Rep煤blica de Colombia
UAE – Junta Central de Contadores
Resoluci贸n 218
01-07-2010
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELECCI脫N DEL MIEMBRO PRINCIPAL Y SUPLENTE DE LOS CONTADORES P脷BLICOS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 1955 DE 2010.
El Director General (E) de la UAE – JUNTA CENTRAL DE CONTADORES. En use de sus atribuciones legales, y
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1955 de 2010 proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se hace necesario conformar el Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
Que el numeral 5 del art铆culo 3 del citado Decreto establece que para la convocatoria del miembro principal y suplente de los Contadores P煤blicos inscritos ante la entidad. Se realizara a trav茅s de la p谩gina de Internet.
Que en el Par谩grafo 1 del art铆culo 3 del Decreto 1955 de 2010 establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tendr谩 a su cargo establecer el procedimiento t茅cnico para las candidaturas y elecciones del miembro principal y suplente de los Contadores P煤blicos inscritos ante la Entidad.
Que todo proceso de elecci贸n democr谩tica requiere garantizar condiciones de transparencia y objetividad en el desarrollo del mismo, lo cual obliga a Ia Entidad a reglamentar la participaci贸n en el mismo como una medida de control.
Que en m茅rito de lo dispuesto,
Resuelve:
Capitulo 1 – Generalidades
Art铆culo Primero. Expedir el presente reglamento para la elecci贸n del Miembro Principal y Suplente de los Contadores P煤blicos inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, quien hare parte del Tribunal Disciplinario de conformidad con el Decreto 1955 de 2010.
Capitulo 2 – De la Inscripci贸n
Art铆culo Segundo. Calidades para postularse: Podr谩n postularse como candidatos a ser elegidos como miembro principal y suplente de acuerdo con el art铆culo anterior, quienes ostenten a la fecha de inscripci贸n, la calidad de Contadores P煤blicos, debidamente inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
Los candidatos no deber谩n tener sanciones disciplinarias vigentes a la fecha de inscripci贸n y deber谩n certificar no estar incursos en inhabilidades, incompatibilidades. Impedimentos o conflictos de inter茅s seg煤n lo estipulado en el art铆culo 7 del Decreto 1955 de 2010.
Art铆culo Tercero. Convocatoria a Inscripci贸n de candidatos: La convocatoria de inscripci贸n se llevara a cabo en un diario de amplia circulaci贸n nacional, a trav茅s de la pagina web de la Entidad y por medio de un mensaje informativa que se hare llegar v铆a correo electr贸nico a los Contadores P煤blicos que hayan registrado dicha informaci贸n ante la Entidad. La convocatoria incluir谩 todas las condiciones para la inscripci贸n.
Art铆culo Cuarto. Inscripci贸n de candidatos: Para la inscripci贸n de candidatos se deber谩 cumplir con los siguientes requisitos y formalidades:
1. El lugar de inscripci贸n ser谩 la Sede de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. Los d铆as 7 al 12 de julio de 08h00 a 16h00, en sobre cerrado por intermedio del Director Administrativo quien dar茅 fe de presentaci贸n. Quienes residen fuera de Bogot谩 podr谩n hacer su inscripci贸n por correo certificado, pero solo se incluir谩n aquellas que lleguen antes de la hora de cierre del 煤ltimo d铆a valido para la inscripci贸n.
2. El candidato presentara la siguiente documentaci贸n
a. Solicitud de inscripci贸n en original y copia, dirigida al Director General de la Entidad, que deber谩 incluir el compromiso expreso de participar en el proceso y conocer las condiciones de postulaci贸n adem谩s del domicilio y tel茅fono de contacto. El formato de inscripci贸n se publicara debidamente en la p谩gina web de la Entidad.
b. Copia de la Cedula de ciudadan铆a.
c. Copia de la Tarjeta Profesional
d. Certificado vigente de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuradur铆a General de la Naci贸n.
e. Certificado vigente de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.
f. Hoja de vida impresa y en medio magn茅tica
g. Fotograf铆a en blanco y negro de tama帽o 3 x 4 cm.
3. La inscripci贸n se formalizara mediante la suscripci贸n, por parte del Director Administrativa de un Acta de Inscripci贸n de Candidaturas, la copia de la solicitud se entregare firmada al candidato y en ella se dejara expresa constancia de la fecha y hora del acto de inscripci贸n.
