Ley 1314 de 13-07-2009. Ley Contable.

Por: actualicese.com
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Publicado: 13 de Julio de 2009

LEY No.1314 del 13 JULIO 2009

 ”POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público expedirá normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente Ley.

Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las realas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.

Parágrafo: Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación o la contabilidad de costos.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 de! Estatuto Tributario.

Parágrafo: Deberán sujetarse a esta Ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.

ARTÍCULO 3o.- De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma lega!.

ARTÍCULO 4o.- Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

ARTÍCULO 5o.- De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta ce la anterior.

Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.

Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que traía este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.

ARTÍCULO 6a.- Autoridades de regulación y normalización técnica. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Parágrafo: En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente Ley.

ARTÍCULO 7°. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta Ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:

  1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.
  2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.
  3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas.
  4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.
  5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque ¡os procesos de desarrollo de esta Ley por el Gobierno, los ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.
  6. Los demás que determine el Gobierno Nacional para garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la información financiera y del aseguramiento de información.

ARTÍCULO 8°.- Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de ia Contaduría Pública aplicará ¡os siguientes criterios y procedimientos:

  1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte !a decisión de elaborarlo, hasta que se expida.
  2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento1 y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.
  3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.
  4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.
  5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia,
  6. Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.
  7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.
  8. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos.
  9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.
  10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de Conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente Ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes.
  11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.
  12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente Ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.

ARTÍCULO 9o. Autoridad Disciplinaria: La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a ¡as demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.

ARTÍCULO 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

  1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
  2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.

Parágrafo: Las facultades señaladas en el presente artículo no podrán ser ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores que por Ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores.

ARTICULO 11°. Ajustes Institucionales: Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.

Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, a los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el artículo 6, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

La Junta Centra! de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos.

Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1 de enero del año 2010.

Parágrafo: En la reorganización a que hace referencia este artículo, por lo menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.

El Gobierno determinará la conformación de! Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia de que trata este artículo.

ARTÍCULO 12°. Coordinación entre entidades públicas. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 13°. Primera Revisión: A partir del 1o de enero de! año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.

Parágrafo: Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.

ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

Cuando el plazo sea menor y ¡a norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.

ARTÍCULO 15°. Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatlvidad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a éste.

ARTÍCULO 16°. Transitorio. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.

Las normas asi promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta Ley.

ARTÍCULO 17° Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
HERNAN ANDRADE SERRANO

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
GERMAN VARON COTRINO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Julio de 2009

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

EL MINISTRO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS GUILLERMO PLATA

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  • Carlos Rodríguez

    El artículo 14 de esta nueva Ley es claro, deja ver que será optativo que aún después del año 2014 podría extenderse la aplicación de las NIC y NIIF en Colombia, es decir que su carácter de vinculante será dentro en 4 ó 5 años, para lo cual tenemos tiempo suficiente para prepararnos, pero ojo, desde ya.

  • LILIANA ORTIGOZA

    Gracias, por tan importante información. Quisiera saber si esta norma cambiaria el actual plan de cuentas ? y apartir de que fecha los comerciantes obligados a llevar contabilidad deben aplicarla, ya que es un proceso un poco largo?

  • JUAN CARLOS DIAZ PEÑA

    ME PARECE MUY BIEN PODRIAMOS DECIR QUE ESTA LEY ES SOLO UN PUNTO DE PARTIDA.PUES NO ES CONCECUENTE QUE SIGAMOS DANDO PRELACION A LAS NORMAS DE CARACTER TRIBUTARIO Y VISIANDO LAS CONTABILIDADES DE LAS EMPRESAS CON INFORMACION INUTIL PARA LA TOMA DE DECICIONES.

    NO MES ES CLARO EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY ¿SE SEPARA REALMENTE LAS DISPOCICIONES FISCALES DE LAS NORMAS CONTABLES? O ¿NUEVAMENTE VAMOS HA HACER UN HIBRIDO CONTABLETRIBUTARIO?.

  • RUIZ

    Unificación de criterios, dura tarea pero realmente necesaria Buen comienzo y mucho trabajo serio, ojala sea sin ya la acostumbrada improvisación que caracteriza este tipo de reformas.

  • Carlos Tirado

    Cordial Saludo.
    Esta noticia es realmente alentadora, ya que la profesión entraría a una verdadera competitividad internacional gracias a la globalización, también es cierto y claro saber que no hay docentes preparados y empapados del tema, ya que esta normatividad es nueva y se tendría que implementar en las universidades del país y serian solo pañitos de agua tibia… pero en fin almenos ya se aprobo la ley que dicta su obligatoriedad.

  • CESAR

    ME PARECE TOTALMENTE IMPROCEDENTE ESTE CAMBIO POR PARTE DEL GOBIERNO DADO QUE EN ESTOS MOMENTOS TENEMOS UN SISTEMA FISCAL RIGUROSO Y EN PROCESO DE EVOLUCION, LO QUE SE TENIA QUE HABER HECHO ES QUE DE LAS INTERNACIONALES COPIARAN LA COLOMBIANA QUE ES UNA DE LAS MEJORES, PORQUE SON EJERCIDAS POR LOS MEJORES CONTADORES QUE SON LOS COLOMBIANOS. DE TODAS MANERAS YA ES LEY Y HAY QUE ANALIZARLA EN PROFUNDIDAD Y EXIGIRLES AL CONSEJO TECNICO EN GRUPO SE AGILICE EL PROCESO DE DESARROLLO DE ESTA LEY Y NO HACERLAS A LAS CARRERAS PORQUE PRODUCIRIA UNA HECATOMBE CONTABLE INCUANTIFICABLE.

  • JAIRO HERNANDO VELASQUEZ

    Es un reto que desafia la profesion, pero no temerario en el sentido que el Profesional de la contaduria en Colombia es un ser investigativo , agucioso y comprometido, es nuestro deber ponernos a tono en el conocimiento y aplicacion que este nuevo reto implica, fe licitaciones a ese gran numero de colegas que hicieron posible este objetivo

  • Juan Fernando Mejia

    Esta es una nueva oportunidad para que repensemos nuestras normas de contabilidad, de auditoría y de aseguramiento de la información, las cuales datan de la última década del siglo pasado, con múltiples enmiendas e intervenciones de múltiples organismos.

    Por fin, los distintos actores cedieron, desde aquellos que aseguraban que las NIIF eran “imperalismo yanqui” hasta los que propusimos una adopción mediante el original proyecto de Ley 165 de 2007, el cual fue “negociado”, dando como resultado este nuevo texto: Ley 1314 de 2009 http://web.presidencia.gov.co/leyes/2009/julio/ley131413072009.pdf

    Todos ganamos entonces: se trata ahora de repensar la gobernabilidad de nuestra profesión, los esfuerzos técnicos (y menos políticos), en pro de incrementar nuestro profesionalismo y el acercamiento a un mundo cada vez más globalizado, del cual no podemos abstraernos en ningún campo.

    Atento saludo,

    Juan Fernando Mejía
    juanfernandomejia@yahoo.com

  • julian rosas

    colega veo que para usted esta ley descubrio el agua tibia, no le veo nada de novedoso, ya que la ley 222 /95 y la ley 43 /90 regula la profesion de contador esta ley es solo para sacarnos plata y tener que tramitar una nueva tarjeta, no sea un idiota util, y eso que paso por una universidad, no parece, que falta de criterio, y no ver el verdadero sentido de las cosas que tristeza todos como borregos, no vale la pena ni comentar

  • Armando Álvarez

    Aunque me gusta el hecho de que haya salido la norma, no comparto que se hable de Contabilidad Simplificada, si la contabilidad debe ser una, independiente el tamaño de la empresa o el número de empleados, debe ser la misma. Seguimos con el desorden.

    Igualmente seguimos con dos regímenes contables en el país: El privado (decreto 2649 y demás planes de cuentas y normas por sectores emitidas por cada superintendencia) y el público (Contaduría General de la Nación) por lo cual se pretende unificar el privado pero seguimos igualmente con el público. Mi deseo para Colombia era unificar todo completamente con una sola cara: Contaduría General de la Nación + Consejo Técnico de la Contaduría fusionados y las superintendencias legislando otras cosas menos lo contable. Un sólo plan de cuentas, un solo ente que regule contablemente. Así, seguiremos legislando por aparte. hay progreso, pero no el que se espera, sigue la brecha entre lo tributario y lo fiscal (la única medio mejora es que se sentarán los ministerios a acordar cosas antes de legislar, si es que lo hacen, porque sino, pueden seguir legislando por aparte). Se puede mejorar más.

  • Luis Angel

    Señor Julian
    Respetemos las opiniones, si asi lo hacemos, seremos libres.
    Son personales pero muy valederas.

  • JULIAN DU

    LA VERDAD LO QUE YO CREO SERIA NECESARIO PARA QUE LA PROFESION QUE ELEJIMOS SE LE DE LA IMPORTANCIA DENTRO DEL AMBITO EMPRESARIAL Y COMERCIAL DE NUESTRA BONITA PATRIA SERIA LA DE QUE EL GOBIERNO CREARA UNAS CONTADURIAS ESTILO NOTARIAS DONDE POR CADA ACTO SE COBRARAN UNAS TARIFAS ACORDES O QUE LOS CPT DE CADA MUNICIPIO SE UNIESEN PARA AGREMIARSE Y NO TRABAJAR CADA UNO POR SU LADO Y PEOR EN LA CAPITAL Y EL DPTO DEL CAUCA DONDE NO HAY SINO NEGOCIO INFORMAL Y LA GENTE QUIERE PAGAR A HUEVO, MEJOR DICHO ESPEREMOS QUE PARA LOS FUTUROS PROFESIONALES SE HAGA UNA BUENA NORMATIVIDAD QUE NOS BENEFICIE Y SE LE DE EL TRATO MERECIDO NO ABRIENDO MAS FACULTADES PORQUE ESTO SI ES EL ACABOSE
    CHAO COLEGAS
    ATT JULIAN DU

  • ERNESTO ARIAS TORRES

    Al señor Julián Rosas.

