NORMA INEXEQUIBLE POR:
Sentencia C-252 de 2010
Ministerio de la Protecci贸n Social
Decreto 130
21-01-2010
Por el cual se dictan disposiciones del monopolio rent铆stico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009.
El Presidente de la Rep煤blica de Colombia
En ejercicio de las facultades que le confiere el art铆culo 215 de Constituci贸n Pol铆tica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de diciembre 23 de 2009, y
Considerando
Que con fundamento en el art铆culo 215 de la Constituci贸n Pol铆tica, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declar贸 el estado de Emergencia Social en todo el pa铆s, con el prop贸sito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Segundad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestaci贸n del servicio p煤blico esencial de salud, as铆 como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Que, en el R茅gimen Subsidiado, se evidencia el incremento en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS, tal y como lo han reportado los departamentos al Gobierno Nacional, al se帽alar un incremento significativo del valor estimado del d茅ficit por servicios no incluidos en el POS.
Que los departamentos, los distritos, las Empresas Promotoras de Salud – EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, a trav茅s de diferentes manifestaciones, han informado al Gobierno Nacional sobre las dificultades derivadas de tal situaci贸n, la existencia de d茅ficit de recursos y el incremento de la cartera, todo lo cual se ha generado como consecuencia del crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud.
Que igualmente se ha presentado un incremento en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS del r茅gimen contributivo, lo cual compromete de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud amenazando su viabilidad y poniendo en riesgo la continuidad en la prestaci贸n del servicio p煤blico de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la vida.
Que dichas circunstancias afectan de manera directa la prestaci贸n, del servicio de salud de los colombianos y en particular de la poblaci贸n m谩s pobre y vulnerable, por lo que se hace necesaria la adopci贸n de medidas extraordinarias para obtener de manera urgente y prioritaria, fuentes adicionales que permitan la financiaci贸n de los servicios de salud de la poblaci贸n pobre no asegurada y de los servicios no incluidos en el POS del r茅gimen subsidiado, garantizando la continuidad de los mismos.
Que el art铆culo 336 de la Constituci贸n Pol铆tica establece que las rentas obtenidas del ejercicio de los monopolios de suerte y azar estar谩n destinadas a financiar los servicios de salud raz贸n por la cual constituye una fuente esencial de financiaci贸n del Sistema General de seguridad Social en Salud-SGSSS.
Que resulta necesaria la adopci贸n de medidas excepcionales para optimizar los recursos existentes y generar nuevos recursos originados en la explotaci贸n del monopolio de juegos de suerte y azar, como arbitrio rent铆stico, con el fin de que se incorporen en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la financiaci贸n de los servicios que 茅ste cubre.
Que adem谩s, el fortalecimiento de este monopolio resulta necesario para una mayor agilidad en el flujo y para el crecimiento de las rentas que genera su explotaci贸n.
Que para la generaci贸n de dichos recursos y la optimizaci贸n de las fuentes actuales, es necesario adelantar ajustes en el r茅gimen legal del monopolio contenido en la Ley 643 de 2001.
Que dada la destinaci贸n de estos recursos y la necesidad de su adecuado recaudo, resulta necesario establecer un organismo t茅cnico especializado que se encargue de regular la operaci贸n del monopolio rent铆stico de juegos de suerte y azar.
Que todas estas medidas son integrales y se dirigen a la soluci贸n de la problem谩tica descrita de manera que la claridad y el fomento que se requiere para la operaci贸n de los distintos juegos asegure el crecimiento necesario en las rentas y su sostenibilidad; as铆 mismo, que el fortalecimiento en el control, la conectividad, la fiscalizaci贸n, la transparencia, y en la agilidad en el flujo, impactan en la disminuci贸n de la evasi贸n y la elusi贸n de rentas para la salud y propenden por el adecuado recaudo de estos recursos.
Que lo anterior pone de presente que estas medidas apuntan a la protecci贸n del goce efectivo del derecho a la salud por lo que resultan necesarias para conjurar las causas que originaron el Estado de Emergencia Social declarado mediante el Decreto 4975 de 2009, as铆 como para evitar la extensi贸n de sus efectos.
Que, en virtud de lo expuesto,
Decreta
Cap铆tulo I
Destinaci贸n y Flujo de Recursos
Art铆culo 1. Cobro de Premios y Destinaci贸n de Premios no Reclamados. En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un t茅rmino m谩ximo de un (1) a帽o contado a partir de la techa de realizaci贸n del sorteo; vencido ese t茅rmino opera la prescripci贸n extintiva del derecho. El t茅rmino de prescripci贸n se interrumpe con la sola presentaci贸n del documento ganador al operador.
Presentado oportunamente el documento de juego para su pago, si 茅ste no es pagado por el responsable dentro de los treinta (30) d铆as calendario siguientes a la presentaci贸n del documento de juego ganador, el apostador podr谩 reclamar judicialmente el pago del mismo mediante el proceso verbal de mayor y menor cuant铆a, indicado en el Capitulo Primero del Titulo XXIII del C贸digo de Procedimiento Civil. La reclamaci贸n de premios por toda clase de juegos tendr谩 una caducidad judicial de un (1) a帽o, contado a partir de la fecha de presentaci贸n del documento de juego para su pago, t茅rmino que se interrumpe con la interposici贸n de la correspondiente demanda.
Ocurrida la prescripci贸n extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premias, el cien por ciento (100%) de los recursos que constituyen esos premios se destinar谩 a la unificaci贸n de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la forma como lo indique el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Par谩grafo Transitorio 1. Para los actuales beneficiarios de premios cuyo cobro no se haya efectuado, los t茅rminos de prescripci贸n y de caducidad aqu铆 previstos se contar谩n a partir de la vigencia de la presente disposici贸n.
Par谩grafo Transitorio 2. Mientras ocurre la prescripci贸n o la caducidad, y con la garant铆a de pago por parte de las entidades territoriales en el evento de requerirse los recursos para el pago de estos premios, aquellas reservas destinadas a amparar los premios no pagados causados con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, se girar谩n con destino al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud – FONPRES.
Para el giro de estos recursos se podr谩n considerar acuerdos de pago o gradualidad en los desembolsos, de acuerdo con bs criterios que se帽ale la Superintendencia Nacional de Salud.
Art铆culo 2. Giro Directo de Derechos de Explotaci贸n de Acuestas Permanentes. En el juego de apuestas permanentes o chance los derechos de explotaci贸n ser谩n girados directamente por parle de los operadores del juego a los respectivos fondos de salud, dentro de los primeros cinco (5) d铆as h谩biles del mes siguiente a su recaudo. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones se帽aladas en bs art铆culos 41,43 y 44 de la Ley 643 de 2001.
