Circular Externa 020 de 03-09-2012

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de septiembre de 2012

Superintendencia de Industria y Comercio
Circular Externa 020

03-09-2012

Para: C谩maras de Comercio.
Asunto: Modificaci贸n del numeral 1.2 del T铆tulo VIII de la Circular 脷nica de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1. Objeto

Impartir instrucciones a las C谩maras de Comercio sobre la funci贸n de llevar el Registro 脷nico de Proponentes, su inscripci贸n, renovaci贸n, actualizaci贸n o modificaci贸n, cancelaci贸n o revocaci贸n y definir el formato y mecanismo a trav茅s del cual las entidades estatales deben reportar la informaci贸n a las C谩maras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecuci贸n, ejecutados, multas y sanciones en firme.

2. Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en el art铆culo 87 del C贸digo de Comercio, en los numerales 17 y 19 del art铆culo 1掳 del Decreto 4886 de 2011 y en el numeral 13 del art铆culo 10 del mismo decreto, 鈥減or medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus聽 dependencias y se dictan otras disposiciones鈥, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las funciones de vigilancia, control e instrucci贸n, respecto del desarrollo de las funciones propias de las C谩maras de Comercio, fijando criterios que faciliten su cumplimiento.

El art铆culo 6掳 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art铆culo 221 del Decreto 19 de 2012, establece que todas las personas naturales o jur铆dicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribir谩n en el Registro 脷nico de Proponentes de la C谩mara de Comercio con jurisdicci贸n en su domicilio principal. Asimismo, crea la obligaci贸n por parte de las entidades estatales de reportar mensualmente a la C谩mara de Comercio del domicilio principal del inscrito, la informaci贸n concerniente a los contratos, su cuant铆a, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecuci贸n y los ejecutados. Igualmente se帽ala que el servidor p煤blico encargado de remitir la informaci贸n, que incumpla esta obligaci贸n incurrir谩 en causal de mala conducta.

El art铆culo 6掳 Ley 1150 de 2007, modificado por el art铆culo 221 del Decreto 19 de 2012, establece que todas las personas naturales o jur铆dicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribir谩n en el Registro 脷nico de Proponentes de la C谩mara de Comercio con jurisdicci贸n en su domicilio principal. As铆 mismo, crea la obligaci贸n por parte de las entidades estatales de reportar mensualmente a la C谩mara de Comercio del domicilio principal del inscrito, la informaci贸n concerniente a los contratos, su cuant铆a, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecuci贸n y los ejecutados. Igualmente se帽ala que el servidor p煤blico encargado de remitir la informaci贸n, que incumpla esta obligaci贸n incurrir谩 en causal de mala conducta.

El par谩grafo 1掳 del numeral 6.1.3.5 del Decreto 734 de 2012 establece que 鈥淟a Superintendencia de Industria y Comercio determinar谩 a trav茅s de circular, las especificaciones t茅cnicas para el reporte electr贸nico de informaci贸n que las entidades estatales est谩n obligadas a suministrar a las c谩maras de comercio sobre contratos adjudicados, en ejecuci贸n y ejecutados, multas y sanciones en firme de los inscritos鈥.

A su vez el par谩grafo 4掳 del numeral 6.1.3.5 del Decreto 734 de 2012 establece que 鈥淧ara efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 90 de la Ley 1474 de 2011, las C谩maras de Comercio deber谩n hacer expl铆cita y certificar de manera autom谩tica en el Registro 脷nico de Proponentes la existencia de la inhabilidad por incumplimiento reiterado cuando se cumplan los presupuestos de dicho art铆culo, y mantenerla por el t茅rmino de tres (3) a帽os contados a partir de la inscripci贸n de la 煤ltima multa o incumplimiento, de acuerdo con la informaci贸n remitida por las entidades estatales, durante una misma vigencia fiscal鈥.

Con fundamento en las disposiciones mencionadas la Superintendencia de Industria y Comercio imparte las siguientes instrucciones.

3. Instructivo

Modificar el numeral 1.2 del Cap铆tulo Primero del T铆tulo VIII de la Circular 脷nica, en los siguientes t茅rminos:

鈥1.2. Registro 脷nico de proponentes

1.2.1. Libros de Registro de Proponentes

Para efectos del Registro 脷nico de Proponentes, las C谩maras de Comercio llevar谩n el Libro I denominado 鈥淒e los Proponentes鈥, en el cual se inscribir谩:

鈥 El formulario 煤nico mediante el cual la persona natural o jur铆dica efect煤e su inscripci贸n en el Registro de Proponentes.
鈥 El formulario a trav茅s del cual el proponente renueve su inscripci贸n en el Registro de Proponentes.
鈥 El formulario contentivo de la actualizaci贸n o modificaci贸n de los datos que figuren en el Registro de Proponentes.
鈥 El formulario mediante el cual la persona natural o jur铆dica cancele su inscripci贸n en el Registro de Proponentes.
鈥 El acto administrativo o la providencia judicial debidamente ejecutoriados, mediante los cuales se modifique la clasificaci贸n o los requisitos habilitantes del proponente.
鈥 El acto administrativo debidamente ejecutoriado, en que se ordene la cancelaci贸n del Registro 脷nico de Proponentes.
鈥 El acto administrativo o la providencia judicial debidamente ejecutoriados, mediante los cuales se aclare, revoque parcial o totalmente la inscripci贸n contenida en el Registro 脷nico de Proponentes.
鈥 El acto administrativo debidamente ejecutoriado por el cual se declare la inhabilidad del proponente.
鈥 Los formatos en los cuales las entidades estatales suministren la informaci贸n concerniente a contratos adjudicados, en ejecuci贸n y ejecutados, multas y sanciones en firme.
鈥 La Cesaci贸n de efectos del Registro 脷nico de Proponentes.
鈥 Los dem谩s actos que la ley prevea.

1.2.2. Procedimiento para llevar el Registro 脷nico de Proponentes

1.2.2.1. Instrucciones generales

Los formularios y modelos de certificaci贸n ser谩n uniformes en todas las C谩maras de Comercio.

Un ejemplar de los instructivos para el diligenciamiento del formulario deber谩 ser suministrado gratuitamente junto con el mismo. Adicionalmente, las c谩maras podr谩n ofrecer a los proponentes, el diligenciamiento de los formularios a trav茅s de medios virtuales y la informaci贸n requerida para que puedan realizar cualquiera de los tr谩mites enunciados en el p谩rrafo anterior.

Las c谩maras de comercio a trav茅s de la Confederaci贸n Colombiana de C谩maras de Comercio, Confec谩maras, podr谩n determinar modelos est谩ndar para las certificaciones que el interesado debe anexar a la solicitud de registro ante el Registro 脷nico de Proponentes, los cuales, estar谩n a disposici贸n de los proponentes en el Portal del Registro 脷nico Empresarial y Social 鈥 RUES y en los portales de las C谩maras de Comercio.

Al momento de ser presentado el formulario y los documentos soporte para registro, las C谩maras de Comercio los radicar谩n con la indicaci贸n de la hora y la fecha de recepci贸n.

Una vez efectuada la inscripci贸n el secretario o quien haga sus veces insertar谩 una constancia en el formulario que contendr谩 los siguientes datos:

鈥 C谩mara de Comercio correspondiente.
鈥 Fecha de inscripci贸n.
鈥 N煤mero de inscripci贸n en el libro respectivo.
鈥 Noticia de la inscripci贸n, renovaci贸n, actualizaci贸n o modificaci贸n, o cancelaci贸n seg煤n el caso.

La constancia a insertar en el formulario podr谩 ser realizada en forma digital haciendo uso de medios electr贸nicos si as铆 lo estima conveniente y si se dispone de los mecanismos tecnol贸gicos adecuados para llevar a cabo en forma segura esta actividad.