    Si el aludido, es un idiota útil, yo no sé que será usted con esa grosería.

    Al tema me refiero. Es que lo unico constante es el cambio y es bueno que estos remesones se ocurran por que nos vamos como anquilosando y volviendo muy doctores, y en esta carrera como todo en la vida, nos tenemos que ir renovando de acuerdo a las necesidades.
    No sé si la aplicación de esta ley implicaría un cobro mayor por honorarios y eso sería tambien para analizar porque crear empresa en Colombia es duro y mantenerla es peor. Esperemos las reglamentaciones a ver qué nos trae.

  • EDGAR ROMERO PULECIO

    Buenas Tardes:

    Esta ley es una base para lo que hemos venido esperando en cuanto a unificación de criterios (Contable-Fiscal), adecuación a estándares internacionales (Convergencia), responsables del aseguramiento de la información (Contadores Públicos).
    Pero de ahí a lo que realmente necesitamos hay mucho trecho y desafortunadamente no veo muy claro en el tiempo la solución al desorden que padecemos, porque como pueden observar leyendo y releyendo la ley no hay un preciso responsable para que las cosas funcionen.

  • Luis Ruiz

    Cada uno hace el analisis que crea conveneinte, en vez de irrespetar a los colegas, mas bien demuestre todo eso que aprendio en la universidad, haciendo aportes valiosos a la profesioón que bastante se necesitan.

  • http://www.unopymes.com.co Robert Beltran

    Esperemos que con esta nueva norma los negocios informales disfrazados en el régimen simplificado se formalicen en materia contable.

    Yo manejo un producto contable llamado UNOPYMES, que está desarrollado para responder eficientemente a las necesidades de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y A LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES, ya que contamos con diversas aplicaciones adaptadas a los diferentes sectores económicos. Contamos con amplia experiencia en el mercado asesorando a las empresas en la adquisición de soluciones de software, hardware, capacitación y comunicaciones.

    Si desean mas información o una demostración unopymepasto@gmail.com

  • FREDY ROBINSON GIL ZEA

    Excelente aporte de parte de ustedes, como siempre a la vanguardia en la profesión.

    Este link les interesa es muy importante para la profesión, mas aún con la aplicación de esta nueva ley.

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  • HUGO GONZALEZ

    con base a esta ley me quedan las siguientes dudas que conciernen al juicio de los contadores publicos y estudiantes, y a la proteccion de la profesion; o para que cada profesional se cuestione:

    *¿cual sera el futuro de la revisoria fiscal?
    *¿si en colombia se maneja un sistema latino politico y de normas como piensa el gobierno y el concejo tecnico de contadores armonizar las normas internacionales financieras que vienen de un sistema politico y de negocios anglosajon para su aplicación.?
    *la etica contable estará en entredicho por el grado de aplicación de la norma financiera y tributaria?

    *a que se refiere con la limitacion economica y a quienes se les aplica?

    señores contadores no hay que comer entero, lo que toca es agremiarse para proteger la profesion y la fé publica que otros envidian.

  • jairo berdugo

    que pena carlos abuso de su espacio, me parece un buen paso hacia lo que todos queremos lograr; un idioma universal de la contabilidad en la cual se pueda ser mas competitivo frente a la economia mundial, sencillamente tiene dos aspectos, por un lado la parte economica del pais, puesto que podriamos pensar aun mas en negociaciones del entorno internacional, por otro lado, la gigantesca oportunidad que se nos presenta por ejemplo en el momento en el cual quisieramos ir a trabajar a otro pais, podriamos hacerlo, uqe valla son 5 o 6 años mas alla pero realmente es algo que vale la pena; quien quita que por ejemplo podamos en algun momento ser homologados profesionalmente en economiaas autriacas, europeas, americanas, seria un gran avance, POR FAVOR COLEGAS EN VEZ DE CRITICARNOS UNOS A OTROS SEAMOS PROFESIONALES ACORDEMOSNOS DE LA LEY 43 ESO NO ES UN JUEGO, DEJEMOS ESOS ORGULLOS Y UNAMONOS EN PRO DE LA PROFESION APROVECHEMOS QUE LA POTESTAD DE ESTA LEY ES DE NOSOTROS UNICAMENTE; ALGUNA VEZ SE HAN PREGUNTADO PORQUE EL DILEMA DE LA TABLA DE HONORARIOS NO SALIO EN NINGUN NOTICIERO O MEDIO DE COMUNICACION, SIENDO ALGO QUE AFECTA A MILES DE CONTRIBUYENTES?? CLIENTES…

  • Jorge Enrique Güisa Rueda

    Pienso que según las normas, van a quedar más personas no obligadas a llevar contabilidad formal. Porque si se fijan, esta ley aplica a los obligados a llevar contabilidad, y dentro de estos, habrá un grupo que podrá llevar contabilidad simplificada.

    ¡A donde vamos con estos gobiernos que buscan la informalidad para todo?
    ¡Porque no han pensado en armonizar las normas tributarias, ahora que prevalecen sobre las contables?
    ¡Porue el gobierno o el estado no crean un softare contable de distribución libre?, y así nos evitamos tanta informalidad?
    ¡Porqué de una vez por todas no se elimina el regimen simplificado y evasivo, mediante dos frentes? Uno la disminución del iva a tasas que no sea rentable evadir, y otra, obligando a todo empresario a llevar libros de contabilidad.

  • Oscar

    Gracias Presidente Uribe por librarnos de la adopción de las IFRS.

    Que buena la ley de Convergencia para hacer nuestras normas.

  • Jimmy Florez

    No se .. no es claro

    de nuevo se va a diseñar un hibrido entre la norma internacional y lo que consideramos bueno… ??

    con la capacidad que tenemos los colombianos (TODOS) de ponernos de acuerdo veo muy lenta esta expedicion de las NUEVAS normas.

    además si en colombia hasta la SECRETARIA DE SALUD OBLIGA A USAR UN PLAN DE CUENTAS, y es verdad, quiero ver como prospera la iniciativa y que entidades y personas van a enrrdar estos avances.

  • LUIS A. SUAREZ ESPITIA

    CON RESPECTO A LA NUEVA NORMATIVIDAD DE CONVERGENCIA CONTABLE A LAS NORMAS INTERNACIONALES, ESPERO QUE LOS ENTES ESTATALES RESPONSABLES DE GUIAR E INFORMAR SOBRE EL PROCESOS DE IMPLEMENTACION, ASUMAN EL VERDADERO COMPROMISO DE BRINDAR LA ASESORIA NECESARIA PARA EL OBJETIVO DE IMPLEMENTACION DE ESTA NORMA.

    ADICIONALMENTE LAS FACULTADES DE CONTADURIA PUBLICA DEBEN ESTAR AL FRENTE PARA QUE SUS ESTUDIANTES SE APERSONEN DE ESTE CAMBIO DE CULTURA TECNICA CONTABLE.

  • CARLOS BENITEZ

    EL SEÑOR JULIAN TIENE RAZON, NO HAY NADA DE NUEVO, NI CAMBIOS PROFUNDOS EN NUESTRO ACTUAR PROFESIONAL.

    Y SEGUIMOS SIENDO ESCLAVOS DE LA NORMATIVIDAD TRIBUTARIA.

  • YEIMY

    LO QUE VEO COMO ILOGICO ES EL POR QUE ENTIDADES QUE NO TIENEN CONOCIMIENTOS CONTABLES VAN A AUTORIZAR LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES. BAJO QUE CRITERIO ELLOS VAN A DECIR ESO SI SE HACE O NO SE HACE. TRAS DE QUE EN LA LEY ESTA EXPLICITAMENTE QUE LAS NORMAS SE LAS TIENEN QUE DAR MASTICADITAS A LOS ENTES REGULADORES PARA SU APROBACION O NO… COMO JUEGAN ASI CON EL MANEJO CONTABLE. ESTO ES UNA FORMA DE IRRESPETO PARA LA PROFESION.

  • http://robinsonzea.blogspot.com/2007/01/experiencias-y-logros_28.html FREDY ROBINSON GIL ZEA

    GRACIAS Y FELICITACIONES COMO SIEMPRE A LA VANGUARDIA EN LA PROFESION.

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    UN ABRAZO CORDIAL DE UN COLEGA.

  • Javier Becerra

    Lo que me parece importante de esta nueva ley, es el cambio que quiere realizar sobre el Consejo Tecnico de la Contaduria Publica y la Junta Central de Contadores; se quiere que sean entidades con mas crediblidad y seriedad; esto profesionalizandola con personal mas capacitado e idoneo en nuestra materia contable, Ojala estas entidades se vuelvan organismos no solamente de vigilancia y control sobre nosotros (contadores); sino tambien un soporte para nosostros no solo en la emision de conceptos y criterios contables sino tambien que ellas sean las unicas en emitirlos, puesto que hay entidades como la superintendencia de sociedades, Dian, etc…que emiten conceptos contables sobre un mismo tema pero con diferente resolucion.

