Cap铆tulo III
Asignaci贸n Recaudaci贸n de la Contribuci贸n
Art铆culo 25. Requisitos previos a la asignaci贸n. Las obras p煤blicas que pretendan financiarse con la contribuci贸n de valorizaci贸n, deben tener aprobados los estudios y dise帽os definitivos antes de la asignaci贸n de la contribuci贸n correspondiente a la construcci贸n.
Art铆culo 26. Asignaci贸n. La contribuci贸n de valorizaci贸n se asignar谩 mediante acto administrativo motivado, expedido por la Secretar铆a Distrital de Hacienda 鈥揝DH- Direcci贸n Distrital de Impuestos de Bogot谩, con base en la liquidaci贸n enviada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital 鈥揢AECD..
Con posterioridad a la asignaci贸n de la contribuci贸n de valorizaci贸n no se incorporar谩n bienes inmuebles distintos de aquellos a los que se les distribuy贸 la citada contribuci贸n.
Art铆culo 27. Acto administrativo particular. Para la exigibilidad de la contribuci贸n de valorizaci贸n y para la interposici贸n de recursos, la asignaci贸n correspondiente a cada propiedad se entender谩 como un acto independiente, aunque se dicte una sola resoluci贸n para asignar la contribuci贸n a varios bienes.
Art铆culo 28. Englobe o desenglobe de bienes inmuebles. Cuando un predio gravado se englobe o desenglobe, el o los predios resultantes se gravar谩n de acuerdo con la situaci贸n jur铆dica que tengan al momento de la asignaci贸n de la contribuci贸n.
Art铆culo 29. Oportunidad de la asignaci贸n y recaudo. La contribuci贸n de valorizaci贸n, podr谩 asignarse y recaudarse antes, durante o despu茅s de la ejecuci贸n de la obra, plan o conjunto de obras de inter茅s p煤blico generadoras de beneficio a la propiedad inmueble.
Art铆culo 30. Pol铆ticas de recaudaci贸n. Dentro de las pol铆ticas de recaudaci贸n de la contribuci贸n por valorizaci贸n, la Secretar铆a Distrital de Hacienda -SDH- podr谩 fijar los plazos para el pago de contado y por cuotas, los intereses de financiaci贸n, as铆 como conceder descuentos por pronto pago, caso en el cual deber谩n haber sido considerados dentro del costo de la obra, plan o conjunto de obras, garantizando en todo caso la financiaci贸n de las mismas.
Todos los acuerdos que aprueben una obra, plan o conjunto de obras, para ser financiadas mediante la contribuci贸n de valorizaci贸n, deber谩n presentar un esquema de pago para los contribuyentes, en el que no se supere en un a帽o, un determinado porcentaje del impuesto predial que corresponda a la vigencia respectiva.
La Administraci贸n Distrital, con los recursos recaudados por concepto de valorizaci贸n, podr谩 cubrir compromisos generados con ocasi贸n de contratos en ejecuci贸n, suscritos para la realizaci贸n de las obras, planes o conjunto de obras, cuya financiaci贸n con la contribuci贸n de valorizaci贸n haya sido autorizada por el Concejo Distrital, independientemente del Acuerdo Distrital que la haya previsto, la fase de asignaci贸n o el grupo de obras al que correspondan los mencionados recursos. La capacidad de disponer de estos recursos se efectuar谩 de conformidad con su orden de llegada a la Direcci贸n Distrital de Tesorer铆a, garantizando en todo caso la ejecuci贸n de las obras cuyos recaudos se hubiesen efectuado.
Art铆culo 31. Plazo de iniciaci贸n de las obras. El Concejo Distrital, en los Acuerdos que establezcan la contribuci贸n de valorizaci贸n, definir谩 el plazo m谩ximo para iniciar la obra, plan o conjunto de obras, que deber谩 contarse desde la fecha de expedici贸n del acto administrativo de asignaci贸n de la contribuci贸n.
