Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico
Concepto 1193
05-06-2012
Por medio del cual se corrige un yerro en el art铆culo 156 de la Ley 1151 de 2007.
El Presidente de la Rep煤blica de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica, y el art铆culo 45 de la Ley 4a de 1913, y
Considerando:
Que el art铆culo 156 de la Ley 1151 de 2007, cre贸 la Unidad Administrativa Especial ele Gesti贸n Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, estableciendo como una de sus funciones la de ejercer las tareas de seguimiento, colaboraci贸n y determinaci贸n de la adecuado, completa y oportuna liquidaci贸n y pago de las contribuciones parafiscales de la Protecci贸n Social.
Que se advirti贸 un yerro en el art铆culo 156 la Ley 1151 de 2007, al omitirse el t茅rmino dentro del路 cual la Unidad Administrativa Especial de Gesti贸n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci贸n Social -UGPP-debe resolver el recurso de reconsideraci贸n interpuesto contra el acto de liquidaci贸n oficial expedido en contra de los obligados aportantes.
Que en el inciso 3 del numeral 5 del art铆culo 156 de la Ley 1151 de 2007, se estableci贸: 篓(…) Los procedimientos de liquidaci贸n oficial se ajustar谩n a los establecido en el Estatuto Tributario, Libro V, t铆tulo I, IV, V y VI (…)”.
Que revisado el contenido del art铆culo 732 del t铆tulo V Libro V del Estatuto Tributario Nacional, el t茅rmino para resolver el recurso de reconsideraci贸n contra los actos de determinaci贸n de obligaciones tributarias es de un (1) a帽o contado a partir de su interposici贸n en debida forma.
Que de conformidad con lo anterior, y atendiendo los principios de racionalidad y congruencia del legislador que deben ser tenidos en cuenta como una pauta de interpretaci贸n sistem谩tica tal como lo establecen las sentencias C-112 de 1996 y C-520 de 1998, de acuerdo con las cuales el int茅rprete jur铆dico “al pretender desarrollar un ejercicio dirigido a entender correctamente un determinado precepto normativo, debe proceder a relacionarlo con todos los dem谩s de/ ordenamiento (…)”.
Que el art铆culo 45 de la Ley 4a de 1913 se帽ala que los yerros en las leyes deber谩n ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto 茅l la voluntad del legislador.
Que la Corte Constitucional en sentencia C-178 de 2007, establece que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligr谩ficos o tipogr谩ficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. As铆 mismo, se ha dicho que la expedici贸n de decretos de correcci贸n de yerros es una funci贸n administrativa y ordinaria del Presidente de la Rep煤blica en el 谩mbito de la promulgaci贸n de las leyes.”
Que el Consejo de Estado en sentencia (6871) del 22 de noviembre de 2002, adopta la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de la Rep煤blica para corregir yerros legislativos a trav茅s de la expedici贸n de Decretos, para lo cual trae a colaci贸n los argumentos expuestos en la Sentencia C-520 de 1998,: “dentro de la funci贸n constitucional de promulgar las leyes es v谩lido que se haga uso del mecanismo id贸neo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligr谩ficos o tipogr谩ficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicaci贸n de la ley con la correcci贸n del error o la expedici贸n de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente correcci贸n -los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicia/mente publicada-, actuaciones que le corresponde ejecutar a/ Presidente de la Rep煤blica.”
En m茅rito de lo expuesto,
Decreta:
Art铆culo 1掳. Corr铆jase el yerro contenido en el art铆culo 156掳 de la Ley 1151 de 2007, de la siguiente forma:
Art铆culo 156. Gesti贸n de Obligaciones Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protecci贸n Social.
(… )
Contra la liquidaci贸n oficial proceder谩 el recurso de reconsideraci贸n, el cual podr谩 interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci贸n de la liquidaci贸n oficial y la resoluci贸n que lo decida, que deber谩 proferirse en el m谩ximo de un (1) a帽o posterior a la interposici贸n de recursos, agotar谩 v铆a gubernativa.
Art铆culo 2掳. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
Publ铆quese y C煤mplase
Dado en Bogot谩 D.C., a los 05-06-2012.
El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico
Juan Carlos Echeverry Garz贸n
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