  • Gustavo Díaz

    Para que gasta tanto tiempo el gobierno en sacar leyes incompletas y que dejan espacios para que continue el desorden? por ejemplo porque no unificar las normas contables para la contabilidad publica y privada……sabian ustedes que las entidades del estado no llevan contabilidd tecnica sino que LLEVAN CUENTAS y bien pueden hacer en un cuaderno de tres columnas ..en fin todo esto es una perdedera de tiempo y energia porque las grandes empresas ya estan reguladas y el resto seguira lo mismo………regimen simplificado

  • CONCEPCION CAICEDO

    YO COMO BUENA URIBISTA QUE SOY CONSIDERO ESTA LEY BUENISIMA, EL QUE LA CRITIQUE ES UN ALIADO DEL TERRORISMO.

  • http://robinsonzea.blogspot.com/2007/01/experiencias-y-logros_28.html FREDY ROBINSON GIL ZEA

    EXCELENTE APORTE, COMO SIEMPRE A LA VANGUARDIA EN LA PROFESION.

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  • http://robinsonzea.blogspot.com/2007/01/experiencias-y-logros_28.html FREDY ROBINSON GIL ZEA

    FELICITACIONES POR SUS EXRESIONES TECNICAS Y PROFESIONALES. AGRDEZCO DE ANTEMANO COMO SIEMPRE AL CEO DE ACTUALICESE, ALA VANGUARDIA DE LA PORFESION.

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  • ANONIMO

    NO SEA RIDICULA… TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A EXPRESAR SU SENTIR Y NO CREO QUE UD. TENGA LA AUTORIDAD PARA SEÑALAR A NADIE COMO TERRORISTA, SI USTED QUIERE VIVIR ARRODILLADA HAGALO PERO REPETE A LOS DEMAS.

  • Odiseo Contador

    Diossssss que terror

  • CLAUDIO HENAO CUBIDES

    Que falta de criterio profesional el suyo. Me gustaria saber en que garaje le otorgaron el cartón. Defienda la profesión por su mismo bienestar.

  • http://no ORLANDO ROMERO PRIETO

    Que verguenza para la nación que una persona como doña, CONCEPCIÓN CAICEDO, se atreva a escribir semejante despropósito, violando la ley 43, la ética de los contadores, el respeto entre colegas, la Constitución Nacional en sus artículos 13, 18, 20, 21 y 22
    Le recuerdo doña CONCEPCIÓN CAICEDO, que el artículo 20 de la C.N, garantiza la libertad de expresión y pensamiento, el 18 libertad de conciencia, el 21 derecho a la honra y el 22 derecho a la paz; a usted no le asiste ningún derecho para tratar de ” ALIADO DEL TERRORISMO” a las personas que debatan y expresen sus opiniones sobre una norma del estado.
    Cómo es posible, que una doña como, CONCEPCIÓN CAICEDO, haga afirmaciones de terroristas a quienes no compartan cualquier normatividad, pues la paz y la democracia son derechos fundamentales, al igual que los demás artículos citados, para que de manera tan flagrante los vulnere esta doña.
    Usted puede pertenecer al grupo de ultraderecha que quiera, al grupo de intolerantes que quiera, pero lo que no le está permitido es que vulnere la ley y la Constitución Nacional, revise los artículos 1 y en especial el artículo 2 de la carta política, doctrina y jurisprudencia constitucional y no sea tan irresponsable, irrespetuosa e intolerante, respete la ley y a los ciudadanos colombianos y a los contadores públicos.
    Le garantizo,CONCEPCIÓN CAICEDO,que si vuelvo a encontrar afirmaciones como las anteriores pronunciadas por usted, pronto tendrá noticias de la fiscalía y la Junta central de contadores.
    Pues, sépalo doña que ya en el gremio de contadores públicos, existen profesionales que tenemos las dos(2) correras (abogados y contadores públicos titulados) y estamos dispuestos a no dejar pisotear la dignidad de las personas.

    Colegas contadores públicos de verdad, no permitamos que personas como CONCEPCIÓN CAICEDO, nos den tam mala imagen y nos hagan imputaciones de ineptos y terroristas, pues claramente deja entrever, que esta señora desconoce la Constitución y la ley, violó la ley, la Constitución y cometió FELONIA, que pena !!

    Doctor: ORLANDO ROMERO PRIETO

  • francia

    mas respeto con los colegas, bajele a la agresividad

  • Oscar

    LA VENTAJA DE LA NUEVA LEY ES QUE NO OBLIGA A QUE LA BASE SEAN LAS IFRS,COMO ALGUNOS DESPISTADOS DESORIENTADORES PIENSAN. QUE QUEDE CLARO ,EN COLOMBIA NO HABRÁ ADOPCIÓN ,DUELALE AL QUE LE DUELA.

    NUESTRA LEY SÉRÁ UN 2649 ACTUALIZADO.LOS ADOPTADORES SIGUIRÁN SUFRIENDO.

  • Urano

    Señor Gustavo le agradecería me aclarara el motivo por el cual ud. dice “que las entidades del estado no llevan contabilidd técnica sino que LLEVAN CUENTAS y bien pueden hacer en un cuaderno de tres columnas”, como se ve que ud. nunca ha trabajado en el sector público, pues su comentario hace creer que la contabilidad que se lleva en los entes contables públicos es sencilla, contrario a esto es bastante compleja por la cantidad de normas contables y controles que se deben aplicar para minimizar al menos un poco la corrupción, algunas de estas normas buenas otras inocuos, pero estoy seguro que la contabilidad de los entes contables públicos es técnica y profesional y ni como ud. lo hace ver, gracias

  • HUGO RAMIREZ PALACIOS

    QUE VERGUENZA AGARRADOS COMO NIÑOS DE 8 AÑITOS………. QUE VERGUENZA….. DIGAN ALGO PRODUCTIVO ….. PONGAN DE PARTE DE USTEDES…… NO JODA

  • Angélica

    Concepción te felicito son muy claros tus argumentos. No vale la pena ni comentarlos.
    Sin embargo te aconsejo leas el paragrafo del Articulo 11 donde se nota la metida de mano a la elección de NUESTROS representantes ante el CTCP. ¿Tal vez ustedes uribistas amasando más poder?
    Slds.

  • Paola

    Creo que todos los cambios generan traumatismos y este no es la excepción a la regla, siempre habrán grupos que están a favor otros en contra, lo realmente importante es que el cambio da oportunidades de progresar y mejorar.

    La verdad me parece que tenemos las herramientas de proteger las PYMES, de hacer una cotabilidad que se ajuste a nuestra realidad Colombiana pero sin aislarlos del mundo globalizado en el cual vivimos, necesitamos llenarnos de conocimiento para poder juzgar con buen criterio.

    Queridos colegas este es un buen paso para fortalecer nuestra profesión, como alguien dijo en un comentario anterior .. HAY QUE COMENZAR DESDE YA, no dejemos todo para ultima hora y criticando desde la barrera para después estarnos quejando.

  • dana

    Que comentario tan cerrado e iuntil. Señora creo que a usted le urge un viaje a la realidad. !perdedora!

  • CRISOSTOMO

    NO DEMORA EL GOBIERNO EN CREAR UN ENTE PARA VIGILAR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Y ASI PODER TOMAR EL CONTROL, POLITIZAR Y COLOCAR LOS LAGARTOS DE CONVENIENCIA. NO CAIGAMOS EN LAS ENCUESTAS QUE PROXIMAMENTE SALDRAN PARA DILIGENCIAR.

  • oscar

    Se separa de las normas fiscales, por tal razón nos debemos preparar muy bien por cuanto los cambios son muy grandes; al separar lo fiscal de lo financiero se esta mostrando una realidad econónica del ente.

  • http://notengo jojan

    pienso que era hora de que esto lo reglamentaran por que no habimos llegagado ningun acuerdo.

  • Jesùs

    Disculpe Concepcion, pero; esto no es un problema de tendencias polìticas o partidistas, el asunto es dar un punto de vista acerca de los manejos que le da por parte de nuestros legisladores a aspectos con una profundidad que al parecer usted no alcanza a dimensionar, ademàs recuerde que en nuestro paìs existe algo a lo que se le llama LIBRE EXPRESIÒN

  • for you.

    Apreciados colegas, el camino para la adopción de algo decente en normas contables será largo y sinuoso.
    Aunque forzados, ya es algo que comencemos a modernizar normas desuetas, que nadie cumple.

    Espero que el CTCP, sea decente ( la vaina es que la decencia es algo muy personal )e imparcial. Lo normal es que se dejen manosear ( sobornar ) para defender los intereses ( como siempre ) de los grandes conglomerados económicos. Que todos sabemos permean hasta el más santo.

    Además en un país de corruptos, no es prudente hacerse muchas ilusiones. Es conocido que no es el primer intento de actualizar las normas, y no se ha logrado, por mezquinos intereses de Gremios, Facultades, Políticos, etc, etc., la lista es larga.

    Echémosle la bendición a esa babosada. Esperemos tres o cuatro años y volvemos a hablar.

    abrazos.

  • Carlos Perez

    La ley es muy buena para el pais,va a poner a prueba nuestra capacidad para hacer unas buenas normas. No se entiende la amargura de algunas personas que querían la adpoción para copiar las NIIF y su propuesta no cuajó. Por ser perdedores no hay que atacar la ley o al CTCP.

  • Arelys Zambrano Pacheco

    Bueno la verdad sea dicha ante los ojos de quien las ve, las Nic y Niff son una realidad a la cual no debemos escapar y entre mas conciente seamos de eso los contadores sera mucho mejor la preparacion y actualizacion para ir a la par de los negocios en el ambito mundial.

