Comunicado d-9297 de 25-04-2013
Corte Constitucional. 6. Sentencia. Mejoramiento del recaudo fiscal y control sobre las actividades y negocios de los contribuyentes.
Categorías: Corte Constitucional, Otros, Tributaria
Corte Constitucional. 6. Sentencia. Mejoramiento del recaudo fiscal y control sobre las actividades y negocios de los contribuyentes.
Corte Constitucional. La no conformación de comisiones de personal en las superintendencias, desconoce los principios democrático, participativo, de carrera administrativa e introduce un factor de discriminación que no se justifica solo por estar sujetas a un régimen específico de carrera administrativa.
Corte Constitucional. Por sustracción de materia, no procede un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de una norma que ha sido derogada y no continúa produciendo efectos en el ordenamiento jurídico.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional le dio su visto bueno al tratado firmado entre Colombia y México para evitar la doble tributación y enfrentar la evasión fiscal relacionada con los impuestos a la renta y al patrimonio, luego de declarar exequible la Ley 1568 del 2012. Según el alto tribunal, el trámite de la norma no solo se acogió a principios constitucionales, sino que precisó que se trata de una herramienta efectiva para atraer capitales provenientes de los dos países y controlar, al mismo tiempo, la evasión fiscal (M. P. Jorge Iván Palacio).
Corte Constitucional. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “REALIZADAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINETENDENCIA DE SOCIEDAES” y “vigiladas por la Superintendencia de Sociedades” del artículo 38 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”.
Corte Constitucional. Declarar EXEQUIBLE la expresión “… con anterioridad al 1º de noviembre de 2010” contenida en el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010.
Corte Constitucional. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 137 del Decreto Ley 19 de 2012, que derogó el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por el cargo de exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias.
Corte Constitucional. Declarar EXEQUIBLE el artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012, por los cargos examinados en la presente providencia.
Corte Constitucional. En la revisión del fallo dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por Yurany Vidales Garzón, en contra de Salud Total EPS, aduciendo vulneración de sus derechos a la vida digna, igualdad, seguridad social, mínimo vital y debido proceso.
Corte Constitucional. Admite la demanda contra los art.13 y 15 (parcial) de la Ley 1527 de abril de 2012.
Corte Constitucional. Acción de tutela presentada por Jaime Enrique Camelo Daza contra el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
Corte Constitucional. La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
Corte Constitucional. Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso adelantado por JOSEFINA MONTOYA DE ACEVEDO, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Corte Constitucional. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “parágrafo 2º del artículo 12 y el artículo 36 de la Ley 1382 de 2010”, contenida en el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, por los cargos analizados en esta sentencia.
Corte Constitucional. ACTO LEGISLATIVO 5 DE 2011 (julio 18), “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”.
Corte Constitucional. Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
Corte Constitucional. Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de diciembre de 2008, en el proceso ordinario adelantado por LINA MARCELA ARBELÁEZ ALZATE y GLORIA INÉS ALZATE quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor JONATHAN ARBELÁEZ ALZATE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y otros.
Corte Constitucional. El traslado de las funciones de inspeccionar y vigilar a las asociaciones de pensionados que competían al Ministerio del Trabajo no tiene relación causal, temática, sistemática ni teleológica con el texto de la Ley de Formalización y Generación de Empleo y, por tanto, desconoce el principio de unidad de materia que debe cumplir toda ley. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar inexequible el artículo 23 de la Ley 1429 del 2010 que estableció dicha modificación.
Corte Constitucional. Declarar EXEQUIBLE el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, en el entendido de que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados.
Corte Constitucional. Condiciones establecidas por el legislador para que el contribuyente nacional tenga derecho al descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, desconoce los principios de equidad y progresividad tributaria.
Corte Constitucional. Declarar EXEQUIBLE la expresión “igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT”, contenida en el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010.
Corte Constitucional. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso final del artículo 8º de la Ley 1430 de 2010, en el entendido de que el término allí previsto consagra una prescripción especial a la facultad sancionatoria, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
Corte Constitucional. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “más las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes” del artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.
Corte Constitucional. Inexequibilidad por consecuencia de las medidas legislativas de excepción adoptadas en desarrollo del segundo estado de emergencia declarado mediante el Decreto 020 de 2011.
Corte Constitucional. Inexequibilidad por consecuencia de las medidas legislativas de excepción adoptadas en desarrollo del segundo estado de emergencia declarado mediante el Decreto 020 de 2011.
Corte Constitucional. Medidas de emergencia en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional.
Corte Constitucional. Impuesto al Patrimonio cumple con los requisitos formales y materiales que la Constitución exige a los decretos que desarrollan una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.
