Ley 1394 de 12-07-2010

Por: actualicese.com
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Publicado: 12 de Julio de 2010

Congreso de Colombia
Ley 1394

12-07-2010

“Por el cual se regula un arancel judicial”.

El Congreso de la República de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia.

Los recursos recaudados con ocasión del arancel judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.

Parágrafo. La partida presupuestal que anualmente asigna el Gobierno Nacional para la justicia no podrá ser objeto, en ningún caso, de recorte presupuestal, so pretexto de la existencia de los recursos recaudados por concepto de arancel.

Artículo 2°. Sujeto activo. El arancel judicial se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

Artículo 3°. Hecho generador. El arancel judicial se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:

a. Por el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.
b. Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento o refrendación.
c. Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier naturaleza.

Parágrafo 1°. El monto de las pretensiones se calculará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. El valor del salario mínimo legal será el vigente para el momento de la presentación de la demanda.

Artículo 4°. Excepciones. No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, declarativos, ni en los conflictos de la seguridad social, así como tampoco procederá en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales.

Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de los niveles de SISBEN 1 y 2, condición que será acreditada con el respectivo carné. En todos aquellos casos en los cuales el demandante no pueda acreditar ésta, se sujetará al amparo de pobreza reconocido en el Código de Procedimiento Civil y será decidido por el juez.

Artículo 5°. Sujeto Pasivo. El arancel judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos, o sus causahabientes a título universal o singular.

Artículo 6°. Base gravable. El arancel judicial se calculará sobre los siguientes valores:

a. Condenas por suma de dinero. Del valor total efectivamente recaudado por parte del demandante. En los procesos ejecutivos donde concurran medidas cautelares sobre bienes a rematar, se tomará como base gravable una vez efectuado el remate el valor establecido como pago total o parcial a favor del demandante.

b. Condenas por obligaciones de dar y de hacer. Del valor total a pagar como resultado de la liquidación elaborada por el juzgado.

c. Transacción o conciliación. Del valor de los pagos, o de la estimación de los bienes o prestaciones que se hayan determinado por las partes en el acuerdo de transacción o conciliación judicial que ponga fin al proceso ejecutivo.

Parágrafo. Para afectos de la liquidación se tendrán en cuenta las adiciones, aclaraciones o correcciones que se hagan conforme a lo establecido en los artículos 309 a 311 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 7°. Tarifa. La tarifa del arancel judicial es del dos por ciento (2%) de la base gravable.

En los casos de terminación anticipada de procesos ejecutivos, la tarifa será del uno por ciento (1%) de la base gravable.

En los casos en que se requiera reconocimiento o refrendación del laudo arbitral ante el funcionario judicial, la tarifa será del uno por ciento (1%) de la base gravable.

En caso de pagos parciales, la tarifa se liquidará separadamente para cada uno de ellos, independientemente de su monto.

Artículo 8°. Liquidación. El arancel judicial se liquidará por el juez, con base en las condenas impuestas y de conformidad en la presente ley.

En todo caso, la parte demandante deberá reajustar el pago de arancel a la fecha en que se efectúe el pago definitivo.

Cuando el arancel se cause como consecuencia de la terminación anticipada de los procesos ejecutivos, la liquidación se hará en el auto que admita la transacción o la conciliación.

Artículo 9°. Retención y pago. Toda suma a pagar por concepto de arancel, deberá hacerse mediante depósito judicial a órdenes del respectivo Despacho en el Banco Agrario, con indicación del número de proceso.

Recibido el correspondiente título de depósito judicial, el Despacho dispondrá su endoso y envió a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez ejecutoriada la sentencia, liquidado el valor arancelario y satisfecho el interés del demandante en los procesos por obligaciones de hacer o de dar, deberá consignar en el Banco Agrario, el valor correspondiente.