El incumplimiento de dicho plazo dar谩 lugar al reintegro de los valores recaudados, seg煤n el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo expedido por la entidad administradora de la contribuci贸n, que deber谩 consultar las mismas condiciones del mercado financiero en las que fueron manejados los recursos por parte de aquella. En ning煤n caso podr谩 ser inferior al valor efectivamente recaudado.
Las devoluciones de la contribuci贸n de valorizaci贸n que se generen con ocasi贸n de lo aqu铆 establecido, las realizar谩 la Secretar铆a Distrital de Hacienda -SDH- Direcci贸n Distrital de Impuestos de Bogot谩 de acuerdo con la reglamentaci贸n establecida para el efecto por el Gobierno Distrital.
Art铆culo 32. Cobro posterior. Cuando ya se encuentre ejecutada la obra o plan de obras que se pretendan cobrar con cargo a una contribuci贸n de valorizaci贸n previamente aprobada por el Concejo, la Secretar铆a Distrital de Hacienda-SDH- Direcci贸n Distrital de Impuestos de Bogot谩 deber谩 asignar la contribuci贸n de valorizaci贸n en un t茅rmino m谩ximo de dos (2) a帽os contados a partir de la terminaci贸n de la obra, plan o conjunto de obras por parte de la entidad ejecutora.
Los dineros recaudados por concepto de la contribuci贸n de valorizaci贸n se destinar谩n a cubrir la deuda y el costo de financiaci贸n en que se haya incurrido para la construcci贸n y recuperaci贸n de v铆as y otras obras p煤blicas, as铆 como las inversiones a que se haya visto avocada la Administraci贸n para ejecutar las obras, o a recuperar los recursos propios invertidos en el proyecto.
Art铆culo 33. Gravamen real. De conformidad con los art铆culos 12 y 13 del Decreto Nacional 1604 de 1966 la contribuci贸n de valorizaci贸n constituye un gravamen real sobre la propiedad inmueble que deber谩 ser inscrito en el Registro de Instrumentos P煤blicos, previa solicitud de la entidad administradora de la contribuci贸n, siempre que el acto de asignaci贸n se encuentre ejecutoriado y el contribuyente se encuentre en mora.
En desarrollo de la citada disposici贸n, los registradores de instrumentos p煤blicos no podr谩n registrar escritura p煤blica alguna, ni particiones, ni adjudicaciones en juicios de sucesi贸n o divorcios, ni diligencias de remate sobre inmuebles afectados por la contribuci贸n de valorizaci贸n, hasta tanto la entidad administradora de la contribuci贸n le solicite la cancelaci贸n del registro de dicho gravamen por haberse extinguido la obligaci贸n, o autorice su inscripci贸n por estar a paz y salvo el inmueble en cuanto a las cuotas peri贸dicas exigibles, cuando a ello haya lugar. Tal condici贸n se entender谩 cumplida con la presentaci贸n de la certificaci贸n expedida por la entidad administradora de la contribuci贸n.
Cuando el pago est茅 diferido en cuotas, y haya un saldo pendiente, se dejar谩 constancia de tal condici贸n en la respectiva certificaci贸n, y as铆 se asentar谩 en el registro sobre las cuotas que a煤n quedan pendientes de pago. En consecuencia, en la escritura p煤blica deber谩 constar el saldo del gravamen y la subrogaci贸n del sujeto pasivo.
En los certificados de tradici贸n y libertad de inmuebles, los registradores de instrumentos p煤blicos deber谩n dejar constancia de los grav谩menes fiscales por contribuci贸n de valorizaci贸n que los afecten.
Par谩grafo. La subrogaci贸n a que se refiere el presente art铆culo aplica igualmente en los casos en que est茅n en tr谩mite recursos de reconsideraci贸n, acciones ante la jurisdicci贸n contenciosa administrativa, y se requiera la expedici贸n del certificado de estado de cuenta con fines notariales.