Corte Constitucional. La autorización para enajenar un porcentaje de acciones de la nación en Ecopetrol no cumplió con los presupuestos de especificidad y necesidad que se exigen de las medidas de emergencia económica, social y ecológica.
Corte Constitucional. La autorización excepcional para gestionar y celebrar operaciones de crédito destinadas a financiar los costos que genera la emergencia causada por la ola invernal, no puede ser permanente ni para financiar proyectos de largo plazo.
Corte Constitucional. Redistribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías para la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para la rehabilitación de las zonas de entidades territoriales afectadas por la ola invernal.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional oficializó los textos de los fallos que declararon exequibles los decretos 2799 y 3148 del 2010, que adicionaron y modificaron las medidas adoptadas para conjurar la crisis en la frontera con Venezuela. Respecto del Decreto 2799, encontró que existía conexidad y necesidad entre la declaratoria de emergencia económica y las medidas tomadas, pues la perturbación del orden social de la ciudad más importante del departamento de Santander repercutía en la economía de los municipios aledaños y, por tanto, resultaba necesario extender las medidas de estimulación del mercado a toda la zona metropolitana.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional oficializó los textos de los fallos que declararon exequibles los decretos 2799 y 3148 del 2010, que adicionaron y modificaron las medidas adoptadas para conjurar la crisis en la frontera con Venezuela. Respecto del Decreto 2799, encontró que existía conexidad y necesidad entre la declaratoria de emergencia económica y las medidas tomadas, pues la perturbación del orden social de la ciudad más importante del departamento de Santander repercutía en la economía de los municipios aledaños y, por tanto, resultaba necesario extender las medidas de estimulación del mercado a toda la zona metropolitana.
Corte Constitucional. Fallo que declara exequibles las medidas tributarias transitorias adoptadas para enfrentar la emergencia social con Venezuela.
Corte Constitucional. A. No pagarán impuesto al patrimonio las Personas naturales en proceso de liquidación o reestructuración.
B. Valor patrimonial neto de aportes en sociedades nacionales también constituye rubro excluido del pago del impuesto al patrimonio
Corte Constitucional. Acción de tutela instaurada por Biviana Saavedra Zambrano contra HUMANA VIVIR E.P.S.
Corte Constitucional. La falta de reconocimiento de la indemnización sustitutiva vulnera el derecho a la seguridad social, cuando se invoca como fundamento la irretroactividad de la Ley 100 de 1993, por tratarse de personas a quienes les efectuaron descuentos para pensión antes de la entrada en vigencia de la mencionada norma o por no estar afiliado al sistema de seguridad social en pensiones previsto en la mima ley.
Corte Constitucional. Declarar EXEQUIBLES las expresiones “datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados”, contenidas en los artículos 260-10, 647 y 658-3, numeral 4 del Estatuto Tributario, con relación a los cargos analizados.
Corte Constitucional. Las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de sus competencias, bajo ningún pretexto podrán negarse a prestar la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria requerida a un paciente infectado con el VIH/SIDA.
Corte Constitucional. El derecho al pago oportuno del salario. Procedencia excepcional de la acción de tutela para garantizarlo. La acción de tutela no es procedente para lograr el pago de acreencias de carácter laboral tales como el salario, solo en casos los eventos en los cuales se requiere la intervención inmediata del juez de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable en los casos en los cuales la mora en el pago de dichas acreencias compromete la realización del derecho al mínimo vital del empleado.
Corte Constitucional. La seguridad social es esencialmente solidaridad social, y es por esto que los aportes voluntarios del trabajador que sigue vinculado laboralmente obligaría consecuentemente al empleador a efectuar los aportes correspondientes al sistema pensional.
Corte Constitucional. En principio el contrato de cooperación no es de subordinación, pero la vinculación a una Cooperativa no necesariamente excluye el surgimiento de una relación laboral, situación que se presentará “cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa, sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con el tercero surge por mandato de la Cooperativa.”
Corte Constitucional. Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia, el Decreto 073 de 2010 dentro del marco de Emergencia Social.
Corte Constitucional. El derecho a la libre escogencia del régimen pensional no es absoluto, pues está sujeto a las limitaciones que, acorde con la Constitución, determine el legislador.
Corte Constitucional. En atención a que el Decreto legislativo 132 de 2010 no guarda relación con aquellas materias para las cuales el efecto de la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009 fue diferido, resulta inexequible por consecuencia.
Corte Constitucional. “CONCILIACION EN MATERIA TRIBUTARIA. Violación manifiesta de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible y de la autonomía territorial “.