Art铆culo 3. Gastos de Administraci贸n. Modif铆quese el inciso 2 y adici贸nese un par谩grafo al art铆culo 9 de la Ley 643 de 2001, el cual quedar谩 as铆:
鈥淎dicional a los derechos de explotaci贸n, cuando el juego se opere a trav茅s de terceros, 茅stos reconocer谩n a la entidad administradora del monopolio por concepto de gastos de administraci贸n, un valor equivalente al cinco por ciento (5%) efe los d谩rsenos de explotaci贸n. Para el caso de contratos de concesi贸n de apuestas permanentes, ese porcentaje ser谩 del tres por ciento (3%).
Par谩grafo. En el caso de Bogot谩 y Cundinamarca, los gastos de administraci贸n se distribuir谩n as铆: 70% para Bogot谩 y 30% para Cundinamarca鈥.
Art铆culo 4o. Operaci贸n de Juegos Localizados en Cruceros. Los juegos localizados a bordo de los cruceros podr谩n operarse mientras est茅n atracados en puertos o bah铆as Colombianas, sin que se requiera de concesi贸n, para el servicio exclusivo de sus pasajeros y en las condiciones que determine la autoridad encargada de autorizar la operaci贸n de los juegos localizados. Los derechos de explotaci贸n y los cargos por gastos de administraci贸n son los que se establecen para los juegos localizados y deben ser pagados por el agente mar铆timo que act煤a como representante legal de la empresa operadora de cruceros en el pa铆s. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de explotaci贸n se dirigir谩 al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud – FONPRES, y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos de explotaci贸n, junto con los gastos de administraci贸n, corresponde al respectivo Municipio en que atraque el crucero, con destino a la financiaci贸n de servicios de salud a su cargo. La Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar establecer谩 la forma c贸mo se presentar谩 la informaci贸n para determinar los derechos de explotaci贸n y los gastos de administraci贸n, y c贸mo se har谩 su correspondiente recaudo, que podr谩 contemplar auto liquidadaciones, cobros anticipados y cobros a prorrata por los d铆as que permanezca el crucero en puertos Colombianos.
Art铆culo 5. Derechos de Explotaci贸n en Juegos Novedosos. La totalidad de los derechos de explotaci贸n que generen los juegos novedosos diferentes a aquellos cuya operaci贸n haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposici贸n, se dirigir谩n al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud – FONPRES.
Par谩grafo. Autor铆cese a la entidad que agremie a los departamentos en el Pa铆s, para que, previa aprobaci贸n del reglamento, opere los juegos loter铆a instant谩nea y lotto preimpreso.
La autorizaci贸n para la operaci贸n de cada uno de estos juegos se entender谩 dada por el t茅rmino de cinco (5) a帽os, contados a partir del momento que se indique en el reglamento del respectivo juego, y podr谩 ser objeto de pr贸rroga por decisi贸n que adopte la autoridad encargada de la administraci贸n de los juegos novedosos, previa verificaci贸n del cumplimiento del reglamento y las transferencias a la salud. La entidad que agremie a los departamentos en el Pa铆s podr谩 operar directamente, o tercerizar la operaci贸n o algunos de sus procesos, con miras a lograr mayor eficiencia en la obtenci贸n de rentas para el monopolio, para lo cual deber谩 considerarse el plazo de la autorizaci贸n y criterios de selecci贸n objetiva.
Transcurridos sesenta (60) d铆as despu茅s de iniciado el t茅rmino de autorizaci贸n que se帽ale el reglamento sin que opere el respectivo juego, se entender谩 que la entidad renuncia a la autorizaci贸n.
Los derechos de explotaci贸n de estos juegos se destinar谩n a los Departamentos para la financiaci贸n del r茅gimen subsidiado y para el pago de servicios de salud de la poblaci贸n pobre no afiliada y eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del R茅gimen Subsidiado. Luego de pagados los derechos de explotaci贸n, los excedentes o utilidades que arroje la operaci贸n del juego se dirigir谩n a la agremiaci贸n autorizada y a los servicios de salud de los Departamentos.
Art铆culo 6. Destinaci贸n de las Rentas del Monopolio al Sector Salud. Modif铆quese el art铆culo 42 de la Ley 643 de 2001, el cual quedar谩 as铆:
鈥Art铆culo 42. Destinaci贸n de las Rentas del Monopolio. Con las excepciones que establezcan las disposiciones legales, los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinar谩n de acuerdo a la siguiente distribuci贸n:
1. El sesenta y ocho por ciento (68%) para subsidios a la demanda y prestaci贸n de servicios de salud de la poblaci贸n pobre no afiliada y eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del R茅gimen Subsidiado. De estos recursos, por lo menos veinticinco puntos porcentuales (25%) se destinaren a la financiaci贸n del r茅gimen subsidiado, o en el porcentaje que se est茅 asignando si este es mayor.
2. El seis por ciento (6%) con destino al Fondo de Investigaci贸n en Salud;
3. El uno por ciento 1% con destino al Fondo de Capacitaci贸n de los Profesionales de la Salud
4. El veinticinco por ciento (25%) para funcionamiento de las secretarias de Salud de conformidad con el art铆culo 60 de la Ley 715 de 2001.
Par谩grafo 1. Una vez aplicado lo establecido en el numeral 1掳 del presente art铆culo y en concordancia con los procesos de universalizaci贸n y unificaci贸n del aseguramiento, las entidades territoriales deber谩n transformar progresivamente recursos de prestaci贸n de servicios a la poblaci贸n pobre no asegurada y eventos no cubiertos por el POS-S, a financiar subsidios a la demanda, seg煤n la reglamentaci贸n que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Par谩grafo 2. La renta o los derechos de explotaci贸n que se generen por concepto de la explotaci贸n del juego novedoso lotto en l铆nea, se destinar谩n en primer tugar, al pago del pasivo pensional territorial del sector salud, que se viene asumiendo de acuerdo con la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001 en forma compartida, en concordancia con la Ley 549 de 1999. Una vez realizado el pago de dicha deuda, acreditado seg煤n certificaci贸n expedida por el Departamento, los recursos de que trata este par谩grafo se destinar谩n seg煤n lo establecido en el presente art铆culo鈥.
Art铆culo 7. Gravamen a los Movimientos Financieros. Los recursos destinados a la salud, que provengan de impuestos, rentas o derechos de explotaci贸n por operaci贸n de juegos de suerte y azar no podr谩n ser objeto del gravamen a los movimientos financieros.
Art铆culo 8. Juegos de Origen en el Extranjero. La operaci贸n de juegos o apuestas que se hagan en Colombia sobre juegos de suerte y azar originados en el extranjero, deber谩 tener autorizaci贸n de la autoridad encargada de autorizar la operaci贸n de los juegos novedosos.