  • Oscar Mauricio

    Soy estudiante de decimo semestre de contaduria publica y me llena de verguenza ver como se atacan unos a otros con un lenguaje muy lejano a la decencia y el respeto que la etica exige en la profesion. La ley ya esta aprobada y firmada asi que en lugar de formar discordia y construir barreras veamos como podemos contribuir de forma sana y profesional a las reformas que muy posiblemente se tendran que dar a la ley hasta el momento en que esta sea de obligatoriedad. Si queremos que los empresarios y la sociedad nos respeten como profesionales empezemos por respetar a nuestros colegas y miremos la ley 1314 con mente abierta hacia la globalizacion dentro de nuestro campo asi como se ha hecho en otros paises… profesionalismo por favor…

  • andy

    OSCAR MAURICIO, TENGO QUE DECIRTE QUE ESTOY DE ACUERDO CONTIGO.

    NO PODEMOS LUCHAR CONTRA LOS DE SIEMPRE PERO SI CONTRIBUIR A HACER LAS COSAS DE LA MEJOR MANERA, CON QUEJARNOS NO BASTA… HAY QUE CONTRIBUIR, HAY QUE PARTICIPAR EN OPINIONES E IDEAS PRODUCTIVAS, Y A LOS COMENTARIOS GROSEROS POR FAVOR QUE FALTA DE PROFESIONALISMO. SOLO ESPERO QUE LOS FUTUROS CONTADORES NO REPITAN ESTOS PASOS DE RIVALIDAD Y COMPETENCIA, SE DEBE BUSCAR LA CONSOLIDACIÓN DE LA PROFESIÓN.

  • LUISA

    COMO ESTUDIANTE DE CONTADURÍA PÚBLICA SOLO ESPERO QUE SE NOS BRINDE ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN DE TALES TEMAS PARA APORTAR ALGO ÚTIL MÁS ADELANTE ANTE OTROS POSIBLES CAMBIOS.

    GRACIAS.

  • LUIS FRANCIS

    Soy estudiante de 10 Semestre y me parece patético y vergonzoso que profesionales con buen perfil se expresen así de sus Colegas, si bien la norma esta, fácilmente es analizarla y contribuir a nuestra profesión, empecemos por las Universidades que deberían dar un buen análisis y conceptualización y difusión, nosotros como profesionales debemos agruparnos y analizar, debatir los diferentes cambios y aportar nuestro punto de vista con respeto y mucho profesionalismo la interpretación de la Ley. Entre nosotros futuros Contadores, Decanos y Ustedes Señores Contadores podemos aportar mucho a nuestra profesión, todos debemos remar para el mismo lado y no seguir como vamos ó como lo observo cada uno por su lado.

  • Freire Palomino

    Señores Contadores, la idea no es precisamente crear polemicas innecesarias sobre la ley de convergencia , y tratar de buscar en ella puntos en contra para simplemente criticar, esto no aporta nada a nuestra profesion, todo lo contrario confunde.
    Lo mejor es analizar los articulos contenidos en ella , revisar las conveniencias de su aplicabilidad a lo que hoy estamos desarrollando en la informacion contable , analizar los puntos criticos , sacar provecho a las mejoras previstas en la informacion, consultar mas sobre el tema con los expertos en la materia y finalmente conceptualizar , para asi aportar conocimiento a todos aquellos que consultan esta pagina web , entrar en un porcesode retroalimenteacion que nutra a todos los interesados, se que todos podemao compañeros .
    Gracias de antemano por sus comentarios.

  • Julian Cabana

    Interesante, las diferentes opiniones de los contadores.
    Debemos hacer un frente común, aportar con nuestra experiencia, analizar la realidad colombiana, cada uno desde su área de especialidad puede hacerlo,apoyemos a nuestros colegas del CTCP en su trabajo, mostremos unidad, no a la división y controversias personales, trabajemos por esta Ley, como colombianos, apoyemos la profesión, veamos las oportunidades y las debilidades convirtamoslas en fortalezas, podemos ser críticos pero constructivos a la vez,unidos podemos más.

    Julián Cabana

  • Jaime Carranza

    Julian: no se necesita ser patán para expresar nuestras inconformidades, el insulto aflora cuando se nos acaban los argumentos.
    Jaime Carranza

  • Jaime Carranza

    Concepción: la profesión contable es tan seria, respetable y tan linda que está diseñada para personas con mentalidad libre y abierta y que no tiene cabida para la política ni el fundamentalismo.

  • Pardo

    Por favor

  • Lidia Acuña Cajar

    Soy estudiante de quinto semestre y seria bueno que desde ya comenzara el Consejo Técnico a trabajar en las nuevas pautas para la implementación de esta ley ya que deben comenzar por las universidades para que integren esta nueva normatividad a los pensum con que estan trabajando hasta el momento.

  • http://www.rhcadvisers.com Diana

    Sr Julian, al parecer el que nunca piso una Universidad fue usted, creo que debe respetar los conceptos de los demás y analizar con mayor profundidad la normatividad que se nos presenta en nuestro ámbito profesional.

  • JOSE ROCHA

    EN VERDAD EN UNA SOCIEDAD PLURAL DEBEN TENER CABIDA TODAS LAS OPINIONES Y TODAS SON RESPETABLES EN AL MEDIDA EN QUE ESTAS EXPRESAN EL PENSAMIENTO Y EL SENTIR DE QUIEN LAS EMITE. POR ESO CREO QUE LO CONVENIENTE PARA LOS QUE NOS FORMAMOS COMO CONTADORES, ES QUE TENGAMOS LA CAPACIDAD PARA DARLE ESPACIO A LAS OPINIONES DEL OTRO A SI ESTAS NO CONCUERDEN CON LAS NUESTRAS.

    yO CREO QUE COMO ESTUDIOSOS QUE SOMOS LOS CONTABLES DEBEMOS ABORDAR ESTAS TEMATICAS CON LOS BENEFICIOS DE INVENTARIOS NECESARIOS PARA PODER EVALUAR EN LAS JUSTAS DIMENSIONES Y SIN APACIONAMIENTO LOS ALCANCES DE LAS MISMAS.

    LO PRIMERO QUE TENEMOS QUE CONSIDERAR ES QUE SOMOS UNA ECONOMIA EN VIA DE DESARROLLO Y DEPENDIENTE QUE EN GRAN MEDIDA SOMOS CONSUMIDORES Y ASIMILADORES DE MODELOS Y IDEAS DE LOS CENTROS DE PODER. NUESTRA PROFESION NO PODIA SER LA EXCEPCION DE QUE NO SE VIERA INFLUENCIADA POR LAS CORRIENTES GLOBALIZANTES.

    NECESARIO ES QUE LOS CONTODERS COLOMBIANOS NO SOLO SIRVAMOS PARA ARTICULAR MODELOS Y PROCESOS ACUMULADORES SI NO QUE TAMBIEN CONTRIBUYAMOS A CONSTRUIR MODELOS ECONOMICOS FUNDAMENTADOS EN EL INDIVIUO Y NO EN EL VORAZ APETITO DEL CAPITAL SALVAJE QUE INSTRUMENTALIZA EL CONOCIMIENTO Y LO CONVIERTE EN NORMATIVIDAD PARA BENEFICIO DE UNOS POCOS.

  • JAIME

    CONSIDERO QUE LA LEY 1314 de 2009 ES UNA OPORTUNIDAD PARA QUE TANTO LOS ESTUDIANTES, PROFESIONALES Y TODA LA ACADEMIA NOS INVOLUCREMOS Y PROPONGAMOS REFORMAS ESTRUCTURALES QUE PROPENDAN POR EL MEJORAMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA NORMATIVIDAD CONTABLE Y QUE PUEDA ESTAR ACORDE A LOS RETOS QUE IMPONE LA GLOBALIZACION Y LA GLOCALIZACION ECONOMICA.

  • JOSE CASTRO S

    saludos colegas.

    Este es el primer paso para la homogenizacion de la presentacion de la informacion contable y financiera en el pais con los estandares internacionales.

    A mi parecer es un gran avance,el solo hecho de que ” la presente ley autorice los pagos por conceptos de afiliaciones o membresias, por derechos d autor y de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales” encargadas de elaborar y expedir los estandares internacionales,nos garantiza una participacion activa en dicha elaboracion de estandares.

    es un gran paso,pero no el ultimo en pro de la uniformidad de la informacion contable.

    CABE DESACAR QUE DICHA LEY TENDRA UN IMPACTO MUY GRANDE EN NUESTRA PROFESION Y EN EL SECTOR REAL DE LA ECONOMIA.

  • álvaro lucero

    primero mejora tu ortografía

  • álvaro lucero

    otro que denunciaremos ante la Fiscalía, por grosero.