Las C谩maras de Comercio asignar谩n a cada proponente un n煤mero 煤nico a nivel nacional, el cual corresponder谩 a la c茅dula de ciudadan铆a si se trata de persona natural o al n煤mero de identificaci贸n tributaria, NIT.

En el caso de cambio de domicilio el proponente conservar谩 este n煤mero lo anterior independiente de que cada C谩mara asigne un n煤mero de registro interno a los proponentes de su jurisdicci贸n.

A cada proponente se le abrir谩 un expediente en el cual se archivar谩n en orden cronol贸gico, el formulario y los documentos relacionados con su inscripci贸n, renovaci贸n, actualizaci贸n, modificaci贸n y/o cancelaci贸n.

Los proponentes podr谩n solicitar su inscripci贸n ante cualquier C谩mara de Comercio, pero la inscripci贸n la realizar谩 aquella donde est茅 fijado el domicilio principal del proponente. En este caso, las C谩maras de Comercio remitir谩n la documentaci贸n a la C谩mara competente de conformidad con lo se帽alado en el art铆culo 21 del C贸digo de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La recepci贸n que realicen las C谩maras de Comercio de los formularios, anexos y documentos soporte en la caja, no implica la aceptaci贸n del registro de la actuaci贸n del proponente por cuanto dicha solicitud est谩 sujeta a la verificaci贸n documental que sobre el particular se haga con el fin de determinar la congruencia de los requisitos habilitantes y la clasificaci贸n que se certifica, as铆 como su correcto diligenciamiento y que se allegue la documentaci贸n completa, seg煤n lo que establece para cada caso el Decreto 734 de 2012.

La C谩mara de Comercio verificar谩 la correcta aplicaci贸n de los criterios establecidos en el Decreto 734 de 2012 para la verificaci贸n de los requisitos habilitantes de los proponentes constatando que la informaci贸n suministrada, provenga de los documentos aportados por el inscrito.

La inscripci贸n en el Registro 脷nico de Proponentes no implica la inscripci贸n en el Registro Mercantil, ni en el Registro de Entidades sin 脕nimo de Lucro.

Las C谩maras de Comercio conservar谩n los documentos de soporte de la informaci贸n suministrada por los proponentes; en aquellos casos en los que se almacenen de manera digital, se podr谩 prescindir de los documentos f铆sicos y la C谩mara podr谩 destruirlos en cualquier tiempo siempre que garantice su reproducci贸n exacta de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 5掳 del Acuerdo 16 de 2002 del Archivo General de la Naci贸n.

La C谩mara de Comercio liquidar谩 los derechos a que haya lugar por concepto del registro del formulario de inscripci贸n, de renovaci贸n, modificaci贸n y actualizaci贸n del proponente y de las certificaciones correspondientes.

En el caso de cambio de domicilio, la C谩mara de Comercio en la que se encontraba inscrito el Proponente tendr谩 cinco (5) d铆as h谩biles para hacer traslado de la documentaci贸n a la nueva C谩mara de Comercio contados a partir de la solicitud de traslado, de acuerdo con lo establecido en el par谩grafo 2掳 del numeral 6.1.2.4 del Decreto 734 de 2012.

Cuando se trate de Entidades sin 脕nimo de Lucro no sujetas a inscripci贸n en los registros que llevan las C谩maras de Comercio de las que trata el art铆culo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995 y el art铆culo 3掳 del Decreto 427 de 1996, y de entidades con legislaciones especiales, o con cualquier otra persona jur铆dica nacional no inscrita en el registro mercantil ni en el de entidades sin 谩nimo de lucro, el proponente deber谩 anexar un certificado de existencia y representaci贸n legal expedido por la entidad correspondiente, con fecha de expedici贸n no superior a dos meses de antelaci贸n a la fecha de solicitud del tr谩mite, con los siguientes datos:

鈥 Nombre o raz贸n social completa del proponente.
鈥 Modificaciones de la raz贸n social.
鈥 Tipo, n煤mero y fecha del documento de constituci贸n o creaci贸n.
鈥 Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personer铆a jur铆dica.
鈥 Duraci贸n de la entidad.
鈥 Domicilio de la entidad.
鈥 Nombre e identificaci贸n del representante legal.
鈥 Facultades y limitaciones del representante legal, si las tuviere.

Las sociedades extranjeras se inscribir谩n en el Registro 脷nico de Proponentes ante la C谩mara de Comercio donde haya establecido el domicilio de su sucursal, para lo cual aportar谩n los documentos soporte requeridos en el Decreto 734 de 2012, cumpliendo las formalidades establecidas.

Cuando una persona natural tenga m谩s de un domicilio, deber谩 inscribirse ante la C谩mara de Comercio con jurisdicci贸n en el municipio en el cual tenga el asiento principal de sus negocios.

Cuando el proponente actualice la informaci贸n establecida en el par谩grafo 1掳 del art铆culo 6.1.2.4 del Decreto 734 de 2012 en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin 脕nimo de Lucro, las c谩maras de comercio actualizar谩n la informaci贸n, sin requerir actuaci贸n por parte del proponente en el Registro de Proponentes.
Las dem谩s modificaciones deber谩n realizarse a trav茅s del formulario, previo el pago de los derechos correspondientes.

En los sitios de atenci贸n al p煤blico, las C谩maras de Comercio mantendr谩n a disposici贸n de los usuarios un n煤mero suficiente de todos los documentos ilustrativos necesarios para el diligenciamiento de los formularios y las tarifas actualizadas. La legislaci贸n sobre el Registro de Proponentes estar谩 a disposici贸n de los usuarios en la p谩gina web de las C谩maras.

1.2.2.2. Vigencia de los documentos

Para efectos de renovaci贸n, actualizaci贸n o modificaci贸n, se considera que los documentos no pierden su vigencia salvo disposici贸n legal en contrario. Por lo anterior, las C谩maras de Comercio no podr谩n abstenerse de inscribir en el registro de proponentes informaci贸n con base en la fecha en la cual los documentos en los que se sustentan hayan sido expedidos, siempre y cuando, estos documentos cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente al momento de la inscripci贸n de estas actuaciones.

1.2.2.3. Determinaci贸n de decimales en la cifras

Las cifras correspondientes a la capacidad de organizaci贸n operacional y capacidad financiera se podr谩n expresar hasta con un m谩ximo de dos decimales.

1.2.3. Tarifas

Cuando el proponente en un mismo Acto se clasifique en varias actividades, las C谩maras de Comercio cobrar谩n los derechos correspondientes a una sola inscripci贸n.

1.2.4. Recursos e impugnaciones

La C谩mara de Comercio competente para conocer del recurso y de la impugnaci贸n, ser谩 aquella en la que se haya inscrito la informaci贸n respecto de la cual esta se presenta con los requisitos establecidos en el Decreto 734 de 2012.

En el evento en que prospere el recurso de reposici贸n se revocar谩 total o parcialmente el acto contenido en el registro de proponentes y la C谩mara de Comercio proceder谩 a modificar el registro en lo conducente.

1.2.5. Reporte de informaci贸n de las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones

1.2.5.1. Especificaciones t茅cnicas para el reporte de informaci贸n sobre contratos, multas y sanciones de los proponentes

1.2.5.1.1. Env铆o de informaci贸n

El diligenciamiento o env铆o de los reportes concernientes a los contratos, multas y sanciones a los que hace menci贸n la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, se debe llevar a cabo a trav茅s del aplicativo que para estos efectos dispongan las C谩maras de Comercio a trav茅s de la Confederaci贸n Colombiana de C谩maras de Comercio, en cumplimiento de la normatividad vigente que rige el Registro 脷nico Empresarial y Social (RUES).

1.2.5.1.2. Aspectos generales para el reporte de informaci贸n

1.2.5.1.2.1. Identificaci贸n del contrato

Cada entidad que reporte informaci贸n deber谩 garantizar que la identificaci贸n o n煤mero de contrato sea 煤nico, es decir, no debe repetirse por entidad. La identificaci贸n del contrato, en conjunto con el NIT de la entidad estatal, seccional y la fecha de adjudicaci贸n del mismo, garantizar谩n la unicidad de un contrato entre el universo que reportar谩n las entidades del Estado, teniendo en cuenta que varias entidades pueden manejar la misma estructura de numeraci贸n.