Los destinatarios de la autorizaci贸n pagar谩n derechos de explotaci贸n del 17% sobre el valor de la apuesta, con destino al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud – FONPRES.
Trat谩ndose de operaci贸n de este tipo de juegos o apuestas sin autorizaci贸n, los titulares, responsables u operadores del juego en el extranjero, los que lo comercialicen, los que hagan publicidad del juego o apuesta, o los apostadores, ser谩n responsables y pagar谩n solidariamente los derechos de explotaci贸n.
Para el recaudo de los derechos de explotaci贸n, la autoridad competente podr谩 hacer convenios o contratos que sirvan al cobro coactivo de estos dineros. Los costos del cobro en un Pa铆s diferente a Colombia, ser谩n asumidos por los responsables del pago de los derechos de explotaci贸n.
Sin perjuicio del cobro y las sanciones aplicadas por el no pago de derechos de explotaci贸n, la realizaci贸n de este tipo de juegos o apuestas sin autorizaci贸n dar谩 lugar a la imposici贸n de multa hasta de cinco mil (5.000) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes con destino al Fondo Anticorrupci贸n del Sector Salud, que se aplicar谩n a los titulares, responsables u operadores del juego en el extranjero, a los que lo comercialicen, a los que hagan publicidad del juego o apuesta, y a sus directivos y representantes legales, en caso de tratarse de personas jur铆dicas. La investigaci贸n y la imposici贸n de esta sanci贸n corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud.
Los administradores del Monopolio, las autoridades de inspecci贸n, vigilancia y control y las autoridades de polic铆a podr谩n hacer monitoreo a los canales, entidades financieras, p谩ginas de Internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotaci贸n, operaci贸n, venta, pago, publicidad o comercializaci贸n de juegos de suerte y azar no autorizados, y ordenar las alertas y bloqueos correspondientes.
Cap铆tulo II
Fortalecimiento del Monopolio para la Eficiencia y Generaci贸n de Rentas
Art铆culo 9掳. Condiciones de Operaci贸n de las Concesiones. Adici贸nese un inciso al art铆culo 7掳 de la Ley 643 de 2001, que quedar谩 as铆:
鈥淟os explotadores y administradores de los juegos de suerte y azar deber谩n incluir en las condiciones de evaluaci贸n para la selecci贸n de los terceros operadores, criterios que contemplen beneficios para bs vendedores y colocadores dependientes e independientes, tales como montos de comisiones, condiciones laborales y de protecci贸n y seguridad social, cuando la operaci贸n requiera de esos vendedores o colocadores. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, se帽alarlas pautas generales que deben reunir estos criterios鈥.
Art铆culo 10. Comercializaci贸n de Loter铆a a Trav茅s de Canales Electr贸nicos. Adicionase el siguiente par谩grafo al art铆culo 11 de la ley 643 de 2001, as铆:
鈥Par谩grafo. La comercializaci贸n de loter铆a tradicional se podr谩 efectuar por medio de canales electr贸nicos, sin que por ello se conviertan en juegos novedosos, de acuerdo con la reglamentaci贸n que para tal fin expida la Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar鈥.
Art铆culo 11. Administraci贸n de las Loter铆as. Modif铆quese el art铆culo 14 de la Ley 643 de 2001, el cual quedar谩 as铆:
鈥Art铆culo 14. Administraci贸n de las Loter铆as. Las loter铆as tradicionales o de billetes ser谩n administradas por empresas industriales y comerciales del Estado, o por Sociedades de Capital P煤blico Departamental (SCPD), o por las asociaciones voluntarias de loter铆as, o por la asociaci贸n obligatoria de exportadores.
Estas empresas, sociedades y asociaciones tendr谩n personer铆a jur铆dica, autonom铆a administrativa y patrimonio independiente, y su objeto social ser谩 la administraci贸n y/o operaci贸n de la loter铆a tradicional o de billetes y de los dem谩s juegos en las condiciones que se帽ale la ley y los reglamentos.
Los Departamentos, el Distrito Capital y la Loter铆a de la Cruz Roja solo podr谩n explotar y administrar una loter铆a tradicional, directamente o en forma asociada, pero no podr谩n explotar y administrar la loter铆a directamente y al mismo tiempo hacer parte de una Sociedad de Capital P煤blico Departamental (SCPD) o de una asociaci贸n de loter铆as o hacer parte de la asociaci贸n obligatoria de explotadores; tampoco podr谩n hacer parte de mes de una Sociedad de Capital P煤blico Departamental (SCPD) o asociaci贸n. Para la aplicaci贸n de esta disposici贸n, los Departamentos deber谩n considerar la existencia de loter铆as en la forma como b establece el art铆culo 12 par谩grafo 2掳 de la presente Ley.
Previo el cumplimiento de las condiciones de retiro previstas en las Sociedades de Capital P煤blico Departamental (SCPD) o en las asociaciones de loter铆as, los departamentos, el Distrito Capital o las entidades administradoras de loter铆a, podr谩n retirarse libremente y solicitar el pago de sus aportes en las sociedades o asociaciones respectivas, para luego explotar directamente el monopolio o formar parte de otra sociedad o asociaci贸n. No se podr茅 ejercer el retiro de la asociaci贸n obligatoria de explotadores鈥.
Art铆culo 12o. Modalidades de Explotaci贸n y Administraci贸n Asociada de las Loter铆as. Modif铆quese el art铆culo 15 de la Ley 643 de 2001, el cual quedar谩 as铆:
鈥Art铆culo 15. Modalidades de explotaci贸n y administraci贸n asociada. La explotaci贸n y administraci贸n asociada del juego de loter铆a se podr谩 hacer a trav茅s de Sociedades de Capital P煤blico Departamental (SCPD), asociaciones voluntarias de loter铆as o de la asociaci贸n obligatoria de explotadores, as铆:
1. Las Sociedades de Capital P煤blico Departamental (SCPD) se crear谩n por la asociaci贸n de varios departamentos y/o el Distrito Capital y requerir谩 la autorizaci贸n de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital, a iniciativa del gobernador o alcalde, seg煤n el caso.
2. Las asociaciones voluntarias de loter铆as se crear谩n por la decisi贸n voluntaria de las respectivas Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado administradoras del Juego de Loter铆a, la Loter铆a de la Cruz Roja y/o las loter铆as constituidas como Sociedades de Capital P煤blico Departamental (SCPD), que representan cada una un solo derecho.