Art铆culo 34. Certificado de estado de cuenta para actos traslaticios del derecho de dominio. De conformidad con el art铆culo anterior, la certificaci贸n para acreditar que el bien inmueble se encuentre al d铆a por concepto de la contribuci贸n de valorizaci贸n, se cumplir谩 mediante la expedici贸n de certificados de estado de cuenta, por parte de la entidad administradora de la contribuci贸n de valorizaci贸n, o mediante el mecanismo electr贸nico o en l铆nea que para el efecto se adopte.
Cap铆tulo IV
De la Participaci贸n Ciudadana
Art铆culo 35. Derecho a la informaci贸n. La Administraci贸n Distrital y en especial las entidades ejecutoras de obras p煤blicas financiadas por valorizaci贸n, implementar谩n sistemas de informaci贸n que permitan a los contribuyentes y ciudadanos en general contar con la informaci贸n actualizada sobre los planes de obras financiados a trav茅s de la contribuci贸n de valorizaci贸n.
Art铆culo 36. Presentaci贸n de los Proyectos de Acuerdo. Se garantiza la participaci贸n ciudadana previa a la presentaci贸n de los Proyectos de Acuerdo Distrital que adopten la contribuci贸n de valorizaci贸n para una determinada obra, plan o conjunto de obras p煤blicas. Para el efecto, entre otros mecanismos de participaci贸n, se acudir谩 a las audiencias p煤blicas para informar sobre los contenidos de la respectiva iniciativa normativa.
Art铆culo 37. Discusi贸n de los Proyectos de Acuerdo. Se garantiza la participaci贸n ciudadana en la discusi贸n de los Proyectos de Acuerdo que adopten la contribuci贸n de valorizaci贸n para financiar una determinada obra, plan o conjunto de obras p煤blicas. Para el efecto, se utilizar谩n los mecanismos de participaci贸n ciudadana previstos en el reglamento interno del Concejo Distrital.
Art铆culo 38. Informaci贸n previa a la asignaci贸n de la contribuci贸n. Una vez sancionado el Acuerdo que autoriza la contribuci贸n, la entidad administradora y las entidades ejecutoras de las obras informar谩n a los contribuyentes y a la comunidad en general sobre las caracter铆sticas generales de las obras a construir, su costo, la zona de influencia, y el m茅todo y sistema de distribuci贸n. De igual manera, informar谩n sobre el derecho que les asiste de ejercer control social.
Art铆culo 39. Control social. La comunidad en general, organizada mediante veedur铆as ciudadanas o de manera individual, ser谩 la encargada de ejercer el control social sobre las gestiones de recaudaci贸n, cobro e inversi贸n de la contribuci贸n de valorizaci贸n, en la forma establecida en la ley.
Art铆culo 40. Obras p煤blicas propuestas por los ciudadanos. Los ciudadanos podr谩n proponer a la Secretar铆a Distrital de Planeaci贸n -SDP- la ejecuci贸n de obras p煤blicas financiadas a trav茅s del sistema de valorizaci贸n, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 126 de la Ley 388 de 1997.
Art铆culo 41. Sistemas de cofinanciaci贸n. La contribuci贸n de valorizaci贸n tambi茅n podr谩 ser utilizada como un mecanismo de cofinanciaci贸n de proyectos dentro de los sistemas generales del Plan de Ordenamiento Territorial 鈥揚OT- y/o el costo de la rehabilitaci贸n y/o recuperaci贸n de la infraestructura de los sistemas generales, cuando los particulares u otra(s) entidad(es) p煤blica(s) aporten voluntariamente recursos para el efecto.
Cap铆tulo V
Balance de la Obra, Plan o Conjunto de Obras
Art铆culo 42. Balance. Dentro del a帽o siguiente a la terminaci贸n de las obras, plan o conjunto de obras la entidad ejecutora realizar谩 un balance en donde se consigne la diferencia entre el monto total efectivamente asignado y el costo final de las obras.
