Concepto 220-125864 de 21-10-2009

Por: actualicese.com
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Publicado: 21 de Octubre de 2009

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-125864
21-10-2009

Asunto: Sociedad por Acciones Simplificada – Se da alcance al Oficio 220-112023 del 2 de septiembre de 2009 para considerare el Decreto 561 de 1989.

Las Empresas Comunitarias constituidas o transformadas en sociedades comerciales pueden transformarse en S.A.S.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-255427, por medio de la cual hace referencia al Oficio 220-112023 del pasado 2 de septiembre, y solicita que se verifique “si para el caso de las empresas comunitarias aún está vigente aplicar el art 64 del Decreto 561 de 1989 en donde, se deja clara su posible transformación en sociedades comerciales.

En el marco del mencionado Decreto, que ahora en su consulta aporta como referencia, es definida la Empresa comunitaria de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1o. La Empresa Comunitaria definida por el artículo 121 de la Ley 135 de 1961, es la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria estipulan aportar su trabajo, industria, servicios y otros bienes en común, con el fin de desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades: la explotación económica de uno o varios predios rurales, la transformación, comercialización o mercadeo de productos agropecuarios y la prestación de servicios sin perjuicio de poder dedicarse a otras actividades conexas y necesarias para el cumplimiento de sus fines, en orden a repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resultaren en forma proporcional a sus aportes.

Ahora bien, frente a estas asociaciones, y consultado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se estableció que el artículo 64 del Decreto 561 de 1989, en lo concerniente con la posibilidad de que las citadas empresas puedan  constituirse o transformarse en sociedades comerciales en los términos previstos en la ley, esta plenamente vigente.

Por lo anterior, y siendo consecuentes con lo anotado, es claro entonces que las Empresas Comunitarias pueden transformarse, antes de su disolución, en sociedad por acciones simplificada (Artículo 31 de la Ley 1258 de 2008), razón por la cual y en orden a esta previsión especial, esta oficina precisa el  Oficio 220-112023 del 2 de septiembre de 2009, a la luz del Decreto 561 de 1989, en los términos anteriormente indicados. 

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la Superintendencia de Sociedades, ha emitido diversos pronunciamientos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra página WEB.

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  • Dianromero

    Puede una empresa con actividad 6042 (tpte carga terrestre) alquilar su flota de vehículos a conductores que no tienen ningún vínculo laboral con ella o debe cambiar su actividad a 6044 (alquiler de vehículo de carga con conductor), pero y éste caso que no tiene conductores cómo sería??

  • Dianromero

    Puede una empresa con actividad 6042 (tpte carga terrestre) alquilar su flota de vehículos a conductores que no tienen ningún vínculo laboral con ella o debe cambiar su actividad a 6044 (alquiler de vehículo de carga con conductor), pero y éste caso que no tiene conductores cómo sería??

  • Dianromero

    Puede una empresa con actividad 6042 (tpte carga terrestre) alquilar su flota de vehículos a conductores que no tienen ningún vínculo laboral con ella o debe cambiar su actividad a 6044 (alquiler de vehículo de carga con conductor), pero y éste caso que no tiene conductores cómo sería??

  • JORGE WILMAR LOAIZA R

    Excelente el formato para la Asmblea sobre Renuncia del Revisor fiscal, 
    Pregunto esto mismo aplica para la Propiedad Horizaontal cuando Renuncia el REvisor Fiscal Principal ?
    Que pasa si la Asmblea nombro Revisor Fiscal Suplente?
    Leyenfo la ley 675 no es tan claro este punto

    JORGE W  

  • Hector Gonzalez Ortiz

    puede un gerente solicitar se le pague un arrendamiento de una casa por 1.2 millones para que el se hospede cuando esta de visita en esa ciudad, la cual viaja y esta 2 o 3 dias a la semana ??????????????????????????

  • Mcog0207

    Pero dado el caso de la renuncia de un Revisor Fiscal porque no le pagan los honorarios y la Junta no se reune para aceptar la renuncia ni nombrar ningun reemplazo,cual sería el procedimiento?

  • César Augusto Mejía A.

    Muy completa la página informativa sobre el Acta para cambio de Revisor Fiscal.
    No obstante, se debe incentivar en las empresas el nombramiento del Revisor Fiscal Suplente, para completar la Plancha de nombramiento, como una alternativa para corregir automaticamente este tipo de eventualidades.

  • Ravilfran

    JORGE WILMAR, eS NECESARIO QUE ENTENDAMOS QUE NOMBRAR ES DIFERENTE A ELEGIR, POR EJEMPLO: AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO SE LE NOMBRA SINO QUE SE LE ELIGE POR VOTOS SEGÙN NUESTRA CONSTITUCIÒN POLÌTICA. AHORA BIEN, TRATANDOSE DE REVISORES FISCALES, A ELLOS NO SE LES NOMBRA SINO QUE SE ELIGE POR MAYORÌA DE VOTOS. ÈSTO DEBE SER MUY CLARO PARA NOSOTROS PORQUE ESTAMOS DESVIÀNDO LA NATURALEZA DE SU VINCULACIÒN A UNA ENTIDAD POR VÌA DE ELECCIÒN Y NO POR  NOMBRAMIENTO. PARECE QUE NO HUBIERA DIFERENCIA, PERO SI LA HAY PARA EVITAR CONFUSIÒN Y DARLE EL STATUS QUE CORRESPONDE A LA FIGURA DE REVISOR FISCAL OK? SIMPLEMENTE ES UN APORTE QUE ESTOY HACIENDO.

    RAY

  • Ravilfran

    CÈSAR, ESO EXISTE Y CASI EN TODAS LAS CONVOCATORIAS PARA ELEGISR REVISOR FISCAL SE ESTÀ EXIGIENDO, ACLARO NUEVAMENTE DE QUE AL REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y SUPLENTE, NO SE LES NOMBRA SINO QUE SE LES ELIGE POR FAVOR.
    RAY

  • Ravilfran

    Hèctor, si es posible si asì lo han determinado los  Accionistas o Socios en Asamble de Accionistas o junta de Socios y que posteriormente lo hayan insertado en el reglamento interno de la Entidad si existe, de lo contrario como revisor fiscal deberà poner en conocimiento estas erogaciones que puede ser un gasto que no tiene relaciòn de causalidad con los ingresos de la Entidad, salvo que sea necesario ese arriendo dependiendo de las necesidades de la organizaciòn y que sea inherente a la generaciòn de ingresos para la empresa. Hay organizaciones gubernamentales u oficiales que tienen este tipo de beneficios como es la vivienda para los gerentes tal y como pasaba con Telecartagena y Telecom y, asì hay muchas empresas que lo tienen.
    Ray

  • Gloriasantorres

    Señor RAY:
    Muy certeras sus respuestas, lo felicito y por consiguiente estoy totalmente de acuerdo con sus conceptos.
    YO


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