Decreto 2693 de 27-07-2010

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Publicado: 27 de Julio de 2010

NORMA MODIFICADA POR:
Decreto 2799 de 03-08-2010

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2693
27-07-2010

Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y

Considerando:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia;

Que, históricamente, la República Bolivariana de Venezuela se ha constituido en uno de los más importantes socios comerciales para Colombia, siendo el destino del 16.2% del total de las exportaciones colombianas en el año 2008;

Que el desarrollo de las economías locales de los territorios limítrofes con el vecino país de Venezuela, depende en gran medida del comercio binacional;

Que las relaciones entre Colombia y Venezuela se han venido deteriorando progresivamente con consecuencias negativas en el comercio entre los dos países, afectándose el intercambio, y la economía de los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, en los últimos meses se ha registrado una fuerte reducción de las exportaciones colombianas hacia ese país. En Cúcuta, la tasa de desempleo en la ciudad ha aumentado y se han reducido las matriculas y renovaciones del registro mercantil. Así mismo las importaciones de Norte de Santander han caído, mientras que a nivel nacional han aumentado.

Que el día 22 de julio de este año, con ocasión de la sesión extraordinaria solicitada por Colombia a la Organización de Estados Americanos OEA el país dio a conocer pruebas sobre la presencia de grupos terroristas en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que delinquen en Colombia. Ese mismo día, Venezuela, de manera abrupta, rompió relaciones diplomáticas con Colombia. Estos hechos son de público conocimiento;

Que estas situaciones, presentadas en el curso de la última semana, afectan aún más, entre otros, el clima de negocios y la libre circulación de personas y mercancías, lo cual amenaza con perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social de los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela;

Que, por las anteriores circunstancias se han presentado situaciones que amenazan con perturbar gravemente la economía de los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, generándose así una grave e inminente afectación al orden social, repercutiendo especialmente en el empleo, en el ingreso y en la calidad de vida de los habitantes de dichas entidades territoriales;

Que, en consecuencia, se necesita tomar medidas inmediatas, con fuerza material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y económico de los territorios antes mencionados, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, anunciada por ese país;

Que, en ese orden de ideas, es necesario modificar, excluir y reducir impuestos nacionales para algunos bienes que se venden en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de aliviar la situación económica de sus habitantes, así como de generar una mayor demanda nacional de los productos que se ofrecen en dichos municipios para reemplazar la pérdida de compradores provenientes de Venezuela;

Que, igualmente, es necesario tomar medidas que estimulen el empleo y el desarrollo económico, tendientes a restablecer el orden social y económico perturbado por la situación descrita en los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela;

Decreta:

Artículo Primero. Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente decreto, declarase el Estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, descritos en el Anexo No. 1, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de esta declaratoria.

Artículo Segundo. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y el artículo 1° del presente decreto, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la declaratoria.

Artículo Tercero. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, a los 27-07-2010.

El Ministro del Interior y de Justicia
FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE

Ministro de Hacienda y Crédito Público
OSCAR IVÃN ZULUAGA ESCOBAR

El Ministro de Defensa Nacional,
GABRIEL SILVA LUJÃN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
ANDRÉS DARIO FERNANDEZ ACOSTA

El Ministro de Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT

El Ministro de Minas y Energía
HERNÃN MARTINEZ TORRES

Ministro de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA PÃEZ

La Ministra de Educación Nacional
CECILIA MARÃA VÉLEZ WHITE

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
CARLOS COSTA POSADA

El ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDA

El Ministro de Transporte,
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO

La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

Anexo 1

Decreto 2693 de 2010

Municipios que Constituyen los Territorios Limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela

MUNICIPIOS CON FRONTERA FISICA VENEZUELA IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES

1 Boyacá Cubará
2 Cesar Agustín Codazzi
3 Cesar Becerril
4 Cesar Chiriguana
5 Cesar Curumaní
6 Cesar La Jagua de Ibírico
7 Cesar Manaure
8 Cesar La Paz
9 La Guajira Albania
10 La Guajira Barrancas
11 La Guajira El Molino
12 La Guajira Fonseca
13 La Guajira Hatonuevo
14 La Guajira La Jagua del Pilar
15 La Guajira Maicao
16 La Guajira San Juan del Cesar
17 La Guajira Uribia
18 La Guajira Urumita
19 La Guajira Villanueva
20 Norte de Santander .<Modificado por el Decreto 2799 de 03-08-2010> Ãrea metropolitana de Cúcuta
21 Norte de Santander Convención
22 Norte de Santander El Carmen
23 Norte de Santander Herrán
24 Norte de Santander Puerto Santander
25 Norte de Santander Ragonvalia
26 Norte de Santander Teorama
27 Norte de Santander Tibú
28 Norte de Santander Toledo
29 Norte de Santander Villa del Rosario
30 Arauca Arauca
31 Arauca Arauquita
32 Arauca Cravo Norte
33 Arauca Saravena
34 Guainía Inírida
35 Vichada Puerto Carreño
36 Vichada La Primavera
37 Vichada Cumaribo

