Concepto 001166 de 08-01-2010
DIAN. La afirmación hecha en los oficios 146 y 210 del 2008 respecto a que los usuarios aduaneros permanentes o los usuarios altamente exportadores que poseen la calidad de grandes contribuyentes están sometidos al control de precios indicativos, estimados o de referencia, cuando las mercancÃas sean objeto de inspección fÃsica o documental, fue confirmada como procedente por el oficio 68574 del 2009, en el que se indicó que con posterioridad a la obtención del levante de la mercancÃa la autoridad aduanera puede efectuar el respectivo estudio de valor.