  • ÁLVARO PORTILLA

    “ESTIÓN TALENTO HUMANO” Y “FINANCIAL ACCOUNTING SOLUTIONS” LES OFRECE EL CURSO “ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) E INGLÉS FINANCIERO”. ES UN CURSO ON-LINE, O SEMI-PRESENCIAL SI LO PREFIEREN. LOS COLEGAS QUE ESTÉN INTERESADOS EN IR A LA VANGUARDIA EN ESTE CAMBIO PUEDEN ACCEDER A LA PÁGINA WEB http://www.gestiontalentohumano.com

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    QUIENES NECESITEN ASESORÍA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES PUEDEN COMUNICARSE CON EL ESPECIALISTA EN NORMAS INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD JAVERIANA DARÍO SANTACRUZ AL CEL 300 620 00 59

    UN SALUDO A TODOS MIS COLEGAS… Y A LOS ESTUDIANTES

  • HERNAN ALBERTO MONTOYA B

    COLEGAS, QUE LES PUEDO DECIR A PREPARRARNOS PARA RECIBIR ESTO, SE GLOBALIZÓ LA CONTADURIA, OJALA HAYAN PARTES DONDE LO PREPARARAN LO SUFICIENTE PARA EMPRENDER ESTE NUEVO RETO

  • José Edilberto Betancourt Quiñones

    Despues de leer con detenimiento y dedicación todos los conceptos emitidos por los colegas, los cuales considero muy acertados en su mayoria con algunas intervenciones descalificadoras como las de conchita a quien debemos perdonarla por que con seguridad lo que ella plantea no es mas que una broma mal construida; quiero solitar sugerir a la Junta que se tome la iniciativa de hacer llegar información utilizando medios como este (actualicese.com) que permita al gremio ir familiarizandose con lo que nos plantea este nuevo reto a través de charlas y talleres o conferencias que al respecto deben haber muchas y que nos serían de mucha utilidad.

  • Federico

    Tengo una pregunta: es esta la ley sancionada?

    Me parece que hay un error, en el artículo 11. en el párrafo cuarto se pretende hacer referencia a lo que la Junta Central de Contadores puede destinar los dineros recaudados por ella por los cobros que hace por inscripciones y certificaciones. Sin embargo, el artículo finalmente no dice a que es que puede destinar esos dineros.

    Me sorpprende esta falta de precision de la Ley, de ahi mi pregunta.

    Saludos a todos los colegas les estiendo un caluroso abrazo y les exhorto a que emigren de sus voces los ideales que engrandezcan nuestra profesión, para que de esa manera lleguemos a ser una profesión de personas que seamos factores de cambio hacia el desarrollo y la competitividad, para un mejor pais, unas mejores personas y unas mejores empresas. No podemos eludir tal compromiso por sumergirnos en arraigos para con nosotros mismos. Los contadores somos el eje del desarrollo de nuestra nacion!!!

    Saludos

  • PERLA POMPEYO

    Alvaro, no aportas, no te comprometes, solo criticas…que tristeza…

  • MIGUEL CUERVO

    IMPORTANTÍSIMOS LOS APORTES., PERO RESPALDO A MI COMPAÑERO QUE VELA POR LA ORTOGRAFÍA…. QUÉ PASA CON ELLA? SI ES LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE CUALQUIER PERSONA, ASÍ COMO SU ROPA, PARA EL SEXO HERMOSO SU MAQUILLAJE… ACASO NO TE DETIENES A PENSAR QUE CUANDO ASISTES A UNA ENTREVISTA HASTA MANDAS A “POLICHAR” TU CARRO?.. ENTONCES? PARA MÍ EL HECHO DE QUE UN CONTADOR PÚBLICO PRESENTE ESTAS FALENCIAS EN SUS REDACCIONES VA EN CONTRA DE LA CALIDAD DE TODOS… Y COMO DIJO ALGUIEN….. POR FAVOR…

    QUE DIOS LOS BENDIGA, LOS ILUMINE Y LES DE UNA LINDA VIDA.

  • sentidos

    Hay que ver en que sumisión están los adeptos al presidente de la república que creen todo es obra y gracia de el y de su política de seguridad democrática y ademas de ello que eso es conveniente para todos.

    Concepción, usted misma evidencia lo fascista que se ha convertido nuestro país al decir que todo en contra de lo que usted cree es bueno, es terrorismo es un absurdo creado por tal idolatría a ser tan abominable. le recomiendo por ultimo ser mas profesional en sus apreciaciones.

  • sentidos

    un ignorante mas que cree que es obra y gracia del señor uribe hay que ver tal aberración

  • Saúl Méndez

    Apreciados y respetados colegas:
    Desde que las normas contables se convirtieron en normas jurídicas, la participación de los gremios se ha visto limitada y es así que muchos profesionales diferentes de los contadores vienen legislando y sancionando a nuestros profesionales. Antes, la Bolsa de Valores de Bogotá consultaba a las agremiaciones para establecer las normas contables en forma conjunta con la ANDI, FENALCO y las Cámaras de Comercio (Antes de 1986, si mal no recuerdo. Prácticamente estoy retirado después de haber cumplido la edad de retiro 2001).
    Por principio sabemos que las normas jurídicas surgen de los HECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLITICOS. Es necesario e indispensable tener contacto con otros sistemas económicos y como la contabilidad como el derecho mercantil QUE es: ESPECIAL, es de naturaleza mixta, es internacional o cosmopolita, ES DE FORMACIÓN CONSETUDINARIA, es progresivo, TIENDE A LA UNIFORMIDAD o UNIVERSALIDAD.
    Nuestra profesión es una profesión que demanda mucho esfuerzo, responsabilidad, capacidad de juicio y análisis. Nos hemos preparado en la parte técnica, pero hemos descuidado una formación mas integral (En la Universidad Central el pensum tenía mucho contenido social, gracias a los fundadores Dr. JORGE ENRIQUE MOLINA & CIA.) Desde mi época de estudiante (años 70s) definía al CONTADOR como un JUEZ ECONOMICO PARA LAS DIFERENTES PARTES INTERESADAS. Porque? Cada vez que un contador con su equipo “imputa” o afecta una cuenta, está haciendo unos juicios económicos. Así se reconoce los derechos de los terceros, proveedores, trabajadores, estado, propietarios, en las EPS a los usuarios, etc.
    Recuerdo haber leído hace como unos 45 años en la revista CROMOS, en su “ULTIMA PAGINA” un concepto emitido por el padre DE NICOLO… decía, refiriéndose a la psicología: “LA CIENCIA, TAMBIEN ES POLÍTICA, PORQUE TRIUNFA LA CIENCIA QUE APOYA LA POLÍTICA QUE TRIUNFA”. Es por ello que hemos visto gente brillante pero sin sentido ético que se fleta a los más poderosos, incluso en contra de nuestra nación. Se ha mejorado mucho, pero aún falta tener más sentido nacionalista y de pertenencia. (En hablando de normas jurídica, hago propicia la ocasión para rendirle un homenaje a Manuel Fco. Becerra, ex -contralor de la nación —independiente de su error, cualquiera peca—que a instancias de su esposa CPT (Contador Público Titulado, ese es nuestro título) logro introducir en la CN de 1991, un artículo sobre la contaduría pública y hoy tenemos otro panorama de la contaduría en Colombia. Ese es el nuevo punto de partida. )
    Recuerdo que en economía colombiana, vimos como se pagaron derechos y licencias por la fórmula de hacer arequipe; cuando cualquiera de nuestras hábiles cocineras saben hacerlo del mejor sabor…
    Conocí algo de la historia de esta nación porque tuve maestros que nos orientaron y exigieron conocer, cosas como la historia del petróleo en Colombia… y del mundo… COSA VERGONZOSA… como se manejo y aún se maneja… cuando nuestro libertador en la constitución de Bolivia de 1823, en un artículo tan sintético y profundo —propio de un genio— escribió: “LAS RIQUEZAS DEL SUELO Y DEL SUBSUELO PERTENECEN A LA NACIÓN”, se anticipo cerca de 200 años al derecho constitucional y de minas… Y hoy un indígena esta reivindicando ese derecho soberano de ese pueblo. Recuerdo a mi admirado y amado paisano LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, cuando a finales de los años 70 en la Universidad Tadeo Lozano, impartió una conferencia acerca de la situación del carbón en Colombia… decía que nos iba a quedar un hueco inmenso… en la Guajira… pero afirmo que el hueco inmenso le está quedando a la actual y las futuras generaciones. No hay carboquimica,.. el carbón se lo llevan a precio de “huevo”. Lo mismo pasa con nuestro petróleo….
    Tenía un especial afecto y admiración por el presidente URIBE, hasta hace 4 años… cuando me informe que había entregado los pozos de petróleo mas prometedores a la empresa de los BUSH.
    Amados colegas: Es una bendición contar con un medio como este, para debatir con inteligencia, sin apasionamientos, con criterio y altura los temas no solo de nuestra profesión, que convergen con casi todos los temas nacionales (El derecho laboral, el derecho mercantil, el derecho tributario, etc. Con la ética y la sociología.) Un Contador de apellido PATILLO, en USA escribió un libro para justificar la contabilidad desde el punto de vista ético. Uno de mis libros preferidos fue el de “Teoría Contable” en el cual el maestro definía la contabilidad como una ciencia eclética, (entonces un verdadero contador por principio no puede SER DOGMÁTICO). Eclética, porque se toman leyes y principios de otras ciencias para integrar un nuevo objeto de conocimiento. También el inventario de principios contables. Para ser un buen contador, se tiene que leer por lo menos dos horas al día. Nuestra profesión es absorbente y descuidamos nuestra formación. Tenemos que romper nuestro egoísmo y ayudarnos unos a otros. La unidad hace la fuerza. Infortunadamente no tenemos una formación ideológica común que nos una, pero podemos hacerlo a partir de los intereses supremos de la Patria que son los de la nación. Cuando salí profesional ganaba cerca de 10 SMMLV…, ahora la profesión se ha proletarizado y pasa como con la espiritualidad… como dijo Santo Tomas de Aquino en la Suma Teología… “PARA SER CRISTIANO SE NECESITA UN MÍNUMUN DE BIENESTAR TEMPORAL” En lenguaje de legos… para ser Cristiano se necesita un mínimo de bienestar material o económico.. no puede ser cristiano un Colombiano que obtiene sus alimentos de las canecas de la basura. LES INVITO… A QUE TODOS UNIDOS POR LAZOS DE COLEGAJE.. DE COLOMBIANOS… DE HERMANOS.. DIGNIFIQUEMOS NUESTRA PROFESION Y NUESTRA PATRIA.. AYUDEMOS A PROSCRIBIR DE ESTA NACION… ESTA GUERRA ABSURDA… RECIPROCA Y FRATICIDA. SIGAMOS EL CAMINO DE NUESTRO MAESTRO Y SEÑOS JESUCRISTO. Finalmente, me perdonan si me salí del tema…. Amo a mi profesión… y trate de dignificarla con mi trabajo, mi responsabilidad y mi conducta. LES BENDIGO EN EL NOMBRE DEL SEÑOR JESUCRISTO Y BENDIGO SUS CORAZONES Y SUS MANOS.. QUE LA OBRA DE SUS MANOS SE MULTIPLIQUE PARA QUE SUS FAMILIAS VIVAN DIGNAMENTE. YO LO LOGRE CON LA AYUDA DE DIOS… SIN EL NADA PODEMOS.. “CON LA AYUDA DE MI AMADO SEÑOR JESUCRISTO QUE ME DA FORTALEZA Y PODER (ESPIRITUAL), PUEDO REALIZAR CUALQUIER COSA QUE DIOS ME PIDA REALIZAR” (Filipenses 4:13 NT Viviente. Este es mi lema y mi palabra Rhema.)