Artículo 10°. Remisión de copias. Una vez ejecutoriada la providencia que imponga pago arancelario, se remitirá copia auténtica de la misma, al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

Toda providencia ejecutoriada que imponga pago arancelario prestará mérito ejecutivo.

Artículo 11°. Falta disciplinaria. Todos los procesos deberán recibir un mismo trato en cuanto a su trámite e impulso. Constituye falta disciplinaria gravísima del juez retrasar, sin justificación, la tramitación de los procesos en los que no se causa arancel.

Artículo 12°. Destinación, vigencia y recaudo. Destínense los recursos recaudados por concepto de Arancel Judicial del que trata la presente ley para la descongestión de los despachos judiciales del país. El Consejo Superior de la Judicatura tendrá la facultad de administrar, gestionar y recaudar el mismo, sin perjuicio de que la administración y la gestión se realicen a través del sistema financiero.

Parágrafo: Los pueblos indígenas designarán un representante que tenga acceso a la información y decisión de destinación, administración, recaudo del Arancel Judicial a efecto de establecer hasta el diez (10%) por ciento para la jurisdicción indígena.

Artículo 13°. Seguimiento. Dentro de los tres primeros meses de cada año, el Consejo Superior de la Judicatura deberá rendir un informe al congreso de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Hacienda, a la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, acerca de las sumas recaudadas con el arancel, su destino y el empleo en programas de descongestión de la administración de justicia, e implementación de la oralidad en los procedimientos judiciales, sin perjuicio de las funciones de control que corresponda a la Contraloría General de la Nación.

Artículo 14°. Régimen de Transición. El arancel judicial del que trata la presente ley se generará a partir de su vigencia.

Articulo 15°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación

El Presidente del Honorable Senado de la República
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

El Secretario General del Honorable Senado de la República
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y Cúmplase

El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

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  • luis cavego

    La Ley 1394 del 12 de Julio de 2010, crea el Arancel Judicial, buscando fortalecer la financiación de la administración de justicia y su plan de descongestión.

    El Arancel Judicial es completamente coherente con la Constitución, no es un impuesto, no es una tasa, porque no se trata de pagar por un servicio, es una contribución parafiscal que está perfectamente permitida por la ley y se cobrará sólo en los procesos ejecutivos.
    Este aporte no se va a cobrar en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, en juicios de control constitucional, derivados de la tutela o a personas de escasos recursos, sino que gravará procesos contenciosos que tengan que ver con el derecho civil y administrativo.

    A través del Arancel Judicial se podría recaudar, de acuerdo con un informe de la Universidad Nacional, contratado por el Consejo Superior de la Judicatura, cerca de 243 mil millones de pesos, tanto en procesos civiles como administrativos.
    En este proyecto quedo establecido que del valor recaudado se destinará hasta el 10 por ciento para la jurisdicción indígena.

    Es importante resaltar que los Proyectos de Arancel Judicial y el de descongestión Judicial, son complementarios porque uno de ellos entregará nuevos recursos y el otro permitirá una justicia pronta, eficaz y cumplida, lo que fortalecerá el Sistema Judicial.
    La rama judicial tiene hoy nuevos y mejores elementos para lograr este reto histórico. El poder ejecutivo por su parte, seguirá firme en su compromiso por acompañar a los jueces, magistrados y fiscales en este empeño, por encima de cualquier consideración coyuntural.

  • JESUS rojas

    EN LAS CONDICIONES ACTUALES DEL PAIS, ES INCONVENIENTE QUE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SEA GENERADORA DE RECURSOS FISCALES, EN LA PRACTICA ENCONTRAMOS COMO LA CONCILIACION ,COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, SE CONVIRTIÓ EN PEAJE PARA ACCEDER A LA jUSTICIA ,LA CARENCIA DE RECURSOS , EN CASOS A DONDE DEBE ACTUAR LA lEY, ES FACTOR DE INCREMENTO DE LA VIOLENCIA , PUES LA GENTE SE APLICA LA lEY POR SU CUENTA . LA jUSTICIA COMO PILAR DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL Estado debe ser gratuita , no negociable Y SU APLICACIÓN NO PUEDE ESTAR SOMETIDA A CONDICIONAMIENTOS NI A PAGOS .

