DIAN
Concepto 014528
05-03-2012
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Ref: Radicado 101273 de 25/10/2011.
Cordial saludo, Sr. Rodr铆guez.
De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho est谩 facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En consonancia con lo indicado en el p谩rrafo anterior, su consulta se aborda en los siguientes t茅rminos: Cuando un proveedor establecido en territorio colombiano vende mercanc铆a de procedencia extranjera a un usuario de Zona Franca c贸mo debe facturarse esa venta y cu谩l es el tratamiento cambiario que corresponde a la operaci贸n, teniendo en cuenta que en el documento de transporte las mercanc铆as vienen consignadas al usuario de la Zona Franca.
En primer lugar se precisa que de conformidad con el inciso primero del art铆culo 394 del decreto 2685 de 1999, la introducci贸n a zona franca permanente de bienes procedentes de otros pa铆ses no se considera importaci贸n y solo requiere que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados o endosados a favor de un usuario de la Zona Franca
De otra parte, a la luz del literal f del art铆culo 481 del Estatuto Tributario, conservan la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, “las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca”.
Se colige tanto de la norma aduanera como de la tributaria invocadas, que si la mercanc铆a extranjera objeto de la venta es despachada directamente a la zona franca, no se considera importada y en consecuencia no se da el hecho generador del IVA y, la venta que se efect煤a desde el territorio nacional est谩 exenta del IVA.
Con respecto al procedimiento cambiario aplicable para el giro de las divisas que corresponda efectuar al vendedor de las mercanc铆as, por competencia se remite al Banco de la Rep煤blica.
En los anteriores t茅rminos 聽se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Direcci贸n de Gesti贸n Jur铆dica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jur铆dica ingresando a la p谩gina electr贸nica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “t茅cnica” y seleccionando los v铆nculos “Doctrina” y “Direcci贸n de Gesti贸n Jur铆dica
Atentamente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gesti贸n Normativa y Doctrina
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