Concepto 157236 de 02-06-2011
Ministerio de Protección Social. Proceso disciplinario, convención colectiva.
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Ministerio de Protección Social. Proceso disciplinario, convención colectiva.
Ministerio de Protección Social. Mediante la cual señala que fue notificado de la terminación de su contrato laboral el 19 de mayo pero la carta, fue elaborada el 15 de abril, y consulta, si la fecha de notificación es valida y si en caso de presentarse la cancelación del contrato que puede hacer.
Ministerio de Protección Social. prestadores de servicios de salud, administrador fiduciario de los recursos del fosyga y reclamantes por daños materiales causados a las personas por accidentes de tránsito.
Ministerio de Protección Social. Damos respuesta a su consulta sobre la obligatoriedad de cotizar para pensiones, cuando se recibe una asignación de retiro.
Ministerio de Protección Social. Mediante la cual consulta sobre el pago de las incapacidades por parte de la Cooperativa Coasesores.
Ministerio de Protección Social. Trabajadora en misión embarazada.
Ministerio de Protección Social. Pasados 180 días de incapacidad, la EPS deja de tener la responsabilidad de reconocer el pago de una incapacidad y por tanto, deberá iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez.
Ministerio de Protección Social. Consulta aplicación del Artículo 55 Ley 1438 de 2011.
Ministerio de Protección Social. Expresa prohibición del cobro de cualquier tipo de multa a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como a la población vinculada, en relación a la inasistencia a citas médicas programadas.
Ministerio de Protección Social. Vacaciones anticipadas sin cumplir un año de laborar.
Ministerio de Protección Social. Accidente de trabajo.
Ministerio de Protección Social. Docentes ocasionales.
Ministerio de Protección Social. Existe un régimen jurídico especial en el campo laboral para los trabajadores secuestrados o desaparecidos, que garantiza el derecho y la correspondiente obligación correlativa del empleador a la continuidad en el pago de salarios y demás prestaciones sociales, a quien sea designado curador de los bienes del sujeto pasivo de tales hechos punibles, hasta tanto se produzca su liberación, su muerte, o la declaración presunta de la misma.
Ministerio de Protección Social. Reglamento Interno de Trabajo – Comité de Convivencia Laboral.
Ministerio de Protección Social. Con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la renuncia de las prestaciones contempladas en el literal b) del Artículo 340 del Código Sustantivo del Trabajo por invalidez o enfermedades que sufra el trabajador al momento de vincularse en otra empresa, ya no tiene aplicación en la actualidad, máxime cuando el Artículo 164 de la Ley 100 de 1993 establece que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las empresas promotoras de salud no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados.
Ministerio de Protección Social. Si el empleador estableció en el Reglamento Interno de Trabajo o en el contrato de trabajo que la jornada de trabajo será de lunes a sábado, éste será considerado como un día hábil, y en consecuencia, deberá incluirse este día en el conteo para el disfrute de las vacaciones.
Ministerio de Protección Social. Carece de sentido el que subsista la obligación por parte del empleador de suministrar el vestido y calzado de labor para quien encontrándose incapacitado, se vea imposibilitado a prestar sus servicios, máxime cuando la finalidad que persigue esta prestación es su utilización durante la jornada de trabajo.
Ministerio de Protección Social. Las pensiones del sector privado fueron incrementadas mediante la Circular 00000003 del 14 de enero de 2011.
Ministerio de Protección Social. Los empleadores tienen la libertad de decidir sobre admisión de los trabajadores y puede mediante su reglamento interno de trabajo establecer los requisitos de admisión, pero no existe norma legal que obligue a la realización de concurso de méritos.
Ministerio de Protección Social. Despido colectivo.
Ministerio de Protección Social. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán ejercer prácticas de selección adversas, discriminatorias o restrictivas, ni negarse en la afiliación, toda vez que la norma es precisa en señalar que basta con efectuar la solicitud de afiliación y con estar a paz y salvo, para que cualquier empleador o sector empresarial sea parte de las diferentes Cajas.