Corte Constitucional. El empleador tiene que ser diligente en la afiliación de sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales ARP y que “la cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación y la aceptación por parte de la entidad administradora”. Las contingencias se subrogan a la Administradora de Riesgos Profesionales sólo a partir del día siguiente a cuando se diligenció el formulario de afiliación, siendo el empleador el responsable de las contingencias a las que están expuestos los trabajadores si empiezan sus labores sin estar cubiertos.
Corte Constitucional. Solo pueden trasladarse del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida las personas que al 1° de abril de 1994 tengan 15 años de servicios cotizados.
La creación de tipos penales y sanciones ético disciplinarias a los médicos y odontólogos, establecidas por el Decreto 126 de 2010, violan el Principio de finalidad. La expedición de las normas en las que se tipifican conductas como delitos o se modifican tipos penales, no tienen una estrecha y necesaria relación con los fundamentos esgrimidos en el Decreto mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Social.
Corte Constitucional. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 135 de 2020 “por medio del cual se distribuyen recursos del Fisco para el fortalecimiento de la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto y se dictan otras disposiciones”.
Corte Constitucional. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 129 de 2010 “Por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de protección social y se dictan otras disposiciones”.
Corte Constitucional. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 075 de 2010 “por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Corte Constitucional. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, “Por el cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones”.
Corte Constitucional. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 128 del 21 de enero de 2010 “por medio del cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud y se dictan otras disposiciones”.
Corte Constitucional. Declara INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo No. 133 del 21 de enero de 2010. Medidas para el mejoramiento del flujo de recursos entre entidades responsables de pago de servicios de salud y los prestadores de los mismos.
Corte Constitucional. Declara INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 4976 de 2009. Medidas para Liberar Recursos Presupuestales.
Corte Constitucional. Se declara inexequible el Decreto 4975 del 2009, declaratorio de la emergencia social en salud.
Corte Constitucional. Declara inexequible el Decreto 127 de 2010 “Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria.”
Corte Constitucional. Declara inexequible el Decreto 4975 de 2009, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social”.
Corte Constitucional. Cuando un trabajador padece una enfermedad de origen común y se le empiezan a expedir incapacidades, los primeros 3 días corren por cuenta del empleador; los días comprendidos entre el día 4 y el día 180, le corresponde pagarlos a la EPS.
Corte Constitucional. Habeas Data y derecho a la caducidad del dato negativo que se encuentre reportado en las centrales de riesgo.
Corte Constitucional. Acción de tutela instaurada por María Agripina Martínez de Gutiérrez contra el Instituto de Seguro Social.
Corte Constitucional. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luís Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente.
Corte Constitucional. las EPS, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, tienen la obligación de hacer accesible el servicio de salud a los usuarios de forma material mediante la atención en clínicas, hospitales o centros de salud en las distintas zonas del país.
Corte Constitucional. Por la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000).
Corte Constitucional. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
Corte Constitucional. Declaró exequibles apartes del artículo 260 del Estatuto Tributario que establecen las sanciones a aquellos contribuyentes del impuesto de renta que, estando sometidos al deber formal de presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas con vinculados económicos no residentes fiscalmente en Colombia, lo hacen con retardo o con posterioridad al emplazamiento que realiza la autoridad, corrigen la declaración inicialmente presentada o no la presentan en el mes siguiente al emplazamiento que realice la autoridad tributaria.
Corte Constitucional. La inhabilidad establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, para el contador público que ha actuado como revisor fiscal de una persona natural o jurídica, que no podrá prestar a la misma sus servicios profesionales como asesor, empleado o contratista durante un (1) año contado a partir de su retiro, resulta ajustada a la Constitución.
Corte Constitucional. La inhabilidad establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, para el contador público que ha actuado como revisor fiscal de una persona natural o jurídica, que no podrá prestar a la misma sus servicios profesionales como asesor, empleado o contratista durante un (1) año contado a partir de su retiro, resulta ajustada a la Constitución.
Corte Constitucional. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años para acceder a la pensión de invalidez. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 860 del 2003.
Corte Constitucional. Inexequibilidad de la expresión “cien (100 semanas)” del artículo 1° de la Ley 755 del 2002, refereido al numero de semanas para el reconocimiento de la licencia de paternidad.
La sola circunstancia de que hubiera terminado la labor para la cual fue contratada la accionante, así hipotéticamente la demandada no conociera sobre el estado de gravidez, no es desde el punto de vista constitucional una razón suficiente para justificar el cese de la relación laboral por parte del empleador.
