Concepto 016906 de 12-03-2012

Por: actualicese.com
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Publicado: 12 de marzo de 2012

DIAN
Concepto 016906
12-03-2012

Tema R茅gimen Sancionatorio Tributario
Descriptores Suspensi贸n de la facultad de firmar declaraciones tributarias
Fuentes Formales Art铆culo 660 del E.T. Sentencia C – 597 de 1.996

***

Ref: Solicitud radicado n煤mero 09927 de 03/11/2011.

Cordial saludo Dra Claudia Fernanda.

De conformidad con el art铆culo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es funci贸n de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional, aduaneras y de control cambiario en lo de competencia de la entidad.

Sobre su consulta referida a la aplicaci贸n de la sanci贸n establecida en el art铆culo 660 del Estatuto Tributario, de manera comedida este Despacho le informa que en las consideraciones de la Sentencia C-597/96, la Honorable Corte Constitucional, al decidir sobre la exequibilidad del art铆culo 660 del Estatuto Tributario, precis贸:

鈥/ ..22- Seg煤n el actor, este art铆culo 660 tambi茅n viola el debido proceso, por cuanto se ordena vincular a los profesionales a la investigaci贸n respectiva, cuando ya se ha agotado la v铆a gubernativa y ya ha sido impuesta la sanci贸n en ese 谩mbito. La Corte no considera de recibo ese cargo, pues el inciso final de ese art铆culo se帽ala que para imponer la sanci贸n es necesario cumplir el procedimiento previsto en el art铆culo 661, el cual garantiza de manera id贸nea la defensa del profesional. En efecto, el art铆culo 661 precept煤a que el contador al cual se le inicie un juicio debe ser notificado del mismo, dentro de los 10 d铆as siguientes a la providencia que lo inicia, a fin de que el profesional pueda dar contestaci贸n a los cargos que se le formulan. El investigado tendr谩 el t茅rmino de un mes para responder al mencionado requerimiento y aportar y solicitar pruebas. Vencido dicho t茅rmino, se proceder谩 a dictar la respectiva sentencia, la cual es susceptible de recurso a nivel administrativo, pues se puede apelar ante el Sub-director General de Impuestos respectivo. Existen pues suficientes garant铆as para controvertir la acusaci贸n que se haya formulado. . . ./鈥

Igualmente, el H.Consejo de Estado, Secci贸n Cuarta, mediante sentencia del 6 de agosto de 2009, expediente 16721, C.P. Dra. Martha Teresa Brice帽o de Valencia, al fallar sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la resoluci贸n que resolvi贸 el recurso de apelaci贸n de que trata el inciso primero del art铆culo 660 del Estatuto Tributario y la respectiva resoluci贸n sanci贸n, en sus consideraciones efectu贸 un amplio an谩lisis de la legalidad de la aplicaci贸n del art铆culo 660 y del procedimiento estipulado en el art铆culo 661 de la norma ib铆dem, de lo cual es pertinente traer a colaci贸n algunos aspectos relacionados con el tema:

…”/ …Encuentra la Sala que contrario a lo sostenido por la demandante, se cumpli贸 de manera estricta el procedimiento especial se帽alado en el art铆culo 661-del E. T., para imponer la sanci贸n de “suspensi贸n de la facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administraci贸n” y a lo dispuesto en el inciso segundo del 660 ib.

(鈥)

Dentro del t茅rmino legal, el funcionario de conocimiento expidi贸 y notific贸 el requerimiento a trav茅s del cual puso en conocimiento de la actora los cargos, 茅sta dio respuesta en el plazo se帽alado; luego la administraci贸n al encontrar m茅rito, impuso la sanci贸n que notific贸 de manera personal; decisi贸n contra la que la se帽ora Loaiza Alzate interpuso, en tiempo, el recurso de apelaci贸n, decidido por el superior competente de acuerdo a literal n) del art铆culo 22 del Decreto 1071 de 1999.

En suma, la actuaci贸n se ajusta al procedimiento legal previsto para imponer la sanci贸n en cuesti贸n, dentro del cual se garantiz贸 a la demandante el derecho de defensa, toda vez que se le notificaron debidamente los actos y as铆 pudo rendir los descargos e interponer el recurso propio contra la sanci贸n, para acceder luego a la jurisdicci贸n. 鈥/”

De esta manera, la disposici贸n legal y la jurisprudencia son expresas respecto del procedimiento y oportunidad para la imposici贸n de la sanci贸n a profesionales de la contadur铆a establecida por el art铆culo 660 del Estatuto Tributario, acorde con el art铆culo 661 ib铆dem, independientemente de la v铆a contenciosa que se pueda generar con la liquidaci贸n oficial de revisi贸n.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gesti贸n Jur铆dica

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