En el evento en que sea necesario un ajuste, el Gobierno Distrital lo propondr谩 al Concejo Distrital.
Par谩grafo. El balance, para efectos del presente art铆culo en caso de tratarse de una valorizaci贸n local, se realizar谩 por cada zona de influencia.
Art铆culo 43. Informe final. Dentro del a帽o siguiente a la terminaci贸n de las obras, plan o conjunto de obras, la entidad administradora de la contribuci贸n – Secretar铆a Distrital de Hacienda- junto con la(s) entidad(es) ejecutora(s) presentar谩n el informe final ante el Concejo Distrital.
Art铆culo 44. Destinaci贸n de excedentes. De conformidad con el art铆culo 2掳 del Decreto 1604 de 1966 y art铆culo 235 del Decreto Ley 1333 de 1986 los recursos de excedentes se destinar谩n a la financiaci贸n de obras en la misma zona de influencia en la cual se originaron
Art铆culo 45. Balance de obras solicitadas por la comunidad. Dentro del a帽o (1) siguiente a la terminaci贸n de obras solicitadas por la comunidad, la entidad administradora de la contribuci贸n, mediante acto administrativo que ser谩 objeto de publicaci贸n en el Registro Distrital, elaborar谩 el balance que consigne la diferencia generada entre la base gravable distribuida y la que se establezca con fundamento en la liquidaci贸n del costo definitivo de las obras. Si quedaren recursos excedentes de obras financiadas por valorizaci贸n solicitada por la comunidad, se invertir谩n en obras dentro de la zona de influencia respectiva.
Cap铆tulo VI
Del Procedimiento Aplicable en Materia de Valorizaci贸n
Art铆culo 46. Liquidaci贸n oficial. La asignaci贸n de la contribuci贸n de valorizaci贸n la realizar谩 la Direcci贸n Distrital de Impuestos de Bogot谩 de la Secretar铆a Distrital de Hacienda mediante acto administrativo que contendr谩 como m铆nimo: a) la explicaci贸n de las razones de hecho y de derecho; b) los m茅todos y sistemas utilizados; c) los datos identificadores del contribuyente; d) los datos identificadores de la unidad predial, y; e) la liquidaci贸n cuantitativa, de la obligaci贸n a pagar por parte del contribuyente, el cual podr谩 ser expresado en Unidades de Valor Constante.
Contra la liquidaci贸n oficial procede el recurso de reconsideraci贸n el cual se someter谩 a lo regulado por el art铆culo 104 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el art铆culo 54 del Decreto 401 de 1999. Una vez ejecutoriada la liquidaci贸n oficial, conforme al art铆culo 829 del Estatuto Tributario Nacional, 茅sta prestar谩 m茅rito ejecutivo.
Art铆culo 47. Remisi贸n al Estatuto Tributario Nacional en materia procedimental. El proceso de determinaci贸n, discusi贸n, recaudaci贸n, cobro y devoluci贸n de la contribuci贸n de valorizaci贸n, y dem谩s temas procedimentales, en los aspectos no regulados en forma propia en las disposiciones tributarias del Distrito Capital, se regir谩n por las disposiciones contempladas en materia de procedimiento del Estatuto Tributario Nacional, en consonancia con la especialidad de la naturaleza de la contribuci贸n de valorizaci贸n.
Par谩grafo. Hasta tanto se adopte y entre en vigencia la modificaci贸n de la direcci贸n para notificaciones prevista en el art铆culo 7掳 del Decreto Distrital 807 de 1993, las notificaciones del acto de asignaci贸n y de los dem谩s que expida la Administraci贸n Tributaria Distrital se efectuar谩 tal como lo establece el Estatuto Tributario Nacional.
