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NORMA INEXEQUIBLE POR:
Sentencia C-252 de 2010
Ministerio de la Protecci贸n Social
Decreto 1191
04-04-2010
Por el cual se aclara y adiciona el decreto 1038 de 30 de marzo de 2010.
El Presidente de la Rep煤blica de Colombia
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica y en desarrollo de lo previsto en el Decreto Legislativo 132 de 2010,
Decreta
Art铆culo Primero. Acl谩rese el art铆culo primero del decreto 1038 de 30 de marzo de 2010, el cual quedar谩 as铆:
Art铆culo 1. Objeto. El presente decreto regula el primer giro directo que realice el Patrimonio Aut贸nomo, de manera anticipada, correspondiente al bimestre de abril-mayo de 2010, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o a los Prestadores de Servicios de Salud, y las condiciones para los posteriores giros, que se definen en el art铆culo 7.
Art铆culo Segundo. Adici贸nese un par谩grafo al art铆culo 4 del Decreto 1038 de 30 de marzo de 2010, en los siguientes t茅rminos:
Par谩grafo. Realizado el primer giro a que se refiere el presente art铆culo, el Ministerio de la Protecci贸n Social y las Entidades Territoriales deber谩n:
a. Remitida la liquidaci贸n y certificaci贸n a que se refiere el primer inciso del presente art铆culo, con la cual el Patrimonio Aut贸nomo puede efectuar el primer giro, el Ministerio de la Protecci贸n Social, dentro de los quince (15) d铆as calendario siguientes, deber谩 publicar en su p谩gina WEB la informaci贸n y los montos liquidados y certificados.
b. Con la anterior informaci贸n, entre otras, las Entidades Territoriales deber谩n expedir y remitir, a m谩s tardar el 30 de abril de 2010, al Ministerio de la Protecci贸n Social, la Declaraci贸n de Giro y Aceptaci贸n de Saldos a que se refiere el art铆culo 7 del presente Decreto. Una vez validada la informaci贸n, el Ministerio de la Protecci贸n Social remitir谩, al Patrimonio Aut贸nomo, debidamente suscrito el formato correspondiente. En el evento de encontrar inconsistencias el 聽Ministerio de la Protecci贸n Social aplicar谩 lo dispuesto en el literal d) del presente par谩grafo.
c. En el evento de que no se allegue la Declaraci贸n de Giro y Aceptaci贸n de Saldos en el plazo fijado en el literal anterior, se entender谩 que la Entidad Territorial acepta la informaci贸n publicada en la p谩gina WEB del Ministerio de la Protecci贸n Social, la cual, por este hecho, sustituye la Declaraci贸n de Giro y Aceptaci贸n de Saldos y se constituye en el instrumento jur铆dico correspondiente al primer pago. El Ministerio de la Protecci贸n Social le remitir谩 a la Entidad Territorial correspondiente, dentro de los tres (3) primeros d铆as h谩biles del mes de mayo de 2010, una comunicaci贸n con la informaci贸n publicada, para lo pertinente.
d. Si se llegan a presentar diferencias entre la informaci贸n que sirvi贸 de base para el primer giro y la Declaraci贸n de Giro y Aceptaci贸n de Saldos oportunamente remitida por la Entidad Territorial, las mismas ser谩n compensadas, a m谩s tardar, en el siguiente giro.
Art铆culo Tercero. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publ铆quese y C煤mplase
Dado en Bogot谩 D.C., a los 04-04-2010.
OSCAR IV脕N ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico
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