Uso de marca registrada no puede inducir a error sobre el origen empresarial.
Por la cual se ampl铆a un plazo para presentar informaci贸n ex贸gena tributaria a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales
Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999, y se dictan disposiciones transitorias.
Por la cual se establece para el a帽o gravable 2008, el grupo de personas naturales, personas jur铆dicas, sociedades y asimiladas, y dem谩s entidades, que deben suministrar la informaci贸n a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del art铆culo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales; se se帽ala el contenido y caracter铆sticas t茅cnicas para la presentaci贸n y se fijan los plazos para la entrega.
Por la cual se se帽alan los formatos y especificaciones t茅cnicas para la presentaci贸n de la informaci贸n tributaria a que se refiere el art铆culo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes a la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el a帽o gravable 2008.
