Circular Externa 115-006 de 23-12-2009

Por: actualicese.com
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Publicado: 23 de diciembre de 2009

Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 115-006
23-12-2009

Se帽ores

Administradores, revisores fiscales y profesionales de la contadur铆a p煤blica de los entes econ贸micos sometidos a inspecci贸n, vigilancia y/o control de la Superintendencia de Sociedades.

Referencia: Contratos de Colaboraci贸n.

1. 脕mbito de Aplicaci贸n

La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, con fundamento en el marco legal vigente, imparte a los entes econ贸micos sujetos a su supervisi贸n, las siguientes instrucciones relacionadas con el procedimiento contable para el reconocimiento, medici贸n, presentaci贸n y revelaci贸n de las operaciones econ贸micas derivadas de la celebraci贸n de contratos de colaboraci贸n, tambi茅n denominados acuerdos conjuntos, bajo las modalidades de Consorcios, Uniones Temporales, Cuentas en Participaci贸n y Contratos de Administraci贸n Delegada celebrados entre particulares o entre 茅stos y el Estado.

2. Consorcios y Uniones Temporales

2.1. Marco Legal

El Decreto 2649 de 1993 por el cual se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, no se refiere espec铆ficamente al reconocimiento, medici贸n, clasificaci贸n, presentaci贸n y revelaci贸n de los hechos econ贸micos y operaciones realizadas a trav茅s de consorcios y uniones temporales, por lo tanto es necesario recurrir a otras normas legales y conceptos emitidos por diferentes autoridades que se han ocupado de este tipo de operaciones.

Al respecto esta Superintendencia ha considerado que el consorcio empresarial y la uni贸n temporal, son figuras en virtud de la cuales, varias personas naturales o jur铆dicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad t茅cnica y cient铆fica para la gesti贸n de intereses comunes rec铆procos, y aunque parte de una base asociativa no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboraci贸n para la ejecuci贸n de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conservando su independencia y asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Por su parte, el art铆culo 7o de la Ley 80 de 1993 por la cual se expidi贸 el Estatuto General de Contrataci贸n de la Administraci贸n P煤blica, defini贸 los consorcios y las uniones temporales para los efectos all铆 contenidos, as铆:

Consorcio: Cuando dos o m谩s personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaci贸n, celebraci贸n y ejecuci贸n de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectar谩n a todos los miembros que lo conforman鈥.

Uni贸n Temporal: Cuando dos o m谩s personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaci贸n, celebraci贸n y ejecuci贸n de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondr谩n de acuerdo con la participaci贸n en la ejecuci贸n de cada uno de los miembros de la uni贸n temporal鈥.

El Estatuto Tributario, se refiere a los consorcios y uniones temporales en los siguientes t茅rminos:

- Art. 18 (modificado por el art铆culo 61 de la Ley 223 de 1995): 鈥淟os Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Uni贸n Temporal, deber谩n llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participaci贸n en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Uni贸n Temporal鈥.

- Art. 368 (modificado por el art铆culo 115 de la Ley 488 de 1998): 鈥溾on agentes de retenci贸n o de percepci贸n,鈥os consorcios,鈥, las uniones temporales y las dem谩s personas naturales o jur铆dicas, sucesiones il铆quidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposici贸n legal, efectuar la retenci贸n o percepci贸n del tributo correspondiente鈥

- Art. 437 (adicionado por art铆culo 66 de la Ley 488 de 1998): 鈥溾os consorcios y uniones temporales son responsables del impuesto a las ventas, cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas鈥.

El art铆culo 33 del Decreto Reglamentario 836 del 26 de marzo de 1991, con referencia a la determinaci贸n de la renta gravable de los consorciados, expres贸:

鈥溾 partir del a帽o gravable 1991, para determinar la renta gravable de los miembros del consorcio, se podr谩 optar por una de las siguientes alternativas:

1. Los miembros del consorcio deber谩n llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participaci贸n, en los ingresos, costos y deducciones del consorcio.

2. El consorcio contabilizar谩 los ingresos, costos y deducciones que se deriven del respectivo contrato, e informar谩 la parte que le corresponda a los miembros del consorcio en dichos valores, con el fin de que 茅stos los contabilicen e incorporen a su declaraci贸n de renta鈥.

2.2. Aspectos Generales

Con base en la normatividad contenida en el marco legal referido en el punto anterior, se concluye que el consorcio es un contrato de colaboraci贸n mediante el cual, las partes unen sus esfuerzos y recursos para la celebraci贸n y ejecuci贸n de contratos y responden solidariamente por todas las obligaciones que asuma el consorcio.

En cuanto a las uniones temporales, son consideradas un acuerdo entre partes que unen sus esfuerzos y recursos para la celebraci贸n y ejecuci贸n de contratos, lo que hace que la existencia de la figura sea temporal (mientras dure el contrato).

En este caso las partes responden solidariamente por el cumplimiento de la propuesta y del objeto contratado, pero no por las sanciones que se deriven de su incumplimiento, las cuales se impondr谩n de acuerdo con la responsabilidad o la participaci贸n de cada miembro de la uni贸n temporal.

La conformaci贸n de un consorcio o de una uni贸n temporal, no trae a la vida jur铆dica un nuevo ente diferente de quienes lo suscriben, entre otros aspectos, por cuanto no constituye una sociedad al no cumplir con los requisitos legales y formales previstos en la Legislaci贸n Mercantil. Tampoco son considerados sociedades irregulares (art铆culo 500 del C贸digo de Comercio), sociedades de hecho (arts. 98 y 499 ib铆dem), ni cuentas en participaci贸n (Art. 507 y siguientes ejusdem).

2.2.1 Clases de Acuerdos

En los consorcios y en las uniones temporales, como en otras formas de contratos de colaboraci贸n, se pueden pactar diferentes formas y estructuras dependiendo de los derechos y obligaciones que surgen del acuerdo contractual. El presente punto se refiere a tres clases de participaci贸n en estos tipos de asociaci贸n: 1) Operaciones Conjuntas; 2) Activos Conjuntos, y 3) Empresas Conjuntas.

2.2.1.1. Operaciones Conjuntas

Una operaci贸n conjunta es un acuerdo que implica el uso de activos y otros recursos de los part铆cipes, destinados a realizar una actividad comercial o empresarial, como es el caso de fabricar y vender productos. Cada uno de los part铆cipes utiliza sus propios bienes, tales como propiedades, planta y equipo e inventarios. Tambi茅n asume sus propias obligaciones e incurre en costos y gastos. El acuerdo contractual establece las bases sobre las cuales son distribuidos entre los part铆cipes los ingresos de la operaci贸n y los costos y gastos incurridos en com煤n.

2.2.1.2. Activos Conjuntos

Es un contrato de colaboraci贸n mediante el cual, cada uno de los part铆cipes tiene derechos sobre los bienes adquiridos en com煤n y, a menudo, tienen la propiedad conjunta. Cada participe reconoce la parte convenida de los costos y gastos realizados para operar el activo y de los beneficios econ贸micos generados. Los part铆cipes podr铆an verse obligados, ya sea individual o conjuntamente, a pagar las obligaciones y los gastos que se deriven del acuerdo de colaboraci贸n.

Los derechos del participe sobre una parte del activo conjunto podr铆an ser demostrados, entre otras situaciones, cuando:

a) Tiene el derecho a vender su participaci贸n en el activo.

b) Tiene el derecho para usar el activo para sus propios fines durante una parte o la totalidad de su vida 煤til.

c) Tiene el derecho a hipotecar sus participaciones en el activo para respaldar su propia financiaci贸n.

d) Aparece como propietario de los activos, cuando la titularidad del bien se encuentre sujeta a registro.

e) Est谩 contractualmente obligado a pagar su parte del costo de los activos conjuntos y, por consiguiente, tiene los derechos contractuales sobre esta parte de los activos.

2.2.1.3 Empresa conjunta

Una empresa es controlada en forma conjunta, cuando la asociaci贸n se realiza a trav茅s de la constituci贸n de un ente econ贸mico independiente de los part铆cipes, en cuyo caso 茅stos ejercen un control conjunto, por lo cual, no tienen derechos sobre los activos individuales, ni sobre las obligaciones originadas por gastos del negocio.

En su lugar, cada participe tiene derecho a una parte de los resultados de las actividades.

En lo relacionado con este tipo de asociaci贸n y cuando se trate de inversiones en sociedades formalmente establecidas, se aplicar谩 lo expuesto en la circular 06-11 de 2005 expedida conjuntamente por esta Superintendencia y la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia).

2.3 Aspectos T茅cnico – Contables

Los part铆cipes en estos acuerdos de colaboraci贸n deben reconocer en su contabilidad los derechos y obligaciones contractuales con base en el contrato, teniendo en cuenta los par谩metros contenidos en la presente circular.

Atendiendo lo previsto en el decreto 2649 de 1993, particularmente, lo contenido en el art铆culo 34 y siguientes sobre los elementos de los estados financieros, cuando el contrato de colaboraci贸n se adelante mediante la utilizaci贸n de maquinaria, equipo, inventarios, y dem谩s recursos sin que haya de por medio la creaci贸n de una empresa con las formalidades legales, para la identificaci贸n, reconocimiento, presentaci贸n y revelaci贸n se proceder谩 como se indica a continuaci贸n:

2.3.1 Operaci贸n Conjunta

El participe debe reconocer en su contabilidad de acuerdo con la naturaleza de las cuentas, los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que le correspondan, de acuerdo con las normas generales y t茅cnicas y de revelaci贸n que resulten aplicables.

No obstante lo expuesto, en desarrollo de contratos de asociaci贸n y participaci贸n de riesgo que celebren entes econ贸micos con la Naci贸n para la exploraci贸n y explotaci贸n de recursos naturales renovables y no renovables denominados 鈥淥peraci贸n Conjunta鈥, proceder谩n conforme a lo dispuesto en las descripciones y din谩micas de las cuentas 1332 y 2820 del Plan 脷nico de Cuentas contenido en el Decreto 2650 de 1993.

2.3.2 Activos Conjuntos

Cada participe debe reconocer en su contabilidad, adem谩s de sus propios activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, aquellos que se deriven del acuerdo contractual, presentando en sus estados financieros la porci贸n que le corresponda de los activos conjuntos, de los pasivos en que haya incurrido conjuntamente con los otros part铆cipes, su participaci贸n en los ingresos derivados de la operaci贸n, as铆 como los costos y gastos en que haya incurrido en relaci贸n con su participaci贸n en el acuerdo conjunto.

2.4 Revelaciones

Adem谩s de las revelaciones a que hubiere lugar conforme a las normas legales, los part铆cipes deber谩n indicar en notas a los estados financieros, sobre cada uno de los contratos vigentes o celebrados durante el periodo objeto de reporte, por lo menos lo siguiente:

a) Identificaci贸n del contrato de colaboraci贸n en el que participa.

b) Clase de acuerdo.

c) Una descripci贸n de la naturaleza y extensi贸n de sus operaciones conducidas a trav茅s del acuerdo de operaci贸n conjunta o activos conjuntos.

d) Duraci贸n

e) Nombre o raz贸n social de los part铆cipes con el respectivo porcentaje de participaci贸n.

f) Para cada acuerdo que resulte material considerado individualmente, y de manera total para todos los dem谩s, un resumen de la informaci贸n financiera, incluyendo entre otros aspectos, la participaci贸n en cada uno de los siguientes conceptos:

1. Activos (disponible, deudores, inventarios, propiedades, planta y equipo, etc.)

2. Pasivos (obligaciones financieras, proveedores, cuentas por pagar, etc.)

3. Ingresos, costos y gastos.

4. Resultados del per铆odo.

g) Para Detalle de los pasivos contingentes incurridos conjuntamente con los dem谩s part铆cipes.

3. Cuentas en Participaci贸n

3.1 Marco legal

El T铆tulo X del C贸digo de Comercio regula las cuentas en participaci贸n, se帽alando entre otros aspectos lo siguiente:

鈥淎rt铆culo 507. La participaci贸n es un contrato por el cual dos o m谩s personas que tienen la calidad de comerciantes toman inter茅s en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deber谩 ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su cr茅dito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus part铆cipes las ganancias o p茅rdidas en la proporci贸n convenida.鈥

鈥淎rt铆culo 509. La participaci贸n no constituir谩 una persona jur铆dica y por tanto carecer谩 de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formaci贸n, modificaci贸n, disoluci贸n y liquidaci贸n podr谩n ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.鈥

鈥淎rt铆culo 514. 鈥淓n lo no previsto en el contrato de participaci贸n para regular las relaciones de los part铆cipes, tanto durante la asociaci贸n como a la liquidaci贸n del negocio o negocios, se aplicar谩n las reglas previstas en este C贸digo para la sociedad en comandita simple y, en cuanto 茅stas resulten insuficientes, las generales del T铆tulo Primero de este mismo Libro鈥.

El Plan 脷nico de Cuentas para Comerciantes, contenido en el Decreto 2650 de 1993, estableci贸 los par谩metros que deben ser observados para el reconocimiento contable de los contratos de cuentas en participaci贸n y su presentaci贸n en los estados financieros, por parte de aquellos entes econ贸micos que celebren este tipo de operaciones.

3.2 Aspectos Generales

En desarrollo de este contrato al no implicar la creaci贸n de un nuevo ente jur铆dico distinto de las partes que lo suscriben, no se conforma un patrimonio independiente.

El participe gestor del negocio act煤a como su representante y por ende, administrador del mismo, reputado ante terceros como 煤nico due帽o, por lo tanto habr谩 para 茅l una responsabilidad ilimitada.

3.3 Aspectos T茅cnico – Contables

En materia contable, los derechos y obligaciones derivados de la operaci贸n comercial adelantada bajo la modalidad del contrato de cuentas en participaci贸n, as铆 como sus ingresos, costos y gastos, son en realidad un negocio que debe reconocer el gestor en cuentas de orden conforme a lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993 (Plan 脷nico de Cuentas), no obstante que ante terceros, el sea reputado como 煤nico due帽o.

3.3.1 Part铆cipe Gestor

En los registros contables del participe gestor, se integran los bienes aportados del mismo participe gestor y de los inactivos. El registro se efectuar谩 en cuentas de orden a nivel de subcuenta y auxiliares de acuerdo con las necesidades de informaci贸n.

En desarrollo del contrato de cuentas en participaci贸n y teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Decreto 2650 de 1993 el participe gestor realizar谩 los siguientes registros, seg煤n le corresponda:

a) Los aportes del part铆cipe gestor se registran por su costo en libros en la cuenta 1260 鈥 Cuentas en Participaci贸n, con abono a la cuenta de efectivo o la que corresponda seg煤n la naturaleza del activo aportado.

Simult谩neamente integra tales valores a las cuentas de orden (cuenta 9135, Cuentas en Participaci贸n del Plan 脷nico de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por contra del Grupo 94 Responsabilidades Contingentes por el contrario (DB)).

b) El valor de los bienes aportados por los part铆cipes inactivos se registran en cuentas de orden seg煤n su naturaleza en tantos rubros como sean necesarios (Efectivo, inventarios propiedades, planta y equipo, etc.).

c) Registra en cuentas de orden los bienes adquiridos, las obligaciones asumidas, as铆 como los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del objeto contractual utilizando para ello la cuenta 9135 del Plan 脷nico de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por el contrario del Grupo 94.

d) Para establecer el resultado en la liquidaci贸n parcial o total del contrato, se saldan las cuentas de ingresos costos y gastos contra una cuenta de resultado dentro de las mismas cuentas de orden (utilidad 9135 cr茅dito, o p茅rdida 94 d茅bito).

e) La utilidad se distribuir谩 entre los part铆cipes, mediante el traslado a la cuenta respectiva del grupo 41 las que le corresponden a participe gestor, y 2840 鈥 Cuentas en participaci贸n las que le corresponden al participe inactivo.

3.3.2 Part铆cipe Inactivo

Los registros se efect煤an conforme a lo previsto en el Plan 脷nico de Cuentas contenido en el Decreto 2650 de 1993, como se indica a continuaci贸n:

a) El aporte realizado se reconoce en la cuenta 1260 鈥 Cuentas en Participaci贸n, con abono a la cuenta que corresponda seg煤n la naturaleza del activo entregado.

b) En desarrollo de las cl谩usulas contractuales, reconocer谩 la utilidad como un aumento del activo (efectivo, cuenta por cobrar), con abono a la cuenta de ingresos respectiva.

c) En la liquidaci贸n del contrato de cuenta en participaci贸n, registra el ingreso de los bienes restituidos conforme a la naturaleza de sus cuentas, saldando la cuenta 1260 鈥 Cuentas en participaci贸n.

3.4 Revelaciones

Adem谩s de las revelaciones a que hubiere lugar conforme a las normas legales, los part铆cipes deber谩n indicar en notas a los estados financieros sobre cada uno de los contratos vigentes o celebrados durante el periodo objeto de reporte, por lo menos lo siguiente:

a) Duraci贸n del contrato

b) Una descripci贸n de la naturaleza y extensi贸n de sus operaciones conducidas a trav茅s del contrato.

c) Para cada acuerdo que resulte material considerado individualmente, y de manera total para todos los dem谩s, un resumen de la informaci贸n financiera, incluyendo entre otros aspectos, la participaci贸n en cada uno de los siguientes conceptos:

1. Derechos

2. Obligaciones

3. Ingresos, costos y gastos.

4. Resultados de la liquidaci贸n parcial o total del contrato.

4. Contratos de Administraci贸n Delegada

4.1 Marco Legal

El C贸digo Civil en el Libro Cuarto contiene la regulaci贸n sobre obligaciones en general y contratos y su T铆tulo XXVIII, se refiere a los contratos de mandato (art铆culos 2142 a 2199), aplicables para los Contratos de Administraci贸n Delegada en lo pertinente.

4.2 Aspectos Generales

Para los efectos de la presente circular, se entiende por contrato de administraci贸n aquel que se ejecuta por cuenta y riesgo de la persona natural o jur铆dica que contrata la obra y en el cual, el contratista es un delegado o representante de aqu茅lla. En este tipo de contratos, el contratista recibe los honorarios pactados de antemano, sea una suma fija o en proporci贸n al presupuesto o al valor real de la obra.

El contrato de administraci贸n delegada, se considera como un contrato en la modalidad de mandato, mediante el cual, un contratante encarga la ejecuci贸n de la actividad que es objeto del contrato, a un contratista bajo una remuneraci贸n y sin subordinaci贸n, en ejercicio de la autonom铆a de la voluntad.

El contratista presta un servicio al contratante, es decir, ejecuta el objeto contratado en su calidad de administrador, que bien puede ser la ejecuci贸n de una obra de construcci贸n, reparaciones, adquisici贸n de productos, etc., incurriendo en costos y gastos que le impone llevar un control completo de la operaci贸n.

Tambi茅n debe el contratista delegado manejar recursos recibidos a t铆tulo de administraci贸n, cancelar los valores acordados, y en fin cumplir con todas aquellas cl谩usulas contractuales. Por ello, el contrato puede autorizar pagos y contrataciones por cuenta y a nombre del propietario, o preveer la subcontrataci贸n con terceros en cabeza del administrador delegado. Igualmente las partes pueden acordar la remuneraci贸n del contratista como honorarios, o como porcentaje de gastos o de ingresos.

4.3 Aspectos T茅cnico – Contables

En los contratos de administraci贸n delegada, el contratante debe registrar en su contabilidad los derechos, obligaciones, ingresos, costos y gastos en que incurre el administrador delegado en la ejecuci贸n del contrato. Para ello el contratista debe suministrar la informaci贸n completa y oportuna para el efecto, para que la sociedad contratante lleve sus registros, comprobantes y documentos en los t茅rminos previstos en el Decreto 2649 de 1993 y dem谩s normas modificatorias y complementarias.

En la ejecuci贸n del contrato de administraci贸n delegada y conforme a lo previsto en el Plan 脷nico de Cuentas para comerciantes contenido en el Decreto 2650 de 1993, los registros contables se realizan as铆:

4.3.1 Contratista (administrador delegado)

La descripci贸n de la cuenta 9130 expresa: Registra el valor de las obligaciones, que se derivan en desarrollo de contratos de construcci贸n suscritos bajo la modalidad de administraci贸n delegada.

El valor de los bienes, producto del contrato en menci贸n, representados en las construcciones en curso, se registrar谩n como contrapartida en la respectiva cuenta del grupo 94 -Responsabilidades Contingentes por Contra-.

Los ingresos por honorarios a favor del ente econ贸mico por la administraci贸n de la respectiva obra, los registrar谩 en la cuenta 4130.

Con base en lo expuesto, la sociedad contratista realizar谩 los siguientes registros:

a) Los recursos recibidos del contratante, as铆 como las erogaciones incurridas en desarrollo de la operaci贸n contratada, se registran en la cuenta del Grupo 94 con cargo a la cuenta 9130 鈥 Contratos de Administraci贸n Delegada, del Plan 脷nico de Cuentas).

b) Los honorarios por los servicios prestados los registrar谩 en la cuenta del activo seg煤n su naturaleza (Efectivo, cuentas por cobrar) contra la cuenta de ingresos 4130 -Construcci贸n-.

4.3.2 Contratante

La sociedad contratante deber谩 llevar en su contabilidad, todas las operaciones realizadas como consecuencia de la ejecuci贸n del contrato de administraci贸n delegada (bienes, derechos, obligaciones, ingresos, costos y gastos), como si los estuviera realizando en forma directa. Para ello deber谩 contar con los reportes y entrega de la informaci贸n por parte del administrador delegado.

4.4 Revelaciones

Adem谩s de las revelaciones a que hubiere lugar conforme a las normas legales, quienes suscriban y ejecuten contratos de administraci贸n delegada, deber谩n indicar en notas a los estados financieros sobre cada uno de los contratos vigentes o celebrados durante el periodo objeto de reporte, por lo menos lo siguiente:

Contratista (administrador delegado)

a) Duraci贸n del contrato

b) Una descripci贸n de la naturaleza y extensi贸n de sus operaciones conducidas a trav茅s del contrato.

c) Nombre o raz贸n social del contratante

d) Ingresos percibidos por honorarios

e) Avance de la obra en t茅rminos porcentuales

f) Detalle y cuant铆a de los principales rubros reconocidos en cuentas de orden

Contratante

a) Duraci贸n del contrato

b) Una descripci贸n de la naturaleza y extensi贸n de sus operaciones conducidas a trav茅s del contrato.

c) Nombre o raz贸n social del contratista

5. Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.

Publ铆quese y C煤mplase,

Cordialmente,

HERNANDO RU脥Z L脫PEZ
Superintendente de Sociedades

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