Decreto 2710 de 28-07-2010

Por: actualicese.com
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Publicado: 28 de Julio de 2010

Ministerio de la Protección Social
Decreto 2710
28-07-2010

Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia del Sistema General de Seguridad Social en Salud aplicables a los convenios internacionales de Seguridad Social.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones constitucionales, en particular las previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y

Considerando

Que el Gobierno Nacional, con el propósito de reafirmar el principio de igualdad de trato entre los nacionales de ambos países, ha suscrito convenios de seguridad social con España, Uruguay, Argentina y Chile, los cuales permiten, sin alterar los sistemas nacionales de seguridad social en pensiones, el reconocimiento a los nacionales de cada parte, del período de cotizaciones a sus sistemas pensiónales y las prestaciones económicas que de ello se derivan.

Que para la ejecución de estos convenios y los que en el futuro suscriba el Gobierno Nacional, se hace necesario establecer las normas que en materia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se aplicarán a quienes se beneficien de los mismos.

Decreta

Artículo 1. Prestaciones. Cuando en virtud de convenios internacionales de Seguridad Social en vigor, los trabajadores colombianos se desplacen a un país con el que se tiene suscrito convenio, la prestación de los servicios de salud para el cotizante y su grupo familiar se efectuará únicamente en Colombia. El pago de la licencia de maternidad, si hubiere lugar a ello, se seguirá otorgando en las condiciones establecidas en la legislación colombiana.

Artículo 2. Cotización. Cuando en virtud de convenios internacionales de Seguridad Social en vigor, se pague una prorrata de pensión, entendida ésta como la cuota o porción que cada una de las partes debe pagar de la totalidad de la pensión, para efectos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas de cotización:

1. Si la persona reside en Colombia y ya tiene reconocida la pensión, incluyendo la prorrata que le corresponde al país con el que se ha suscrito el convenio, la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud se pagará teniendo en cuenta la totalidad de la respectiva mesada pensional.

2. Si la persona reside en el país con el que se ha suscrito el convenio, deberá pagar el porcentaje de solidaridad en salud, el cual será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía. Dicho porcentaje se pagará sobre la prorrata de pensión que le haya reconocido Colombia.

3. En el evento en que por razón del cumplimiento de los requisitos, Colombia deba reconocer y pagar la prorrata de la pensión que le corresponde, antes que el país con el que se tiene suscrito el convenio y si la persona beneficiaria de la prorrata vive en Colombia, deberá pagar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, siempre y cuando dicha porción sea igualo superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Una vez le sea reconocida la totalidad de la pensión se aplicará lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo.

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los 28-07-2010.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

El Ministro de la Protección Social
DIEGO PALACIO BETANCOURT

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  • Mazzel

    Buenas noches! Me podrían por favor  resolver una inquietud que tengo y no encuentro algo relacionada con esto. Con otras personas creamos una inmobiliaria formada como sociedad limitada, nos estamos dedicando principalmente a vender, entonces mi pregunta es :¿ Con que IVA debo facturar cuando hago la intermediación para una venta?

  • Levisescobar

    UN ANALISIS SENCILLO ES QUE  ESTE FRAUDE DE LA DIAN, ESTA BIEN MONTADO, Y ME LATE QUE SE MONTO LAS SAS CON ESTE PROPOSITO, HAY QUE INVESTIGAR A LOS CREADORES DE ESTA FIGURA SOCIETARIA, LOS DELICUENTES TAMBIEN SABEN DE PLANEACION Y PLAN B, ETC, ES MUY EXTRAÑO TODO ESTO, RECUERDO UN CASO QUE SE RUMORO SOBRE UN ROBO DE UN BANCO QUE FUE PLANEADO CON 10 AÑOS DE ANTICIPACION, PREVENIENDO TODOS LAS POSIBLES CONTIGENCIAS QUE IBAN A TENER, Y HAY QUE SER REALISTA QUE EN EL GOBIERNOS, EISTE POLITOCOS QUE ELABORAN LEYES, QUE SON COMO DICEN POPULARMENTE LADRONES DE CORBATAS. RECUERDO QUE LAS ESTAFA DE LA DIAN PASO EL BILLON.

  • Abogadaarcila

    No estoy de acuerdo, cada que facilitan la normas y quitan burocracia aparecen detractores,
    el que va  adelinquir lo ahce en cualquier tipo de sociedades.
    LA SAS SON UNA EXCELENTE OPORTUNIDAD DE CREAR EMPRESA EN UN PAIS TAN DIFICIL PARA TODO.

    gracias por leerme,
    ALA
    abogadaconstitucionalista

  • Maria mercedes botero

    MUY BUENAS TARDES QUISIERA SABER PORQUE AL PASAR LA PENSION MI ESPOSO A CAPRECOM DONDE TENIA EN COLOMBIA 901 SEMANAS COTIZADAS Y CON URUGUAY 5 AÑOS Y SE LA NEGARON QUE PORQUE EL CONVENIO NO SE HA REGLAMENTADO SIENDO QUE ESTA VIGENTE DESDE EL 2005 MI ESPOSO TIENE 66 AÑOS Y SE LE ESTA VULNERANDO EL MINIMO VITAL, POR FAVOR AYUDARME
    GRACIAS
    MARIA MERCEDES BOTERO BAENA
    mameboba@hotmail.com

  • Judithbb_990810

    Señores Actualicece podían orientarnos en esta inquietud , tengo la misma pregunta pero con Persona natural del Régimen común 
    .

  • Judithbb_990810

    Señores Actualicece podían orientarnos en esta inquietud , tengo la misma pregunta pero con Persona natural del Régimen común 
    .


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