1.2.5.1.2.2. Estructura del reporte

Hace referencia a la forma como se organiza la informaci贸n para el correspondiente reporte. Al respecto se define que sea un formato XML (Extensible Markup Language (鈥渓enguaje de marcas ampliable鈥)) como est谩ndar de intercambio de informaci贸n para contratos, multas y sanciones. La adopci贸n de un reporte en formato XML le permitir谩 a las entidades estatales utilizar diferentes mecanismos de generaci贸n del mismo, desde la utilizaci贸n de editores de texto (wordpad, notepad, edit), pasando por la implementaci贸n de mecanismos en sus sistemas internos para la generaci贸n de los XML y/o elaborando el software que les permita controlar y generar este tipo de reportes.

1.2.5.1.2.3. Medio utilizado para el env铆o de la informaci贸n

La remisi贸n de la informaci贸n relacionada con los contratos, multas, sanciones e incumplimientos de los proponentes, deber谩 realizarse a trav茅s de Internet. Para lograr este alcance, las C谩maras de Comercio, a trav茅s de la Confederaci贸n Colombiana de C谩maras de Comercio proveer谩 en la p谩gina web del Registro 脷nico Empresarial y Social (RUES) un servicio web al cual podr谩n conectarse las Entidades Estatales para diligenciar o enviar el reporte correspondiente.

1.2.5.1.2.4. Seguridad

Las C谩maras de Comercio establecer谩n los mecanismos de seguridad para la recepci贸n de la informaci贸n, teniendo en cuenta los avances tecnol贸gicos existentes que hay para ello. Podr谩n utilizar algoritmos para encriptar la informaci贸n, protocolo para transferencia segura de datos HTTPS utilizando un cifrado basado en SSL (Secure Socket Layers validando su origen y su contenido), contrase帽as seguras, Certificados de firma digital expedidos por una entidad de certificaci贸n abierta autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, o cualquier otro m茅todo que a juicio de esta entidad sea tan confiable como apropiado para estos efectos. Para la implementaci贸n de los procedimientos descritos en este numeral que involucren costos que tengan que asumir las entidades estatales, estos deben estar aprobados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.2.5.1.2.5. Proceso de registro de servidores p煤blicos autorizados para realizar el reporte de contratos, multas, sanciones e incumplimientos

Las Entidades del Estado deber谩n enviar a la C谩mara de Comercio con jurisdicci贸n en el domicilio de la Entidad, la 鈥淪olicitud de uso de medios electr贸nicos para el reporte de la informaci贸n de contratos, multas y sanciones鈥, (Anexo No. 4.10 de la presente circular); documento que deber谩 ser descargado de la p谩gina web de la Superintendencia de Industria y Comercio o del RUES, para que sea diligenciado en su totalidad, firmado por el Representante Legal y por el servidor p煤blico encargado de reportar la informaci贸n, remitido en original a la C谩mara de Comercio competente, adjuntando a esta solicitud los documentos que acrediten la representaci贸n legal de la entidad, la vinculaci贸n del servidor (es) p煤blico(s) encargado (s) de reportar la informaci贸n, el documento de identidad tanto del Representante Legal como del Servidor (es) P煤blico (s) encargado (s) del reporte. Entendi茅ndose por servidor p煤blico lo establecido en el literal a, del numeral 2 del art铆culo 2掳 de la Ley 80 de 1993 y dem谩s normas concordantes, as铆 mismo, el nombre de la entidad estatal indicado en el Anexo 4.10 deber谩 corresponder al informado en el Registro 脷nico Tributario para lo cual aportar谩 copia del RUT.

La C谩mara de Comercio una vez verificada la informaci贸n del Anexo 4.10 y sus documentos adjuntos incluir谩 en el RUES los datos indicados en el Anexo 4.10.