4. Cada candidato tendr谩 derecho a designar, en la misma solicitud, un testigo electoral para el resto del proceso, este representante har谩 parte de la comisi贸n escrutadora y podr谩 participar en todos los mementos de la elecci贸n.
Art铆culo Quinto. Calificaci贸n de los candidatos: Una vez terminado el plazo para la inscripci贸n se verificaran los datos y requisitos de cada candidato, procediendo a conformar la lista de candidatos y electr贸nicamente se sorteara la ubicaci贸n de los mismos en el tarjet贸n de elecciones.
Capitulo 3 – De la Elecci贸n
Art铆culo Sexto: Convocatoria a elecci贸n: Una vez terminado el proceso de inscripci贸n se convocara la elecci贸n a trav茅s de un diario de amplia circulaci贸n nacional, por medio de un mensaje informativo que se har谩 llegar v铆a correo electr贸nico a los Contadores P煤blicos que hayan registrado dicha informaci贸n ante la Entidad y la respectiva divulgaci贸n en la p谩gina web de la Entidad.
La convocatoria incluir谩 las condiciones generales para adelantar la votaci贸n.
Art铆culo S茅ptimo. Condiciones generales de la elecci贸n: Las elecciones se llevaran a cabo de manera electr贸nica a trav茅s de la Pagina Web de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, para lo cual se tomaran las medidas de seguridad necesarias y suficientes para garantizar la transparencia del proceso.
Las elecciones se llevaran a cabo el d铆a 27 de julio desde as 8h00 y concluir谩n a las 18h00.
Se levantara un acta de apertura de la elecci贸n con presencia del Director General, el Director Administrativo, un Representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los testigos electorales que tengan a bien participar de la apertura de la elecci贸n.
Art铆culo Octavo. Del procedimiento de votaci贸n y de los escrutinios: Para sufragar el elector observara el siguiente procedimiento:
1. Ingresara a la p谩gina web de la Entidad, en el horario asignado
2. Ubicara el v铆nculo o link desarrollado por la Entidad para efectos de la votaci贸n y de acuerdo con las instrucciones del mismo sistema, votar y por el candidato de su preferencia.
Para efecto de los escrutinios y de las observaciones e impugnaciones a las que hubiere lugar se tendr谩n en cuenta los siguientes aspectos:
3. Ser谩n considerados votos validos los que de manera clara y precisa expresen la voluntad del elector, respecto de la personas por qui茅n vota, para ello se imprimir谩 al finalizar el horario de las elecci贸n un listado con los resultados arrojados por el sistema electr贸nico usado para el efecto.
4. Con el listado arrojado por el sistema electr贸nico que se use para la votaci贸n, se identificara a los ganadores y se levantara el Acta General de Escrutinios, que ser谩 firmada obligatoriamente por el Director General de la Entidad, por el Director Administrativo, por el Representante del Ministerio y por los testigos, la cual se entregara para su custodia al Director Administrativo una vez concluida la labor escrutadora, para el tramite pertinente.
5. Los votos en blanco no se acreditaran a la mayor votaci贸n. Si gana el voto en blanco, se repetir谩 la elecci贸n, no pudiendo participar los candidatos inscritos para la primera elecci贸n.
6. La elecci贸n ser谩 por mayor铆a simple de votos. El miembro principal ser谩 quien obtenga el mayor n煤mero de votos y el suplente ser谩 quien le siga en n煤mero de votos.
7. De existir un empate en la votaci贸n entre dos o m谩s candidatos, el ganador se decidir谩 por sorteo.
8. De existir impugnaciones a los resultados, estas deber谩n hacerse por escrito debidamente motivado y radicado ante la Entidad y ser谩n resueltas dentro de los dos (2) d铆as siguientes a la votaci贸n por la comisi贸n escrutadora.
Art铆culo Noveno. Comisi贸n escrutadora: La comisi贸n escrutadora estar谩 conformada por el Director General. el Director Administrativo, un Representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegado para este fin y los testigos electorales designados por los candidatos.
Articulo Decimo. Resultados. La Direcci贸n Administrativa de la Junta Central de Contadores, el d铆a 29 de julio de 2010, emitir谩 y publicara el informe de los resultados y lo remitir谩 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la conformaci贸n del Tribunal Disciplinario.
Publ铆quese y C煤mplase
RODRIGO ALONSO MART脥NEZ JIMENEZ
Director General (E)
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