  • Saúl Méndez

    Apreciados y respetados colegas:
    Desde que las normas contables se convirtieron en normas jurídicas, la participación de los gremios se ha visto limitada y es así que muchos profesionales diferentes de los contadores vienen legislando y sancionando a nuestros profesionales. Antes, la Bolsa de Valores de Bogotá consultaba a las agremiaciones para establecer las normas contables en forma conjunta con la ANDI, FENALCO y las Cámaras de Comercio (Antes de 1986, si mal no recuerdo. Prácticamente estoy retirado después de haber cumplido la edad de retiro 2001).
    Por principio sabemos que las normas jurídicas surgen de los HECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLITICOS. Es necesario e indispensable tener contacto con otros sistemas económicos y como la contabilidad como el derecho mercantil QUE es: ESPECIAL, es de naturaleza mixta, es internacional o cosmopolita, ES DE FORMACIÓN CONSETUDINARIA, es progresivo, TIENDE A LA UNIFORMIDAD o UNIVERSALIDAD.
    Nuestra profesión es una profesión que demanda mucho esfuerzo, responsabilidad, capacidad de juicio y análisis. Nos hemos preparado en la parte técnica, pero hemos descuidado una formación mas integral (En la Universidad Central el pensum tenía mucho contenido social, gracias a los fundadores Dr. JORGE ENRIQUE MOLINA & CIA.) Desde mi época de estudiante (años 70s) definía al CONTADOR como un JUEZ ECONOMICO PARA LAS DIFERENTES PARTES INTERESADAS. Porque? Cada vez que un contador con su equipo “imputa” o afecta una cuenta, está haciendo unos juicios económicos. Así se reconoce los derechos de los terceros, proveedores, trabajadores, estado, propietarios, en las EPS a los usuarios, etc.

  • Saúl Méndez

    Recuerdo haber leído hace como unos 45 años en la revista CROMOS, en su “ULTIMA PAGINA” un concepto emitido por el padre DE NICOLO… decía, refiriéndose a la psicología: “LA CIENCIA, TAMBIEN ES POLÍTICA, PORQUE TRIUNFA LA CIENCIA QUE APOYA LA POLÍTICA QUE TRIUNFA”. Es por ello que hemos visto gente brillante pero sin sentido ético que se fleta a los más poderosos, incluso en contra de nuestra nación. Se ha mejorado mucho, pero aún falta tener más sentido nacionalista y de pertenencia. (En hablando de normas jurídica, hago propicia la ocasión para rendirle un homenaje a Manuel Fco. Becerra, ex -contralor de la nación —independiente de su error, cualquiera peca—que a instancias de su esposa CPT (Contador Público Titulado, ese es nuestro título) logro introducir en la CN de 1991, un artículo sobre la contaduría pública y hoy tenemos otro panorama de la contaduría en Colombia. Ese es el nuevo punto de partida. )
    Recuerdo que en economía colombiana, vimos como se pagaron derechos y licencias por la fórmula de hacer arequipe; cuando cualquiera de nuestras hábiles cocineras saben hacerlo del mejor sabor…
    Conocí algo de la historia de esta nación porque tuve maestros que nos orientaron y exigieron conocer, cosas como la historia del petróleo en Colombia… y del mundo… COSA VERGONZOSA… como se manejo y aún se maneja… cuando nuestro libertador en la constitución de Bolivia de 1823, en un artículo tan sintético y profundo —propio de un genio— escribió: “LAS RIQUEZAS DEL SUELO Y DEL SUBSUELO PERTENECEN A LA NACIÓN”, se anticipo cerca de 200 años al derecho constitucional y de minas… Y hoy un indígena esta reivindicando ese derecho soberano de ese pueblo. Recuerdo a mi admirado y amado paisano LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, cuando a finales de los años 70 en la Universidad Tadeo Lozano, impartió una conferencia acerca de la situación del carbón en Colombia… decía que nos iba a quedar un hueco inmenso… en la Guajira… pero afirmo que el hueco inmenso le está quedando a la actual y las futuras generaciones. No hay carboquimica,.. el carbón se lo llevan a precio de “huevo”. Lo mismo pasa con nuestro petróleo….

  • Saúl Méndez

    Tenía un especial afecto y admiración por el presidente URIBE, hasta hace 4 años… cuando me informe que había entregado los pozos de petróleo mas prometedores a la empresa de los BUSH.
    Amados colegas: Es una bendición contar con un medio como este, para debatir con inteligencia, sin apasionamientos, con criterio y altura los temas no solo de nuestra profesión, que convergen con casi todos los temas nacionales (El derecho laboral, el derecho mercantil, el derecho tributario, etc. Con la ética y la sociología.) Un Contador de apellido PATILLO, en USA escribió un libro para justificar la contabilidad desde el punto de vista ético. Uno de mis libros preferidos fue el de “Teoría Contable” en el cual el maestro definía la contabilidad como una ciencia eclética, (entonces un verdadero contador por principio no puede SER DOGMÁTICO). Eclética, porque se toman leyes y principios de otras ciencias para integrar un nuevo objeto de conocimiento. También el inventario de principios contables. Para ser un buen contador, se tiene que leer por lo menos dos horas al día. Nuestra profesión es absorbente y descuidamos nuestra formación. Tenemos que romper nuestro egoísmo y ayudarnos unos a otros. La unidad hace la fuerza. Infortunadamente no tenemos una formación ideológica común que nos una, pero podemos hacerlo a partir de los intereses supremos de la Patria que son los de la nación. Cuando salí profesional ganaba cerca de 10 SMMLV…, ahora la profesión se ha proletarizado y pasa como con la espiritualidad… como dijo Santo Tomas de Aquino en la Suma Teología… “PARA SER CRISTIANO SE NECESITA UN MÍNUMUN DE BIENESTAR TEMPORAL” En lenguaje de legos… para ser Cristiano se necesita un mínimo de bienestar material o económico.. no puede ser cristiano un Colombiano que obtiene sus alimentos de las canecas de la basura. LES INVITO… A QUE TODOS UNIDOS POR LAZOS DE COLEGAJE.. DE COLOMBIANOS… DE HERMANOS.. DIGNIFIQUEMOS NUESTRA PROFESION Y NUESTRA PATRIA.. AYUDEMOS A PROSCRIBIR DE ESTA NACION… ESTA GUERRA ABSURDA… RECIPROCA Y FRATICIDA. SIGAMOS EL CAMINO DE NUESTRO MAESTRO Y SEÑOS JESUCRISTO. Finalmente, me perdonan si me salí del tema…. Amo a mi profesión… y trate de dignificarla con mi trabajo, mi responsabilidad y mi conducta. LES BENDIGO EN EL NOMBRE DEL SEÑOR JESUCRISTO Y BENDIGO SUS CORAZONES Y SUS MANOS.. QUE LA OBRA DE SUS MANOS SE MULTIPLIQUE PARA QUE SUS FAMILIAS VIVAN DIGNAMENTE. YO LO LOGRE CON LA AYUDA DE DIOS… SIN EL NADA PODEMOS.. “CON LA AYUDA DE MI AMADO SEÑOR JESUCRISTO QUE ME DA FORTALEZA Y PODER (ESPIRITUAL), PUEDO REALIZAR CUALQUIER COSA QUE DIOS ME PIDA REALIZAR” (Filipenses 4:13 NT Viviente. Este es mi lema y mi palabra Rhema.)

