Concepto 72409 de 16-03-2011
Ministerio de Protección Social. Las solicitudes de devolución o reintegro de aportes parafiscales y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social deberán ser atendidas por cada una de las Entidades, quienes determinarán la pertinencia o no de las devoluciones solicitadas, y ya no requiere autorización previa del Ministerio de la Protección Social.
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