3. La asociaci贸n obligatoria de explotadores del juego de loter铆a tradicional, cuyo objeto ser谩 la administraci贸n y operaci贸n del juego y la obtenci贸n de rentas del monopolio como arbitrio rent铆stico, que ser谩 de forzosa conformaci贸n por parte de bs Departamentos y/o el Distrito Capital, seg煤n el caso, si se presenta cualquiera de las siguientes causales:
a. Que la entidad territorial no est茅 ejerciendo su derecho de administraci贸n y operaci贸n del juego de loter铆a tradicional.
b. Que la empresa de loter铆a se encuentre en causal de disoluci贸n y liquidaci贸n.
c. Que la empresa de loter铆a tenga deudas pendientes con bs fondos de salud o deudas pendientes por pago de premios, con una mora superior a tres (3) meses. En este caso, no habr谩 lugar a la obligaci贸n de asociaci贸n si la empresa de loter铆a o el explotador ha celebrado acuerdos de pago para ponerse a paz y salvo, y les est茅n dando cumplimiento.
Podr谩n hacer parte de la asociaci贸n obligatoria de explotadores, la Loter铆a de la Cruz Roja y las entidades territoriales explotadoras cuya loter铆a no se encuentre en ninguna de las causales antes se帽aladas, y que as铆 lo resuelvan.
La asociaci贸n obligatoria de explotadores funcionar谩 bajo la naturaleza jur铆dica prevista en el art铆culo 95 de la Ley 489 de 1998 y sus estatutos ser谩n elaborados por los explotadores asociados, quienes actuaren a trav茅s de los respectivos gobernadores, alcaldes o representante legal de la loter铆a de la cruz roja, seg煤n el caso, y se someter谩n a aprobaci贸n por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
En cualquier ceso los Departamentos, el Distrito Capital y/o la Loter铆a de la Cruz Roja, no podr谩n participar en la asociaci贸n obligatoria de explotadores y al mismo tiempo tener una empresa administradora y/o operadora de loter铆a, por lo que deber谩n proceder a su liquidaci贸n o transformaci贸n, sin que los respectivos pasivos de esa empresa se trasladen a la asociaci贸n obligatoria de explotadores. Para la aplicaci贸n de esta disposici贸n, los Departamentos deber谩n considerar la existencia da loter铆as en la forma como lo establece el art铆culo 12 par谩grafo 2 de la presente Ley.
La asociaci贸n obligatoria de explotadores podr谩 realizar directamente o a trav茅s de terceros la operaci贸n de los juegos, por el plazo m谩ximo que establece la Ley.
El Gobierno Nacional establecer谩 las condiciones de distribuci贸n equitativa de las rentas o derechos de explotaci贸n que genere la asociaci贸n obligatoria de explotadores, y de los excedentes o utilidades sociales. Luego de efectuado el pago de las correspondientes rentas o derechos de explotaci贸n, los excedentes o utilidades, servir谩n equitativa y prioritariamente para apoyar el pago de los pasivos de recursos de la seguridad social en salud que tuvieren las empresas de loter铆as liquidadas o transformadas, objeto de la medida.
La asociaci贸n obligatoria de explotadores tendr谩 un plazo de un (1) a帽o para que directa o indirectamente inicie la operaci贸n del juego. Vencido este plazo sin que se inicie la operaci贸n del juego, corresponde a la Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar la entrega en concesi贸n de la operaci贸n a terceros; Igual facultad se aplicar谩 si la asociaci贸n incurre en causal de disoluci贸n o liquidaci贸n鈥.
Art铆culo 13掳. Condiciones de Operaci贸n en L铆nea y en Tiempo Real de los Juegos Localizados. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud establecer las condiciones de confiabilidad en la operaci贸n de los juegos de suerte y azar localizados, as铆 como los est谩ndares y requerimientos t茅cnicos m铆nimos que permitan su efectiva conexi贸n en l铆nea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotaci贸n y gastos de administraci贸n.
Una vez expedidos y vigentes los reglamentos aqu铆 previstos, los operadores de juegos localizados pagar谩n por derechos de explotaci贸n el mayor valor que resulte entre lo que generar铆an las tarifas a que se refiere el art铆culo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados.
La Superintendencia Nacional de Salud determinar谩 el mecanismo de aplicaci贸n gradual de esta norma, en funci贸n del tiempo que dure la implementaci贸n de las condiciones, est谩ndares y requerimientos t茅cnicos aqu铆 mencionados, que ser谩 de dos (2) a帽os contados a partir de la expedici贸n de los reglamentos de que trata la presente disposici贸n.
Una vez dispuesta la obligaci贸n de conectividad, se presumir谩 ilegal la m谩quina que no lo est茅 y, adem谩s de las sanciones por ilegalidad correspondiente, ser谩 objeto del respectivo decomiso.
Art铆culo 14. Eventos H铆picos. Modif铆quese el art铆culo 37 de la Ley 643 de 2001, que quedar谩 as铆:
鈥Art铆culo 37. Eventos H铆picos. Corresponde a cada uno de los departamentos y al Distrito Capital, la explotaci贸n, como arbitrio rent铆stico, de los eventos y las apuestas h铆picas.
La operaci贸n de los mismos se efectuar茅 por concesi贸n con un plazo de diez (10) a帽os, a trav茅s de terceros seleccionados mediante licitaci贸n p煤blica, los operadores de esta modalidad de juego deber谩n tener un patrimonio t茅cnico m铆nimo, otorgar garant铆as y cumplir los dem谩s requisitos que para el efecto fes se帽ale el reglamento del juego.
Los derechos de explotaci贸n derivados de las apuestas h铆picas son propiedad de los Departamentos y del Distrito Capital en los cuales se realice la operaci贸n. Las apuestas h铆picas cuya concesi贸n se adjudique en un Departamento o en el Distrito Capital, podr谩n operarse en otras entidades territoriales previo el cumplimiento de las condiciones y autorizaciones que establezca el reglamento, y pagaron el setenta por ciento (70%) de los derechos de explotaci贸n al Distrito Capital o Departamento en que se realice la apuesta.
Las apuestas h铆picas sobre carreras realizadas en Colombia pagaren como derechos de explotaci贸n el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos por concepto de venta de apuestas.
Las apuestas h铆picas sobre carreras realizadas fuera del territorio nacional pagar谩n como derechos de explotaci贸n el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos por concepto de venta de las apuestas.
En el evento que el operador de apuestas h铆picas sobre carreras realizadas en Colombia, explote apuestas h铆picas sobre carreras realizadas fuera del territorio nacional, pagar谩 como derechos de explotaci贸n el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos por concepto de venta de 茅sas apuestas.
Los derechos de explotaci贸n generados por las apuestas h铆picas ser谩n distribuidos en cada uno de los Departamentos o en el Distrito Capital de la siguiente forma: un cincuenta por ciento (50%) con destino al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud – FONPRES, y el cincuenta por ciento (50%) restante para financiaci贸n de renovaci贸n tecnol贸gica de la red p煤blica hospitalaria en la respectiva entidad territorial.
