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Resoluci贸n 08046 de 21 /07/2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 21 de Julio de 2006

Modificada con la Resolución 03171 de 09/04/2008
Modificada con la Resoluci贸n 08253 de 27/07/2006

Resoluci贸n 08046

21 /07/2006

Por la cual se determina la jurisdicci贸n y competencia de la Unidad Administrativa Especial, Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI脫N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

De conformidad con los art铆culos 3潞 y 5潞 del Decreto 1071 de Junio 26 de 1999, y en ejercicio de las facultades que le confiere el literal bb) del art铆culo 19 del mismo Decreto.

CONSIDERANDO

Que del Decreto 1071 de 1999 organiza la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personer铆a jur铆dica, autonom铆a administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones.

Que el Decreto 1265 de 1999 organiza internamente y se distribuyen las funciones en la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el Decreto 2392 del 18 de Julio de 2006, modific贸 la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE

CAPITULO I

DIRECCI脫N DE IMPUESTOS

Art铆culo 1潞. Jurisdicci贸n y Competencia. Corresponde a la Direcci贸n de Impuestos la administraci贸n de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional y de los dem谩s impuestos internos del orden nacional cuya competencia no est茅 asignada a otras entidades del Estado; la recaudaci贸n, devoluci贸n y el cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y dem谩s impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiarias, as铆 como las obligaciones y sanciones derivadas por la administraci贸n y control de los Sistemas Especiales de Importaci贸n-Exportaci贸n, Zonas Francas, Zonas Econ贸micas Especiales de Exportaci贸n y Sociedades de Comercializaci贸n Internacional de acuerdo con el siguiente marco de competencias:

a. < Modificada con la Resoluci贸n 08253 de 27/07/2006 >. La competencia para la administraci贸n de los impuestos ser谩 ejercida por la Administraci贸n de Impuestos y de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicci贸n sobre el territorio donde se encuentren domiciliados los contribuyentes, responsables, agentes de retenci贸n, declarantes en general y terceros, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resoluci贸n y comprende su recaudaci贸n, fiscalizaci贸n, liquidaci贸n, sanci贸n, discusi贸n, cobro, devoluci贸n y todos los dem谩s aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

b. Corresponde a las Administraciones Especiales de Aduanas, a las Administraciones de Impuestos Nacionales y a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para la recaudaci贸n, devoluci贸n y el cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y dem谩s impuestos al comercio exterior, las sanciones cambiarias, as铆 como las obligaciones y sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de usuarios de los Sistemas Especiales de Importaci贸n-Exportaci贸n, Zonas Francas, Zonas Econ贸micas Especiales de Exportaci贸n y Sociedades de Comercializaci贸n Internacional.

c. Resolver los recursos en materia de otros impuestos del orden nacional cuya competencia le haya sido asignada por la Ley.

Art铆culo 2潞. Jurisdicci贸n de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia tributaria.

a. La jurisdicci贸n de las Administraciones de Impuestos y Aduanas de Manizales, Pereira, Riohacha, San Andr茅s, Santa Marta, Valledupar y Yopal, comprende el territorio del Departamento en el cual se encuentran ubicadas.

b. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga comprende el territorio del Departamento de Santander, excepto los municipios de la jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos de Barrancabermeja.

Art铆culo 3潞. Jurisdicci贸n de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales.

a. La jurisdicci贸n de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Barranquilla, Florencia, Ibagu茅, Monter铆a, Pasto, Neiva, Popay谩n, Quibd贸 y Sincelejo comprende el territorio del Departamento en el cual se encuentran ubicadas.

b. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de Medell铆n, comprende el territorio del Departamento de Antioquia.

c. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de Cartagena comprende el territorio del Departamento de Bol铆var, excepto los Municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simit铆, Morales y Cantagallo.

d. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de Cali comprende el territorio del Departamento del Valle del Cauca, excepto los municipios de la jurisdicci贸n de las Administraciones de Impuestos de Palmira y de Tulu谩; y el Departamento del Putumayo.

e. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de Palmira comprende los municipios de Palmira, Buga, Cerrito, Guacar铆, Candelaria, Pradera, Florida y Ginebra.

f. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de Tulu谩 comprende los municipios de Tulu谩, Riofr铆o, Trujillo, Andaluc铆a, Bugalagrande, Bol铆var, Roldanillo, San Pedro, Zarzal, El Dovio, Versalles, la Uni贸n, la Victoria, Argelia, El Cairo, El Aguila, Obando, Alcal谩, Ulloa, Toro, Ansermanuevo, Sevilla, Caicedonia y Cartago.

g. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja comprende el Departamento de Santander, los municipios de Barrancabermeja, San Vicente del Chucur铆, Puerto Wilches, Puerto Parra, Sabana de Torres, El Centro y en el Departamento de Bol铆var los municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simit铆, Morales y Cantagallo.

h. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de C煤cuta comprende el territorio del Departamento de Norte de Santander y Arauca.

Par谩grafo Transitorio. La Administraci贸n de Impuestos Nacionales de C煤cuta tendr谩 jurisdicci贸n en todo el Departamento de Norte de Santander, hasta tanto entre en operaci贸n la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pamplona.

i. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de las Personas Naturales de Bogot谩 comprende el territorio del Distrito Capital, respecto de las personas naturales all铆 domiciliadas y el territorio de los Departamentos de Amazonas y de Cundinamarca excepto los municipios correspondientes a las Administraciones de Impuestos de Girardot y de Villavicencio respecto de las personas naturales y jur铆dicas domiciliadas en los mismos.

La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de las Personas Naturales no comprender谩 en ning煤n caso las personas jur铆dicas calificadas como Grandes Contribuyentes.

j. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de Girardot, comprende el territorio de los municipios de Girardot, Fusagasug谩, Tibacuy, Ricaurte, Nilo, Agua de Dios, Arbel谩ez, Anapoima, Viot谩, Apulo, Nari帽o, La Mesa, Guataqu铆, Tocaima, San Bernardo, Pasca, Silvania, Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusal茅n, Cabrera, San Juan de Rioseco, San Antonio de Tequendama, Beltr谩n y Pul铆, respecto de las personas naturales y jur铆dicas domiciliadas en los mismos, incluso aquellos calificados como Grandes Contribuyentes.

k. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de Villavicencio comprende el territorio del Departamento del Meta y los Municipios de Medina, Paratebueno y Guayabetal del Departamento de Cundinamarca. Igualmente el territorio de los Departamentos de Guain铆a, Guaviare, Vichada y Vaup茅s en relaci贸n con aquellos contribuyentes que no tienen el car谩cter de Grandes Contribuyentes.

l. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de Tunja comprende el territorio del Departamento de Boyac谩, salvo los municipios correspondientes a la Administraci贸n de Impuestos de Sogamoso.

m. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de Sogamoso comprende los municipios de Sogamoso, Aquitania, Bel茅n, Bet茅itiva, Boavita, Busbanza, Cerinza, Corrales, Cu铆tiva, Covarach铆a, Cubar谩, Chiscas, Chita, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, G谩meza, Guacamayas, Guic谩n, Iza, Jeric贸, Labranzagrande, La Uvita, Mongua, Mongu铆, Nobsa, Paipa, Pajarito, Panqueva, Paya, Paz del R铆o, Pesca, Pisba, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Sativasur, Soat谩, Socot谩, Socha, Susac贸n, Tasco, Tibasosa, Tipacoque, T贸paga, Tota y Tutas谩.

Art铆culo 4潞 Jurisdicci贸n de las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales.

a. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogot谩, comprende el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot谩, los Departamentos de Amazonas, Cundinamarca, Guain铆a, Guaviare, Vaup茅s y Vichada, excepto los municipios que corresponden a la jurisdicci贸n de las Administraciones de Girardot y de Villavicencio respecto de los clasificados como Grandes Contribuyentes.

b. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Especial de Impuestos de Personas Jur铆dicas de Bogot谩, comprende el territorio del Distrito Capital de Bogot谩, respecto de los contribuyentes personas jur铆dicas, domiciliados en Bogot谩 y que no hayan sido calificados como Grandes Contribuyentes.

Art铆culo 5潞 Jurisdicci贸n y competencia de las Administraciones Delegadas en materia tributaria.

a. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Delegada de Mit煤, comprende el territorio del Departamento del Vaup茅s.

b. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Delegada de Puerto As铆s comprende el Departamento del Putumayo.

c. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Delegada de Puerto Carre帽o, comprende el Departamento del Vichada, excepto el municipio de Amanaven.

d. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Delegada de In铆rida, comprende el Departamento del Guain铆a y el municipio de Amanaven en el Departamento de Vichada.

e. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Delegada de San Jos茅 del Guaviare, comprende el Departamento del Guaviare.

CAPITULO II
DIRECCION DE ADUANAS

Art铆culo 6掳. Jurisdicci贸n y Competencia. Corresponde a la Direcci贸n de Aduanas la direcci贸n y administraci贸n de la gesti贸n y represi贸n aduanera, la administraci贸n de los derechos de aduana y los dem谩s impuestos al comercio exterior, la aprehensi贸n y decomiso, el control y vigilancia sobre el cumplimiento del r茅gimen cambiario en materia de importaci贸n y exportaci贸n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci贸n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturaci贸n y sobrefacturaci贸n de estas operaciones y las dem谩s que no est茅n asignadas a las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades, as铆 como la administraci贸n y control de los Sistemas Especiales de Importaci贸n-Exportaci贸n, Zonas Francas, Zonas Econ贸micas Especiales de Exportaci贸n y Sociedades de Comercializaci贸n Internacional, con excepci贸n de los contratos relacionados con las Zonas Francas; las cuales ser谩n ejercidas en todo el territorio nacional a trav茅s de las diferentes administraciones, dentro del marco de competencia que a continuaci贸n se establece:

1. Competencia para prestar el servicio y ejercer el control previo o simult谩neo a las operaciones de comercio exterior. La competencia para prestar el servicio aduanero y ejercer el control previo o simult谩neo a las operaciones de comercio exterior, ser谩 de la Administraci贸n de Aduanas Nacionales y de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicci贸n en el territorio del departamento o municipio en el cual se encuentre ubicada la zona primaria aduanera.

Par谩grafo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalizaci贸n aduanera que deban ejercer las Administraciones de Aduanas Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales en el territorio del Departamento o del Municipio que constituya zona secundaria aduanera de su jurisdicci贸n.

2. Competencia para la imposici贸n de sanciones y expedici贸n de Liquidaciones Oficiales. La competencia para adelantar los procesos administrativos para la imposici贸n de sanciones por la comisi贸n de infracciones aduaneras o para la expedici贸n de liquidaciones oficiales, corresponde a la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de Aduanas, con jurisdicci贸n en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.
Exceptuase de lo dispuesto en el inciso anterior los siguientes procesos administrativos:

2.1. Los procesos sancionatorios o de formulaci贸n de liquidaciones oficiales que en desarrollo del control previo o simult谩neo a las operaciones de comercio exterior, deban adelantarse por situaciones advertidas en una inspecci贸n f铆sica o documental dentro el proceso de importaci贸n, exportaci贸n y tr谩nsito aduanero en cuyo caso la competencia corresponde a la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de Aduanas en la que se haya presentado la Declaraci贸n de importaci贸n, exportaci贸n y tr谩nsito aduanero.

2.2. Los procesos sancionatorios o de formulaci贸n de liquidaciones oficiales que en desarrollo del control posterior deban adelantarse contra dos o m谩s infractores o usuarios que tienen domicilio en diferentes jurisdicciones, o cuando el domicilio del presunto infractor no se encuentre en el territorio nacional, en cuyo caso la competencia la tendr谩 la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de Aduanas con jurisdicci贸n en el lugar donde se present贸 la Declaraci贸n de Importaci贸n, de exportaci贸n o de tr谩nsito aduanero, o en su defecto, en la jurisdicci贸n de la Administraci贸n que primero tenga conocimiento de los hechos constitutivos de la infracci贸n;

2.3. Los procesos de formulaci贸n de liquidaciones oficiales cuando se hubiere adoptado alg煤n tipo de medida cautelar sobre mercanc铆as que registran precios por debajo de los precios indicativos o del margen inferior de los precios estimados, estar谩 a cargo de la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas, o de Aduanas, que hubiere adoptado dicha medida.鈥