  • Saúl Méndez

    Apreciados y respetados colegas:
    Desde que las normas contables se convirtieron en normas jurídicas, la participación de los gremios se ha visto limitada y es así que muchos profesionales diferentes de los contadores vienen legislando y sancionando a nuestros profesionales. Antes, la Bolsa de Valores de Bogotá consultaba a las agremiaciones para establecer las normas contables en forma conjunta con la ANDI, FENALCO y las Cámaras de Comercio (Antes de 1986, si mal no recuerdo. Prácticamente estoy retirado después de haber cumplido la edad de retiro 2001).
    Por principio sabemos que las normas jurídicas surgen de los HECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLITICOS. Es necesario e indispensable tener contacto con otros sistemas económicos y como la contabilidad como el derecho mercantil QUE es: ESPECIAL, es de naturaleza mixta, es internacional o cosmopolita, ES DE FORMACIÓN CONSETUDINARIA, es progresivo, TIENDE A LA UNIFORMIDAD o UNIVERSALIDAD.
    Nuestra profesión es una profesión que demanda mucho esfuerzo, responsabilidad, capacidad de juicio y análisis. Nos hemos preparado en la parte técnica, pero hemos descuidado una formación mas integral (En la Universidad Central el pensum tenía mucho contenido social, gracias a los fundadores Dr. JORGE ENRIQUE MOLINA & CIA.) Desde mi época de estudiante (años 70s) definía al CONTADOR como un JUEZ ECONOMICO PARA LAS DIFERENTES PARTES INTERESADAS. Porque? Cada vez que un contador con su equipo “imputa” o afecta una cuenta, está haciendo unos juicios económicos. Así se reconoce los derechos de los terceros, proveedores, trabajadores, estado, propietarios, en las EPS a los usuarios, etc.
    Recuerdo haber leído hace como unos 45 años en la revista CROMOS, en su “ULTIMA PAGINA” un concepto emitido por el padre DE NICOLO… decía, refiriéndose a la psicología: “LA CIENCIA, TAMBIEN ES POLÍTICA, PORQUE TRIUNFA LA CIENCIA QUE APOYA LA POLÍTICA QUE TRIUNFA”. Es por ello que hemos visto gente brillante pero sin sentido ético que se fleta a los más poderosos, incluso en contra de nuestra nación. Se ha mejorado mucho, pero aún falta tener más sentido nacionalista y de pertenencia. (En hablando de normas jurídica, hago propicia la ocasión para rendirle un homenaje a Manuel Fco. Becerra, ex -contralor de la nación —independiente de su error, cualquiera peca—que a instancias de su esposa CPT (Contador Público Titulado, ese es nuestro título) logro introducir en la CN de 1991, un artículo sobre la contaduría pública y hoy tenemos otro panorama de la contaduría en Colombia. Ese es el nuevo punto de partida. )

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/10/23/resolucion-00004358-de-23-10-2009/ Resolución 00004358 de 23-10-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] de la nueva reglamentación de integración del Tribunal Disciplinario de conformidad con la Ley 1314 de 2009, atentamente nos permitimos [...]

  • cristian

    creo que lo mas importante es respetar la opinion de otros asi no se comparta, y con respecto a la ley me parece un camino largo si pero que al final nos lleva a la globalizacion de nuestra profesion.

  • serlap

    vacano todo esto pero en reaildad no tenemos que hacer tan complejo todo esto

  • DANIEL ORTIZ

    Que verguenza que todo un profesional (supuestamente) se dirija asi a sus compañeros el que parece que no paso por una universidad fue otro, por favor sino tiene nada valioso que aportar no participe, guardese el resentimiento para usted mismo, y sino tiene plata para una nueva tarjeta tambien lo entendemos pues con esa actitud ni trabajo debe tener.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/12/16/proyecto-de-norma-174-de-16-12-2009/ Proyecto de Norma 174 de 16-12-2009 | Normatividad – actualicese.com

    [...] los artículos 1º; 3º; 5º; 7º, numerales 2º y 5º; 8º, numerales 7º y 12 y 12 de la Ley 1314 de 2009 y se dictan otras [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/12/29/proyecto-de-decreto-de-29-12-2009/ Proyecto de Decreto de 29-12-2009 | Normatividad – actualicese.com

    [...] En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009. [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/12/23/resolucion-60955-de-23-12-2009/ Resolución 60955 de 23-12-2009 | Normatividad – actualicese.com

    [...] el 13 de julio de 2009 entró en vigencia la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información [...]

  • MARIBEL

    PARA FELICITARLOS POR TAN BUEN IMPLEMENTO DE ENLACE PARA LA EDUCACION POR QUE ESTO NOS AYUDA A DESPEJAR MUCHAS DUDAS Y A APRENDER CADA DIA MAS.
    ME HAN SIDO DE MUCHA AYUDA EN MIS ESTUDIOS PROFESIONALES
    GRACIAS

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/02/18/proyecto-de-resolucion-de-18-02-2010/ Proyecto de Resolución de 18-02-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003, la Ley 1314 de 2009 y el Decreto XX de [...]

  • ALEXANDER

    Yo creo que dentro de lo malo que tiene la globalizacion esta es bueno para nosotros, ya es hora que a nuestra profesion se le de u buen impulso, porque estamos muy resagados, mal pagos, es increible que una profesion con una responsavilidad tan grande sea tan mal remunerada, ganan mejor los administradores que se SE efuerzan menos,y nosotros sabemos que es mas Facil sentarnos en la silla del administrador que ellos en la nuestra. TODO SEA POR EL BIEN DE NUESTRA PROFESION.

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/03/10/gobierno-emite-decreto-para-definir-la-nueva-estructura-del-consejo-tecnico-de-la-contaduria/ Gobierno emite decreto para definir la nueva estructura del Consejo Técnico de la Contaduría | Actualidad – actualicese.com

    [...] dar cumplimiento a lo que se había establecido en el Artículo 11 de la Ley de Convergencia Contable 1314 de Julio de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha emitido el Decreto 691 de  Marzo 4 de 2010 a [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/03/04/decreto-691-de-04-03-2010/ Decreto 691 de 04-03-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con la Ley 1314 de 2009, [...]

  • Andres Meneses Contaduria publica Umariana

    Señores contadores creo que lo mas necesario seria unirnos en pro de la profesion y para que nuestros intereses se mantengan siempre dirigidos a aplicar las normas ya sean de convergencia (hay que ver la adopcion de normas que ejecutara nuestro organismo en cargado ojala el espiritu santo los ilumine!)o las normas que hemos venido aplicando(que son una mala copia de los pcga), porque se viene una ardua labor… y si todo radica a que en este pais en donde meten la cucharada algunos sujetos que buscan el interes propio por encima del interes colectivo que no tienen nada que ver entonces disculpenme pero estamos “jodidos”.

  • HENRY YATE CAMACHO

    Gracias, pero primero me gustaria que se nos diera mas informacion al respecto de esta ley, por que solo conocemos la promulgacion y no sabemos cual va a ser la verdadera aplicacion en las diferentes empresas, el gobierno solo busca favorser sus intereses pero no mira a los contadores que somos los que vamos a llevar el aplicativo de la presente ley, teniendo encuenta que se va a dividir lo fiscal con lo contable, esperamos ver un aplicativo por parte del contador general de la nacion para asi tener nuesdtras propias bases de trabajo.

  • Andres Meneses Contaduria publica Umariana

    Separar lo fiscal de lo contable en teoría suena bien pero me pregunto ¿como hacer que suceda en Colombia si es un pais netamente ligado a sus politicas de impuestos? sera que se da ? Me gustaria ver que medidas adopta la DIAN!

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/07/cronograma-de-la-eleccion-del-4%c2%ba-miembro-que-conformara-el-consejo-tecnico-de-la-contaduria/ Cronograma de la Elección del 4º Miembro que conformará el Consejo Técnico de la Contaduría | Actualidad – actualicese.com

    [...] 11º de la Ley 1314 de 2009 del 13 de Julio de 2009 [...]

  • David Gonzalez

    Colegas quiero preguntar acerca de que manera puede influir en nuestra profesion el hecho del que poder sobre nuestra normatividad se este dando a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, de que sirve politizar tanto nuestra profesion… Cada dia estamos perdiendo autonomia sobre nuestras leyes, el dia en que a las grandes multinacionales no les convenga una propuesta que de el concejo tecnico de contaduria; nada les costara pasar millones a un politico corrupto para q en el ministerio “tumbe” la propuesta. Los contadores no somos politicos, pero deberiamos empezar a serlo antes de q os terminen complicando la situacion.

  • http://www.actualicese.com/oro/2010/05/04/situacion-actual-y-prospectiva-de-la-profesion-de-la-contaduria-publica-en-colombia-dr-leonardo-sanchez-garrido/ Situación Actual y Prospectiva de la Profesión de la Contaduría Pública en Colombia – Dr. Leonardo Sánchez Garrido | Oro – actualicese.com

    [...] la Ley 1314 de 2009 o Ley de Convergencia se crea la necesidad para el gremio contable nacional de pasar de una visión [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/05/31/decreto-1955-de-31-05-2010/ Decreto 1955 de 31-05-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las Que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009. [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/06/02/resolucion-1465-de-02-06-2010/ Resolución 1465 de 02-06-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 7° del Decreto 691 de [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/06/21/ultima-hora-hoy-se-reunio-por-primera-vez-vez-el-nuevo-consejo-tecnico-de-la-contaduria-publica-ctcp/ [Última Hora] Hoy se reunió por primera vez vez el Nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) | Actualidad – actualicese.com

    [...] técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información (Artículo 6º de la  Ley 1314 de 2009) que  es responsable de  presentar proyectos para la expedición de normas de contabilidad, de [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/06/04/resolucion-1477-de-04-06-2010/ Resolución 1477 de 04-06-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 3° del Decreto 691 de [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/06/04/resolucion-1575-de-04-06-2010/ Resolución 1575 de 04-06-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 3° del Decreto 691 de [...]