El reglamento del juego establecer谩 el porcentaje que de las apuestas h铆picas debe ser distribuido entre el p煤blico.
Par谩grafo. Cuando el operador al cual se le haya adjudicado la concesi贸n de apuestas h铆picas sobre carreras realizadas en Colombia construya su hip贸dromo, podr谩 prorrog谩rsele su contrato de concesi贸n para la operaci贸n de las apuestas h铆picas por un periodo igual al establecido en el inciso 2掳 del presente art铆culo鈥.
Art铆culo 15掳. Operaci贸n de Apuestas Permanentes y Conectividad. En la operaci贸n del juego de apuestas permanentes o chance, como criterio de eficiencia en el control, deber谩 gestionarse e implementarse la conectividad plena en l铆nea y en tiempo real entre el operador del juego, la entidad conc茅deme y la Superintendencia Nacional de Salud.
La informaci贸n que arroje la conectividad y el esfuerzo de eficiencia que demanda el ejercicio de la concesi贸n del arbitrio rent铆stico, dirigido entre otras a captar mercados y disminuir la ilegalidad, ser谩 tenida en cuenta en los correspondientes estudios de mercado.
El Gobierno Nacional podr谩 efectuar y actualizar un estudio de mercado nacional que sirva de base a los procesos precontractuales y contractuales de la operaci贸n del juego.
Cap铆tulo III
Control a la Ilegalidad y Fiscalizaci贸n
Art铆culo 16. Conectividad y Control de los Juegos de Suerte y Azar. Adici贸nese dos literales al art铆culo 3o de la Ley 643 de 2001, que quedar谩 as铆:
“e) Conectividad y control. La operaci贸n de los juegos de suerte y azar deber茅 hacerse a trav茅s de condiciones que garanticen el control del Estado y el ejercicio del autocontrol por parte de los administradores y operadores del monopolio, y bajo par谩metros electr贸nicos o de conectividad que contemplen el uso de herramientas actualizadas de m谩xima seguridad y alta tecnolog铆a.
f) Control al juego ilegal. Es deber de los administradores, explotadores y operadores de los juegos de suerte y azar ejercer el control sobre la operaci贸n ilegal de juegos de suerte y azar, y adoptar todas las medidas que conduzcan a su identificaci贸n y eliminaci贸n.
Los apostadores que realicen apuestas o juegos no autorizados o ilegales, ser谩n solidarios con el operador del juego ilegal en el pago de los derechos de explotaci贸n”.
Art铆culo 17掳. Juego Ilegal en las Concesiones y Autorizaciones. Cuando la operaci贸n del juego se realice a trav茅s de terceros, en las autorizaciones o contratos se establecer谩 a cargo de los autorizados o concesionarios, la obligaci贸n de ejercer acciones especificas de prevenci贸n y disminuci贸n de la ilegalidad, y adelantar las gestiones necesarias para ampliar su mercado objeto considerando los porcentajes de ilegalidad.
Si se llegare a determinar responsabilidad en la operaci贸n ilegal de juego por parte de los operadores concesionarios o autorizados, bien sea directamente o a trav茅s de uno de sus agentes o de terceros, se revocar谩 la autorizaci贸n o se declarar谩 la caducidad del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto por el art铆culo 45 de la Ley 643 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del monopolio, podr谩n ejercer el control y revisi贸n de establecimientos, con el objeto de verificar la respectiva autorizaci贸n, concesi贸n o contrato de los juegos de suerte y azar y, en general, podr谩n ejercer el control y revisi贸n de la operaci贸n de los juegos de suerte y azar.
En ejercicio de esas funciones, podr谩n disponer la inmediata clausura o liquidaci贸n de los juegos no autorizados, de las pr谩cticas prohibidas y de los establecimientos y empresas que exploten juegos de suerte y azar por fuera de la ley, sin perjuicio de las sanciones penales, policivas y administrativas a que haya lugar y del cobro de los derechos de explotaci贸n y de los tributos que se hayan causado.
La Polic铆a Nacional podr谩 disponer el decomiso de los bienes y elementos que sirvan a la operaci贸n ilegal o prohibida, que se mantendr谩 hasta tanto se demuestre la legalidad o ilegalidad de la operaci贸n. Demostrada la ilegalidad se proceder谩 al remate de los bienes y el valor obtenido se destinar谩 al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud – FONPRES, previo descuento de los costos del dep贸sito, si los hubiere.
Las autoridades departamentales, distritales y municipales, y los explotadores, y operadores del monopolio rent铆stico de juegos de suerte y azar, podr谩n servir de depositarios de los elementos y bienes decomisados.
El incumplimiento de las disposiciones del r茅gimen legal de monopolio rent铆stico de juegos de suerte y azar, y de las disposiciones que lo reglamenten, dar谩 lugar a la aplicaci贸n de sanci贸n de multa hasta de cinco mil (5.000) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes con destino al Fondo Anticorrupci贸n del Sector Salud, que se aplicar谩 a los titulares, responsables, administradores u operadores del juego, y a sus directivos y representantes legales. Igual sanci贸n se aplicar谩 a las personas naturales y jur铆dicas, y a sus directivos y representantes legales, que operen juegos de suerte y azar sin autorizaci贸n o contrato de concesi贸n, o por fuera del alcance de los mismos. La investigaci贸n y la imposici贸n de estas sanciones le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.
Par谩grafo 1. La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del monopolio podr谩n suscribir convenios con la Polic铆a Nacional y con la Polic铆a Fiscal y Aduanera, para adelantar acciones de inspecci贸n vigilancia y control y fiscales de su competencia.
Par谩grafo 2. La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del monopolio ejercer谩n las funciones de Polic铆a Judicial de conformidad con las normas legales.
Art铆culo 19掳. Extensi贸n de las Inhabilidades. Las inhabilidades a que se refiere el art铆culo 10掳 de la Ley 643 de 2001, se aplicar谩n tambi茅n a las personas jur铆dicas cuyos socios, asociados o directivos, est茅n incursos en las conductas all铆 establecidas. Tal situaci贸n deber谩 ser verificada por la entidad concedente en el proceso contractual y durante la vigencia del contrato.