Cuando no exista declaraci贸n del impuesto predial unificado o cuando el contribuyente no estuviere obligado a declarar, la notificaci贸n se efectuar谩 a la direcci贸n que establezca la Administraci贸n mediante verificaci贸n directa o a trav茅s de la utilizaci贸n de gu铆as telef贸nicas, directorios y en general de informaci贸n oficial, comercial o bancaria.
Cuando no haya sido posible establecer la direcci贸n del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios se帽alados en el inciso anterior, los actos de la administraci贸n le ser谩n notificados por medio de publicaci贸n en un diario de amplia circulaci贸n.
Art铆culo 48. Representaci贸n y capacidad para actuar. Podr谩n actuar dentro de los procedimientos propios de la contribuci贸n de valorizaci贸n, los sujetos pasivos de 茅sta, personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.
Par谩grafo 1掳. En el evento en que el bien gravado sea sujeto de leasing inmobiliario la representaci贸n s贸lo recae sobre el propietario del bien de conformidad con el art铆culo 3掳 del Decreto Nacional 1787 de 2004, y el art铆culo 4掳 del Decreto Nacional 3760 de 2008, o a quien el mismo designe expresamente como representante o apoderado.
Par谩grafo 2掳. En los casos de fiducia, la representaci贸n recaer谩 sobre el fiduciario administrador del patrimonio aut贸nomo.
Cap铆tulo VII
Disposiciones Transitorias
Art铆culo 49. Competencias. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, continuar谩 siendo la entidad administradora y el competente funcional para todos los actos y actividades de c谩lculo, distribuci贸n, asignaci贸n, discusi贸n, recaudaci贸n, recaudo, cobro, devoluci贸n, y, en general, la administraci贸n de la contribuci贸n de valorizaci贸n derivados de las obras, plan o conjunto obras de los Sistemas de Movilidad y Espacio P煤blico, de la Fase I regulada en los Acuerdos Distritales 180 de 2005, 398 de 2009 y 445 de 2010. Conserva las mismas competencias frente a las obligaciones y actuaciones a que hubiere lugar, incluidas la de representaci贸n judicial, derivadas de contribuciones de valorizaci贸n asignadas con anterioridad a la vigencia del presente R茅gimen Jur铆dico.
La Secretar铆a Distrital de Hacienda -SDH-, la Secretar铆a Distrital de Planeaci贸n -SDP- y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, asumir谩n las competencias aqu铆 asignadas para la contribuci贸n de valorizaci贸n establecida en el Acuerdo 180 de 2005, o en las normas que lo modifiquen o adicionen, en lo relacionado con la Fase II y siguientes, a partir de la expedici贸n del presente Acuerdo y cualquier otra contribuci贸n de valorizaci贸n aprobada con posterioridad al precitado acuerdo.
El Gobierno Distrital expedir谩 las disposiciones reglamentarias pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en este Acuerdo, que definan la manera en que el Instituto de Desarrollo Urbano 鈥揑DU-, comparta la informaci贸n, documentos, archivos, aplicativos, bases de datos y dem谩s asuntos a que haya lugar con la Secretar铆a Distrital de Hacienda -SDH-, con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital 鈥揢AECD- y con la Secretar铆a Distrital de Planeaci贸n -SDP-. As铆 mismo, dispondr谩 las condiciones de compatibilidad de informaci贸n y de aplicativos que permitan una adecuada administraci贸n de la contribuci贸n de valorizaci贸n, de acuerdo con las competencias aqu铆 definidas.
El Gobierno Distrital queda facultado para expedir los actos administrativos necesarios para ajustar estructuras de las entidades que resulten involucradas con ocasi贸n del cambio y/o asignaci贸n de competencias que se deriven del presente Acuerdo.
Asimismo, expedir谩 los actos administrativos y llevar谩 a cabo las actuaciones a que hubiere lugar con el fin de centralizar la atenci贸n al contribuyente una vez se expida el presente Acuerdo.