Cuando la medida cautelar se adopte por la Administraci贸n de Impuestos, la formulaci贸n de Liquidaci贸n Oficial ser谩 de competencia de la Administraci贸n de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicci贸n donde se adopt贸 dicha medida

3. Competencia para expedir liquidaciones oficiales de correcci贸n o de revisi贸n de valor a solicitud de parte. La competencia para adelantar los procesos iniciados a solicitud de parte para la expedici贸n de liquidaciones oficiales de correcci贸n o de revisi贸n de valor, la tendr谩 la Divisi贸n de Liquidaci贸n o quien haga sus veces, de la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de Aduanas ante la cual se haya surtido el proceso de importaci贸n.

4. Competencia para la Aprehensi贸n y Decomiso. La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definici贸n de la situaci贸n jur铆dica de mercanc铆as aprehendidas en el proceso ordinario, la tendr谩 la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas, con jurisdicci贸n en el lugar donde se efect煤e la aprehensi贸n.

La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definici贸n de la situaci贸n jur铆dica de mercanc铆as aprehendidas en el proceso de decomiso directo, la tendr谩 la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de Aduanas, o de Impuestos con jurisdicci贸n en el lugar donde se efect煤e la aprehensi贸n.

Si los hechos constitutivos de Aprehensi贸n en el proceso ordinario o de Aprehensi贸n, Reconocimiento, Aval煤o y Decomiso Directo generan la imposici贸n de una sanci贸n, el proceso sancionatorio se adelantar谩 en la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas o de Aduanas en cuya jurisdicci贸n se aprehendi贸 o se aprehendi贸, reconoci贸, avalu贸 y decomis贸 directamente la mercanc铆a.

5. Competencia para la Aprehensi贸n, Reconocimiento y Aval煤o para el Proceso Ordinario de Decomiso y Aprehensi贸n, Reconocimiento, Aval煤o y Decomiso Directo en las Administraciones de Impuestos. En los departamentos en donde no se encuentre ubicada una Administraci贸n de Aduanas Nacionales o una Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, ser谩 competente para la Aprehensi贸n, Reconocimiento y Aval煤o de la mercanc铆a en el Proceso Ordinario de decomiso y/o para la Aprehensi贸n, Reconocimiento, Aval煤o y Decomiso Directo, la Administraci贸n de Impuestos Nacionales con jurisdicci贸n en el departamento o municipio en el cual se encuentren las mismas.

Cuando se trate del proceso ordinario de decomiso, adelantada la aprehensi贸n, reconocimiento y aval煤o de la mercanc铆a, la actuaci贸n proferida ser谩 puesta a disposici贸n de la Divisi贸n de Fiscalizaci贸n Aduanera o de Fiscalizaci贸n Aduanera y Tributaria de la Administraci贸n de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicci贸n en el lugar donde se adopt贸 la medida, para efectos de continuar con el proceso de definici贸n de situaci贸n jur铆dica de la misma. Corresponder谩 a esta 煤ltima administraci贸n realizar la diligencia de reconocimiento y aval煤o para los casos de mercanc铆as que requieran an谩lisis o conceptos especializados, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del art铆culo 505 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el art铆culo 13 del Decreto 4431 de 2004.

En todos los casos, la mercanc铆a se deber谩 poner a disposici贸n de la Divisi贸n de comercializaci贸n o de quien haga sus veces, de la Administraci贸n de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicci贸n en el lugar donde se adopt贸 la aprehensi贸n o decomiso directo.

6. Competencia para la pr谩ctica de pruebas y diligencias en distinta jurisdicci贸n. Para la pr谩ctica de pruebas y diligencias que deban surtirse fuera de la jurisdicci贸n de la Administraci贸n que lleva el proceso, se podr谩 comisionar a la Administraci贸n de Aduanas, de Impuestos o de Impuestos y Aduanas con jurisdicci贸n en el lugar donde deba practicarse la prueba o diligencia. En este caso, la Administraci贸n comisionada podr谩 designar a cualquier servidor de la contribuci贸n, tributario, aduanero o cambiario, para el cumplimiento de la comisi贸n, sin perjuicio de lo previsto en el Par谩grafo del Art铆culo 38 del Decreto 1071 de 1.999.

