Memorando 050 de 30-01-2012
DIAN. Anexos y pruebas que soportan irregularidades de los Profesionales de la Contaduría Pública.
Categorías: Contaduría Pública, DIAN, Otros, Por Clase, Por Entidad, Por Tipo de Norma
DIAN. Anexos y pruebas que soportan irregularidades de los Profesionales de la Contaduría Pública.
DIAN. Preguntas alredor del art.173 de la Ley 1450 de 2011 y su decreto reglamentario 3590 de 2011.
DIAN. Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2012 y se fijan los precios de venta al público.
DIAN. Por la cual se establecen nuevos Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y entidades de esta calificación.
DIAN. Por la cual se modifican unos plazos para presentar la información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011, se aclara la denominación de una casilla de la especificación técnica de un formato y se modifican los literales j) de los artículos 1° y 2° de la Resolución 011429 de 2011.
DIAN. Derecho a devolución para productores de bienes exentos.
DIAN. Intereses pagados a entidad financiera española frente al Tratado para evitar la doble tributación entre Colombia y España.
DIAN. Notificaciones en procesos de fiscalización.
DIAN. Alcance de los beneficios establecidos en la Ley para generación y formalización del empleo con relación a las sociedades Administradoras de Riesgos Profesionales.
DIAN. Presentación de declaración sin pagar anticipo y con solicitud de compensación, acogiéndose, a la vez, al beneficio de auditoría.
DIAN. Declaraciones presentadas por exportadores con IVA descontable y ceros ingresos para efecto del derecho a devolución.
DIAN. Notificación del mandamiento de pago en cobro coactivo de obligaciones tributarias.
DIAN. Obligatoriedad de pago electrónico para Grandes Contribuyentes.
DIAN. Régimen especial para entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.
DIAN. Convenios de Doble Imposición. Colombia – Chile.
DIAN. Tratamiento tributario para el servicio de software en el tratado comercial de Colombia con Canadá.
DIAN. Plantea una situación fáctica en la que un deudor de impuestos nacionales pretende eliminar su obligación mediante la entrega en dación en pago de la posesión sobre un inmueble que aparece registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de otra persona jurídica y consulta sobre la viabilidad de aceptar tal posesión, en vista de la insistencia de la Dirección Seccional que adelanta el proceso de cobro.
DIAN. Ineficiencia de las declaraciones de retención en la fuente.
DIAN. Revocatoria directa de actos administrativos con relación a los derechos de explotación sobre juegos de suerte y azar.
DIAN. Beneficios tributarios a favor de extranjeros contemplados en Convenios Internacionales.
DIAN. Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
DIAN. Formalidades para solicitar conceptos a la subdirección de gestión jurídica de la DIAN.
DIAN. Por la cual se regula la inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través de las Cámaras de Comercio.
DIAN. Responsables de IVA no obligados a llevar libros de contabilidad, sólo pueden registrar impuestos descontables en el período fiscal correspondiente a la fecha de pago o dentro de los dos bimestres siguientes.
DIAN. Presentación de declaraciones tributarias. Procedimiento para subsanar por medios electrónicos declaraciones presentadas en forma litográfica.
DIAN. Descuento sobre la renta, para usuarios industriales de servicios públicos domiciliarios.
DIAN. Deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.
DIAN. Descuento sobre la renta no puede concurrir con deducción.
DIAN. Declaración y pago de retenciones en la fuente presentadas en medios electrónicos.
DIAN. Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2012.
DIAN. Preocedimiento para inscribirse en el RUT cuando además de la actividad principal como hotelero se ejerce actividad como profesional en comercio de divisas.
DIAN. Precisiones sobre el descuento tributario para usuarios industriales con respecto al valor de la sobretasa al sector eléctrico.
DIAN. Aplicación de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos mediante adquisición por el sistema leasing.
DIAN. Causación de intereses en el pago de la contribución especial en contratos de obra pública.
DIAN. Tarifa aplicable a ingresos provenientes de exportación de productos mineros.
DIAN. Aplicación de sobretasa al consumo de energía eléctrica por parte de la industria minera.
DIAN. Aplicación de nuevos mecanismos de control para devolución de saldos a favor.
DIAN. Exenciones. Traslados exentos. Redención de C.D.T.
DIAN. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente.
DIAN. Alcance de la deducción por contribuciones a Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez, y fondos de cesantías.
DIAN. Límite de ingresos que genera la obligación de presentar declarción de renta para asalariados.
DIAN. Deducciones por inversión en activos fijos.
DIAN. Exenciones. Traslado de recursos de cuentas a inversiones.
