Resolución 2039 de 30-12-2009

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Publicado: 30 de Diciembre de 2009

Superintendencia Financiera de Colombia
Resolución 2039
30-12-2009

Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.

El Director de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 519 de 2007, los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005, y

Considerando:

Primero: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

Segundo: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Tercero: Que según lo establecido en el Decreto 519 de 2007 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.

Cuarto: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 519 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

Quinto: Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 1 del mencionado Decreto 519 de 2007 la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co, el 29 de marzo de 2007.

En virtud de lo anterior,

Resuelve:

Artículo Primero: Certificar en un 16.14% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Marzo de 2010.

Artículo Segundo: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.

Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir del 01 de Enero de 2010.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D. C. a los 30-12-2009.

El Director de Investigación y Desarrollo (E.)
ANGELA HERNANDEZ FERNANDEZ

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  • Alvaro E Iglesias

    Este interes bancario, aplica a los pagos de Administracion de losapartamentos en un conjunto habitacional, donde vivo lo quieren cobrar a partir del 10 del mes a los que no hayn cancelado la Administracion correspondiente al mes en curso

  • Jorge mario acevedo acevedo

    GRACIAS POR LA CONFERENCIA DR, ME ES DE MUCHA UTILIDAD, PERO ME GUSTARIA SABER EL SUSTENTO JURIDICO EN EL QUE SE BASA LA CORTE PARA ESTA DOS REGLAS. GRACIAS .  MI CORREO ES JORGEMARIOABOGADO@HOTMAIL.COM. GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA 

  • Jorge mario acevdo acevedo

    DESEO SABER EL SUSTENTO JURIDICO EN EL QUE SE BASA LA CORTE PARA ESAS DOS REGLAS  EN LA QUE SE PAGA LA LINENCIA DE MATERNIDAD. GRACIAS

  • Jorge mario acevdo acevedo

    DESEO SABER EL SUSTENTO JURIDICO EN EL QUE SE BASA LA CORTE PARA ESAS DOS REGLAS  EN LA QUE SE PAGA LA LINENCIA DE MATERNIDAD. GRACIAS

  • Dianalopezramos

    Buena tarde, a mi tambien me gustaria conocer el sustento juridico dianalopezramos@hotmail.com gracias

  • AACP

    Saludos, muchas gracias por la valiosa información. Quisiera saber como aplica la ley en el caso de la licencia de paternidad. Para el momento del parto no habré cotizado 36 semanas sino 32 o 33. Esto porque mi empleador me inscribio en la EPS dos meses mas tarde del inicio de mi contrato. ¿Debe la EPS pagarme los 8 dias de la licencia?. Apreciaria mucho sus comentarios. Atentamente. Angel Colmenárez.

  • Diana Amariles

    Bunas noches doctor, quiero por favor tambien tener a mi disposicion el sustento juridico de estas reglas dianitaamariles@hotmail.com.
    @hotmail:disqus 
    Mil gracias

  • Diana Amariles

    Bunas noches doctor, quiero por favor tambien tener a mi disposicion el sustento juridico de estas reglas dianitaamariles@hotmail.com.
    @hotmail:disqus 
    Mil gracias

  • http://www.facebook.com/alexdpino Alexander David Pino Acosta

    Cordial saludo:

    ¿Qué plazo tiene la madre para solicitar vía tutela el pago
    de la licencia de maternidad proporcional?

  • http://www.facebook.com/alexdpino Alexander David Pino Acosta

    Cordial saludo:

    ¿Qué plazo tiene la madre para solicitar vía tutela el pago
    de la licencia de maternidad proporcional?

  • ema

    Buenas tardes mi madre va a ser operada de cancer y yo soy hija única, me gustaría saber si tengo derecho a unos días de permiso y si tengo derecho cuantos días sería y si son remunerados o no y a si la remuneración es por el valor total del día trabajado. Si es posible saber el artículo o ley pues es la única forma en que puedo hacer valedero mi derecho, claro si lo tengo. Mil gracias ema

  • Ingris Turizo

    Doctor gracias por su informacion. le comento mi caso tuve mi bebe el día 6 de oct/10, cotize a Saludcoop solo 6 meses, los meses de may, jun y jul, me fueron imposible cancelarlos, me han liquidado la licencia proporcional en Saludcoop y solo me dicen que son 388.000, pero por la informacion que ud. muy amable nos brinda, me doy cuenta que es mucho mas el monto. Que puedo hacer??? a quien me debo dirigir, existe un plazo o vencimeinto. Gracias, mi e-mail es inis349@hotmail.com… Gracias

  • silvia

    es el acuerdo 414 de 2009, el que establece estos pagos
    Con fundamento en lo que la Corte Constitucional expresó en la sentencia T-
    1223 de 2008, el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD emitió
    el ACUERDO 414 el 11 de Mayo de 2009, regulando en forma clara algunos aspectos
    sobre la licencia de maternidad.

  • Delgadoloaiza

    Con fundamento en lo que la Corte Constitucional expresó en la sentencia T-
    1223 de 2008, el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD emitió
    el ACUERDO 414 el 11 de Mayo de 2009, regulando en forma clara algunos aspectos
    sobre la licencia de maternidad.

  • Delgadoloaiza

    Con fundamento en lo que la Corte Constitucional expresó en la sentencia T-
    1223 de 2008, el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD emitió
    el ACUERDO 414 el 11 de Mayo de 2009, regulando en forma clara algunos aspectos
    sobre la licencia de maternidad.

  • Johana190606

    Buenas noches, trabajo en una cooperativa y sugun mis jefes y el regimen de dicha cooperativa ha sido negadoda la solicitud presentada por motivo de operacion de oido de mi hijo de 5 años, la cual ha sido certificada por medico pediatra, y cirujano que realizara la operacion

  • joana

    Mi pregunta es, el articulo del que  tratan anteriormente cubre tambien mi caso asi trabaje bajo este regimen de trabajo asociado? Tengo derecho de tomar los cuidados antes y despues de la operacion de mi hijo como lo certificaron los medico? Gracias espero respuesta.

  • Adriana cruz

    Buenas tardes, Doctor soy una trabajadora  independiente que cotiza en una eps,me practicaron una cesaria mi bebe fallece a los 10 minutos  . Me cubre la licencia de maternidad, o una incapacidad, dicha incapacidad seria por enfermedad general y cual seria el tiempo de la incapacidad. Gracias por su valiosa  respuesta .   nanita   1428@hotmail.com  14  de enero 2011                

  • Paula Velez

    doctor por favor le pido que me colabore con mi caso que es el siguiente: yo quede en embarazo en mayo del 2007  mientras me encontraba haciendo mis praticas en un laboratorio, por lo cual estaba asegurada en salud esto fue por 3 meses terminadas mis practicas me quede sin seguridad social en un periodo no mayor a 20 dias puesto que de inmediato me coloque a trabajar en un servicio de lavado de carros y alli de nuevo estuve afiliada a la eps por medio de una especie de cooperativa o algo asi por que mi jefe entonces hacia las afiliaciones de todos,  asi lo hice hasta el 31 de diciembre del 2007 y apartir de la fecha sin interrupcion la segui pagando como independiente hasta febrero del 2008 que fue cuando tuve a mi niña. la eps me envio los papeles en donde me decia el modo y cuanto me llegaria de licencia materna pero dias despues me llego una carta diciendome que no podia efectuarse dicho pago por la interrupcion de los dias que le hable en el principio, yo mande por medio de un abogado yo mande un derecho de peticion en donde lo unico que recibi fue una notificacion en donde me explicaban la ley y los dias de mi interrupcion y pues me la volvian a negar, tambien mande un nuevo derecho de peticion por medio de un abogado que me hiso el favor puesto que la verdad yo no tenia ni tengo el dinero para pagar a uno y mi respuesta fue la misma. ya han pasado casi 4 años de esto y con lo que usted dice me da una esperanza de poder recuperar ese dinero pero quiero saber si puedo hacerlo despues de tanto tiempo y como.
    Agradeciendo de antemano su atencion y pronta colaboracion
    paula velez email   paula.velez@hotmail.com

  • Paula Velez

    Doctor por favor ayudeme con mi caso en mi embarazo solo tuve una interrupcion dfe 20 dias pero envie dos cartas de derecho de peticion y me fue negada y con lo que usted dice aca me da una esperanza pero le cuento que ya pasaron 4 años despues de eso puesto que a mi bebe la tuve en febrero del 2008 y quiero saber si aun despues de tanto tiempo puedo pedir ese dinero y como.
    Agradeciendo de antemano su atencion y colaboracion
    paula velez    imail  paula.velez@hotmail.com

  • Maritzam

    Veo muchas preguntas, pero no veo las respuestas??

  • Julianagomez_78

    Si hay respuestas internas en los correos?…alguien me puede confirmar si si funciona esta pagina? 

    Gracias


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