Concepto 028807 de 04-05-2012

Por: actualicese.com
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Publicado: 4 de mayo de 2012

DIAN
Concepto 028807

04-05-2012

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Devoluci贸n del Impuesto Sobre las Ventas – Solicitud
Fuentes formales E. T. Numerales 1 y 3 del Art. 857, 815 y 816.

***

Asunto: Consulta tributaria radicada bajo el n煤mero 0365 de 03/10/2011.
  
Cordial saludo Dra. Cecilia:

De conformidad con el art铆culo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si producido el rechazo de las solicitudes de devoluci贸n en los casos de los numerales 1 (solicitud extempor谩nea) o 3 (exportaciones con anterioridad a inscripci贸n en el RUT) del art铆culo 857 del Estatuto Tributario, procede la imputaci贸n del mismo saldo a favor.

Considera el Despacho.

El numeral 1掳 del art铆culo 857 del Estatuto Tributario, dispone:

"Art铆culo 857. Rechazo e inadmisi贸n de las Solicitudes de Devoluci贸n o Compensaci贸n. Las solicitudes de devoluci贸n o compensaci贸n se rechazar谩n en forma definitiva:

1. Cuando fueren presentadas extempor谩neamente.

3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario – RUT."
(鈥)鈥

El Art铆culo 815 del Estatuto Tributario, dispone:

"Compensaci贸n con Saldos a Favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podr谩n:

a) Imputarlos dentro de su liquidaci贸n privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente per铆odo gravable
b) Solicitar su compensaci贸n con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo".

Sobre la imputaci贸n de los saldos a favor, cuando el contribuyente ya ha presentado una solicitud de devoluci贸n pero lo ha hecho en forma extempor谩nea, el Despacho ya se pronunci贸 mediante el Concepto 029652 de 1998, vigente en la parte asociada al tema que se consulta, cuando se帽ala:

鈥/. . . No sucede lo mismo con el contribuyente toda vez que, acorde con lo se帽alado inicialmente, para 茅l la posibilidad tanto de corregir su declaraci贸n privada como de hacer uso del saldo a favor que figure en la misma precluye de manera definitiva dentro de los dos a帽os siguientes al vencimiento del t茅rmino para declarar. El adquirir firmeza la declaraci贸n implica que 茅sta es inmodificable, que no podr谩 ser sustituida por otra y que los valores all铆 consignados no podr谩n ser variados por el contribuyente; esto, unido a la circunstancia de la p茅rdida del saldo a favor, indica que no puede el contribuyente al corregir la declaraci贸n del per铆odo siguiente que a煤n no est谩 en firme, imputar un saldo a favor que se ha perdido por no haberse ejercitado dentro de la oportunidad legal el derecho a solicitarlo. Permitir lo contrario ser铆a vulnerar los t茅rminos y procedimientos legalmente consagrados y a la vez hacer imprescriptibles los saldos a favor. . . /"

El Honorable Consejo de Estado en sentencia del diecinueve (19) de mayo de 2011, expediente 17266, M.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodr铆guez, se帽al贸 en uno de sus apartes:

鈥/. . .Esta Sala precisa que, para aplicar el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, que proclama el art铆culo 228 Constitucional, no se pueden dejar de lado las reglas fundamentales que enmarcan el procedimiento tributario, ya que todas las actuaciones deben surtirse en la oportunidad procesal indicada por la ley. De lo anterior se concluye que si el contribuyente o responsable no hace uso del derecho a solicitar el saldo a favor dentro del t茅rmino establecido. por el legislador, pierde el derecho a la compensaci贸n o devoluci贸n del mismo, sin que pueda discutir que ese hecho genera un enriquecimiento injustificado para la Administraci贸n Tributaria, ya que la causa de extinci贸n est谩 contemplada en la ley y 茅sta se considera justa. . ./"

Por otra parte, en sentencia de 28 de junio de 2010, el Honorable Consejo de Estado, expediente 16958 M.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas B谩rcenas, se帽al贸:

鈥/. . .En esa medida, aun cuando los saldos a favor se van imputando de manera sucesiva se pueden ver reflejados en cada una de las declaraciones en las que se hizo el arrastre, la solicitud de compensaci贸n o devoluci贸n debe fundamentarse en una sola declaraci贸n. Esa declaraci贸n ser铆a aquella que arroja el saldo a favor y que, a voluntad del contribuyente ya no se imputa al periodo siguiente, porque precisamente se solicita en devoluci贸n o compensaci贸n. . ./鈥

鈥/. . . En esa medida, la inscripci贸n en el entonces Registro Nacional de Exportadores y ahora, en el RUT no constituye un mero requisito de forma que pueda sacrificarse a instancia del principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma. Sobre este requisito, la doctrina judicial de esta Secci贸n ha definido que las exportaciones que se realizan sin que est茅 vigente la inscripci贸n en el Registro Nacional de Exportadores, o sin que 茅ste se hubiera renovado, no dan derecho a reclamar la compensaci贸n o devoluci贸n. . ./

Existe coincidencia en Ios fallos antes referidos, en cuanto a que las causales de rechazo aludidas, no constituyen un mero requisito de forma que pueda sacrificarse a instancia del principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma.

De esta manera y acorde con lo se帽alado anteriormente, al optar el contribuyente por la devoluci贸n o compensaci贸n no puede de manera simult谩nea efectuar la imputaci贸n del saldo a favor cuya solicitud es rechazada por extempor谩nea (numeral 1掳), o por haberse originado en exportaciones realizadas con anterioridad a la inscripci贸n en el RUT (numeral 3掳) del art铆culo 857 del Estatuto Tributario, en cuanto son objeto de rechazo definitivo, lo cual no obsta para que haga uso de los recursos y acciones previstos en la ley contra el acto que rechaza la solicitud.

En los anteriores t茅rminos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Direcci贸n de Gesti贸n Jur铆dica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jur铆dica ingresando a la p谩gina electr贸nica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "t茅cnica" y seleccionando los v铆nculos "Doctrina" y "Direcci贸n de Gesti贸n Jur铆dica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Directora de Gesti贸n Jur铆dica

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