Decreto 075 de 18-01-2010

Por: actualicese.com
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Publicado: 18 de Enero de 2010

NORMA INEXEQUIBLE POR:
Sentencia C-252 de 2010 Sentencia C-290 de 2010

Ministerio de la Protecci贸n Social
Decreto 075
18-01-2010

Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la soluci贸n de controversias entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Presidente de la Rep煤blica de Colombia

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el art铆culo 215 de la Constituci贸n Pol铆tica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,

Considerando:

Que con fundamento en el art铆culo 215 de la Constituci贸n Pol铆tica, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declar贸 el estado de Emergencia Social en todo el pa铆s, con el prop贸sito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestaci贸n del servicio p煤blico esencial de salud, as铆 como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

Que algunos de los recursos disponibles para la financiaci贸n del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se han podido incorporar oportunamente al flujo, en consideraci贸n a que resultan insuficientes los tr谩mites y procedimientos legales previstos para su reconocimiento, y en algunos casos a la inexistencia de mecanismos expeditos para la soluci贸n de controversias entre los diferentes actores, agravando el problema de iliquidez de las Entidades Promotoras de Salud EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 鈥 IPS.

Que dichas circunstancias afectan de manera directa los recursos destinados a la prestaci贸n del servicio de salud de los colombianos, por lo que se hace necesaria la adopci贸n de medidas extraordinarias que generen liquidez de manera urgente y prioritaria, garantizando la continuidad y la prestaci贸n de los servicios de salud.

Que, por lo tanto, es imprescindible adoptar medidas para que los recursos del Sistema que, por m煤ltiples razones, no se han incorporado en su flujo, cumplan su finalidad constitucional, y las necesarias para la soluci贸n de las controversias presentadas entre los diferentes actores del Sistema.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, as铆 como lo que se ha se帽alado por parte de diversos actores del sector salud, las medidas extraordinarias a adoptar, resultan necesarias para generar mecanismos legales que permitan soluciones expeditas a los conflictos que se presentan entre 茅stos, permitiendo acuerdos 谩giles que generen recursos que puedan incorporarse con celeridad al flujo del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS para que las entidades beneficiarias puedan destinarlos a la atenci贸n de los servicios de salud, garantizando de esa manera una mejor y m谩s pronta prestaci贸n de servicios y por ende garantizando el goce efectivo del derecho a la salud.

Decreta:

Art铆culo 1 掳. El presente decreto se aplicar谩 a transacciones o conciliaciones cuyas f贸rmulas o criterios hayan sido previamente definidos por las partes de mutuo acuerdo, sobre controversias de contenido econ贸mico que surjan entre el Ministerio de la Protecci贸n Social, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Territoriales, las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, el Fondo de Solidaridad y Garant铆a y su contratista del encargo fiduciario, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en desarrollo de las actividades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de las prestaciones no previstas en los planes de beneficios.

Podr谩n ser objeto de transacci贸n las solicitudes de recobro de las Entidades Promotoras de Salud presentadas al Fondo de Solidaridad y Garant铆a impagadas por causal 煤nica de extemporaneidad, y las reclamaciones derivadas de atenciones medico asistenciales por da帽os causados a las personas en accidentes de tr谩nsito glosadas por el mismo concepto.

No habr谩 lugar a transacci贸n o conciliaci贸n cuando la correspondiente acci贸n haya caducado.

Art铆culo 2 掳. Las conciliaciones extrajudiciales a que se refiere este Decreto en materia de Seguridad Social en Salud podr谩n ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio P煤blico asignados a la jurisdicci贸n de lo contencioso administrativo.

Art铆culo 3 掳. Los comit茅s de conciliaci贸n de las entidades y organismos, para efectos de las transacciones o conciliaciones por mutuo acuerdo a que se refiere este decreto podr谩n aprobar criterios generales, m茅todos de aplicaci贸n y revisi贸n de documentos, garant铆as, plazos, condiciones, modalidades, pagos in铆ciales y cuotas o cualquier otra medida que contribuya a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de las personas y el 谩gil y 贸ptimo flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Los comit茅s de conciliaci贸n, una vez se presente la solicitud de transacci贸n o conciliaci贸n por mutuo acuerdo, se reunir谩n en forma inmediata, podr谩n adoptar decisiones con la. presencia virtual, remota o telef贸nica de sus miembros, o en todo caso mediante la suscripci贸n del acta respectiva, as铆 no hayan concurrido a la reuni贸n correspondiente.

Art铆culo 4 掳. Las partes interesadas podr谩n remitir el acuerdo conciliatorio por mutuo acuerdo al Agente del Ministerio P煤blico para su revisi贸n y suscripci贸n, sin necesidad de citaci贸n ni celebraci贸n de audiencia.

El Agente del Ministerio P煤blico deber谩 revisar y suscribir el acuerdo dentro de los cinco (5) d铆as siguientes o solicitar la informaci贸n o pruebas que estime necesarias. En todo caso, resolver谩 dentro de los cinco (5) d铆as siguientes al recibo de la informaci贸n o prueba solicitada.

