Decreto 1955 de 31-05-2010

Por: actualicese.com
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Publicado: 31 de Mayo de 2010

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 1955
31-05-2010

‘Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones’

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las Que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009.

Decreta

Articulo 1°, Naturaleza, La Junta Central de Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Que en virtud de la Ley 1314 de 2009 continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades Que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal.

Articulo 2°, Autoridad Disciplinaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1314 de 2009, la Junta Central de Contadores para el cumplimiento de las funciones de Que trata el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, cuenta en su estructura con un Tribunal Disciplinario, el cual podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a Quienes hayan violado las normas aplicables.

Articulo 3°, Composición del Tribunal Disciplinario. El Tribunal estará integrado por siete (7) miembros, así:

1. Dos representantes del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

2. El Contador General de la Nación, o su delegado.

3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o su delegado.

4. Un Miembro y su suplente, serán escogidos por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, con base en una lista de cinco (5) candidatos adoptada por consenso de las entidades miembros del Consejo Gremial Nacional, de acuerdo con un procedimiento previamente adoptado por dicho Consejo, el cual será de público conocimiento.

El Miembro suplente, solo actuará en caso de ausencia del Miembro principal.

5. Un Miembro y su suplente se designarán por el voto directo de los contadores públicos inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, previa convocatoria realizada a través de la página de Internet por el Director de dicha Unidad.

El Miembro principal será el que obtenga mayor número de votos y su suplente será Quien le siga en número de votos. El Suplente sólo actuará en casos de ausencia del Miembro principal.

Solo podrán votar y ser elegidos quienes tengan inscripción vigente el día de la elección.

6. Un Miembro y su suplente serán designados en representación de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública, conducentes a la obtención de título profesional de contador, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional previa convocatoria realizada a través de la página de Internet por el Director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

El Suplente sólo actuará en casos de ausencia del Miembro principal.

Cada Institución de Educación Superior, tendrá derecho a un (1) voto, el cual se registrará a través de la página de Internet de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores o mediante el mecanismo que ésta indique. El Contador Público que obtenga la mayoría de la votación actuará como miembro principal del Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública y quien obtenga la segunda votación lo hará como suplente.

Parágrafo 1°. La primera designación y elección que habrá de hacerse en desarrollo de este artículo se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que comience la vigencia de este Decreto y los miembros así nombrados iniciarán su periodo quince (15) días calendario después de su designación. Hasta esa fecha continuarán ejerciendo sus funciones los Miembros del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores que, de conformidad con las disposiciones bajo las cuales fueron designados, conformen el Tribunal en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, tendrá a su cargo establecer el procedimiento técnico para las candidaturas y elecciones aquí previstas.

Los Miembros designados y elegidos por primera vez, en vigencia de este Decreto, terminarán su período el 31 de diciembre del año 2013, sin perjuicio que puedan ser reelegidos consecutivamente por una sola vez.

Parágrafo 2°. Las elecciones se efectuarán en el mes de noviembre del último año de cada periodo, por vía electrónica, según el procedimiento técnico que determine la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

El periodo de los miembros se inicia el1′ de enero del año siguiente al de su designación o elección.

Parágrafo 3°. Los integrantes del Tribunal Disciplinario, salvo uno de los Miembros designados del sector comercio, industria y turismo, deberán tener la calidad de contadores públicos, inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

Parágrafo 4°. Conformado el Tribunal Disciplinario de acuerdo con lo previsto en este Decreto, para el primer período, será presidido por uno de los Miembros designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, del Sector Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° de este artículo. Para los siguientes períodos, el Tribunal Disciplinario será presidido por el Miembro escogido por la mayoría de los votos de los integrantes de este Tribunal.

Parágrafo 5°. El Director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores participará con voz pero sin voto en todas las reuniones del Tribunal Disciplinario.

Parágrafo 6°. El Tribunal Disciplinario deberá sesionar con mínimo cinco (5) de sus miembros.

Articulo 4°. Periodo. Los Miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores tendrán un periodo de cuatro (4) años, pero podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez.

Parágrafo. Si alguno de los Miembros escogidos por elección, renuncia voluntariamente, su suplente integrará la Junta por el tiempo restante al periodo en curso, sin perjuicio que pueda ser reelegido consecutivamente para un nuevo periodo de cuatro (4) años.

