En las sociedades civiles se debe nombrar Revisor Fiscal
El consejo de Estado, en sentencia 15730 de oct 30 de 2007, estableció que si las sociedades civiles cumplen con los requisitos del art.203 del Código de Comercio, o tienen los topes de activos totales o ingresos totales de que trata el parágrafo 2 del art.13 de la ley 43/90, están obligadas a nombrar revisor Fiscal .
Si el libro diario no está impreso, pero está al día en el software, se tiene que hacer mención de ello en la visita de la DIAN para evitar la sanción por libros de contabilidad
En la sentencia 15537 de oct 18 de 2007, el Consejo de Estado falló a favor de la DIAN en un proceso de sancion por libros de contabilidad de una persona juridica pues cuando se hizo la inspección del libro Diario, el mismo tenía atraso de más de 4 meses, pero no se dijo en el acta de la inspección que dicho libro se estaba llevado al día en el software de la empresa y con ello la DIAN hubiera podido hacer un control de los tributos.
Instrucciones sobre el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, mediante el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
Por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993
Providencia del Consejo de Estado
12-04-2007
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