Art铆culo 20掳. Definici贸n de Juegos de Suerte y Azar. Modif铆quese el inciso tercero del art铆culo 5掳 de la Ley 643 de 2001 y adicionase un par谩grafo, que quedar谩n as铆:
鈥Art铆culo 5o. Definici贸n de Juegos de Suerte y Azar. (…)
Est茅n excluidos del 谩mbito de esta ley los juegos de suerte y azar de car谩cter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotaci贸n lucrativa por los jugadores o por terceros, las competiciones de puro pasatiempo o recreo, los sorteos promocionales que realicen para impulsar sus venias los comerciantes, industriales o bs operadores de juegos de suerte y azar, los sorteos de las beneficencias departamentales para desarrollar su objeto y bs sorteos que efect煤en directamente las sociedades de capitalizaci贸n. La Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar establecer谩 bs condiciones de operaci贸n, periodicidad, autorizaciones y garant铆as, de estos sorteos excluidos, a efectos de controlar su incidencia en la eficiencia y las rentas del Monopolio.
(…)
Par谩grafo 2掳. Sin perjuicio del pago de los derechos que deben hacerse y de les acciones de polic铆a que pueden ejercer las autoridades competentes, la realizaci贸n de sorteos sin cumplir con las condiciones y t茅rminos que establezca la Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar, ser茅 considerada una pr谩ctica indebida y prohibida y dar谩 lugar a sanci贸n a las personas naturales y jur铆dicas, y a sus directivos y representantes legales, que incurran en esa pr谩ctica, equivalente a multa hasta de cinco mil (5.000) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes, consignados a favor del Fondo Anticorrupci贸n del sector salud. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la vigilancia sobre 茅sta medida, el adelantamiento del procedimiento administrativo sancionatorio y la imposici贸n de la multa correspondiente鈥.
Art铆culo 21掳. Establecimientos Dedicados a la Operaci贸n de Juegos Localizados. Modif铆quese la 煤ltima parte del inciso 1掳 y el inciso 4掳 del art铆culo 32 de la Ley 643 de 2001, que quedar谩n as铆:
鈥(…). Son locales de juegos aquellos establecimientos en que se operan exclusivamente este tipo de juegos y que requieren la presencia del apostador.
(…)
El funcionamiento de los establecimientos dedicados a la operaci贸n de juegos localizados solo podr谩 hacerse en establecimientos dedicados exclusivamente a esa actividad y para su operaci贸n requerir谩n de concepto previo favorable del alcalde del Municipio donde operar茅 el juego, referido a las condiciones que se establezcan en los planes de ordenamiento territorial, especialmente en lo relativo a uso de suelos, ubicaci贸n y distancia m铆nima que se respetar茅 respecto de instituciones educativas. Los cambios en la ubicaci贸n del local de operaci贸n deber谩n contar con ese concepto previo y con las condiciones que establezca el reglamento del juego. La respuesta a la petici贸n de autorizaci贸n, deber谩 expedirse en un t茅rmino no mayor a treinta (30) d铆as siguientes a la radicaci贸n de la petici贸n”.
Art铆culo 22. Eventos Gall铆sticos y Caninos. La administraci贸n y cobro de derechos de explotaci贸n de los eventos gall铆sticos y caninos corresponde a los municipios, que dispondr谩n su operaci贸n a trav茅s de terceros por autorizaci贸n.
Art铆culo 23掳. Administraci贸n de Derechos de Explotaci贸n. La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, tendr谩 a su cargo la administraci贸n de derechos de explotaci贸n sobre los juegos de suerte y azar administrados por entidades del nivel nacional.
En el caso de juegos de suerte y azar administrados por entidades territoriales, la administraci贸n de derechos de explotaci贸n estar谩 en cabeza de las entidades p煤blicas administradoras del monopolio o, en su defecto, por el Gobernador o Alcalde, respectivamente, o por la entidad del respectivo nivel territorial que se determine.
La administraci贸n de estos derechos comprenden las actividades previstas en el inciso 4掳 del art铆culo 1掳 del Decreto 4048 de 2008 y para dicho efecto podr谩 hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario, as铆 como ejercer las funciones de Polic铆a Judicial de conformidad con las normas legales.
Par谩grafo Transitorio. La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN tendr谩 hasta seis (6) meses para asumir estas competencias, contados a partir de la vigencia de la presente disposici贸n, sin perjuicio de que en ese t茅rmino pueda asumir gradualmente esas funciones. Mientas esto ocurre, la competencia estar谩 radicada en la Empresa Territorial Para la Salud – ETESA o la entidad que haga sus veces.
Art铆culo 24掳. Sanciones por Evasi贸n de los Derechos de Explotaci贸n. Modif铆quese el art铆culo 44 de la Ley 643 de 2001, que quedar谩 as铆:
鈥Art铆culo 44. Sanciones por Evasi贸n de los Derechos de Explotaci贸n. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y de las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades competentes, y de la responsabilidad fiscal, las entidades p煤blicas administradoras del monopolio y la Direcci贸n da impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en relaci贸n con los derechos de explotaci贸n de su competencia, podr谩n imponer las siguientes sanciones por los siguientes hechos, mediante el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del C贸digo Contencioso Administrativo, o el que lo modifique o sustituya, previa solicitud de explicaciones:
a) Cuando detecten personas operando juegos de suerte y azar sin ser concesionarios o autorizados, podr谩 cerrar los establecimientos, decomisar los elementos de juego y deber茅 poner los hechos en conocimiento de la autoridad penal competente.
En estos casos, para los juegos localizados o similares, a los responsables se les proferir谩 sanci贸n de multa equivalente a diez (10) salarios m铆nimos legales mensuales por elemento de juego; para los juegos de suerte y azar, distintos a los localizados, cuya operaci贸n se haga por autorizaci贸n, la sanci贸n ser茅 de cincuenta (50) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes; y para los juegos de suerte y azar, distintos a los localizados, cuya operaci贸n se haga directamente o por contrato de concesi贸n, la sanci贸n ser谩 de cien salarios (100) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes.
Las personas a quienes se denuncie por la operaci贸n ilegal de juegos de suerte y azar podr谩n ser suspendidas en el ejercicio de la actividad mientras se adelanta la respectiva investigaci贸n.
La sanci贸n de multa conlleva una inhabilidad para operar juegos de suerte y azar durante los cinco (5) a帽os siguientes a la imposici贸n de la sanci贸n.
b) Cuando detecten que los concesionarios o personas autorizadas no declaren los derechos de explotaci贸n en el periodo respectivo, proferir谩n, sin perjuicio de la suspensi贸n definitiva del juego, liquidaci贸n de aforo por los derechos de explotaci贸n no declarados e impondr谩 sanci贸n de aforo equivalente al doscientos por ciento (200%) de los derechos de explotaci贸n causados por el periodo no declarado.
c) Cuando detecten que los concesionarios o personas autorizadas omiten o incluyen informaci贸n en su liquidaci贸n privada de los derechos de explotaci贸n de las cuales se origine el pago de un menor valor por concepto de los mismos, proferir谩 liquidaci贸n de revisi贸n y en la misma impondr谩 sanci贸n por inexactitud equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la administraci贸n y el declarado por el concesionario o autorizado.