DIAN. Obligados a declarar – Asalariados.
DIAN. Firmeza de actos administrativos por agotamiento de la vía gubernativa, y efecto de sentencias declarativas de nulidad.
DIAN. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 07 de 2008, sobre competencia funcional y territorial de la DIAN.
DIAN. Este Despacho está facultado para absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
DIAN. Los proveedores de las sociedades de Comercialización Internacional tienen la condición de agentes de retención en operaciones exentas con derecho a devolución.
DIAN. Vigencia restrigida de la autorización para excluír de la base del impuesto al patrimonio del año 2011, los bienes afectados por ola invernal.
DIAN. Sustitución del importador.
DIAN. Exenciones y exclusiones para importación de alimentos y combustibles desde países vecinos al Departamento de Amazonas.
DIAN. Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007.
DIAN. Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2011.
DIAN. Por la cual se establece para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
DIAN. Precisiones para diferenciar interposición de recurso contra actos de la administración tributaria y la formulación de queja por omisión de deberes de los funcionarios de la DIAN.
DIAN. Por la cual se establece para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
DIAN. Por la cual se establece para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
DIAN. Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011.
DIAN. Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011.
DIAN. Por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año 2011.
DIAN. Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011.
DIAN. Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011.
DIAN. Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, por el año gravable 2011.
DIAN. Reserva legal.
DIAN. Definición de vivienda de interés social – Vis- para efecto de fevolución o compensación de iva pagado en adquisición de materiales para la construcción.
DIAN. Obligación para inversionistas extranjeros de presentar declaración de renta en el año gravable en que perciban los ingresos.
DIAN. Exclusión para importación de equipos y elementos destinados a la instalación y montaje de sistemas de control ambiental.
DIAN. Exenciones. Traslados entre cuentas a CDAT.
DIAN. Registro de inmuebles entregados a la DIAN como dación en pago por obligaciones tributarias.
DIAN. Exención para operaciones de Factoring realizadas por entidades financieras vigiladas por Superfinanciera y de Economía Solidaria.
DIAN. Deducibilidad del gravamen a los movietos financieros.
DIAN. La DIAN no es competente para determinar condiciones para la concesión del juego de apuestas permamentes.
DIAN. Precisiones sobre la exención en la exportación de servicios para una empresa domiciliada en el exterior.
DIAN. Deducibilidad a los movientos financieros.
DIAN. Cálculo de la base para retención en la fuente por salarios. Fijación del valor de la UVT para cada año gravable.
DIAN. Devolución de retenciones en exceso del impuesto de timbre.
DIAN. Precisiones sobre facturación en el servicio domiciliario de aseo y actividades complementarias.
DIAN. En lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
DIAN. Ineficiencia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
DIAN. Tratamiento tributario a los viáticos recibidos por empleador del sector público.
DIAN. Exención, desembolsos de créditos.
DIAN. Exenciones. Rentas de trabajo que devengan los reservistas de la Armada Nacional.
DIAN. Las compras de oro están exceptuadas de retención, pero cuando las efectúa una sociedad de comercialización internacional sí se debe aplicar retención del 1% por imporrenta.
DIAN. Alcance del art 26 Ley 1430/10, referente a los medios de pago para efecto del reconocimiento de costos, deducciones,pasivos e impuestos descontables.
DIAN. Aplicación del Convenio entre Colombia y Chile para evitar la doble tributación.
DIAN. Deducción de gastos efectuados en el exterior.
DIAN. Precisiones sobre la base de retención aplicable a trabajadores independientes.
DIAN. Obligaciones de los agentes retenedores.
DIAN. Exención – Traslado entre inversiones – Divisas.
DIAN. Retención en la fuente. Fondos bursátiles.
DIAN. Prueba de pasivos en procesos de sucesión.
DIAN. Está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
DIAN. Procedimiento para devolución a proveedores de alimentos para reclusos de cárceles, por retenciones en exceso por renta, iva y tmbre.
DIAN. Reintegro de retenciones de timbre descontables con retenciones por renta u otro concepto-Efecto de las sentencias que decretan nulidad.
DIAN. Agentes de retención del impuesto sobre las ventas. Devolución de saldos a favor.
DIAN. Restricción para exención de renta devengada por el personal de la policía al servicio de la DIAN.
DIAN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
DIAN. Competencia para sancionar Contadores Públicos.
DIAN. Delegación de funciones para declarar la remisibilidad de obligaciones tributarias a cargo de sociedades liquidadas.
DIAN. Los extranjeros que participan en procesos concursales para prestar servicios de proveedores no requieren inscripicón en el RUT.