Ministerio de Protección Social. Vencido el primer periodo del fuero de maternidad, es decir, durante el embarazo y los tres (3) meses posteriores al parto, desaparece para el empleador la obligación de solicitar el permiso de que trata el artículo 241, sobre el despido de la trabajadora, sin que ello implique que no pueda solicitarlo, pero continúa vigente la prohibición de despedir a la trabajadora, en este caso, por motivo de la lactancia.
Ministerio de Protección Social. Mediante la cual consulta si el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial quedó exento de registro ante el Ministerio de la Protección Social según la Ley 1429 de 2010.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se otorga una autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.
Ministerio de Protección Social. Los empleadores al momento de efectuar la liquidación y pago de los aportes a seguridad social deben verificar que los pagos no constitutivos de salario no superen el 40% del total de la remuneración.
Ministerio de Protección Social. Incapacidades.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se determinan los criterios de uso de unos recursos destinados a la salud.
Ministerio de Protección Social. No le es dado al empleador en virtud de un vínculo laboral y en uso del ius variandi, extender las actividades del trabajador a otras empresas a menos que medie en ello un nuevo vínculo laboral con el otro empleador, al que también se subordinará y con el cual adquiere nuevas obligaciones pero también los derechos inherentes a cualquier contrato de trabajo.
Ministerio de Protección Social. Si la expedición del certificado laboral fue establecida dentro de las obligaciones especiales del empleador, entendería la Oficina que ninguna certificación tendría costo y por tanto, estaría a cargo y por cuenta del empleador, máxime cuando la norma guardó silencio sobre el asunto objeto de estudio.
Ministerio de Protección Social. Si los contratos de trabajo a término fijo tienen el mismo objeto, se entenderá que son contratos sucesivos los cuales hacen presumir un contrato único, y en consecuencia, la liquidación se realizará a la terminación del contrato, teniendo en cuenta todo el tiempo de servicio.
Ministerio de Protección Social. Como los embargos ordenados sobre el salario de un trabajador deben seguir el orden de llegada, es decir, cubierto el primero en ser recibido por el empleador deberá proceder a dar cumplimiento al segundo, teniendo en cuenta que el salario mínimo es inembargable salvo por deudas a cooperativas o fondos de empleados y por pensiones de alimentos, y que su excedente sólo se puede embargar hasta en una quinta parte, por deudas de carácter civil.
Ministerio de Protección Social. Los trabajadores de la construcción tienen derecho a todas las prestaciones sociales y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones que se causen al momento de la terminación del contrato de trabajo, y afiliación al Sistema General de Seguridad Social, mediante la Planilla de Autoliquidación de Aportes PILA.
Ministerio de Protección Social. No se puede efectuar retención o deducción del salario del trabajador, aún con su consentimiento, cuando se afecte el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional, o cuando se afecte la parte declarada inembargable por la Ley.
Ministerio de Protección Social. Para que el padre de un hijo considerado legalmente inválido pueda recibir la pensión especial de vejez precitada, solo requiere demostrar que el hijo inválido depende económicamente de él y que ha cotizado un mínimo de 1.200 semanas al Seguro Social para el presente año.
Ministerio de Protección Social. Si la renuncia fue presentada por el trabajador de manera voluntaria, con la firme convicción de terminar unilateralmente el vínculo laboral sin atender al querer del empleador, y si además, no se presentó en ningún momento la retractación de la renuncia, deberá concluirse que el contrato de trabajo finalizaría al momento de presentarse la misma.
Ministerio de Protección Social. Varias convenciones – aplicación.
Ministerio de Protección Social. Indemnización y Aportes.
Ministerio de Protección Social. Permiso no remunerado para citas médicas.
Ministerio de Protección Social. En una institución educativa que representa, se encontraba laborando una docente en estado de embarazo y a quien el año pasado se le dio por terminado el contrato de trabajo a término fijo suscrito, por expiración del plazo pactado, y consulta, si llegara a contratar nuevamente a esa docente, le correspondería al plantel educativo pagar la totalidad de la licencia de maternidad y si el plantel está en la obligaciones de contratar nuevamente a personal que en la anterior vigencia académica, no cumplió bien su labor.
