DIAN
Resoluci贸n 013483
29-12-2011
Por la cual se establecen nuevos Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas socieda颅des y entidades de esta calificaci贸n.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades le颅gales, especialmente de las consagradas en el art铆culo 562 del Estatuto Tributario y en los numerales 7 y 31 del art铆culo 6掳 del Decreto 4048 de 2008,
Resuelve:
Art铆culo 1掳. Calificar como Grandes Contribuyentes a las siguientes sociedades y/o entidades:
Art铆culo 3掳. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retene颅dores, calificado como Gran Contribuyente, cambie su domicilio principal, la competencia para efectos tributarios corresponder谩 a la Direcci贸n Seccional que tenga jurisdicci贸n en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.
Par谩grafo. La Direcci贸n Seccional del anterior domicilio, conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.
Art铆culo 4掳. Presentaci贸n y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos gran颅des contribuyentes. La presentaci贸n y pago de las declaraciones tributarias de los Grandes Contribuyentes calificados mediante esta Resoluci贸n, se realizar谩 indicando la calidad de gran contribuyente en los formularios prescritos por la DIAN para la presentaci贸n de la declaraci贸n de renta y complementario de ganancias ocasionales del a帽o gravable 2011 y siguientes, para la declaraci贸n bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre 1 de2012 y siguientes y para la declaraci贸n mensual de retenciones en la fuente del mes 1 de 2012 y siguientes, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
Art铆culo 5掳. Declaraciones y pagos a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos. Los Grandes Contribuyentes calificados mediante la presente resoluci贸n, deber谩n presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸ni颅cos establecidos por la entidad, en los t茅rminos previstos en la Resoluci贸n 12761 de fecha diciembre 9 de 2011.
Art铆culo 6掳. Comunicar la presente resoluci贸n a los nuevos grandes contribuyentes y a quienes se excluyen de esta calificaci贸n, por parte de cada Direcci贸n Seccional, a la direcci贸n registrada en el Registro 脷nico Tributario RUT.
Art铆culo 7掳. Enviar copia de la presente resoluci贸n, por parte de la Coordinaci贸n de Documentaci贸n de la Subdirecci贸n de Gesti贸n de Recursos F铆sicos, a la Subdirecci贸n de Gesti贸n de Asistencia al Cliente, para la correspondiente actualizaci贸n del Registro 脷nico Tributario.
Art铆culo 8掳. Vigencia. La presente resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
Publ铆quese, comun铆quese y c煤mplase.
Dada en Bogot谩 D. C., a los 29-12-2011.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega L贸pez.
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios