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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4515
20-11-2009
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3444 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las Consagradas en los numerales 11 y 20 del artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica y en el artÃculo 28 de la Ley 191 de 1995,
Decreta
ArtÃculo 1. Modificase el artÃculo 3 del Decreto 3444 de 2009, para incluir la lencerÃa para el hogar y los artÃculos de ferreterÃa dentro de los bienes cuya adquisición otorga derecho a la devolución del IVA y ampliar su aplicación a la joyerÃa en general y no referida exclusivamente a la joyerÃa artesanal colombiana.
ArtÃculo 2. Modificase el primer inciso y adicionase un Parágrafo Transitorio al artÃculo 8 del Decreto 3444 de 2009, los cuales quedarán asÃ:
“ArtÃculo 8. Término y mecanismo para realizar la devolución. La devolución del Impuestos sobre las ventas prevista en este Decreto, se realizará dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de radicación de la solitud en debida forma en el puesto el control fronterizo o en la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en la Unidad de Desarrollo Fronterizo correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del paÃs o mediante abono a la cuenta bancaria del otro paÃs indicada en la solicitud.
Parágrafo 3 Transitorio. Durante el año 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará un sistema de devolución en efectivo del IVA a que se refiere este Decreto, para realizarlo directamente o a través de terceros. â€
ArtÃculo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PublÃquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a los 20-11-2009.
GLORIA INES CORTES ARANGO
Viceministra General encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
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