Articulo 5° Actas. La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores publicará, al menos por una semana, las actas de las reuniones del Tribunal Disciplinario, debidamente suscritas por el Presidente y Secretario, salvo las partes sometidas a reserva por la Ley, dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión de la cual dan cuenta.

Articulo 6°. Reuniones. El Tribunal Disciplinario se deberá reunir como mínimo dos (2) veces al mes en forma ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que el Presidente los convoque.

Artículo 7°. Inhabilidades, Impedimentos, Incompatibilidades y Conflictos de Interés. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, a los miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores le son aplicables, en su totalidad, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para el manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, lo cual deberá advertirse en las publicaciones de las convocatorias que se realicen para el efecto.

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los 21-05-2010.

El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÃGUEZ TAYLOR

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  • JOSE GUILLERMO PRIETO LOPEZ

    Hojala actuen como tribunal Disciplinario!, que no se siga con los vacios y vicios que vienen. Porque se hacen denuncias de irregularidades que cometen los colegas, pero no se actua con eficiencia y eficacia; y la profesion se sigue deprestigiando por unos pocos. Tambien que miren hacia las facultades de Contaduria Publica en las Universidades sobre todo a Distancia, donde solo a estas Instituciones tienen intereses economicos y no academicos.

  • carlos pinto moreno

    interesantw el comentario del señor JOSE PRIETO,siempre y cuando no sea, el resentimiento de cuando no me hallan la razon.
    Tengo 45 años en la profesion y mi experiencia con los colegas es que son mas los que soportan presiones indebidas de patrones y el mal general de la corrupcion que los que acceden.
    No generalizemos”todoslos….. son corruptos” hagamos conciencia de profesion

  • Khristina Carvajal

    Hola Guillermo: Un par de cositas: Ojalá (Del ár. hisp. law šá lláh, si Dios quiere). Y la segunda. Siempre he esperado que si se denuncia a un contador, debe ser el empresario el que denuncie. No los colegas. Nos quitaron millones con BanPacifico y ningun contador dijo nada; pero si de copropiedades se trata, salen mil y un denunciantes. En eso se convirtió la JCC anterior en un juez de peleas por pollos. Mientras la JCC se quedó sin dientes para los casos que de verdad importan al país.

  • Edilberto Forero Olarte

    No se ha que se refiere con la educación a distancia, o a que facultad….universidad, pero si le ruego el favor tener cuidado con esos comentarios, pues de pronto no tiene información de todas.
    Respetemos la profesión, cada profesional responde por sus actos.

  • Cesar Augusto

    QUE interesante es saber que ya estamos trabajando con lo que ley intenta adaptar aportemos todos con criterios razonables a final seran nuestros propios argumentos, el profesional se mide con su capacidad de poner en echo sus conocimientos y no la institucion de la que se haya echo profesional

  • Cesar Augusto

    Que interesante es saber que ya estamos trabajando con lo que ley intenta adaptar aportemos todos con criterios razonables, al final serán nuestros propios argumentos, el profesional se mide con su capacidad de poner en echo sus conocimientos y no la institución de la que se haya echo profesional.

  • JAVIER GALLEGO AYALA

    HOLA APRECIADOS COLEGAS

    CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA, QUE UNO DE LOS MIEMBROS QUE DEBE COMPONER EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ES EL DR. JOSE HERNANDO ZULUAGA, AL CUAL PROPONGO Y QUE DEBEMOS APOYAR, YA QUE DE TODOS ES CONOCIDA SU INTEGRIDAD PROFESIONAL Y GRAN APORTE QUE HA REALIZADO A NUESTRA PROFESION,DE TAL MANERA QUE, DIVULGUEMOS NUESTRO APOYO PARA HACERLO MIEMBRO DE DICHO TRIBUNAL.