La jurisprudencia constitucional ha establecido las condiciones conforme a las cuales las entidades encargadas de prestar servicios de salud no pueden abstenerse de suministrar dichos servicios de manera continua, permanente y oportuna por la terminación de la relación laboral o la suspensión del pago de aportes.
La indexación de la primera mesada pensional, así como de las mesadas siguientes, sólo procede en los casos en que esa prestación económica haya sido reconocida después del 7 de julio de 1991, pues sólo a partir de la entrada en vigencia de la actual Constitución se incorporó al ordenamiento jurídico la obligación de indexar las pensiones.
Declarado exequible el tratado de libre comercio con EE UU.
Entidades de medicina prepagada deben asumir procedimientos que no estén excluidos expresamente del contrato.
Prestación del servicio de salud no se puede condicionar al pago de la cuota moderadora.
Acción de tutela es procedente para obtener el reintegro de dineros del Sistema de Seguridad Social Integral.
Publican fallo que declaró inexequible norma que les permitía a las ESP sancionar a los usuarios. Sentencia de la Corte Constitucional C-539 de Mayo 28 de 2008.
Personas de la tercera edad pueden acudir a la tutela para exigir el derecho a la pensión.
EPS debe practicar cirugías estéticas con fines médicos.
2.1. Norma acusada LEY 788 DE 2002 (diciembre 27) Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 24. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES. Modifícase el artículo 147 del Estatuto Tributario el cual queda así: “Artículo 147. Compensación de pérdidas fiscales [...]
Llamado a que las CTA respeten los derechos fundamentales de los asociados
Terminación del contrato de trabajo no faculta a la EPS para suspender la prestación del servicio. Sentencia T 485 de Mayo 15 de 2008 de la Corte Constitucional
EPS deben cubrir el 50% del valor de todos los servicios no POS ordenados por tutela.
Despido de discapacitado no hace procedente la acción de tutela de manera inmediata.
La mora en el pago de las cotizaciones no exime a la entidad promotora de salud (EPS) de reconocer y pagar la incapacidad general, ya que ella es responsable por no adelantar las acciones de cobro ni oponerse al pago extemporáneo. El pago de incapacidades laborales permite garantizar la debida recuperación de la salud del afiliado. Este derecho puede tutelarse, cuando se afecta el mínimo vital.
Pensión de invalidez se puede reclamar por tutela.
Las personas afiliadas a la Empresa Promotora de Salud (EPS) del Instituto de Seguros Sociales (ISS) pueden trasladarse de EPS, porque la revocatoria de la licencia de funcionamiento no suspende el derecho a la libre escogencia. En reciente fallo de tutela, la Corte Constitucional precisó que el ejercicio del derecho a escoger EPS libremente solo está limitado por requisitos temporales que, en todo caso, pueden pasarse por alto, cuando es necesario preservar la vida y la salud del usuario en condiciones dignas y justas.
La Corte Constitucional recordó que los afiliados tienen derecho a que su entidad prestadora de salud (EPS) les practique un diagnóstico, cuando un médico que no está adscrito a esta emite una valoración que indica la necesidad de practicarle un examen, prueba o tratamiento.
Exequible convenio entre Colombia y España sobre doble tributación. Sentencia Corte Constitucional C-383 de Abril 23 de 2008.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTÍCULOS 198 Y 440 (PARCIALES) DEL DECRETO 410 DE 1971,“POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO”.
Autorización de factura electrónica implica nueva numeración e inhabilita la anterior.
La interrupción abrupta de un tratamiento requerido por una persona que padece una enfermedad ruinosa o catastrófica previamente diagnosticada y tratada por una entidad prestadora de salud vulnera los derechos fundamentales del afectado.
Si tienen razones, entidades financieras pueden negar servicios al usuario.
Personas en debilidad manifiesta deben demostrar que el despido se debió a su condición.
Empleador público debe adaptar condiciones de trabajo del empleado discapacitado.
Exequible norma que permite a entidades públicas contratar directamente con la ARP del ISS.
Empleadores no pueden negar indemnización sustitutiva, alegando que no hicieron los descuentos para pensión.
Corte publica sentencia que confirmó la constitucionalidad de la reforma laboral.
CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-203 28-02-2008 REFERENCIA: EXPEDIENTE T-1733832. ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR FERNANDO CUÉLLAR PEDRAZA EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR SEBASTIÁN FERNANDO CUÉLLAR OCAMPO, CONTRA MEDICINA PREPAGADA COLSÁNITAS, S.A. PROCEDENCIA: JUZGADO TREINTA Y UNO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. MAGISTRADO PONENTE: NILSON PINILLA PINÍLLA. BOGOTÁ, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008). La [...]