En el oficio que ordena la comisi贸n, la Administraci贸n comitente indicar谩 claramente el objeto de la misma, las facultades del comisionado, el plazo para su pr谩ctica y anexar谩 las copias que se consideren necesarias para su debido cumplimiento. En ning煤n caso se enviar谩 el expediente original.

Lo dispuesto anteriormente tambi茅n proceder谩, cuando fuere del caso, para efectos de comisionar la diligencia de notificaci贸n personal en la Administraci贸n Aduanera del domicilio del interesado.

Par谩grafo 1. En los casos previstos en los numerales 2.1., 2.2. e inciso 2潞 del numeral 4 de la presente disposici贸n, la Administraci贸n competente informar谩 sobre la iniciaci贸n de los procesos a la Administraci贸n con jurisdicci贸n en el lugar del domicilio del procesado.

Par谩grafo 2. Para efectos de la aprehensi贸n, los funcionarios podr谩n traspasar los l铆mites geogr谩ficos de su jurisdicci贸n, cuando ello sea indispensable para el 茅xito de la diligencia.

Art铆culo 7. Jurisdicci贸n de las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales.

a. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Especial de Aduanas de Bogot谩 comprende el territorio de los Departamentos de Amazonas, Boyac谩, Caquet谩, Cundinamarca, Distrito Capital de Bogot谩, incluyendo las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado, Guain铆a, Guaviare, Huila, Meta, Tolima, Vaup茅s y Vichada, en cuanto a la prestaci贸n de los servicios de operaci贸n aduanera; la aprehensi贸n, reconocimiento y aval煤o de la mercanc铆a en el proceso ordinario; la aprehensi贸n, reconocimiento, aval煤o de la mercanc铆a y el proceso de decomiso directo; el control sobre la presentaci贸n de las declaraciones de ingreso o salida del pa铆s de dinero en efectivo 贸 de t铆tulos representativos de dinero y la retenci贸n de los mismos en los casos previstos por la Ley.

b. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Especial de Aduanas de Cartagena, comprende el territorio de los Departamentos de Bol铆var y Sucre, as铆 como sobre el mar territorial, desde Punta Mestizos sobre el Oc茅ano Atl谩ntico en el l铆mite de los Departamentos de Sucre y C贸rdoba hacia el noreste, hasta Bah铆a Cocinetas en el l铆mite del Departamento de la Guajira con la Rep煤blica Venezuela en el Oc茅ano Atl谩ntico e igualmente tendr谩 jurisdicci贸n en los puertos ubicados en la costa de los Departamentos de Bol铆var y Sucre; excepto los Municipios del Departamento de Bol铆var que corresponden a la jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga y el mar territorial incluido dentro de la jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas de San Andr茅s.

c. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Especial de Aduanas de Buenaventura comprende el Municipio de Buenaventura, igualmente tendr谩 jurisdicci贸n sobre el mar territorial desde Punta Guap铆 inclusive, en la bah铆a del mismo nombre, l铆mite de los Departamentos de Nari帽o y Cauca, hasta el Municipio de El Pac铆fico, en el limite del Departamento del Choc贸 con la Rep煤blica de Panam谩.

d. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Especial de Aduanas de C煤cuta comprende el territorio del Departamento de Norte de Santander.

Par谩grafo Transitorio. La Administraci贸n Especial de Aduanas de C煤cuta tendr谩 jurisdicci贸n en todo el Departamento de Norte de Santander, hasta tanto entre en operaci贸n la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas de Pamplona.

Art铆culo 8掳. Jurisdicci贸n de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia aduanera.

a. La Jurisdicci贸n de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales yYopal, comprende el territorio del Departamento en el cual se encuentran ubicadas.

b. < Modificada con la Resoluci贸n 08253 de 27/07/2006 > La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira comprende el territorio de los Departamentos de Risaralda y Quind铆o, excepto para la administraci贸n y control de ingresos y salida de viajeros que transmiten por el Aeropuerto El Ed茅n que le corresponda a la Administraci贸n de impuestos de Armenia.

c. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales de San Andr茅s comprende el territorio de su Departamento, tendr谩 adem谩s jurisdicci贸n mar铆tima que comprende el mar territorial de las Islas, incluyendo cayos, esteros, bah铆as, golfos y fondeaderos.

d. <Modificada con la Resoluci贸n 08253 de 27/07/2006 >La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga comprende el territorio del Departamento de Santander, tendr谩 adem谩s jurisdicci贸n sobre los Municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simit铆, Morales y Cantagallo del Departamento de Bol铆var y los Municipios de San Alberto y San Mart铆n del Departamento del C茅sar..

e. < Modificada con la Resolución 03171 de 09/04/2008 > La jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Marta comprende el Departamento de Magdalena y los puertos marítimos ubicados en la costa de dicho departamento, con excepción de la margen oriental del Río Magdalena sobre el corregimiento de Palermo en el Municipio de Sitio Nuevo del mismo departamento.

f. < Modificada con la Resoluci贸n 08253 de 27/07/2006 > La Jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha comprende el Departamento de La Guajira, excepto los Municipios que corresponden a la Jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Aduanas de Maicao, tendr谩 adem谩s jurisdicci贸n sobre el puerto de Puerto Bol铆var. .

g. <Modificada con la Resoluci贸n 08253 de 27/07/2006 > La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Valledupar comprende el territorio del Departamento del Cesar excepto los Municipios de San Alberto y San Mart铆n.

Art铆culo 9掳. Jurisdicci贸n de las Administraciones Locales de Aduanas Nacionales.

a. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Aduanas de Arauca comprende el territorio del Departamento de Arauca.

b. < Modificada con la Resolución 03171 de 09/04/2008 > La jurisdicción de la Administración de Aduanas de Barranquilla comprende el Departamento de Atlántico, tendrá además jurisdicción sobre los puertos marítimos ubicados en la costa de dicho Departamento.

c. <Modificada con la Resoluci贸n 08253 de 27/07/2006 > La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Aduanas de Medell铆n comprende el Departamento de Antioquia, excepto los Municipios que corresponden a la jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Aduanas de Urab谩 y tendr谩 adem谩s jurisdicci贸n en los departamentos de Choc贸 y C贸rdoba.

d. <Modificada con la Resoluci贸n 08253 de 27/07/2006 > La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Aduanas de Cali comprende el territorio de los Departamentos de Valle del Cauca, Putumayo y Cauca, excepto el Municipio de Buenaventura.

e. <Modificada con la Resoluci贸n 08253 de 27/07/2006 > La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Aduanas de Maicao, comprende el territorio del respectivo Municipio y los Municipios de Uribia y Manaure, tendr谩 adem谩s jurisdicci贸n sobre los puertos mar铆timos ubicados en estos Municipios, excepto el puerto de Puerto Bol铆var.

f. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Aduanas de Urab谩 comprende el territorio del respectivo Municipio ylos Municipios de Arboletes, San Pedro de Urab谩, Necocl铆, San Juan de Urab谩, Apartad贸, Carepa, Chigorod贸, Mutat谩, Acand铆 y Ungu铆a.

Tendr谩 adem谩s jurisdicci贸n sobre el mar territorial desde el Municipio de Sapzurro en el Oc茅ano Atl谩ntico en el l铆mite con la Rep煤blica de Panam谩 hasta Punta Mestizos, inclusive, en el l铆mite entre los Departamentos de C贸rdoba y Sucre.

g. <Modificada con la Resoluci贸n 08253 de 27/07/2006 > La jurisdicci贸n de la Administraci贸n de Aduanas Nacionales de Ipiales comprende el territorio del Departamento de Nari帽o, igualmente tendr谩 jurisdicci贸n sobre el mar territorial desde la desembocadura del r铆o Mataje en la bah铆a Anc贸n de Sardinas en el Oc茅ano Pacifico l铆mite con la Rep煤blica de Ecuador, hacia el Norte, hasta Punta Guap铆 en la bah铆a del mismo nombre, l铆mite de los Departamentos de Nari帽o y Cauca.