    CORDIAL SALUDO A TODOS.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/06/04/normatividad-de-la-semana-31-de-mayo-a-04-de-junio-2010/ Normatividad de la semana (31 de Mayo a 04 de Junio 2010) | Normatividad – actualicese.com

    [...] Ministerio de Comercio. Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones. Decreto 1955 de 31-05-2010 [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/06/08/el-gobierno-tomo-decisiones-donde-rechazo-a-las-organizaciones-gremiales-cientificas-y-academicas-de-la-contaduria-publica-rafael-franco-ruiz/ “El Gobierno tomó decisiones donde rechazó a las organizaciones gremiales, científicas y académicas de la Contaduría Pública”: Rafael Franco Ruiz | Actualidad – actualicese.com

    [...] cierto. Mediante el Decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010, se logra observar que a nivel de los organismos del Gobierno se aceptaron algunas observaciones [...]

  • victor hugo

    Si en verdad estaba burocratizado el TRIBUNAL DISCIPLINARIO, ahora con la nueva integracion de siete miembros y la mayoria absoluta la tiene el gobierno con cinco (5) miembros y dos solamente representados por la profesion contable. se incrementa la corrupcion, la ineficacia, se pretende es la muerte de la JCC.

  • victor hugo

    Si en verdad estaba burocratizado el TRIBUNAL DISCIPLINARIO, ahora con la nueva integracion de siete miembros y la mayoria absoluta la tiene el gobierno con cinco (5) miembros y dos solamente representados por la profesion contable. se incrementa la corrupcion, la ineficacia, se pretende es la muerte de la JCC. Este comentario no esta repetido es mi apreaciacion al decreto 1955 del 31-05-2010

  • Marcela Londoño Montoya

    Hola Khristina :
    1)la obligación legal de denunciar (a un contador delincuente o en general a todo y cualquier delincuente) brota de la ley penal que nos obliga a todos los colombianos y residentes en Colombia. Ver el Código de Procedimiento Penal Articulo 67. Deben denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigar de oficio……
    2)En consecuencia tu espera (de esperanza, no de demora) ocurre en virtud del desconocimiento de la ley ( que jurídicamente no es excusa ni justificación del incumplimiento de la misma). Por lo demás, según esta norma, no se entiende tu afirmación de que sea el empresario el único en capacidad de denunciar, ya que todo el que tenga conocimiento de un delito debe denunciarlo.
    3)Si estudias la presentación del Contador Público Javier Alonso Carvalho Betancourt miembro de la Junta Central de Contadores en el XXVI Simposio de la Revisoría Fiscal (12, 13 y 14 de Agosto 2009 San Andrés) quien dió a conocer, estadísticas en mano, que las Propiedades Horizontales son las víctimas mayoritariamente preferidas de las malas actuaciones de los poquísimos Contadores de conducta equivocada, verás que no se trata de peleas por pollos , (en cuanto al número proporcional de infracciones legales de contadores) sino que la consecuencia de esas infracciones en la imagen y en la percepción pública de la ética profesional de esos actores de la contabilidad, bien puede ser la causa eficaz de la normativa Decreto 1955 31-05-2010 que hoy criticamos por quitarnos autonomía, capacidad legal y representatividad.
    4)No es cierto que la JCC se haya quedado sin dientes. Aunque si es cierto – tal y como debe ser – que los dientes eficaces están reservados a los jueces en Colombia (condenas de prisión,….. las sanciones que están al alcance de la JCC TD apenas son simbólicas – en opinión de muchos-), y los jueces tienen obligación de impartir justicia y sancionar cuando se inicie la acción legal en virtud de adecuada denuncia. La adecuada denuncia es lo que nos compete a nosotros como contadores. Y, claro, algunas veces en nuestro caso, infortunadamente, se trata de colegas. Pero solo así rescataremos nuestra posición en la sociedad y lograremos lo mejor para nuestra profesión.

    Marcela Londoño Montoya
    marcelaele1999@yahoo.com

  • LUZ MARINA

    con respecto al comentario del colega estoy en desacuerdo ya que soy egresada de una Universidad a Distancia con una excelente proyeccion profesional enfatizada en la Etica del Contador y en la Investigacion. algo que no se promueve para los estudiantes de la presencial.