El t茅rmino para proferir las liquidaciones y las sanciones de que trata el literal c) ser茅 de tres (3) a帽os contados a partir del momento de presentaci贸n de fes declaraciones. El t茅rmino para proferir las liquidaciones y las sanciones de que tratan los literales a) y b) ser谩 de tres (3) a帽os contados a partir del momento de conocimiento de los hechos por parte de la respectiva autoridad de fiscalizaci贸n.
Las sanciones a que se refiere el presente art铆culo se impondr谩n sin perjuicio del cobro de las multas o la indemnizaci贸n contemplada en la cl谩usula penal pecuniaria pactada en los contratos de concesi贸n, cuando a ello hubiere lugar, y sin perjuicio del pago total de los derechos de explotaci贸n adeudados.
Art铆culo 25掳. Cobro de Rentas, Derechos de Explotaci贸n y Sanciones. Para efectos del cobro de las rentas y derechos de explotaci贸n sobre los juegos de suerte y azar y de las sanciones que apliquen los administradores del monopolio y la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se aplicar谩 el procedimiento de cobro coactivo consagrado en el Estatuto Tributario.
Art铆culo 26掳. Ejercicio Il铆cito de Actividad Monopol铆stica de Arbitrio Rent铆stico. Modif铆quese el art铆culo 312 del C贸digo Penal, el cual quedar谩 as铆:
鈥Art铆culo 312. Ejercido il铆cito de actividad monopol铆stica de arbitrio rent铆stico. El que de cualquier manera o vali茅ndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rent铆stico, sin la respectiva autorizaci贸n, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrir谩 en prisi贸n de seis (6) a ocho (8) a帽os y mu帽a de quinientos (500) a mil (1.000) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentar茅 en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea concesionario, representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotaci贸n de un monopolio rent铆stico, y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor p煤blico de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rent铆stico o cuyo objeto sea la explotaci贸n o administraci贸n de 茅ste”.
Art铆culo 27掳. Interventora a los Juegos de Suerte y Azar. El Gobierno Nacional podr谩 contratar interventor铆as a trav茅s de licitaci贸n p煤blica, que dictaminen, principalmente, las condiciones en que se ha autorizado la operaci贸n o contratado las concesiones de los juegos de suerte y azar, si ellas se ajustaron a las exigencias legales, la forma como las entidades autorizadas o concedentes manejan los recursos generados por la explotaci贸n del juego, los costos de dicha operaci贸n y los giros que realizan a los fondos territoriales de salud.
Si del dictamen de las interventorias se establecen irregularidades en los proceso de concesi贸n o seguimiento a los contratos de concesi贸n de juegos de suerte y azar, se har谩n los traslados a las autoridades judiciales y de control respectivas. Si se detectan irregularidades en la ejecuci贸n de la autorizaci贸n o en la ejecuci贸n del contrato, el autorizado o el concesionario estar谩n inhabilitados para operar juegos de suerte y azar por un periodo de diez (10) a帽os y, para el caso de contratos, se generar谩 la caducidad contractual.
Este t茅rmino se contar谩 desde el momento de ejecutoria del acto administrativo que profiera la Superintendencia Nacional de Salud, declarando la correspondiente inhabilidad.
Art铆culo 28掳. Destinaci贸n de las Sanciones Interpuestas a los Generadores de Recursos. Los recursos obtenidos por las sanciones que interponga la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados generadores de recursos en el r茅gimen monopol铆stico de los juegos de suerte y azar, se destinar谩n al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud – FONPRES.
Cap铆tulo IV
Regulaci贸n del Monopolio Rent铆stico
Art铆culo 29掳. Creaci贸n de la Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar. Cr茅ase la Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar, como el 贸rgano t茅cnico encargado de ejercer las funciones de regulaci贸n de la operaci贸n del monopolio rent铆stico de juegos de suerte y azar y de la administraci贸n de los juegos a su cargo.
La Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar es una Unidad Administrativa Especial de car谩cter t茅cnico con personer铆a jur铆dica, autonom铆a administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de la Protecci贸n Social, que tendr谩 su domicilio en la ciudad de Bogot谩 D.C.
El Gobierno Nacional establecer谩 su estructura y adoptar谩 la planta de personal para el ejercicio de sus funciones,
Art铆culo 30掳. Funciones de U Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar. Corresponde a la Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar las siguientes funciones:
1. Definir las pol铆ticas de explotaci贸n, administraci贸n y operaci贸n de los juegos de suerte y azar.
2. Dirigir la elaboraci贸n de investigaciones y estudios especiales sobre el monopolio rent铆stico de los juegos de suerte y azar.
3. Proponer mecanismos que sirvan de apoyo al mejor desempe帽o de la administraci贸n y operaci贸n de juegos de suerte y azar.
4. Aprobar tipos o modalidades de juegos de suerte y azar que no se encuentren regulados en la ley y que puedan operarse en el territorio nacional, as铆 como aprobar los tipos o modalidades de juegos de suerte y azar extranjeros que podr谩n venderse en Colombia.
5. Preparar, aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de los distintos juegos de suerte y azar.
6. Determinar bs criterios de estructuraci贸n y evaluaci贸n t茅cnica y de falibilidad de las ofertas de autorizaci贸n y contrataci贸n para la operaci贸n de los juegos de suerte y azar.
7. Establecer los derechos de explotaci贸n que deben pagar las personas que soliciten y reciban autorizaci贸n de operar juegos de suerte y azar en el territorio nacional, de conformidad con la Ley.
8. Evaluar el cumplimiento de las metas trazadas en la operaci贸n de juegos de suerte y azar.
9. Calificar anualmente la gesti贸n y eficiencia de las personas que operen juegos de suerte y azar, as铆 como hacer seguimiento a los planes de desempe帽o de las mismas.
10. Dise帽ar y proponer estrategias para fiscalizar y controlar la evasi贸n y elusi贸n de los derechos de explotaci贸n de juegos de suerte y azar.
11. Definir los indicadores de gesti贸n y eficiencia para evaluar las entidades p煤blicas, del orden nacional o territorial, y los particulares que operen juegos de suerte y azar.
12. Determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas p煤blicas operadoras de juegos de suerte y azar, podr谩n utilizar como reserva de capitalizaci贸n y se帽alar los criterios generales de utilizaci贸n de las mismas. As铆 mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales empresas como reservas t茅cnicas para el pago de premios.
13. Administrar los juegos de suerte y azar a su cargo.
14. Emitir conceptos con car谩cter general y abstracto sobre la aplicaci贸n e interpretaci贸n de la normatividad que rige la actividad monopolizada de los juegos de suerte y azar.
