su solicitud, as铆:

El Decreto 1791 de 2007, de manera expresa se帽ala en apartes del par谩grafo del art铆culo 7潞:

鈥/鈥

Par谩grafo. Los contribuyentes, responsables, agentes de retenci贸n y declarantes, obligados a presentar electr贸nicamente las declaraciones, deber谩n presentar las declaraciones en forma manual, en los siguientes casos:

(鈥)

4. Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, iniciales o de correcci贸n, para:

(鈥)

c) Entidades cooperativas del r茅gimen tributario especial del impuesto sobre la renta.

鈥/鈥

De esta manera las cooperativas del r茅gimen tributario especial, as铆 tengan certificado digital, deben presentar la declaraci贸n de renta y complementarios inicial, as铆 como sus correcciones en forma manual, en virtud del Decreto 1791 de 2007, publicado en el Diario Oficial 46637 el 23 de mayo de 2007, por los a帽os gravables 2007 y siguientes. Es importante tener en cuenta, que de manera acorde se ha acondicionado el sistema, raz贸n por la cual, no existe posibilidad de presentar las declaraciones en forma electr贸nica, pese a contar con el certificado digital.

Atentamente

CAMILO VILLARREAL GUERRA
Delegado 鈥 Divisi贸n de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jur铆dica

Por: actualicese.com
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Publicado: 18 de Enero de 2008

Oficio 006165
18-01-2008

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Posibilidad de imputar impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorizaci贸n del patrimonio en la contabilidad de las cooperativas.

***

Se帽or
YESID NOSOS ECHEVERRY

Federaci贸n Nacional de Cafeteros de Colombia
Calle 73 No. 8-13
Bogot谩 D.C.

Cordial saludo, se帽or Nosos:

Atentamente damos respuesta a la solicitud contenida en el oficio del radicado Ye la referencia remitida a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales por el Se帽or Superintendente Delegado para la Supervisi贸n del Ahorro, radicado Supersolidaria 20073100238061 por considerarlo de nuestra competencia

Se consulta si existe la posibilidad de que las Cooperativas puedan imputar el pago del impuesto al patrimonio, contra el saldo que fue trasladado hacia esa cuenta en el a帽o 2001, y que est谩 plenamente identificado en una subcuenta denominada revalorizaci贸n del patrimonio.

Sea lo primero manifestar que este despacho es competente para resolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen con respecto a la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas relativas a los impuestos de orden nacional a cargo de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones de los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n No. 1618 de 2006.

Teniendo en cuenta que este despacho carece de competencia para pronunciarse sobre normas de contabilidad mediante oficio 009 del d铆a 18 de enero de 2007, se ha dado traslado de su solicitud al Consejo T茅cnico de la Contadur铆a P煤blica

Ahora bien, sobre la posibilidad de imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revaloraci贸n del patrimonio sin afectar los resultados del ejercicio de que trata el par谩grafo del art铆culo 292 del E.T, este despacho se pronunci贸 mediante oficio 000661 del d铆a 04 de enero de 2008, cuya copia se anexa.

Por 煤ltimo, solo queda manifestarle que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “T茅cnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jur铆dica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARC脡S SANCHEZ
Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Jur铆dica
Oficina Jur铆dica

Por: actualicese.com
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Publicado: 4 de Enero de 2008

Oficio 000660
04-01-2008

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Contribuyentes del R茅gimen Tributario Especial. Cooperativas. Determinaci贸n del beneficio neto o excedente.

***

Ref: Consulta radicada bajo el n煤mero 93757 de 10/10/2007

Se帽ora
NORA ELENA RENGIFO GAMBOA
Calle 13 No. 5-01 Piso 11
Santiago de Cali (Valle)

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Contribuyentes del R茅gimen Tributario Especial Cooperativas. Determinaci贸n del beneficio neto
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, art. 19 - Ley 1066 de 2006, art. 10潞 - Decreto 4400 de 2004, art. 11 - Decreto 640 de 2005, art. 5潞

Cordial saludo, se帽ora Nora Elena:

Damos respuesta a la consulta de la referencia en la cual pregunta si 驴el art铆culo 10潞 de la Ley 1066 de 2006, derog贸 en forma t谩cita el art铆culo 11 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el art铆culo 5潞 del Decreto 640 de 2005, en la forma de calcular beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la declaraci贸n de renta?

El art铆culo 11 del Decreto 4400 de 2004, modificado por el art铆culo 5 del Decreto 640 de 2005, establec铆a:

Art铆culo 11. Determinaci贸n del beneficio neto o excedente. Las entidades a que se refiere el numeral 4 del art铆culo 19 del Estatuto Tributario determinar谩n su excedente contable de acuerdo a las reglas establecidas por la normatividad cooperativa y el Decreto 1480 de 1989, seg煤n el caso. A su vez el beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios se determinar谩 conforme al procedimiento previsto en los art铆culos 3, 4 y 5 de este decreto. “

Por su parte, el art铆culo 10潞 de la Ley 1066 de 2006, adicion贸 el numeral 4潞 del art铆culo 19 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

“El c谩lculo de este beneficio neto o excedente se realizar谩 de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente”.

Ahora bien, el art铆culo 71 del C贸digo Civil dispone que la derogatoria de las leyes puede Ser expresa o t谩cita, es expresa, cuando la ley nueva expresamente deroga la antigua, mientras que “Es t谩cita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior”.

A su turno, el art铆culo 3潞 de la Ley 153 de 1887, consagra que es insubsistente una disposici贸n legal por declaraci贸n expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule 铆ntegramente la materia a que la disposici贸n anterior se refer铆a.

El presupuesto de la derogaci贸n t谩cita, es que las dos leyes sean irreconciliables, esto es, que la una no pueda subsistir, junto con 隆a otra, as铆 lo ha sostenido la Honorable Corte Suprema de Justicia:

“La derogaci贸n t谩cita encuentra su fundamento o raz贸n de ser en que, existiendo dos leyes contradictorias de diversas 茅pocas, tiene que entenderse que la segunda ha sido dictada por el legislador con el prop贸sito de modificar o corregir la primera.” (Sala de Casaci贸n Civil, 28 de marzo de 1984).

En este orden de ideas, es forzoso concluir que la remisi贸n que hace el inciso final del numeral 4潞 del art铆culo 19 del Estatuto Tributario, a la ley y la normatividad cooperativa vigente, deroga t谩citamente la segunda parte del art铆culo 11 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el art铆culo 5潞 del Decreto 640 de 2005.

Para mayor claridad, resulta pertinente traer a colaci贸n la exposici贸n de motivos de la Ley 1016 de 2006, en especial la explicaci贸n del art铆culo 10潞 codificado inicialmente bajo el Nro. 13 del proyecto de ley n煤mero 296 de 2005 C谩mara (Gaceta del Congreso No. 61 del 23 de febrero de 2005):

“C谩lculo del beneficio neto o excedente por parte de las entidades cooperativas

Se propone adicionar el numeral 4潞 del art铆culo 19 del Estatuto Tributario estableciendo que las entidades cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de car谩cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas determinen el beneficio neto o excedente de conformidad a lo establecido en la normatividad cooperativa, para efectos de pertenecer al r茅gimen tributario especial. Con esta adici贸n se restablece dicho tratamiento tal como se realizaba antes de la modificaci贸n introducida por la Ley 863 de 2003 para estos contribuyentes, ”

…”(subrayado fuera de texto)

Atentamente,


Servicio de Actualización Permanente

Sistema Ético y Disciplinario en Colombia

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  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
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