    Igualmente la diligencia y el profesionalismo ya que la mayoria que estudiamos a distancia estamos ejerciendo hace mas de 5 años en el area contable.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/07/01/resolucion-218-de-01-07-2010/ Resolución 218 de 01-07-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] Por la cual se reglamenta la elección del miembro principal y suplente de los contadores públicos del tribunal disciplinario de la unidad administrativa especial junta central de contadores de conformidad con el decreto 1955 de 2010. [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/07/08/niifc-en-proceso-la-eleccion-de-los-niveles-de-la-junta-central-de-contadores-segun-la-ley-1314-de-2009/ En Proceso la Elección de los Niveles de la Junta Central de Contadores según la Ley 1314 de 2009 | Actualidad – actualicese.com

    [...] Decreto no. 1955 de 2010 [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/en-proceso-la-eleccion-de-los-miembros-de-la-junta-central-de-contadores-segun-la-ley-1314-de-2009/ En Proceso la Elección de los Miembros de la Junta Central de Contadores según la Ley 1314 de 2009 | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] Decreto no. 1955 de 2010 [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/falta-el-nombramiento-de-5-miembros-para-constituir-el-tribunal-disciplinario-de-la-junta-central-de-contadores-para-cumplir-con-lo-establecido-en-ley-1314-de-2009-y-el- Falta el nombramiento de 5 Miembros para constituir el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores para cumplir con lo establecido en Ley 1314 de 2009 y el Decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010 | Jose Hernando Zuluaga Marín
  • JOSE TRINIDAD CORTES

    QUE BUENO SERIA QUE CUNADO TOME POSECION ESTE NUEVO TRIBUNAL DISCIPLINARIO, AUNQUE SU NUEVO PREISIDENTES ES UN ECONOMISTA, QUE NO ENTIENDO POR QUE HAY ESTA MEZCLA DE PROFESIONES EN EL TRIBUANL DISCIPLINARIO PARA LOS CONTADORES. SE TOMEN ARGUMENTOS Y PREVALEZCA EL DEBIDO PROCESO, EN ALGUNOS CASOS DEL PASADO SOLO SE SANCIONANABA A UN CONTADOR POR INFORMACION Y NO POR INVESTIGACION,
    PERO COMO HARA LO HARA UN ECONOMISTA…. ES LO MISMO QUE A SU HIJO LO CASTIGUE EL VECINO. CON TODO RESPETO.

  • http://www.hernandozuluaga.com/mensaje-enviado-el-dia-10-de-septiembre-de-2010-por-jose-hernando-zuluaga-marin/ Mensaje enviado el día 10 de Septiembre de 2010 por José Hernando Zuluaga Marín Representante de los Contadores Públicos, a los nuevos miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores cuyas funciones están ejerciendo a partir del

    [...] miembros de la Nueva Junta Central de Contadores elegidos a la luz de la ley 1314 del 2009, el Decreto Reglamentario 1955 y la Resolución 2374 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, por los Miembros del [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/comunicacion-enviada-por-jose-hernando-zuluaga-marin-al-dr-rafael-franco-ruiz-quien-presento-un-proyecto-para-modificar-la-conformacion-estructura-y-funcionamiento-de-la Comunicación enviada por José Hernando Zuluaga Marín al Dr. Rafael Franco Ruiz, quien presentó un proyecto para modificar la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] parte de ella se cumplió aunque no al gusto de lo que se desearía; puesto que ya el Decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010 se refirió al tema “conformación” citado en el primer párrafo del [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/temas-varios-que-propongo-para-que-sean-ventilados-en-el-xxvii-simposio-de-revisoria-fiscal/ Temas varios que propongo para que sean ventilados en el XXVII Simposio de Revisoría Fiscal | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] afirmación se desprende del Decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010 y de la Resolución 2374 del 18 de Agosto de 2010, pues en ningún caso hay una [...]