15. Hacer seguimiento y control de las funciones asignadas al Director de Administraci贸n de Juegos.
16. Se帽alar los criterios para garantizar el cumplimiento de las normas y la transparencia de las contrataciones, as铆 como hacer seguimiento a su cumplimiento.
17. Expedir su propio reglamento.
18. Las dem谩s que las disposiciones legales y reglamentar铆as le asignen.
Art铆culo 31掳. Organizaci贸n de la Comisi贸n. La Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar ejercer谩 sus funciones misionales a trav茅s del Consejo de Comisionados y de la Direcci贸n de Administraci贸n de Juegos.
Art铆culo 32掳. Consejo de Comisionados. El Consejo de Comisionados, ejercer谩 las funciones de pol铆tica y regulaci贸n de los juegos, de seguimiento de las funciones asignadas a la Comisi贸n, y estar谩 integrado por:
El Ministro de la Protecci贸n Social o su delegado, quien lo presidir谩.
El Director del Departamento Nacional de Planeaci贸n, o su delegado.
El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, o su delegado.
El Gobernador que presida la entidad que agremie a los Departamentos en el Pa铆s.
El Alcalde que presida la entidad que agremie a los Alcaldes en el Pa铆s.
Tres (3) comisionados expertos designados por el Presidente de la Rep煤blica.
Par谩grafo. El presidente del Consejo de Comisionados suscribir谩 los acuerdos, actas y dem谩s actos administrativos referidos a las funciones de pol铆tica y regulaci贸n, y suscribir谩 conjuntamente con los Comisionados Expertos los conceptos que deba emitir la Comisi贸n.
La Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar tendr谩 una Secretaria T茅cnica, ejercida por el Director de Administraci贸n de Juegos, quien asistir谩 a las sesiones con voz y sin voto.
Art铆culo 33掳. Comisionados Expertos. Los comisionados expertos de la Comisi贸n de Regulaci贸n en Juegos de Suerte y Azar ser谩n de dedicaci贸n exclusiva y ejercer谩n por periodos individuales de tres (3) a帽os, reelegibles por una sola vez; ser谩n los encargados de preparar, emitir y suscribir, con el Presidente del Consejo de Comisionados, los conceptos con car谩cter general y abstracto sobre la aplicaci贸n e interpretaci贸n de la normatividad que rige la actividad monopolizada de los juegos de suerte y azar.
Los Comisionados Expertos ser谩n los encargados de preparar, para consideraci贸n y aprobaci贸n del Consejo de Comisionados, los reglamentos de operaci贸n de los juegos de suerte y azar.
Los Comisionados expertos deber谩n acreditar t铆tulo universitario, cinco (5) a帽os de experiencia profesional, y t铆tulo de maestr铆a en ciencias jur铆dicas, econ贸micas o administrativas o tres (3) a帽os de experiencia profesional relacionada.
Adicional a la aplicaci贸n del r茅gimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores p煤blicos, los comisionados no podr谩n tener directa o indirectamente, vinculo contractual o comercial con empresas p煤blicas explotadoras y administradoras o sociedades de juegos de suerte y azar.
No podr谩n ser comisionados aquellas personas cuyo c贸nyuge o compa帽ero (a) permanente, o sus parientes en el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, sean representantes legales, directivos, miembros de junta directiva, socios, accionistas, asociados, propietarios o tengan contratos, empleos o encargos de confianza y manejo de establecimientos, personas jur铆dicas p煤blicas o personas jur铆dicas privadas que comercialicen, exploten, administren u operen juegos de suerte y azar.
Art铆culo 34掳. Direcci贸n de Administraci贸n de Juegos. La Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar, tendr谩 una Direcci贸n de Administraci贸n de Juegos, encargada de las funciones de administraci贸n de las concesiones y autorizaciones de juegos de suerte y azar a cargo de la Comisi贸n.
La Direcci贸n de Administraci贸n de Juegos ser谩 ejercida por un Director de Unidad Administrativa Especial, de libre nombramiento y remoci贸n, designado por el Consejo de Comisionados, quien ser谩 el representante legal de la Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar, suscribir谩 los actos administrativos y contratos relacionados con autorizaciones y concesiones de los juegos de suerte y azar de competencia de la Comisi贸n, y ejercer谩 como ordenador del gasto, encargado de las funciones administrativas, financieras y de personal para el adecuado apoyo y funcionamiento de la Comisi贸n.
Art铆culo 35掳. Financiaci贸n de la Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar. La Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar se financiar谩 con recursos del presupuesto general de la Naci贸n y con los recursos propios que le sean asignados o le sean reconocidos.
El Gobierno Nacional realizar谩 las apropiaciones, ajustes, modificaciones o traslados al presupuesto general de la Naci贸n, con el objeto de garantizar el funcionamiento la Comisi贸n.
Art铆culo 36掳. Referencias Normativas. Todas las referencias legales vigentes referidas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deben entenderse referidas a la Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar.
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mantendr谩 vigentes sus funciones establecidas en la Ley 643 de 2001, hasta la entrada en funcionamiento de la Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar.
Corresponde al Ministerio de la Protecci贸n Social el establecimiento de la forma de recaudo y giro de la contribuci贸n parafiscal para la seguridad social de los colocadores independientes profesionalizados de loter铆as y/o apuestas permanentes.
Las funciones asignadas a la Comisi贸n de Regulaci贸n de Juegos de Suerte y Azar en los art铆culos 4掳, 10 y 20 de la presente disposici贸n, ser谩n asumidas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, hasta la entrada en funcionamiento de la Comisi贸n.
Art铆culo 37掳. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publ铆quese y C煤mplase
Dado en Bogot谩, D.C., a 21-01-2010.
(Fdo.) 脕LVARO URIBE V脡LEZ,
Presidente de la Rep煤blica.
FABIO VALENCIA COSSIO,
Ministro del Interior y de Justicia.
JAIME BERM脷DEZ MERIZALDE,
Ministro de Relaciones Exteriores.
OSCAR IV脕N ZULUAGA ESCOBAR,
Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico.
GABRIEL SILVA LUJ脕N,
Ministro de Defensa Nacional.
ANDR脡S DAR脥O FERN脕NDEZ ACOSTA,
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protecci贸n Social.
HERN脕N MART脥NEZ TORRES,
Ministro de Minas y Energ铆a.
GABRIEL DUQUE MILDENBERG,
Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
CECILIA MAR脥A V脡LEZ WHITE,
Ministra de Educaci贸n Nacional.
CARLOS COSTA POSADA,
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
MAR脥A DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA,
Ministra de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones.
ANDR脡S URIEL GALLEGO HENAO,
Ministro de Transporte.
MAR脥A CLAUDIA L脫PEZ S.,
Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura.
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