Las c谩maras de comercio empezar谩n a certificar los contratos adjudicados y ejecutados que sean reportados por las entidades estatales, a partir de la fecha en que las c谩maras realicen los ajustes tecnol贸gicos necesarios para la aplicaci贸n del Decreto 734 de 2012.

La C谩mara de Comercio enviar谩 la respuesta con el nombre de usuario y la clave o contrase帽a asignada y las instrucciones para el reporte de la informaci贸n a la direcci贸n de correo electr贸nico indicada en el Anexo 4.10. Esta respuesta deber谩 ser remitida m谩ximo 3 d铆as h谩biles despu茅s de recibida la solicitud enviada por la entidad estatal.

Como resultado del proceso de registro, le ser谩 entregada al servidor p煤blico una firma digital que deber谩 ser usada para firmar los env铆os de contratos, multas, sanciones y sanciones por incumplimiento que se reporten a nombre de la Entidad Estatal que lo autoriz贸.

En el caso de las entidades que de acuerdo con la Ley est茅n sujetas al Estatuto General de Contrataci贸n de la Administraci贸n P煤blica, deber谩n anexar para la solicitud de uso de medios electr贸nicos del responsable del reporte:

a) Documento que acredite la representaci贸n Legal;
b) Documento en el cual se certifique la delegaci贸n expresa de la funci贸n de reporte por parte del Representante Legal al funcionario asignado para el efecto, haciendo claridad en que el funcionario asignado debe tener la calidad de empleado, y
c) Documentos de identidad del Representante Legal y del funcionario asignado.

1.2.5.1.2.6. Revocaci贸n de los permisos a un servidor p煤blico para el reporte de contratos, multas, sanciones y sanciones por incumplimiento

Cuando al servidor p煤blico autorizado le sean revocados los permisos para el reporte, sea por retiro de la entidad, por cambio de funciones al interior de la entidad del Estado o por cualquier otro motivo que implique la eliminaci贸n de esta responsabilidad, el Representante Legal de la entidad deber谩 hacer llegar a la C谩mara de Comercio con jurisdicci贸n en el Domicilio de la misma, una comunicaci贸n en la cual le indique a la C谩mara de Comercio que al Servidor P煤blico le debe ser suspendido el acceso al RUES para el reporte de informaci贸n de contratos, multas y sanciones, y que por la misma raz贸n, la firma digital debe ser revocada.

Si las funciones de reporte son asignadas o trasladadas a otro Servidor P煤blico, deber谩 seguirse el procedimiento establecido en el numeral 1.2.5.1.2.5 de esta circular.

1.2.5.1.2.7. Constancia de la informaci贸n recibida

Como constancia de la remisi贸n de la informaci贸n relacionada con los contratos, multas y sanciones de los proponentes por parte de las entidades del Estado, la C谩mara de Comercio receptora, a trav茅s del Registro 脷nico Empresarial (RUES) , enviar谩 al correo electr贸nico informado en el Anexo 4.10 al servidor p煤blico encargado de reportar esta informaci贸n, la constancia de recibo de la informaci贸n y las inconsistencias o errores encontrados al momento de validarla. Se debe indicar como m铆nimo la siguiente informaci贸n:

鈥 C谩mara de Comercio receptora.
鈥 Entidad del Estado que remiti贸 la informaci贸n (NIT, nombre y seccional).
鈥 Nombre del servidor p煤blico que report贸 la informaci贸n.
鈥 Fecha y hora de env铆o de la informaci贸n.
鈥 Periodo al que corresponde el reporte (a帽o y mes).
鈥 N煤mero total de contratos reportados.
鈥 N煤mero total de multas reportadas.
鈥 N煤mero total de sanciones reportadas.
鈥 Relaci贸n de inconsistencias o errores:
鈼 Tipo de error.
鈼 N煤mero de registro en donde se encuentra el error, identificando la etiqueta.
鈥 Total de errores presentados.
鈥 N煤mero total de contratos rechazados.
鈥 Relaci贸n total de contratos rechazados.
鈥 N煤mero total de multas rechazados.
鈥 Relaci贸n de multas rechazadas.
鈥 N煤mero total de sanciones rechazadas.
鈥 Relaci贸n de sanciones rechazadas.
鈥 Relaci贸n de reportes inscritos:
鈥 N煤mero total de contratos inscritos.
鈥 Relaci贸n de contratos inscritos.
鈥 N煤mero total de multas inscritas.
鈥 Relaci贸n de multas inscritas.
鈥 N煤mero total de sanciones inscritas.
鈥 Relaci贸n de sanciones inscritas.
鈥 N煤mero total de declaratorias de incumplimiento contractual.
鈥 Relaci贸n de declaratorias de incumplimiento contractual.

De todas formas, el mecanismo implementado por las C谩maras de Comercio a trav茅s del RUES para el reporte de contratos, multas y sanciones, deber谩 permitirle al servidor p煤blico de la Entidad Estatal realizar la consulta hist贸rica de todos los reportes realizados previamente y conocer el estado de los mismos.

1.2.5.1.2.8. Formato utilizado para el env铆o de la informaci贸n

Para el env铆o de la informaci贸n de contratos, multas y sanciones, se estableci贸 el formato estructurado XML (Extensible Markup Language 鈥渓enguaje de marcas ampliable鈥). El siguiente formato XML est谩 compuesto por 4 elementos: encabezado, contratos, multas y sanciones (que incluye incumplimientos), que permitir谩n el env铆o de la informaci贸n estructurada de contratos, multas y sanciones por parte de las entidades del Estado a las c谩maras de comercio de su respectivo domicilio.

Encabezado
Contratos
Contrato no. 1
Contrato no. 2
Contrato no. 3


Multas
Multa no. 1.
Multa no. 2.


Sanciones
Sanciones no. 1
Sanciones no. 2


a) El documento deber谩 cumplir con la especificaci贸n 1.0 tercera edici贸n;
b) Se deber谩 utilizar un conjunto de caracteres ISO-8859-1 (Encoding);
c) El archivo debe contener un formato XML bien formado y v谩lido con el esquema XSD que se incluye en esta especificaci贸n;
d) El elemento debe contener un elemento 煤nico ra铆z llamado 鈥渞eporte鈥 que a su vez contendr谩 toda la informaci贸n del archivo, tanto el encabezado como los dem谩s registros.

1.2.5.1.3. Estructura del archivo

1.2.5.1.3.1. Formato del encabezado

El encabezado del archivo viene en el elemento 鈥渆ncabezado鈥 y contiene los siguientes datos, todos de car谩cter obligatorio:

Todos los campos del registro tipo 鈥渆ncabezado鈥 son de obligatorio diligenciamiento.

1.2.5.1.3.2. Formato de contratos

Por cada contrato que se reporte deber谩 enviarse un elemento denominado 鈥渃ontrato鈥 que contiene los siguientes datos:




Tenga en cuenta las siguientes condiciones:

a) El 鈥渘umeroContrato鈥 es la llave de acceso y almacenamiento. Por lo tanto cuando se reporten modificaciones a un contrato deber谩 hacerse referencia en FORMA EXACTA al contrato reportado originalmente. Se determinar谩 que hay una inconsistencia en el reporte cuando enviado un 鈥渋ndicadorEnvio鈥 en 1 o 2 el contrato no hubiere sido reportado previamente como nuevo.
b) Dado que el 鈥渘umeroContrato鈥 es la llave de acceso y almacenamiento. El primer reporte que se haga de un contrato en particular deber谩 indicar claramente en 鈥渋ndicadorEnvio鈥 que es 0 (Nuevo reporte). Si un registro tipo 鈥渃ontrato鈥 que se reporte como 鈥渋ndicadorEnvio鈥 en 0 hace referencia a un contrato enviado previamente, se determinar谩 que hay una inconsistencia y el reporte no ser谩 recibido.
c) La 鈥渇echaTerminacion鈥 deber谩 ser reportada cuando la ejecuci贸n del contrato hubiere terminado.
d) La 鈥渇echaLiquidacion鈥 solo deber谩 ser enviada cuando el contrato se hubiere liquidado en forma definitiva. Debe concordar con la fecha del acto o acta de liquidaci贸n.
e) En caso de contratos adjudicados a Consorcios o Uniones Temporales, se deber谩n incluir tantos registros tipo 鈥淐ontrato鈥 como proponentes hagan parte del consorcio o uni贸n temporal, teniendo en cuenta el porcentaje de participaci贸n de cada uno de ellos al momento de indicar el valor del contrato y el valor pagado.
f) Todos los contratos que se env铆en en un reporte deber谩n estar enmarcados en un tag maestro denominado <contratos>

