Ministerio de Protección Social. Se reitera que al contratista le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización que en salud y pensiones efectúa como dependiente, contratista o independiente, no suple ni reemplaza la que tiene que hacer como en este caso, los aportes que como contratista debe efectuar deben ser girados a la misma EPS y AFF, en la cual ya viene cotizando, sin que ello implique una doble afiliación o un doble pago de aportes.
Luego en conclusión, conforme lo dispuesto en las normas citadas, todo afiliar——, debe cotizar al sistema de salud y pensiones sobre la totalidad de ingresos que perciba, conforme lo indicado, es decir, sobre aquellos provenientes de su relación contractual (40% del. valor bruto mensual facturado) y aquellos provenientes de su salario ,sin que el IBC pueda ser superior a veinticinco (25) s. m, 1. m, v., tope máximo de cotización.