Ministerio de Protección Social. Un funcionario de una compañía devenga un salario ordinario y: que la empresa lo va a cambiar a salario integral
Ministerio de Protección Social. El trabajador debe tomar anualmente por lo menos 6 días hábiles de vacaciones, atendiendo a la finalidad perseguida por el legislador, consistente en que el trabajador tome un descanso de su trabajo anual para recuperar fuerzas y energías; máxime cuando la norma es clara en señalar que los 6 días hábiles no son acumulables.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se modifican los artículos 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008, sobre la forma de diligenciar cada una de las casillas del PILA por medio electrónico.
Ministerio de Protección Social. Disminución de Salario.
Ministerio de Protección Social. Le corresponderá al juez constitucional determinar en qué evento procede la aplicación de la estabilidad reforzada a la contratista embarazada, y si la vinculación de orden civil se puede asimilar a un vínculo laboral, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo.
Ministerio de Protección Social. Los empleadores están en la libertad de establecer los criterios de selección de los trabajadores que se presenten a ofrecer sus servicios, no existiendo dentro de la legislación laboral en el sector privado, parámetros taxativos que enmarquen la decisión del empleador, dejando a su arbitrio si tiene en cuenta o no los antecedentes crediticios de los postulantes.
Ministerio de Protección Social. Procedimiento notificación traslado del régimen contributivo al régimen subsidiado.
Ministerio de Protección Social. Prohibición para las Cooperativas de Trabajo Asociado de vincular personas naturales no asociadas, mediante contratos de trabajo o cualquier otra modalidad contractual,salvo3 situaciones planteadas en el Artículo 9° de la Ley 1233 de 2008.
Ministerio de Protección Social. Cuando se ha dejado de laborar por una incapacidad o por las vacaciones del trabajador, sólo habrá lugar al auxilio de transporte en forma proporcional a los días trabajados, salvo que por acuerdo, pacto o convención colectiva se haya establecido lo contrario.
Ministerio de Protección Social. Por la cual hace unas observaciones a un concepto emitido por esta Oficina, relacionado con la aplicación del Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
Ministerio de Protección Social. Sobre el alcance del artículo 18 de la Ley 1429, que hace referencia a los descuentos prohibidos.
Ministerio de Protección Social. Por la cual consulta sobre el pago de aportes a la seguridad social como contratista.
Ministerio de Protección Social. La normativa que regula el contrato de prestación de servicios o el contrato de trabajo no contempla exclusividad frente a la posibilidad que los dos tipos de contratos se ejecuten al mismo tiempo.
Ministerio de Protección Social. Es clara la posibilidad de que el empleador suministre la vivienda o habitación al trabajador, como salario en especie, siempre que esté debidamente valorado en el contrato de trabajo y NO hayan dispuesto expresamente que tales beneficios no constituirán salario, es decir, que quedarán excluidos del factor salarial.
Ministerio de Protección Social. Procedencia venta activo de sindicato.
Ministerio de Protección Social. Licencia por luto.
Ministerio de Protección Social. En primer lugar, es importante tener en cuenta lo estipulado por el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto de los elementos integrantes del salario.
Ministerio de Protección Social. Cobro de copagos en servicios no POS.
Ministerio de Protección Social. Hemos recibido su comunicación por la cual solicita información sobre los beneficios que concede el Decreto 545 de 2011.
Ministerio de Protección Social. por la cual consulta sobre la vigencia actual de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
Ministerio de Protección Social. Outsourcing es la denominación adoptada para una empresa que presta servicios especializados que antes estaban a cargo de un área de una empresa, pero que por razones de costo – beneficio, van a ser adelantados por un tercero. Los deberes de la empresa outsourcing para con sus trabajadores, son los mismos de cualquier clase de empresa.
Ministerio de Protección Social. Sustitución patronal. No existe ninguna disposición normativa que consagre expresamente la facultad del empleador para exigir la interrupción de una vinculación laboral, así como tampoco existe la prohibición de que existan dos o varios contratos de trabajo sucesivos.