1.2.5.1.3.3. Formato de Multa

Por cada multa que se reporte deber谩 enviarse un elemento denominado 鈥渕ulta鈥 que contiene los siguientes datos:




En caso de requerirse la eliminaci贸n de una multa, deber谩 enviarse un registro tipo 鈥渕ulta鈥 en el cual se identifique claramente el n煤mero del contrato, el NIT o c茅dula de ciudadan铆a del proponente, el nombre del proponente y el n煤mero del acto administrativo a trav茅s del cual se impuso la multa a eliminar; igualmente en el campo indicador de env铆o deber谩 informarse el n煤mero 鈥2鈥 y en el campo Observaciones deber谩 describirse el motivo por el cual se hace la eliminaci贸n.

Cuando la multa se encuentre en estado de 鈥淪uspensi贸n temporal鈥 o 鈥淩evocada鈥 o 鈥渁nulada鈥 no deber谩 ser certificada ni tenida en cuenta para la declaraci贸n de inhabilidad estipulada en el art铆culo 90 de la Ley 1474 de 2011.

Cuando la multa se encuentre en estado 鈥淓n firme鈥 o 鈥淐onfirmada鈥, se debe certificar y ser谩 tenida en cuenta para el c谩lculo de la inhabilidad por incumplimiento de que trata el art铆culo 90 de Ley 1474 de 2011.

Todos las multas que se env铆en en un reporte deber谩n estar enmarcados en un tag maestro denominado <multas>

1.2.5.1.3.4. Formato de sanci贸n

Por cada sanci贸n QUE NO TENGA EL CAR脕CTER DE INCUMPLIMIENTO que se reporte deber谩 enviarse un elemento denominado 鈥渟anci贸n鈥 que contiene los siguientes datos:



En caso de requerirse la eliminaci贸n de una sanci贸n, deber谩 enviarse un registro tipo 鈥渟ancion鈥 en el cual se identifique claramente el n煤mero del contrato, el NIT o C茅dula de Ciudadan铆a del proponente, el nombre del proponente y el n煤mero del acto administrativo a trav茅s del cual se impuso la sanci贸n a eliminar; igualmente en el campo indicador de env铆o deber谩 informarse el n煤mero 鈥2鈥 y en el campo Observaciones deber谩 describirse el motivo por el cual se hace la eliminaci贸n.

En todo caso, cuando la sanci贸n se encuentre en estado de 鈥淪uspensi贸n temporal鈥 o 鈥淩evocada鈥, o 鈥渁nulada鈥 no deber谩 ser certificada ni tenida en cuenta para la declaraci贸n de inhabilidad estipulada en el art铆culo 90 de la Ley 1474 de 2011.

Cuando la sanci贸n se encuentre en estado 鈥淓n firme鈥 o 鈥淐onfirmada鈥, se debe certificar y si la sanci贸n tiene caracter铆sticas de incumplimiento, ser谩 tenido en cuenta para el c谩lculo de la inhabilidad por incumplimiento reiterado de que trata el art铆culo 90 de Ley 1474 de 2011.

Todos las sanciones que se env铆en en un reporte deber谩n estar enmarcados en un tag maestro denominado <sanciones>

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