  • Buen gusto

    Eres una belleza…

  • http://www.hernandozuluaga.com/temas-varios-que-propongo-para-que-sean-tenidos-en-cuenta-en-el-xxvii-simposio-de-revisoria-fiscal/ Temas varios que propongo para que sean tenidos en cuenta en el XXVII Simposio de Revisoría Fiscal | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] afirmación se desprende del Decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010 y de la Resolución 2374 del 18 de Agosto de 2010, pues en ningún caso hay una Delegación oficial [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/datos-relevantes-sobre-la-profesion-contable-nuevo-presidente-del-tribunal-disciplinario/ Datos Relevantes sobre la Profesión Contable. | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] Decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010 [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/apuntes-sobre-la-profesion-y-la-actividad-del-contador/ Apuntes sobre la profesión y la actividad del Contador | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] 2009 que dice “ el Gobierno  Nacional  “modificará la CONFORMACIÓN  lo cual ya hizo con el Decreto 1955  del 31 de Mayo de 2010 ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO†de la JCCP….para que pueda  cumplir adecuadamente sus funciones. [...]

  • Reina

    El artículo 173 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, dispone lo siguiente: “Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.â€No obstante lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Oficio Nº 050051 del 08 de julio de 2011, y en respuesta a solicitud hecha por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pronunció de la siguiente forma: “ (…) el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, será objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, motivo por el cual su aplicación se encuentra supeditada a la expedición de la correspondiente regulación.â€Bajo tal circunstancia, no se puede dar aplicaciòn al artículo 173 de la Ley 1450 hasta tanto el Gobierno Nacional regule la materia; y en consecuencia, las retenciones en la fuente se deben seguir practicando como hasta la fecha se ha venido haciendo.

  • omar

    La ley 1450 de 2011 es CLARA, y  dice al final…
    “art 276.  VIGENCIAS y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. Luego se empieza a aplicar en junio de 2011.
    “art 276.  VIGENCIAS y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
    Luego se empieza a aplicar en junio de 2011.

  • omar

    La ley 1450 de 2011 es CLARA, y  dice al final…
    “art 276.  VIGENCIAS y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. Luego se empieza a aplicar en junio de 2011.
    “art 276.  VIGENCIAS y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
    Luego se empieza a aplicar en junio de 2011.

  • omar

    La ley 1450 de 2011 es CLARA, y  dice al final…
    “art 276.  VIGENCIAS y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. Luego se empieza a aplicar en junio de 2011.
    “art 276.  VIGENCIAS y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
    Luego se empieza a aplicar en junio de 2011.

  • omar

    La ley 1450 de 2011 es CLARA, y  dice al final…
    “art 276.  VIGENCIAS y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. Luego se empieza a aplicar en junio de 2011.
    “art 276.  VIGENCIAS y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
    Luego se empieza a aplicar en junio de 2011.

  • Wiferbar

    Tengo un inconveniente, soy un trabajador vinculado a una empresa de servicios publicos por medio de un contrato de prestación de servicios, los pagos por concepto de mis servicios los recibo por actas parciales mensuales según lo estipulado en la clausula contractual “FORMA DE PAGO”, el mes julio realizo los procedimientos y documentos necesarios para acceder a mi pago correspondiente a un valor de $3.200.000 del  periodo de junio 3 a julio 2 del 2011, a estos documentos anexe la solicitud aplicación de la tasa de retención en la fuente a asalariados teniendo en cuenta la Ley 1450 de 2011 y que mi salario o pago no excede los 300 UVTs mensuales, al momento de efectuar el pago (a finales de julio) la empresa me realizó la retención del 10% argumentado de manera verbal  que no me aplicaba porque el periodo de cobro correspondia a unos días antes de salir la Ley 1450 de 2011, en mi concepto yo debo ser beneficiario de los estipulado en esta ley por cuanto esta reglamenta la forma de efectuar la retención en la fuente y no especifica periodo alguno a partir del cual se podria aplicar, ademas que el hecho “la retención” la efectuan al momento del pago y por lo tanto deberian hacerlo según normatividad vigente. Estoy equivocado en mis apreciaciones? Podría utilizar una acción de tutela para requerir esto?

  • Cynthiarnedo

    Tengo claro que todo trabajador tiene derecho a su copia de contrato de trabajo, pero tengo una inquietud y es la siguiente: por que algunas empresas NO quieren dar copia de contrato a los trabajadores y cuando estos la solicitan, deben pasar una carta pidiendo copias de sus contratos y tras eso deben esperar q la empresa responda si da las copias o no, entonces me pregunto ¿Es valido este precedimiento en las empresas? En cuanto a pasar la carta ¿Existe algun tiempo limite para que el empleado responda esta?


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