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DIAN
Concepto 020446
24-03-2010
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Beneficios Tributarios
Fuentes Formales: Ley 1370 de 2009, art. 11. Estatuto Tributario, arts. 158-3 y 240-1.
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Ref: Solicitud radicada n煤mero 12611 de 15/02/2010
Atento saludo Dr Silva.
De conformidad con el art铆culo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para a consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas 聽tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Problema Jur铆dico:
Cu谩l es el alcance del art铆culo 11 de la Ley 1370 de 2009?
Tesis Jur铆dica:
Los usuarios industriales de zona franca no pueden, bajo ninguna circunstancia, hacer uso de la deducci贸n especial consagrada en el articulo 158-3 del Estatuto Tributario.
Interpretaci贸n Jur铆dica:
El par谩grafo 2掳 del art铆culo 240-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el art铆culo 11 de la Ley 1370 de 2009, establece que a partir del periodo gravable 2010 la tarifa especial del impuesto sobre la renta para los usuarios industriales de zona franca no puede aplicarse concurrentemente con la deducci贸n especial por inversi贸n en activos fijos reales productivos consagrada en el articulo 158-3 del Estatuto Tributario.
Como es sabido, las empresas calificadas como usuarios industriales de bienes y de servicios tienen derecho a la aplicaci贸n de la tarifa especial del 15% para efectos de la determinaci贸n del impuesto sobre la renta. De otro lado, el art铆culo 158-3 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta pueden deducir el 30% del valor de las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, adquiridos a煤n bajo la modalidad de leasing financiero con opci贸n irrevocable de compra.
La prohibici贸n legal para utilizar de manera concurrente o simult谩nea estas dos figuras tuvo como fundamento la necesidad de disminuir el n煤mero total de los beneficios a los cuales pod铆an acceder los contribuyentes del impuesto sobre la renta, como est铆mulo a la productividad y a la inversi贸n, para cumplir cabalmente con el llamado “principio de proporcionalidad” en el otorgamiento de incentivos y no poner en riesgo la sostenibilidad del recaudo tributario.
Aunque aparentemente el texto de la norma que consagra la prohibici贸n podr铆a llevar a pensar que los contribuyentes del impuesto sobre la renta calificados como usuarios industriales de zona franca tienen dos alternativas para elegir, esto es, la aplicaci贸n de la tarifa especial del 15% sin la deducci贸n especial del 30% o la aplicaci贸n de la tarifa general del 33% con la deducci贸n especial del 30% por inversiones en activos fijos reales productivos, lo cierto es que la intenci贸n del legislador fue, simplemente, eliminar para este tipo de contribuyentes la posibilidad de acceder al beneficio especial consagrado en el art铆culo 158-3 del Estatuto Tributario.
En efecto, una simple lectura de la exposici贸n de motivos del proyecto que finalmente fue aprobado como Ley 1370 de 2009, permite inferir que el prop贸sito de la disposici贸n no fue autorizar la aplicaci贸n de uno u otro r茅gimen a discreci贸n del contribuyente sino impedir que los usuarios de zona franca, que gozan de la tarifa especial del 15% y de los dem谩s beneficios tributarios y aduaneros que su condici贸n les confiere, puedan adicionalmente utilizar la mencionada deducci贸n especial por inversi贸n en activos fijos reales productivos.
Para mayor claridad, transcribimos a continuaci贸n algunos apartes del texto correspondiente a la exposici贸n de motivos del Proyecto de Ley N掳 05 de 2009 – C谩mara, relacionados con el tema:
“c) Concurrencia de beneficios tributarios en Zonas Francas
Atendiendo los principios generales que rigen el sistema tributario que exigen la proporcionalidad en la concesi贸n de los beneficios que en materia impositiva crea el legislador, y de conformidad con el objetivo final de la tributaci贸n, cual es la financiaci贸n de los gastos e inversiones p煤blicas, se hace necesario revisar la posibilidad de que exista concurrencia de algunos de dos incentivos a la inversi贸n.
Al respecto es preciso se帽alar que la propuesta inicial de la deducci贸n por inversi贸n en activos fijos reales productivos, as铆 como la reducci贸n gradual de la tarifa general del impuesto sobre la renta (35 al 33%) que aprob贸 el Congreso de la Rep煤blica, se plantearon sobre la base de un tope que garantizara la sostenibilidad del recaudo, y, que, igualmente se reconociera como un est铆mulo para aquellos contribuyentes que realizaban inversiones.
Permitir que la tarifa especial del 15%, aprobada mediante una ley anterior a la 1111 de 2006, aplique conjuntamente con la deducci贸n especial por inversi贸n en activos fijos reales productivos, no solo resulta cuestionable a la luz de los principios constitucionales de igualdad y equidad sino que adem谩s puede poner en peligro la sostenibilidad del recaudo, que debe ser prioritaria para los fines y cometidos del Estado colombiano.
La propuesta implica entonces que quienes gocen de la tarifa especial del 15% en聽 el impuesto sobre la renta, que adem谩s determinan su impuesto por el r茅gimen聽 ordinario y que en tal virtud pueden hacer uso de los beneficios fiscales existentes,聽 no pueden utilizar la deducci贸n fiscal por inversi贸n en activos fijos reales productivo, ya que el reconocimiento de la inversi贸n para este tipo de contribuyentes, est谩 impl铆cito en la tarifa, que se disminuye en dieciocho puntos porcentuales frente a la tarifa general del impuesto sobre la renta.
Conforme con lo expuesto, la propuesta implica que los usuarios de zona franca que gozan de la tarifa especial del 15% del impuesto sobre la renta y complementarios, no puedan hacer uso adicionalmente de la deducci贸n por inversiones en activos fijos reales productivos establecida en el articulo 158-3 del
Estatuto Tributario, protegiendo de esta manera la tributaci贸n, garantizando la sostenibilidad de los recaudos y nivelando el tratamiento tributario de los contribuyentes conforme a los mandatos superiores鈥. (El subrayado es nuestro).
Finalmente, no sobra advertir que si el alcance del par谩grafo 2掳 del art铆culo 240-1 del Estatuto Tributario fuera distinto y la ley le permitiera a los usuarios industriales de zona franca utilizar una u otra alternativa de acuerdo a la conveniencia del contribuyente en cada caso particular y concreto (Tasa efectiva de tributaci贸n) se producir铆a inseguridad jur铆dica para los contribuyentes y para la administraci贸n tributaria, especialmente en cuanto se refiere al r茅gimen aplicable en el impuesto sobre la renta, y se har铆a nugatoria la intenci贸n del legislador de disminuir el n煤mero total de beneficios en cabeza de un usuario industrial de zona franca.
Atentamente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gesti贸n Jur铆dica
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