Art铆culo 50. Oportunidad de recaudo de valorizaci贸n para Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005. La Secretar铆a Distrital de Hacienda -SDH- recaudar谩 la contribuci贸n de valorizaci贸n correspondiente a las Fases II, III y IV aprobadas por el Acuerdo 180 de 2005, una vez se hayan iniciado los procesos de selecci贸n de los contratistas que ejecutar谩n las obras cuya construcci贸n se financia en dicha fase o se haya iniciado la ejecuci贸n de alguna de ellas.
En este esquema de recaudo se dar谩 aplicaci贸n a lo previsto en el inciso segundo del art铆culo 32 del presente acuerdo.
De conformidad con lo anterior, el Gobierno Distrital presentar谩 un Proyecto de Acuerdo que ajuste las mencionadas fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005 a lo previsto en presente r茅gimen jur铆dico, previo a su distribuci贸n y liquidaci贸n.
Art铆culo 51. Montos m谩ximos anuales de cobro de la contribuci贸n valorizaci贸n para Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005. El valor que la Secretar铆a Distrital de Hacienda -SDH- Direcci贸n Distrital de Impuestos de Bogot谩, cobre anualmente, del total del monto asignado a cada predio, no podr谩 ser superior a los porcentajes del impuesto predial a cargo para la vigencia en la cual se efect煤e la asignaci贸n, conforme con la normativa aplicable, seg煤n lo establecido en la siguiente tabla:
| Rango de aval煤o (SMMLV) | Porcentaje Tope | |
| M铆nimo | 118,95 | 90% |
| 118,95 | 161,90 | 100% |
| 161,90 | 200,60 | 110% |
| 200,60 | 235,93 | 120% |
| 235,93 | 268,43 | 130% |
| 268,43 | 298,53 | 140% |
| 298,53 | 326,55 | 150% |
| 326,55 | 352,75 | 160 % |
| 352,75 | 377,37 | 170% |
| 377,37 | 400,58 | 180 % |
| 400,58 | 422,54 | 190% |
| 422,54 | en adelante | 200 % |
Los valores que excedan los l铆mites anuales de cobro establecidos en la tabla anterior, y que correspondan al monto asignado a cada predio, ser谩n diferidos a las vigencias fiscales siguientes y ser谩n recaudados por la Secretar铆a Distrital de Hacienda 鈥揝DH-, sin que en ning煤n evento supere el t茅rmino de cinco (5) a帽os, caso en el cual el valor total de la contribuci贸n ser谩 distribuida proporcionalmente durante dicho t茅rmino.
En los eventos en los que los pagos del valor total de la contribuci贸n de valorizaci贸n, deban ser diferidos a m谩s de un a帽o, con ocasi贸n de l铆mite aqu铆 establecido, las sumas a pagar a partir de la segunda vigencia, ser谩n indexadas con el 脥ndice de Precios al Consumidor 鈥揑PC- frente al a帽o en el que se hizo la asignaci贸n, siempre y cuando no se haya asignado el monto de la contribuci贸n en Unidades de Valor Constante.
Par谩grafo. Los l铆mites aqu铆 establecidos no aplicar谩n para los predios urbanizables no urbanizados, urbanizados no edificados, rurales y de expansi贸n urbana.
Art铆culo 52. M茅todo de Distribuci贸n del beneficio en las Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de Valorizaci贸n de 2005. Ad贸ptese para la distribuci贸n de la contribuci贸n de valorizaci贸n de las fases II, III, y IV del Acuerdo 180 de 2005 el m茅todo de aval煤os ponderados por distancia, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital calcular谩 y distribuir谩 el gravamen en proporci贸n al aval煤o catastral de los bienes inmuebles que se benefician con la obra, plan o conjunto de obras, multiplicado por un factor asociado a la distancia del predio a la obra, plan o conjunto de obras, todo de acuerdo con la f贸rmula descrita en el anexo No. 1. de este Acuerdo.
