Resolución 1486 de 30-09-2009

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Publicado: 30 de Septiembre de 2009

Superintendencia Financiera de Colombia
Resolución 1486
30-09-2009

Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.

El Director de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 519 de 2007, los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

Segundo: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Tercero: Que según lo establecido en el Decreto 519 de 2007 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.

Cuarto: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 519 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

Quinto: Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 1 del mencionado Decreto 519 de 2007 la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co, el 29 de marzo de 2007.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo Primero: Certificar en un  17.28  % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de Octubre y el 31 de Diciembre de 2009.

Artículo Segundo: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.

Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir del 01 de Octubre de 2009.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D. C. a los 30-09-2009.

El Director  de Investigación y Desarrollo (E.)
ANGELA HERNANDEZ FERNANDEZ

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  • YulyRPS

    jajajja  eso de lady pulgarin estuvo muy chistoso….. jajajajajja y remata con la ortografia!!! que OSO!!!!   me pregunto de que universidad salio? mejor que no lo publique porque quiebra la universidad jajajajjaja  que ponga negocio propio  SR CONTRIBUYENTE ELABORAMOS SU DECLARACION BISMESTRAL DE PARAFISCALES POR SOLO  20.000 pesitos JAJAJAJAJJAJA

  • R_mendoza69

    Me uno a este comentario tan constructivo, eso es lo que necesitamos en este pais, mire a los sabiendos y a  los que creen saberselas  todas, me pregunto ¿acaso no estan en la carcel? o solo recordemos el caso de la Dian, por favor humildad.

  • R_mendoza69

    Me uno a este comentario tan constructivo, eso es lo que necesitamos en este pais, mire a los sabiendos y a  los que creen saberselas  todas, me pregunto ¿acaso no estan en la carcel? o solo recordemos el caso de la Dian, por favor humildad.

  • Jkmg2004

    Buenos dias,

    Actualmente me encuentro con una incapacidad superior a los 250 dias, radiqué un derecho de petición al fondo de pensiones y cesantias BBVA Horizonte y éste me contesta que: “BBVA HORIZONTTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. no es la Entidad llamada asumir el pago de incapacidades emitidad por el Sistema General de Salud a mi favor, ya que reitera que la competencia de BBVA horizonte pensiones y cesantias sa. se limita al reconocimiento y pago de las prestaciones propias del Sistema General de Pensiones, en el evento en que haya derecho a ellos”.

    De acuerdo a lo anterior, qué debo hacer si me han negado el mínimo vital arriesgando el bienestar de mi familia, máxime cuando soy madre cabeza de hogar y responsable de mis tres hijos?


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