Ministerio de Protección Social. El desconocimiento de la condición de embarazo por parte del empleador ocasionará que el supuesto despido no produzca ninguna consecuencia jurídica, ante lo cual la relación laboral trabajo se mantiene. La trabajadora seguirá entonces bajo las órdenes del empleador, aun cuando éste no utilice sus servicios y también conservará su derecho a percibir los salarios y las prestaciones sociales de rigor, pudiendo recurrir para su cobro a las vías judiciales pertinentes.
Ministerio de Protección Social. El Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, no permite que un afiliado reciba dos pensiones que cubran el mismo riesgo.
Ministerio de Protección Social. Para liquidar el valor de las vacaciones, la base corresponderá al valor del salario ordinario que el trabajador esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas, de tal forma que, si la bonificación percibida por el trabajador no ha sido excluida de la base salarial, habrá lugar a ser tenida en cuenta, de lo contrario, no.
Ministerio de Protección Social. El tiempo de suspensión del contrato de trabajo únicamente puede descontarse en los casos de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías y jubilaciones-, al ser pagos laborales que se causan por servicios cumplidos de manera real y efectiva.
Ministerio de Protección Social. Trabajadores en misión. Si la necesidad originaria que da lugar a la contratación del servicio específico objeto de la contratación persiste una vez pasados los 6 meses y la prórroga de los otros 6, el trabajador tendría que ser vinculado directamente por la empresa usuaria, quien pasaría a ser eventualmente su empleadora.
Ministerio de Protección Social. Si a la terminación del contrato de trabajo hay demora en el pago de las prestaciones debe el empleador pagar al trabajador, a título de indemnización, por cada día de retardo, un salario diario hasta por 24 meses o cuando se verifique el pago de las prestaciones. No obstante, la liquidación es exigible para el trabajador desde el momento en que se entiende terminado el contrato de trabajo.
Ministerio de Protección Social. Los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% de la remuneración.
Ministerio de Protección Social. Las solicitudes de devolución o reintegro de aportes parafiscales y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social deberán ser atendidas por cada una de las Entidades, quienes determinarán la pertinencia o no de las devoluciones solicitadas, y ya no requiere autorización previa del Ministerio de la Protección Social.
Ministerio de Protección Social. El empleador puede conceder vacaciones oficiosamente, sin que el trabajador las hubiere solicitado, ello no significa que se encuentre autorizado para concederlas en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades del trabajador; máxime teniendo en cuenta que, las vacaciones se interrumpen si durante este período, el trabajador se incapacita, evento en el cual, el trabajador tendrá derecho a reanudar el disfrute de sus vacaciones, una vez finalice la incapacidad.
Ministerio de Protección Social. La norma es clara al señalar que “En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley (Ley 1233/08) serán asumidas por el trabajador asociado”, mandato que deja sin fundamento cualquier descuento que sobre este concepto efectúe la CTA a sus asociados ya que son las cooperativas quienes asumen estos pagos en su totalidad. En este orden de ideas, debe el trabajador asociado acudir a la cooperativa para reclamar sus derechos.
Ministerio de Protección Social. Los trabajadores amparados por una convención colectiva de trabajo suscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 2005, sólo podrán disfrutar de los privilegios allí establecidos mientras que la convención colectiva esté vigente. Al renovarla, no se podrán incluir condiciones pensionales más favorables que las señaladas en las normas vigentes.
Ministerio de Protección Social. El trabajador, “…con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías…” podría efectuar pagos de cánones extraordinarios dentro del contrato de leasing habitacional.
Ministerio de Protección Social. Constituye una conducta fraudulenta contra el Sistema Integral de Seguridad Social argumentar una relación laboral inexistente y afiliar al sistema integral de seguridad social con el fin de que el afiliado se beneficie de las prestaciones económicas y asistenciales de dicho sistema.
Ministerio de Protección Social. La trabajadora del servicio doméstico que labore por días y si ello ocurre frente a varios empleadores, a cada uno de ellos le correspondería asumir el pago de la parte del aporte que le corresponde en materia de salud, pensiones y afiliar además a la trabajadora al Sistema de Riesgos Profesionales, caso en el cual la base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo legal establecido.