Art铆culo 10掳. Jurisdicci贸n de las Administraciones Delegadas en materia aduanera.

a. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Delegada de Aduanas de Cartago, comprende el Municipio de Cartago y los Municipios de Toro y Ansermanuevo.

b. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Delegada de Aduanas de Tumaco comprende el territorio del respectivo Municipio ylos Municipios de Barbacoas, El Charco, Pay谩n (Magui), Mosquera, San Jos茅 (Roberto Payan), Iscuand茅 (Santa B谩rbara), Bocas de Santinga (Olaya Herrera), Salahonda (Francisco Pizarro) yLa Tola.

Igualmente, tendr谩 jurisdicci贸n sobre el mar territorial desde la desembocadura del r铆o Mataje en la bah铆a Anc贸n de Sardinas en el Oc茅ano Pacifico l铆mite con la Rep煤blica de Ecuador, hacia el Norte, hasta Punta Guap铆 en la bah铆a del mismo nombre, l铆mite de los Departamentos de Nari帽o y Cauca.

c. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto As铆s comprende el Departamento de Putumayo.

d. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Delegada de impuestos y Aduanas de Puerto Carre帽o comprende el Departamento de Vichada excepto el Municipio de Amanaven.

e. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Delegada de Impuestos y aduanas de In铆rida comprende el Departamento de Guain铆a y el Municipio de Amanaven ubicado en el Departamento de Vichada.

f. La jurisdicci贸n de la Administraci贸n Delegada de Aduanas de Leticia comprende el territorio del Departamento de Amazonas.

Art铆culo 11掳. Jurisdicci贸n nacional para fiscalizaci贸n. <Modificada con la Resoluci贸n 08253 de 27/07/2006 > En las labores de fiscalizaci贸n para la prevenci贸n y represi贸n del contrabando y dem谩s infracciones aduaneras, la Subdirecci贸n de Fiscalizaci贸n Aduanera tendr谩 jurisdicci贸n nacional.

Art铆culo 12掳. Persecuci贸n de mercanc铆as. Para efectos de la aprehensi贸n, los funcionarios de cualquiera de las Administraciones comprendidas en la presente Resoluci贸n podr谩n traspasar los l铆mites geogr谩ficos de su jurisdicci贸n cuando ello sea indispensable para el 茅xito de una operaci贸n de persecuci贸n de mercanc铆as de contrabando, caso en el cual se dar谩 aviso a la Administraci贸n con jurisdicci贸n.

Art铆culo 13掳. Competencia para autorizar el ingreso de mercanc铆as por lugar no habilitado. La competencia para autorizar el ingreso de mercanc铆as por lugares no habilitados, estar谩 en cabeza de los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales o los Administradores de Aduanas Nacionales, con jurisdicci贸n sobre el lugar de arribo de las mercanc铆as.

Art铆culo 14掳. Intervenci贸n de otras autoridades. Las Administraciones Locales y Delegadas deber谩n recibir y levantar el acta de aprehensi贸n de las mercanc铆as que hayan sido retenidas o incautadas por autoridades diferentes a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Art铆culo 15潞. Competencia para declarar el abandono de mercanc铆as. La declaratoria de abandono corresponder谩 hacerla a la Divisi贸n de Fiscalizaci贸n Aduanera o Divisi贸n de Fiscalizaci贸n Tributaria y Aduanera de la Administraci贸n con jurisdicci贸n en el lugar donde est茅 depositada la mercanc铆a.

Art铆culo 16潞 . Jurisdicci贸n y Competencia para el control y vigilancia del r茅gimen cambiario. Corresponde a la Direcci贸n de Aduanas el control y vigilancia sobre el cumplimiento del r茅gimen cambiario en materia de importaci贸n y exportaci贸n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci贸n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturaci贸n y sobrefacturaci贸n de estas operaciones y las dem谩s que no sean competencia de otra entidad.

a) La competencia para ejercer las funciones en materia de control y vigilancia del r茅gimen cambiario ser谩 ejercida por la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales o la Administraci贸n de Aduanas Nacionales con jurisdicci贸n en el municipio en el cual se encuentre domiciliado el presunto infractor, excepci贸n hecha de las investigaciones en las cuales se aplique la presunci贸n de infracci贸n al R茅gimen Cambiario consagrada por las Leyes 383 de 1997 y 488 de 1998, o aquellas en las que se haya efectuado la retenci贸n de divisas o de moneda legal colombiana, o t铆tulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, casos en los cuales la competencia ser谩 ejercida de acuerdo con las siguientes reglas:

- Por la Administraci贸n en donde se haya obtenido el levante de la mercanc铆a en los casos en que haya procedido la legalizaci贸n de la misma.

- Por la Administraci贸n donde se profiri贸 el acto administrativo de decomiso en el proceso ordinario, el de liquidaci贸n oficial de revisi贸n de valor o el que imponga la sanci贸n cuando no sea posible aprehender la mercanc铆a.

- En los casos de decomisos directos efectuados por las Administraciones de Impuestos Nacionales, la competencia para adelantar las investigaciones en las cuales se aplique la presunci贸n contemplada por las Leyes 383 de 1997 y 488 de 1998 se ejercer谩 por la Administraci贸n de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicci贸n en el lugar donde se efect煤e el decomiso directo.

- Cuando los actos administrativos enunciados en las reglas anteriores hubieren sido proferidos por la Subdirecci贸n de Fiscalizaci贸n Aduanera, la competencia se ejercer谩 de acuerdo con la regla general en materia cambiaria, esto es, por la Administraci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales o la Administraci贸n de Aduanas Nacionales con jurisdicci贸n en el municipio en el cual se encuentre domiciliado el presunto infractor.

- Por la Administraci贸n donde se efectu贸 la retenci贸n de divisas o de moneda legal colombiana, o de t铆tulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana.

Par谩grafo. La competencia para ejercer las funciones en materia de control y vigilancia al r茅gimen de cambios de la Divisi贸n de Control de Cambios de la Administraci贸n Especial de Aduanas de Buenaventura, corresponder谩 a la Divisi贸n de Control de Cambios de la Administraci贸n Local de Aduanas de Cali.

b) En las labores de control sobre el cumplimiento del R茅gimen Cambiario, la Subdirecci贸n de Control Cambiario de la Direcci贸n de Aduanas tendr谩 jurisdicci贸n nacional.

Art铆culo 17掳. Conflictos de competencia. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales dirimir谩 los conflictos de competencia que se susciten entre las Administraciones en ejercicio de sus funciones.

Art铆culo 18潞. La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n y deroga las Resoluciones 5634 de Julio de 1999, 0491 de Agosto de 1999, 1435 de febrero de 2000, 02200 de marzo de 2003, 4597 de junio de 2003, 08528 de octubre de 2003, 04654 de junio de 2004, 09307 de octubre de 2004, 1250 de febrero de 2005, 10255 de noviembre de 2005 y 687 de enero de 2006 y las dem谩s que le sean contrarias.

PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE,

Dada en Bogot谩, D.C., a los, 21 JUL. 2006

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Servicio de Actualización Permanente

Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Inclu铆do: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualizaci贸n Permanente.
  • Semana del 30 de Junio - Ley 165 - Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad por Convergencia- [Dr. Juan Fernando Mejía]
  • 3 de Julio - 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • 7 al 10 de Julio - Jornada de Actualización Integral 2008 (conferencistas por confirmar)
    • Efectos del cruce financiero de información con Cooperativas, Notarías, Bolsa de valores y Comisionistas de bolsa, Registraduría, Preparadores de Facturas y otros actores. [Dr. Gabriel Vásquez Tristancho]. 
    • Propuesta para un futuro sin evasión- [DIAN]
    • Resolución No. 3847 del 30 de Abril de 2008 - [actualicese.com]
    • Novedades Laborales para el segundo semestre del 2008 - PILA para Independientes y Tutelas en Seguridad Social - [actualicese.com]
    • ¿Que pasará con el futuro de la Contaduría cuando los docentes asuman la tecnología? - [Dr. José Hernando Zuluaga Marín]
    • Propuestas de Reforma del Consejo Técnico de la Contaduría y el apoyo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo- [Dr. Rafael Franco Ruiz]
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    • CILEA Comité de Integración Latino Europa-América y las opciones internacionales para las  Pymes. [Dr. Jaime A Hernández Vásquez]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
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Dr. Jose Hernando Zuluaga M.¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
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Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
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3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:

  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
  • [Archivo] ¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


Archivo completo de Conferencias y Material entregado