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Ministerio de la Protección Social
Decreto 1186
14-04-2010
Por el cual se adiciona el artÃculo 4 del Decreto 2699 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto 3511 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica y en desarrollo de los artÃculos 154, 159,170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 Y 222 de la Ley 100 de 1993 y los artÃculos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007,
Decreta:
ArtÃculo 1.- Adicionase el artÃculo 4°, Del Decreto 2699 de 2007 con un parágrafo, el cual quedará asÃ:
“Parágrafo: Las EPS o EOC a las cuales se distribuyan recursos desde la Cuenta de Alto Costo podrán determinar los montos a su favor que se girarán a terceros con los cuales tengan una relación contractual, crediticia o bajo cualquier otro tÃtulo legalmente válido que le haya servido en la financiación de obligaciones”,
ArtÃculo 2.- Vigencia.- El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y adiciona el artÃculo 4 del Decreto 2699 de 2007,
PublÃquese y Cúmplase
Dado en Bogotá a los, 14-04-2010.
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda Crédito Público
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
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