Art铆culo 5 掳. El acuerdo conciliatorio revisado y suscrito por el Agente del Ministerio P煤blico se remitir谩 dentro de los tres (3) d铆as siguientes al Juez o Corporaci贸n competente para conocer de la acci贸n judicial respectiva, a efecto que imparta o no su aprobaci贸n.

El Juez o Corporaci贸n competente deber谩 aprobar o no el acuerdo con la f贸rmula o criterios previamente definidos por las partes, dentro de los cinco (5) d铆as siguientes o solicitar la informaci贸n o pruebas que estime necesarias. En todo caso, resolver谩 dentro de los cinco (5) d铆as siguientes al recibo de la informaci贸n o prueba solicitada, sin perjuicio de tratar de sanear las irregularidades, o condicionar al cumplimiento de requisitos la aprobaci贸n correspondiente.

Art铆culo 6 掳. Las partes interesadas, dentro del acuerdo conciliatorio, presentado extrajudicialmente ante el Agente del Ministerio P煤blico o en transacci贸n o conciliaci贸n judicial ante el Juez competente, acordar谩n previamente los criterios de soluci贸n de la controversia, los m茅todos de aplicaci贸n y revisi贸n de documentos, garant铆as, plazos, condiciones, modalidades, pagos in铆ciales y cuotas, o cualquier otra medida que contribuya a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de las personas y el 谩gil y 贸ptimo flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Par谩grafo. – Cuando las partes acuerden pago inicial, antes de la verificaci贸n y revisi贸n de documentos que acreditar铆an las obligaciones objeto de transacci贸n o conciliaci贸n, el beneficiario del pago deber谩 ofrecer garant铆a bancaria o de compa帽铆a de seguros por el valor del pago inicial, o autorizar el descuento de las sumas que deban girarse por concepto de solicitudes de recobro o del proceso de compensaci贸n.

Art铆culo 7 掳. El Agente del Ministerio P煤blico o el Juez competente podr谩 suscribir o aprobar, respectivamente, el acuerdo conciliatorio y autorizar su ejecuci贸n, sin perjuicio de ordenar seguimiento, verificaci贸n de pruebas y establecer controles posteriores.

Art铆culo 8 掳. Para efectos de la aceptaci贸n de la transacci贸n, el Juez competente que conozca del litigio verificar谩 la capacidad de las partes, el objeto y que se ajusta a las dem谩s prescripciones sustanciales, declarar谩 que la transacci贸n se ajusta a derecho y terminado el proceso con efecto de cosa juzgada en 煤ltima instancia, sin perjuicio de ordenar seguimiento, verificaci贸n de pruebas y establecer controles posteriores para su debido cumplimiento.

Art铆culo 9 掳. En caso de improbaci贸n del acuerdo conciliatorio o no aceptaci贸n de la transacci贸n o imposibilidad de cumplir lo acordado u ordenado judicialmente, y cuya ejecuci贸n se hubiere iniciado, el Juez o Corporaci贸n competente ordenar谩 las restituciones, devoluciones o ejecuci贸n de garant铆as que correspondan, autorizar谩 descuentos o compensaciones, o cualquier otra medida que sea necesaria para las cosas vuelvan al estado anterior a la ejecuci贸n del acuerdo.

Art铆culo 10 掳. En todo aquello en que no sea incompatible con las disposiciones de este decreto, se aplicaran las reglas relativas a la transacci贸n del C贸digo Civil y de Procedimiento Civil, as铆 como las referentes a la conciliaci贸n de que tratan el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001, Y dem谩s normas que los reforman, adicionan y modifican.

Art铆culo 11 掳. Las partes interesadas, los Agentes del Ministerio P煤blico, los Jueces y Corporaciones judiciales competentes, aplicar谩n los dispuesto en este decreto con el prop贸sito principal de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de las personas y de optimizar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, as铆 como de conformidad con los principio de econom铆a, celeridad y eficiencia.

Las disposiciones de este decreto se aplicar谩n a los tr谩mites de conciliaci贸n judicial y extrajudicial que se encuentren en curso, as铆 como aquellos que se inicien bajo su vigencia.

Art铆culo 12掳. El presente decreto rige a partir de su publicaci贸n hasta el 30 de septiembre de 2010.

Publ铆quese y C煤mplase

脕LVARO URIBE V脡LEZ

El Ministro del Interior y de Justicia
FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Relaciones Exteriores
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE

El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico
OSCAR IV脕N ZULUAGA ESCOBAR

El Ministro de Defensa Nacional
GABRIEL SILVA LUJ脕N

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
ANDRES DARIO FERN脕NDEZ ACOSTA

El Ministro de la Protecci贸n Social
DIEGO PALACIO BETANCOURT

El Ministro de Minas y Energ铆a
HERNAN MARTINEZ TORRES

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ

La Ministra de Educaci贸n Nacional
CECILIA MARIA VELEZ WHITE

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
CARLOS COSTA POSADA

La Ministra de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones
MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Transporte
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura
MARIA CLAUDIA LOPEZ S.

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