Resolución 000157 de 25-01-2010

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Publicado: 25 de Enero de 2010

Ministerio de Transporte
Resolución 000157

25-01-2010

“Por la cual se hacen unas modificaciones a la Resolución No. 005961 del 30 de noviembre de 2009

El Ministro de Transporte

En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 488 de 1998 y el Decreto 2053 de 2003,

Resuelve:

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No 005961 del 30 de noviembre de 2009, determinó la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros para el año fiscal 2010.

Que en revisión efectuada a la Resolución No. 005961 del 30 de noviembre de 2009, se detecto que es necesario modificar el numeral 1. literal B. Vehículos de Pasajeros, del Artículo Tercero, así como incluir en la “Tabla No.4 VALORES POR GRUPO Y MODELO (cifras en Miles de pesos Colombianos)”, base gravable de los vehículos para la vigencia fiscal 2010 anexa a la Resolución No. 005961 del 30 de noviembre de 2009, los grupos I0 y JO, que por error involuntario no se incluyeron y son necesarios para determinar la base gravable de los vehículos clase camioneta con carrocería furgón y tanque hasta 1 tonelada.

En mérito de lo expuesto, este despacho

Resuelve:

Artículo Primero.- Modificar el numeral 1. Literal B. Vehículos de Pasajeros, del Artículo Tercero de la Resolución No. 005961 del 30 de noviembre de 2009, el cual quedara así: “Los Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, marcas ASIA TOWNER, DAEWOO DAMAS, DFM, CHANA, CHANGFEING, CHEVROLET SUPER CARRY, HUALI, HAFEI, SAIC, WULING, CHANGHE, se clasifican en el Grupo F0.”

Artículo Segundo.- Adicionar a la “Tabla No. 4. VALORES POR GRUPO Y MODELO, (cifras en Miles de pesos Colombianos)” anexa a la Resolución No. 005961 del noviembre 30 de 2009, los Grupos I0 y J0.

Artículo Tercero.- Los demás términos de la Resolución No. 005961 del 30 de noviembre de 2009 continúan vigentes.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los 25-01-2010.

ANDRES URIEL GALLEGO HENAO

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    [...] “Modificado con la Resolución 000157 de Enero 25 de 2010″ [...]

  • LEIDY JAZMIN BAUTISTA

    MI PREGUNTA ES EN LA EMPRESA SE TIENE UN CAMION CON CARROCERIA TIPO FURGON DE SERVICIO PUBLICO MATRICULADO EN ZIPAQUIRA ESTE ES MODELO 2010, Y TAMBIEN TENEMOS UNA CAMIONETA CARROCERIA PANEL TAMBIEN DE SERVICIO PUBLIO MATRICULADA EN MOSQUERA MODELO 2008
    1.QUE IMPUESTOS DEBEMOS CANCELAR YA QUE EL ASESOR NOS DICE QUE COMO SON DE CUNDINAMARCA Y DE SERVICIOS PUBLICOS NO DEBEMOS CANCELAR NADA ESTO ES CIERTO O QUE DEBO HACER

  • Willmer Florez

    perdonen que intervenga, pero la amortizacion de las aves en su etapa de produccion debe calcularse de la siguiente manera:

    el costo del Lote en produccion / unidades que se estima producira el Lote durante las 62 semanas = esto generara un factor que lo vas a multiplicar mes a mes por la produccion real de huevos.

    cabe destacar la estimacion de las unidades debe ser lo mas acertada posible de lo contrario tendras un ajuste al final de la etapa de produccion.

    saludos
    Willmer F


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