  • cristian cuervo

    Que que ¿? Esto es ya el colmo del neoliberalismo aunque lo pinten como sea que parafiscal, que impuesto puede llamarse hasta cuota solidaria pero como quiera que sea, es el inicio de la privatización de la justicia claro acá empiezan con los procesos ejecutivos pero no duden que después en un acto legislativo extiendan la norma a otros procesos; y con el déficit fiscal de la nación por andar privilegiando la Inversión Extranjera Directa (zonas francas, contratos de estabilidad, extensión de impuestos de iva renta para multinacionales etc.) no duden en que el estado baje los recursos del presupuesto nacional con la justicia como ya lo hizo con la educación con la salud con el agua potable cifras que estan en el acto legislativo 01 de 2001 y 011 de 2006 y termine corriéndose la carga a los ciudadanos que para el entonces se les considerara usuarios falta dar en concesión el congreso de la república y licitar al ejecutivo el colmo y las facultades de derecho hay paradotas expectantes y los estudiantes hay paradotes que tristeza ojala se declare inconstitucional

  • http://noseelnombre jose vesner ramirez henao

    siempre manifestare que a pesar de ser gratuita la justicia en las situaciones actuales y para buscar un mejor servicio considero adecuado se establesca el arancel judicial siempre y cuando se obligue a la rama judicial a prestar este servicio eficientemente ya que en las actales condiciones donde no paga nada legalmente pero para muchos es conocido que existe la mordida para todo hasta para que le agilisen cualquier diligencia y mucho mas para buscar beneficios en las sentencias la que nadie denuncia y sale mas caro por lo tanto es bueno y sano que nos cueste algo pero que se nos haga justicia pronta y honesta que eso es lo que nececitamos y que podamos depender de nuestros derechos para defendernos y no de la dpendencia de los profesionales que nos salen tan caros y para todo,entonces Colombia nececita esos cambios y estoy seguro que si se siguen implementando resultara mejor que hoy con la gratuidad que se vuelve insostenible cuando se trata de contratar profesionales no solo por el valor de sus trabajos si no por la mala calidad de estos y la irresponsabilidad entonces si se vienen dichos cambios estoy de acuerdo con que la justicia nos cueste pero que los resultados sean los que nececitamos,justicia,justicia, justicia y todos nos beneficiaremos ya que si se suprimen tantos costos profesionales obligatorios que son los que encarecen esta como los curadores los avisos de remate en prensa nacional hasta para rematar un televisor de $100.000 que valen mas los avisos que lo que se recupera,creo firmemente que la justicia en Colombia puede mejorar no inporta que se nos cobre especialmente al ganador en franca lid que es lo que se nececita donde todos pongamos pero todos recibamos que no existe en este momento la justicia inpartida esta tan depreciada que la prensa la televisión la radio y raimundo y todo el mundo tienen comentarios en su contra entonces hay que dignificarla y si cobrando se nos brinda accecibilidad abierta e igualitaria vienvenida,no inporta el precio lo que inporta es la calidad existe un refran popular” lo barato sale caro” y lastimosamente es muy cierto en nuestra patria de manera que invito a los profesionales a los funcionarios de la rama judicial a comenzar a reformar la prestacion de este servicio y ha apoyar todo lo que la pueda mejorar y pueda mejorar sus ingresos para que no tenga que decir un jus que tiene que doblegarse ante la mordida porque su salario no le alcanza para vivir dignamente atentamente el trobador peregrino jose vesner ramirez henao girardot carrera 18 no 7-01 b/ buenos aires

  • Mateo-andres2008

    Quisiera saber si el arancel judicial aplica para procesos iniciados antes de su vigencia


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