Ministerio de Protección Social. Dentro de la normativa laboral, no existe alguna que faculte al empleador, para “interrumpir” la licencia de maternidad o cualquiera otra incapacidad.
Ministerio de Protección Social. En los eventos de pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, cuando es de origen común, no existe ninguna disposición normativa que consagre el reconocimiento de prestaciones económicas, a cargo del Sistema.
Ministerio de Protección Social. Si una persona ocupa uno de los cargos directivos amparados por el fuero sindical, posee la garantía de no ser despedido sin justa causa previamente calificada por un Juez.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010 y 114 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Protección Social. El retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda ya no requerirá autorización previa ante el Inspector de Trabajo, como anteriormente lo exigía el legislador, puesto que la norma actual excluye la intervención del mencionado funcionario.
Ministerio de Protección Social. En los casos de licencia no remunerada de los trabajadores, no habrá lugar al pago de los aportes en salud por parte del afiliado, pero sí de los aportes a cargo del empleador, los cuales corresponderán al 8.5% del salario que devengue el trabajador al momento de suspenderse el contrato.
Ministerio de Protección Social. En los casos de licencia no remunerada de los trabajadores, no habrá lugar al pago de los aportes en salud por parte del afiliado, pero sí de los aportes a cargo del empleador, los cuales corresponderán al 8.5% del salario que devengue el trabajador al momento de suspenderse el contrato.
Ministerio de Protección Social. El empleador tiene a su cargo la obligación de efectuar el pago de la liquidación (prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones causadas) una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas que dieron origen a la terminación del contrato de trabajo.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 sobre la forma de diligenciar cada una de las casillas del PILA por medio electrónico.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010.
Ministerio de Protección Social. Liquidación de los contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado de Salud, suscritos con anterioridad al 1º de abril de 2010 y pago de las obligaciones generadas por los contratos liquidados.
Consejo de Estado. Factores que hacen parte de la base para el cálculo de los aportes parafiscales al ICBF. Conceptos de Nómina, y de pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
Ministerio de Protección Social. La rehabilitación física y profesional deben ser cubiertas por la ARP y son de responsabilidad de la ARP.
Ministerio de Protección Social. Procedimiento para tramitar el retiro parcial de las cesantías destinados para vivienda.
Ministerio de Protección Social. Las inconformidades serán dirimidas por la justicia laboral ordinaria.
Ministerio de Protección Social. La ARP en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.
Ministerio de Protección Social. Para que se considere accidente de trabajo se debe tener en cuenta, que el trabajador actúe o esté bajo la subordinación o dependencia del empleador. Al respecto se debe determinar si el accidente se presenta con causa o con ocasión del trabajo.
Ministerio de Protección Social. Afiliación trabajador independiente.
Ministerio de Protección Social. El empleador tiene la obligación de reubicar a los trabajadores, que estén expuestos a factores de riesgo que empeoren su condición de salud, más aún en su condición de embarazada, que le genera una condición de protección especial reforzada.
Ministerio de Protección Social. Afiliación trabajadores independientes contratistas al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, modificada por las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 y 1622 de 2009.
Ministerio de Protección Social. Devolución de aportes parafiscales y a la seguridad social.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se modifica el Decreto 016 de 2011.
Ministerio de Protección Social. No es causal justificada para no prorrogar el contrato de trabajo a término fijo de la trabajadora si se encuentra en estado de embarazo, pues si ésta ha cumplido con sus obligaciones laborales y se encuentran vigentes las causas que originaron la contratación, se le debe garantizar la renovación del contrato y persistirán en cabeza del empleador las obligaciones salariales, prestacionales y frente al sistema de seguridad social.
Ministerio de Protección Social. Salario integral debajo de lo legal corresponde a un contrato de trabajo sino que corresponde a un contrato de prestación de servicios, y le correspondería a la DIAN definir los impuestos y los porcentajes aplicables.