Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-011591
06-02-2011
Asunto: Adquisición y venta de activos de una unión temporal o consorcio.
Me refiero a su escrito del 24 de diciembre de 2010 radicado en esta Entidad con el número 2010-01-354569, por medio del cual consulta si puede una UNIÓN TEMPORAL y/o CONSORCIO, adquirir activos fijos, si puede vender parte de ellos a un tercero y si pueden los socios de esa UT o Consorcio, incluir en sus registros los valores de esos activos?
Considera el Despacho traer a colación las definiciones de los citados acuerdos según el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 por el cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así:
“Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman”.
“Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”.
La conformación de un consorcio o de una unión temporal, no trae a la vida jurídica un nuevo ente diferente de quienes lo suscriben, entre otros aspectos, por cuanto no constituye una sociedad al no cumplir con los requisitos legales y formales previstos en la legislación mercantil.
Para el desarrollo de las actividades a través de tales mecanismos, pueden adquirirse activos fijos, o venderse parte de ellos, operaciones que deberán reflejarse en la contabilidad de todos y cada uno de los partícipes según su porcentaje de participación.
Es claro entonces, que los bienes y derechos adquiridos por el consorcio o la unión temporal, así como las obligaciones asumidas, son realmente de los partícipes, y como se indicó, procede registrarlas en la contabilidad de cada uno de los integrantes en el porcentaje que participen.
Respecto del procedimiento técnico para el registro de las operaciones realizadas a través de un consorcio, esta Entidad a través del oficio 115-152588 del 20 de diciembre de 2010, orientó sobre el procedimiento técnico a seguir, el cual podrá consultar a través del ingreso a la página Web www.supersociedades.gov.co, al igual que la Circular Externa 115-006 de diciembre de 2009, que trata el tema de Contratos de Colaboración.
En los anteriores términos considero haber atendido las inquietudes planteadas no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
DIAN
Concepto 011700
11-02-2009
***
Se帽or
E. ROLANDO CAMACHO G.
Din谩mica S.I.A. Ltda.
Carrera 71 A N潞 63-40
Bogot谩, D.C.
REFERENCIA: Oficio radicado 19215 del 23/12/2008.
De conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirecci贸n de Gesti贸n Normativa y Doctrina est谩 facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importaci贸n y exportaci贸n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci贸n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci贸n y sobrefacturaci贸n de estas operaciones, raz贸n por la cual su consulta se absolver谩 en el marco de la citada competencia.
Inquiere usted si es viable presentar las declaraciones de importaci贸n para consorcios y/o uniones temporales diligenciando la casilla 11 con el nombre del consorcio seguido del nombre del socio con el fin de eximir al consorcio de la obligaci贸n de constituir la garant铆a se帽alada en el art铆culo 3-1 del Decreto 2685 de 1999. Al respecto se precisa:
Conforme con la modificaci贸n efectuada por el art铆culo 1潞 del Decreto 2942 de 2007 a lo previsto por el art铆culo 1潞 del Decreto 2685 de 1999, los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993, tambi茅n podr谩n ser consignatarios en los documentos de transporte de mercanc铆as importadas.
En tal calidad, dispone la norma, el endoso aduanero o el contrato de mandato efectuado a nombre de una agencia de Aduanas para efectuar los tr谩mites aduaneros de la modalidad que corresponda deber谩 ser otorgado o suscrito, seg煤n sea el caso, por el administrador designado por el consorcio o la uni贸n temporal, para representarlo ante la entidad contratante.
Armoniza con lo precedente, lo manifestado por el art铆culo 3-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el art铆culo 2潞 del Decreto 2942 de 2007, al se帽alar que 鈥淐uando los documentos de transporte y dem谩s documentos soporte de la operaci贸n de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, seg煤n corresponda, a nombre de un consorcio o uni贸n temporal, las operaciones de importaci贸n, exportaci贸n o tr谩nsito aduanero, deber谩n adelantarse utilizando el n煤mero de identificaci贸n tributar铆a, NIT, asignado a los mismos por parte de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto鈥. (脡nfasis a帽adido)
Para tal efecto, dispone la norma en cita, las actuaciones que se surtan a nombre del consorcio o uni贸n temporal ante la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales deber谩n ser suscritas por el administrador designado por el consorcio o la uni贸n temporal para representarlo ante la entidad contratante.
Pero esta suscripci贸n a nombre del consorcio ante la autoridad aduanera no determina en momento alguno que el consorcio sea desplazado por el administrador designado para representarlo.
Es por esto que la norma que nos ocupa establece que 鈥渓as operaciones que se realicen por parte del Consorcio o Uni贸n Temporal, en desarrollo de lo previsto en el presente decreto, deber谩n ampararse con una garant铆a global constituida antes de la presentaci贸n de las declaraciones de importaci贸n, exportaci贸n o tr谩nsito aduanero鈥.
As铆 las cosas, se deriva de lo precedente que cuando un consorcio act煤a en calidad de importador, debe identificarse con el N煤mero de Identificaci贸n Tributaria, NIT, asignado a los mismos por parte de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, lo cual lo individualiza ante la autoridad aduanera en tal calidad y si bien, la suscripci贸n y firma de documentos puede ser realizada por el administrador se帽alado en la norma, no puede en forma alguna aceptarse que lo reemplaza en su calidad de importador, toda vez que la actuaci贸n se efect煤a bajo el N煤mero de Identificaci贸n Tributaria, NIT, asignado al mismo por parte de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En consecuencia, resulta jur铆dicamente improcedente la inquietud planteada en su consulta relativa a presentar las declaraciones de importaci贸n para consorcios y/o uniones temporales diligenciando la casilla 11 con el nombre del consorcio seguido del nombre del socio.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el 铆cono de 鈥淣ormatividad鈥 – 鈥淭茅cnica鈥, dando clic en el link 鈥淒octrina Direcci贸n de Gesti贸n Jur铆dica鈥.
La subdirectora de Gesti贸n Normativa y Doctrina,
Isabel Cristina Garc茅s S谩nchez