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  • cesar ali contreras

    Me parece de considerable importancia la expedición del decreto en menciòn, que considera a los municipios limitrófes con Venezuela, sin embargo no se pueden desconocer tres importantes municipios del àrea metropolitana de Cúcuta como son El Zulia, Los Patios y San Cayetano, los cuales de igual manera vienen siendo afectados directamente por la actual situación económica, el desarrollo agroindstrial, la producción de bienes y servicios y la generación de empleo de estos municipios, son claves para el desarrollo regional, valdría la pena revisar la inclusión de dichos municipios, en el Decreto aunque geograficamente no limiten con Venezuela si ocupan un importante espacio en el corredor vial y por ende por sus especiales condiciones económicas y sociales merecen ser tenidos en cuenta. también considero que los treinta días podrìan ser insuficientes por la magnitud de la problemática.

  • Victor Romero

    También creo que se quedaron cortos con esta medida, pues no hay claridad y muchos productores radicados en las fronteras adquieren sus materias primas e insumos al interior del país Bogotá, medellin, cali, pereira, etc. etc. Estas materias primas e insumos que adquieran para la elaboración de sus productos también deberían cobijar la medida y facturarse sin el respectivo impuesto del Iva.

  • ROCIO SANDOVAL

    Me parece bien la medida tomada por el gobierno, esperemos que funcione y la economia se reactive, y seria bueno que se incluyera la ciudad de Pamplona, que tambien se ha visto afectada ya que se encuentra a una hora de la Frontera.

  • Vicente Amaya

    El decreto es muy limitado, pues solamente excluye del IVA las ventas de bienes realizadas “dentro” de los municipios señalados en el decreto precedente, y no las prestaciones de servicios, como tampoco las ventas de bienes efectuadas en o desde otros lugares del país en favor de compradores o beneficiarios ubicados en esos municipios. Por tratarse de una “exclusión” y no de una “exención”, tales operaciones no dan derecho a solicitar impuestos descontables para los responsables vendedores.El problema que se pretende solucionar no ha recibido un tratamiento adecuado para paliar las urgentes necesidades de los pueblos limítrofes con Venezuela

  • http://somoslarevista.com/?p=219 DECRETO 2694 QUE ALIVIA TRANSITORIAMENTE LA ECONOMIA FRONTERIZA | somoslarevista.com

    [...] En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, de acuerdo con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2693 de 2010. [...]

  • Jose Orozco

    El plazo para solicitar la creacion de una zona franca en limites con venezuela es hasta el 31 de diciembre del 2011 o hasta el 31 de diciembre del 2010….?????, gracias de ante mano por ayudar a aclarar esta fecha a ver si podemos estructurar el proyecto.

  • Giradiluna

    Seria importante revisar que las EPS prefireen enviar a las personas menos de 3 días para evitarse pagar algo de incapacidad. Por ejemplo, una gripa fuerte, que daría 4 o 5 días, prefieren darle sólo 2 días. Cuando la persona regresa, con gripa, contagia a todas las personas de la oficina.  Quién controla a las EPS para que no sean juez y parte del pago que tendrían que hacer.

  • Sandra Robayo

    Una pregunta, los 3 primeros días que paga la empresa deben ser al 100% o se pueden pagar sobre la misma base de la EPS al 66.6% igual teniendo en cuenta el SMMLV??

  • Gencoop2009

    Como se maneja una incapacidad en periodo de urgencias, quien asume el pago la empresa o la EPS.

  • Llady Cecilia Navas

    que buen articulo… Podria por favor citar los articulos o las sentencias de la corte para poder realizar una reclamacion a la eps
    Gracias

  • Llady Cecilia Navas

    que buen articulo… Podria por favor citar los articulos o las sentencias de la corte para poder realizar una reclamacion a la eps
    Gracias

  • Arismendi Beatriz

    Es legal que el médico de la EPS incapacite un trabajador 3 días y al tercer día vuelva a consultar y le prorrogue la incapacidad por 3 días mas pero a partir del cuarto dia?  o sea lo incapacita viernes, sabado y domingo y consulta el lunes y le da prorroga pero a partir del martes por otros tres dias.


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