Decreto 4827 de 29-12-2010
Ministerio de Educación Nacional. Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la prestación del servicio educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.
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Ministerio de Educación Nacional. Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la prestación del servicio educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.
Ministerio del Interior y de Justica. Por el cual se adiciona la Ley 785 de 2002 y se dictan otras disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.
Ministerio de Transporte. Por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.
Ministerio de Transporte. Por medio del cual los contratistas y concesionaros del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica.
Ministerio de Transporte. Por el cual se suspenden restricciones para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales e internacionales en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.
Ministerio de ambiente. Por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se liquida la modificación al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, contenida en el Decreto 4627 del 13 de diciembre de 2010.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 4580 de 2010.
Ministerio del Interior y de Justica. Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas.
Ministerio de ambiente. Por el cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.
Ministerio del Interior y de Justica. Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica y se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010.
Ministerio de Hacienda. Por la cual se modifica parcialmente el Decreto 2555 de 2010, acerca de las operaciones de redescuento de contratos de leasing.
Ministerio del Interior y de Justica. Por el cual se modifican transitoriamente, el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el artículo 4 del Decreto 1933 de 1994 y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.
Ministerio del Interior y de Justica. Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública.
Ministerio del Interior y de Justica. Por el cual se declara la situación de desastre nacional en el territorio colombiano.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el articulo 77 del Decreto 2649 de 1993, sobre las pensiones de Jubilación
Ministerio de Protección Social. Por el cual se amplía el término señalado en el artículo primero del Decreto 3159 de 2010 que suspendió el plazo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 2390 de 2010 y se prorroga el plazo establecido en el artículo 8 del Decreto 2390 de 2010.
Ministerio de Comercio. Por el cual se modifica el inciso primero del artículo 8° del Decreto 2755 de 2003.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2462 de 2010.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta el numeral 50 del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.
Ministerio de Comercio. Por el cual se’modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010, se reglamentan los criterios de materialidad aplicables a las inversiones de capital realizadas a través de filiales y subsidiarias en entidades financieras del exterior y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se establecen requisitos para actuar como conciliador extrajudicial en derecho en los trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante.
Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
Ministerio del Interior y de Justica. Por el cual se modifica el Decreto 2555 del 15 de julio de 2010 y se reglamenta la función de conciliación del Defensor del Consumidor Financiero.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se sustituye el libro catorce de la parte segunda del Decreto 2555 de 2010.
Minhacienda. Por el cual se reglamenta el artículo 2 del Decreto Legislativo 2694 de 2010
Ministerio de Hacienda. Por el cual se otorga una autorización a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se reglamenta el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 respecto a la certificación del interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se realiza un nombramiento en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Nombramiento de Juan Ricardo Ortega como director de la DIAN
Ministerio de Hacienda. Por el cual se adicionan unos Parágrafos al artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se establece el régimen de patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras.
Ministerio de Protección Social. Para efectos de la afiliación a prevención o por asignación, dentro de los cuatro (4) años siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afiliados deben presentar ante la Entidad Promotora de Salud ,EPS, receptora los documentos que acrediten la condición legal de los afiliados y beneficiarios inscritos.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se establece la metodologia para el cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías a los afiliados a los distintos tipos de fondos de pensiones obligatorias del esquema de “multifondos” y los períodos aplicables para su cálculo y verificación.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, se establece el régimen de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias y se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se establece el régimen de inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamentan los articulos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008, por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifican los artículos 5.2.6.1.2 y 6.11.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
Ministerio de Cultura. Sobre el Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la Biblioteca Nacional, al cual ingresarán las donaciones en dinero que efectúen las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta, con destino a su construcción, dotación o mantenimiento.
Ministerio de Hacienda. Se encuentran exentos de gastos de representación un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento de su salario (50%) que perciban en razón de sus funciones los Magistrados titulares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2693 y 2694 de 2010 de Emergencia Social.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia del Sistema General de Seguridad Social en Salud aplicables a los convenios internacionales de Seguridad Social.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009, el cual establece condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero).
Ministerio de Hacienda. Por el cual se adiciona un Parágrafo al artículo 2 del Decreto 1929 de 2007.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se adopta el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal como instrumento de control a la evasión.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009 por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 1393 de 2010 sobre la operación de préstamo interfondos.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia
Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2010.
Ministerio de Comercio. Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestación de servicios turísticos.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo – SUSIR, para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental.
Departamento Nacional de Planeación. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003 y la Ley 1150 de 2007.
Ministerio de Protección Social. Por medio del cual se otorga una autorización, se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta la Defensoría del Consumidor Financiero el Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante decreto 2202 del 21 de junio del 2010.
Presidencia de la República. Por el cual se designa al Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Ministerio de Comercio. Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Hacienda. Establece los requisitos para la devolución y/o compensación del saldo a favor generado por la exportación de servicios exentos del impuesto sobre las ventas, conforme a lo dispuesto en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999.
Ministerio de Comercio. Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009.
Ministerio de Hacienda y de Industria Comercio y Turismo. Por el cual se modifica el funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones.
Departamento Nacional de Planeación. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se adiciona el artículo 4 del Decreto 2699 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto 3511 de 2009.
Ministerio de Protección Social. Autorización de la operación de juegos de suerte y azar.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009sobre la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del ET sobre la retención en la fuente en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del ET sobre la retención en la fuente por prestación de servicios de sísmica.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se aclara y adiciona el decreto 1038 de 30 de marzo de 2010.
Ministerio de Protección Social. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo 132 de 2010.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997.
Ministerio de Protección Social. Para efectos de la afiliación de los míembros de las comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral, éstas se asimilan a las asociaciones. Para efectos de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, los miembros de las comunídades y congregaciones religiosas, se asimilan a trabajadores independíentes.
Ministerio de Comercio. Por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Protección Social. En la venta de loterías, rifas y apuestas efectuadas al público, constituye documento equivalente la boleta fracción o formulario.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios.
Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio entre Colombia y Chile contra la doble tributación.
Ministerio de Hacienda. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA.
Ministerio de Protección Social. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 2649 de 1993.
Ministerio de Protección Social. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.
Ministerio de Protección Social. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.
Alcaldía de Bogotá. La presentación y pago de las declaraciones tributarias correspondientes al impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, así como la declaración de retenciones y anticipos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberá efectuarse en las entidades financieras contratadas por el Distrito Capital para recaudar los impuestos distritales.
Ministerio de Comercio. Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
Ministerio de Protección Social. Por medio del cual se distribuyen recursos del FISCO para el fortalecimiento de la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Protección Social. Por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009.
Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Protección Social. Por medio del cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud y se dictan otras disposiciones.