Art铆culo 53. Sistema de informaci贸n. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el c谩lculo y distribuci贸n de la Contribuci贸n de Valorizaci贸n de las Fases II, III, y IV, tendr谩 en cuenta la informaci贸n f铆sica, jur铆dica, econ贸mica y cartogr谩fica de las unidades prediales, que conforman la zona de influencia, contenida en la Base Catastral del Distrito al momento de hacer el c谩lculo y/o distribuci贸n correspondiente. El art铆culo 9 del Acuerdo 180 de 2005, no aplicar谩 para las fases II, III y IV.
Art铆culo 54. Facultades relacionadas con las Fases II III y IV del Acuerdo 180 de 2005. Las facultades previstas en el par谩grafo 3潞 del art铆culo 6潞 del Acuerdo 180 de 2005 quedar谩n a cargo del Secretario Distrital de Hacienda en lo relacionado con las Fases II, III y IV del citado Acuerdo.
Las facultades de asignaci贸n y cobro previstas en el par谩grafo 2掳 del art铆culo 4 ib铆dem, quedar谩n en el Director Distrital de Impuestos de Bogot谩 de la Secretar铆a Distrital de Hacienda, en lo relacionado con las Fases II, III y IV del citado acuerdo.
La facultad de recaudo de la contribuci贸n de valorizaci贸n y la disposici贸n de recursos recaudados por este concepto para el Instituto Distrital para la Recreaci贸n y el Deporte, previo descuento a su favor del 8.396837%, correspondiente a los costos de administraci贸n del recaudo.
Art铆culo 55. Exclusiones para las Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005. Para la asignaci贸n de las Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005, o normas que lo modifiquen o adiciones se aplicar谩n las exclusiones previstas en este r茅gimen de valorizaci贸n. No se dar谩 aplicaci贸n al art铆culo 11 del mencionado acuerdo.
Art铆culo 56. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicaci贸n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo Distrital 70 de 1944; el Acuerdo 44 de 1949; el Decreto 232 de 1950; el Acuerdo 31 de 1955; el Acuerdo 29 de 1959; el Acuerdo Distrital 21 de 1960; el Acuerdo Distrital 7 de 1987 a excepci贸n del art铆culo 3, los art铆culos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo Distrital 16 de 1990; los art铆culo 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13 del Acuerdo Distrital 25 de 1995; el Acuerdo Distrital 8 de 2000, el Acuerdo Distrital 45 de 2001. El Anexo 1 de este Acuerdo sustituye el Anexo 4 del Acuerdo 180 de 2005 para las Fases II, III y IV. El art铆culo 14 del Acuerdo 180 de 2005 no aplica para las Fases II, III y IV.
Continuar谩 vigente el art铆culo 3 del Acuerdo 7 de 1987 modificado por el Acuerdo 24 de 1992, hasta tanto el IDU agote el ejercicio de las competencias all铆 se帽aladas respecto de las contribuciones de valorizaci贸n asignadas con anterioridad a la vigencia del presente R茅gimen Jur铆dico, incluida la Fase I adoptada mediante el Acuerdo 180 de 2005, el Acuerdo 398 de 2009 y el Acuerdo 445 de 2010, todo de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 49 del presente Acuerdo.
Publ铆quese y C煤mplase.
Anexo No. 1
El m茅todo de aval煤o catastral ponderado por la distancia considera una distribuci贸n del monto distribuible en proporci贸n a la distancia a la obra y al valor catastral registrado por la UAECD, en atenci贸n a que este valor catastral incorpora informaci贸n de 谩reas, usos, estrato, ubicaci贸n y edad para su estimaci贸n.
De esta forma, la contribuci贸n (C) de cada predio se calcular谩 como:
Donde:
vcat: Valor catastral para la vigencia del cobro
d: Distancia euclidiana ( lineal) del predio a la obra o al conjunto de obras de la zona de influencia
MD: Monto distribuible de la fase correspondiente
A: 谩rea de influencia de la obra
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios