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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4929
17-12-2009
Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto 4818 del 10 de Diciembre de 2009
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica y de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 260-4, Parágrafo 2 del artÃculo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario.
Decreta
Plazos para Declarar y Pagar Durante el Año 2010
Normas Generales
ArtÃculo 1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación fÃsica de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente Decreto.
ArtÃculo 2. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artÃculo 36 del presente Decreto.
ArtÃculo 3. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros. La declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos – Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C., o en la dependencia que haga sus veces.
El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente No. 61012167 denominada DTN – Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.
Parágrafo. Las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia y de la EconomÃa Solidaria, deberán presentar la declaración y pagar la liquidación contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, en el establecimiento de crédito autorizado, dentro de los plazos señalados en este Decreto.
ArtÃculo 4. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artÃculo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artÃculo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artÃculo 641 ibÃdem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT. ($31.922.000 año 2010).
ArtÃculo 5. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artÃculo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.
Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, asà como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.
ArtÃculo 6. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artÃculos 260-4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artÃculo 572 del Estatuto Tributario y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurÃdicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.
Parágrafo 2. Para efectos de cumplir con la obligación de la firma de Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
ArtÃculo 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artÃculo siguiente.
Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
ArtÃculo 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009 los siguientes contribuyentes:
a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilÃquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2009 cumplan además los siguientes requisitos:
Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($33.268.000).
Que el patrimonio bruto en el último dÃa del mismo año o perÃodo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2009 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último dÃa del año gravable 2009 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2009 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($ 78.418.000).
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterÃas, rifas, apuestas o similares.
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 106.934.000)
c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2009 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
Que el patrimonio bruto en el último dÃa del año gravable 2009 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2009 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($78.418.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($106.934.000).
d) Personas naturales o jurÃdicas extranjeras. Las personas naturales o jurÃdicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el paÃs, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artÃculos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, asà como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marÃtimo sin domicilio en el paÃs, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artÃculo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.
Parágrafo 1. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artÃculo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterÃas, rifas, apuestas o similares.
En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a que se refieren los literales a) y c) del presente artÃculo, para efectos del cómputo de los ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterÃas, rifas, apuestas o similares, asà como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.
Parágrafo 2. Para los efectos del presente artÃculo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Parágrafo 3. Los contribuyentes a que se refiere este artÃculo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.
Parágrafo 4. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el lÃmite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
ArtÃculo 9. Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2009 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación cientÃfica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artÃculo 23 del mismo Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.
2. Las personas jurÃdicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.
5. El Fondo de GarantÃas de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artÃculo 108 de la Ley 795 de 2003.
Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ãnimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley.
Declaración de Ingresos y Patrimonio
ArtÃculo 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artÃculo siguiente.
2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurÃdicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos polÃticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurÃdicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantÃas.
5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capÃtulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción TurÃstica de que trata la Ley 300 de 1996.
6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.
7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artÃculo siguiente.
ArtÃculo 11. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2009 las siguientes entidades:
La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito TurÃstico y Cultural de Cartagena, el Distrito TurÃstico de Santa Marta, los Territorios IndÃgenas y las demás entidades territoriales.
Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.
Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.
Plazos para Declarar y Pagar el Impuesto sobre la Renta y Anticipo
ArtÃculo 12. Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurÃdicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2009 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 562 del Estatuto Tributario.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2010 y vence entre el 13 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dÃgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dÃgito de verificación.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
Pago Primera Cuota
| Si el último dÃgito del NIT es : | Hasta el dÃa |
| 0 | 09 de Febrero de 2010 |
| 9 | 10 de Febrero de 2010 |
| 8 | 11 de Febrero de 2010 |
| 7 | 12 de Febrero de 2010 |
| 6 | 15 de Febrero de 2010 |
| 5 | 16 de Febrero de 2010 |
| 4 | 17 de Febrero de 2010 |
| 3 | 18 de Febrero de 2010 |
| 2 | 19 de Febrero de 2010 |
| 1 | 22 de Febrero de 2010 |
Declaración y Pago Segunda Cuota:
| Si el último dÃgito del NIT es : | Hasta el dÃa |
| 0 | 13 de Abril de 2010 |
| 9 | 14 de Abril de 2010 |
| 8 | 15 de Abril de 2010 |
| 7 | 16 de Abril de 2010 |
| 6 | 19 de Abril de 2010 |
| 5 | 20 de Abril de 2010 |
| 4 | 21 de Abril de 2010 |
| 3 | 22 de Abril de 2010 |
| 2 | 23 de Abril de 2010 |
| 1 | 26 de Abril de 2010 |
Pago Tercera, Cuarta y Quinta Cuota
| Si el último
dÃgito del NIT es: |
Tercera Cuota | Cuarta Cuota | Quinta Cuota |
| 0 | 09 de Junio de 2010 | 10 de Agosto de 2010 | 08 de Octubre de 2010 |
| 9 | 10 de Junio de 2010 | 11 de Agosto de 2010 | 11 de Octubre de 2010 |
| 8 | 11 de Junio de 2010 | 12 de Agosto de 2010 | 12 de Octubre de 2010 |
| 7 | 15 de Junio de 2010 | 13 de Agosto de 2010 | 13 de Octubre de 2010 |
| 6 | 16 de Junio de 2010 | 17 de Agosto de 2010 | 14 de Octubre de 2010 |
| 5 | 17 de Junio de 2010 | 18 de Agosto de 2010 | 15 de Octubre de 2010 |
| 4 | 18 de Junio de 2010 | 19 de Agosto de 2010 | 19 de Octubre de 2010 |
| 3 | 21 de Junio de 2010 | 20 de Agosto de 2010 | 20 de Octubre de 2010 |
| 2 | 22 de Junio de 2010 | 23 de Agosto de 2010 | 21 de Octubre de 2010 |
| 1 | 23 de Junio de 2010 | 24 de Agosto de 2010 | 22 de Octubre de 2010 |
Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2008. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago asÃ:
Declaración y Pago
| Segunda Cuota | 35 % |
| Pago Tercera Cuota | 30 % |
| Pago Cuarta Cuota | 25 % |
| Pago Quinta Cuota | 10 % |
ArtÃculo 13. Personas JurÃdicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurÃdicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de marzo del año 2010 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dÃgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dÃgito de verificación, asÃ:
Declaración y Pago Primera Cuota
| Si el último dÃgito del NIT es : | Hasta el dÃa |
| 0 | 13 de Abril de 2010 |
| 9 | 14 de Abril de 2010 |
| 8 | 15 de Abril de 2010 |
| 7 | 16 de Abril de 2010 |
| 6 | 19 de Abril de 2010 |
| 5 | 20 de Abril de 2010 |
| 4 | 21 de Abril de 2010 |
| 3 | 22 de Abril de 2010 |
| 2 | 23 de Abril de 2010 |
| 1 | 26 de Abril de 2010 |
Pago Segunda Cuota
| Si el último dÃgito del NIT es : | Hasta el dÃa |
| 0 | 09 de Junio de 2010 |
| 9 | 10 de Junio de 2010 |
| 8 | 11 de Junio de 2010 |
| 7 | 15 de Junio de 2010 |
| 6 | 16 de Junio de 2010 |
| 5 | 17 de Junio de 2010 |
| 4 | 18 de Junio de 2010 |
| 3 | 21 de Junio de 2010 |
| 2 | 22 de Junio de 2010 |
| 1 | 23 de Junio de 2010 |
Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el paÃs, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marÃtimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2009 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2010, cualquiera sea el último dÃgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dÃgito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
ArtÃculo 14. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2009, dentro de los plazos señalados para las personas jurÃdicas en el artÃculo 13 del presente decreto, de acuerdo con el último dÃgito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dÃgito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009, hasta el dÃa 20 de mayo del año 2010.
ArtÃculo 15. Personas Naturales y Sucesiones IlÃquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilÃquidas, con excepción de las enumeradas en el artÃculo 8 del presente Decreto, asà como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2010 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dÃgitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dÃgito de verificación, asÃ:
Si los dos últimos 2 dÃgitos son:
| Desde – Hasta | Hasta el dÃa |
| 01 a 05 | 2 de Agosto de 2010 |
| 06 a 10 | 3 de Agosto de 2010 |
| 11 a 15 | 4 de Agosto de 2010 |
| 16 a 20 | 5 de Agosto de 2010 |
| 21 a 25 | 6 de Agosto de 2010 |
| 26 a 30 | 9 de Agosto de 2010 |
| 31 a 35 | 10 de Agosto de 2010 |
| 36 a 40 | 11 de Agosto de 2010 |
| 41 a 45 | 12 de Agosto de 2010 |
| 46 a 50 | 13 de Agosto de 2010 |
| Desde – Hasta | Hasta el dÃa |
| 51 a 55 | 17 de Agosto de 2010 |
| 56 a 60 | 18 de Agosto de 2010 |
| 61 a 65 | 19 de Agosto de 2010 |
| 66 a 70 | 20 de Agosto de 2010 |
| 71 a 75 | 23 de Agosto de 2010 |
| 76 a 80 | 24 de Agosto de 2010 |
| 81 a 85 | 25 de Agosto de 2010 |
| 86 a 90 | 26 de Agosto de 2010 |
| 91 a 95 | 27 de Agosto de 2010 |
| 96 a 00 | 30 de Agosto de 2010 |
Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del paÃs de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el paÃs de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dÃgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dÃgito de verificación, asÃ:
| Si el último dÃgito del NIT es : | Hasta el dÃa |
| 0 | 08 de Septiembre de 2010 |
| 9 | 09 de Septiembre de 2010 |
| 8 | 10 de Septiembre de 2010 |
| 7 | 13 de Septiembre de 2010 |
| 6 | 14 de Septiembre de 2010 |
| 5 | 15 de Septiembre de 2010 |
| 4 | 16 de Septiembre de 2010 |
| 3 | 17 de Septiembre de 2010 |
| 2 | 20 de Septiembre de 2010 |
| 1 | 21 de Septiembre de 2010 |
El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dÃgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dÃgito de verificación, asÃ:
| Si el último dÃgito del NIT es : | Hasta el dÃa |
| 0 | 08 de Octubre de 2010 |
| 9 | 11 de Octubre de 2010 |
| 8 | 12 de Octubre de 2010 |
| 7 | 13 de Octubre de 2010 |
| 6 | 14 de Octubre de 2010 |
| 5 | 15 de Octubre de 2010 |
| 4 | 19 de Octubre de 2010 |
| 3 | 20 de Octubre de 2010 |
| 2 | 21 de Octubre de 2010 |
| 1 | 22 de Octubre de 2010 |
ArtÃculo 16. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurÃdicas por el año gravable 2009, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artÃculo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.
ArtÃculo 17. Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artÃculo 12 del presente Decreto.
Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artÃculo 13 del presente Decreto.
En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.
ArtÃculo 18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurÃdicas y asimiladas a éstas, asà como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2009 o se liquiden durante el año gravable 2010, podrán presentarse a partir del dÃa siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerÃan de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilÃquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la NotarÃa o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.
ArtÃculo 19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.
Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia
ArtÃculo 20. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual. Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2009:
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2009 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 2.376.300.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. ($ 1.449.543.000).
b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraÃsos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2009 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el Parágrafo 2 del artÃculo 260-6 del Estatuto Tributario.
ArtÃculo 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artÃculos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artÃculo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artÃculo anterior.
La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.
En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artÃculo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.
Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artÃculo.
Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio lÃquido en el paÃs a 31 de diciembre de 2009.
Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artÃculos 450 y 452 del Estatuto Tributario, asà como en los casos señalados en los artÃculos 263 y 264 del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artÃculo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artÃculo.
ArtÃculo 22. Plazos para presentar las declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por el año gravable 2009, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artÃculo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o con paraÃsos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La declaración informativa individual de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dÃgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dÃgito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
| Si el último dÃgito del NIT es: | Hasta el dÃa |
| 0 | 09 de Julio de 2010 |
| 9 | 12 de Julio de 2010 |
| 8 | 13 de Julio de 2010 |
| 7 | 14 de Julio de 2010 |
| 6 | 15 de Julio de 2010 |
| Si el último dÃgito del NIT es: | Hasta el dÃa |
| 5 | 16 de Julio de 2010 |
| 4 | 19 de Julio de 2010 |
| 3 | 21 de Julio de 2010 |
| 2 | 22 de Julio de 2010 |
| 1 | 23 de Julio de 2010 |
El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia se presentará en forma electrónica, atendiendo al último dÃgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dÃgito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
| Si el ultimo digito es: | Presentación |
| 6, 7, 8, 9 ó 0 | 29 de Julio de 2010 |
| 1, 2, 3, 4 ó 5 | 30 de Julio de 2010 |
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