  • http://asconta.wordpress.com/2010/07/15/consejo-tecnico-de-la-contaduria-publica/ CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA | ASOCIACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS

    [...] Ley 1314 de 2009 artículos 6, 7, 8, 11, 13 y16. [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/usted-puede-dar-respuesta-a-esta-inquietud-de-muchos-contadores-publicos/ Usted puede dar respuesta a esta inquietud de muchos Contadores Públicos | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] significado y la aplicación en la práctica del último párrafo del  Artículo 9º de la ley 1314 del 2009 cuando refiriéndose a la Junta Central de Contadores como   Autoridad [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/que-tan-ciertas-son-las-afirmaciones-siguientes-que-hace-un-colega-contador-publico/ Qué tan ciertas son las afirmaciones siguientes que hace un colega Contador Público | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] lo expresa el artículo 9°. de la Ley 1314 del 2009 sigue siendo nada más que el Tribunal disciplinario y órgano de registro de la [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/plan-de-trabajo-del-consejo-tecnico-de-la-contaduria-%e2%80%93-primera-parte/ Plan de Trabajo del Consejo Técnico de la Contaduría – Primera Parte | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] legislador, por mandato de la Ley 1314 de 2009, estableció que para efectos de cumplir en Colombia con dichos objetivos, el Estado se [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/pronunciamiento-colegio-contadores-publicos-de-duitama/ Pronunciamiento Colegio Contadores Públicos de Duitama | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] La ley 1314 de 2009 en ninguno de sus artículos se menciona que el presidente puede ser de otra profesión, por lo tanto exigimos se revoque esta decisión de carácter inmediato, a sabiendas que somos alrededor de 160.000 Contadores Públicos inscritos actualmente a la Junta Central de Contadores, de los cuales hay candidatos con las capacidades y aptitudes necesarias para desempeñar dicho cargo. [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/importante-para-la-profesion-esta-realmente-derogado-el-articulo-33-de-la-ley-43-de-1-990-por-la-ley-1314-del-2009/ Importante para la Profesión. Está realmente derogado el artículo 33 de la Ley 43 de 1.990 por la Ley 1314 del 2009? | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] Colocamos enseguida es el Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública emitido el 19 de Julio de 2010 en el que da respuesta a la Dra Carolina Lorduy Montañez Directora de Regulación a una comunicación de radicación interna 2009 ER16024 en la cual señala que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría establecidas en el artículo 33 la La Ley 43 de 1.990 han quedado derogadas por la Ley 1314 del 2009. [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/mensaje-enviado-el-dia-10-de-septiembre-de-2010-por-jose-hernando-zuluaga-marin-representante-de-los-contadores-publicos-a-los-nuevos-miembros-del-tribunal-disciplinario Mensaje enviado el día 10 de Septiembre de 2010 por José Hernando Zuluaga Marín Representante de los Contadores Públicos, a los nuevos miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores cuyas funciones están ejerciendo a partir del

    [...] debe asumir la responsabilidad histórica, fundamentada en los artículos 9 y 11 de la Ley 1314 del 2009 proponiendo al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la "modificación de la [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/estructura-y-funcionamiento-de-la-junta-central-de-contadores/ Estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] En la práctica la participación de las superintendencias es negada en la ley 1314/09 al establecer normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/este-es-el-texto-actual-de-la-ley-43-de-1-990-con-las-ultimas-modificaciones-derivadas-de-las-sentencias-del-consejo-de-estado/ Este es el Texto actual de la Ley 43 de 1.990 con las últimas modificaciones derivadas de las Sentencias del Consejo de Estado , la vigencia de la Ley 1314 de 2009 y Decretos Reglamentarios 691 del 4 de Marzo de 2010 y 1955 del 31 de Mayo de 2010. | Jose

    [...] artículo se entiende adicionado tácitamente por los Artículos 6° y 9° de la Ley 1314 de 2009> [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/propuesta-de-apoyo-con-escritos-editorializables-para-actualicese-com/ Propuesta de apoyo con escritos editorializables, para actualicese.com | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] vetusto y requiere de una Modenización inmediata aprovechando la coyuntura que nos da el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 en el cual se lee "El gobierno Nacional modificará la conformación ( ya dada [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/temas-varios-que-propongo-para-que-sean-ventilados-en-el-xxvii-simposio-de-revisoria-fiscal/ Temas varios que propongo para que sean ventilados en el XXVII Simposio de Revisoría Fiscal | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] coyuntural aprovechar el artículo 11 de la Ley 1314 del 2009, para modernizar La Junta Central de Contadores y no solo el Tribunal Disciplinario, pues se puede [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/datos-relevantes-sobre-la-profesion-contable-nuevo-presidente-del-tribunal-disciplinario/ Datos Relevantes sobre la Profesión Contable. | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] Artículo 11 de la Ley 1314 del 2009 [...]

  • Giovanni Guerrero

    buen dia, me gustaria saber si la aplicacion de estas normas afectan a las microempresas, o directemente a las pequeñas empresas, ya que tengo entendido (o no se si estoy mal interpretando la ley)que por la globalizacion se veria afectado este gremio. Y si en un futuro podrian derrogarse estos articulos.
    gracias por su atencion

  • http://www.hernandozuluaga.com/un-clamor-para-escuchar/ Un clamor para escuchar | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] la Revisoría Fiscal y en menos de 1(un) añosse logra la aprobación de una Ley (1314) que incluye aspectos positivos perotambién negativo (con diferentes disculpas) para [...]

  • Sharon Jezabel Gómez G.

    Hola a todos. Tengo una inquietud: La ley 1314 de 2009 solo deroga parte de la ley 43 del 90, y no toda, verdad?

    Gracias.

    Sharon J.

  • Rubiel Suarez M.

    Señor, Julian
    La ley 222 de 1995, no regula la contabilidad en Colmbia, la ley 43 de 1993, regula la contabilidad para la época, la nueva legislación nos coloca al tope de la normatividad internacional en un mundo globalizado, donde los Contadores puedemos escalar la posición de vanguardia que se le da en muchos paices a nuestra profesión. No nos preocupemos por los cambios, son necesarios y recuerde el devenir.
    Atentamente,
    Rubiel de J. Suarez M.

  • http://www.hernandozuluaga.com/welcome-o-bye-bye-contadores-revisores-fiscales/ ¿Welcome o Bye Bye Contadores Revisores Fiscales. | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] rosario de desaciertos amenazan verdaderamente a la Contaduría Pública. Una ley 1314 mal reglamentada, un ente normalizador que no se reúne en mesa redonda, una Junta Central de [...]

  • 14FrauAna88

    VIVA HITLER Y LA RAZA BLANCA!!!!!

    SIEG HEIL!!! ORGULLO BLANCO!

    14/88

  • http://www.hernandozuluaga.com/carta-abierta-y-publica-a-todos-los-contadores-publicos-de-colombia-%e2%80%93-luis-raul-uribe-medina/ Carta Abierta y Pública a todos los Contadores Públicos de Colombia – Luis Raúl Uribe Medina | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] ustedes, que lo logremos.. Porque la motivación aumenta en este momento? Por el desarrollo de la Ley 1314/09 o ley de Convergencia y el Avance del plan de trabajo del [...]

  • http://www.hernandozuluaga.com/propuesta-de-direccionamiento-estrategico-para-llevar-a-cabo-el-proceso-de-convergencia/ Propuesta de direccionamiento estratégico para llevar a cabo el proceso de convergencia | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] mandato de la Ley 1314, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es la autoridad colombiana [...]

  • MARIA PAULA

    PUES OPINO SI PERSONAS COMO TU TIENEN TANTAS IDEAS DE CAMBIO POR QUE SE LIMTAN SIMPLEMENTE A CRITICAR AL MEDIOCRE ESTADO Y NO HACEN ALGO POR CAMBIARLO???????

  • Yuranis1123

    Tengo una pregunta… ¿Cuál es el compromiso que tiene la contaduría publica con la ley?

  • Gabriel

    Es una buena pregunta…..?

  • Jorge06

    No soy profesional todavia, pero me da tristeza como los que ya supuestamente son preofesionales, hacen quedar en ridiculo a los contadores (como gente viva, sin etica), y Dr julian lo invito a que estudie las normas internacionales antes de opinar, que la ignorancia suele ser atrevida y grosera.
    apoyemonos señores no nos ataquemos!!!!

  • http://www.hernandozuluaga.com/carta-abierta-al-ministro-de-comercio-industria-y-turismo/ Carta abierta al Ministro de Comercio Industria y Turismo | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] Ley 43 de 1.990 adicionó tácitamente con el artículo 90 de la Ley 1314 de 2009 responsabilidades a la Junta Central de Contador como las de solicitar documentos, practicar [...]

  • Juan Carlos

    Ajajajajajajajaja esa estuvo mejor osea que si no soy seguidor del paramilitar de Uribe soy terrorista … bueno saberlo ya debo estar en la lista de la interpol …  

  • Karla

     Cual es la Importancia de esta ley para uds como contadores?

  • http://www.hernandozuluaga.com/comentarios-a-la-propuesta-para-el-direccionamiento-estrategico-para-llevar-a-cabo-el-proceso-de-convergencia/ Comentarios a la Propuesta para el Direccionamiento estratégico para llevar a cabo el proceso de convergencia | Jose Hernando Zuluaga Marín

    [...] de los Estandares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera como lo establece la Ley 1314 del 2009, y que recopilamos para facilitar su [...]

  • Yesid18dy

    el buen gobierno de uribe tiene a la mayoria de su gabinete tras ls rejas yo creo que los terroristas son otros y pues como el dicho la justicia cojea pero llega y creo que al señor expresidente alvaro uribe le llegara la hora de responder por las multiples irregularidades de su gobierno

  • http://actualicese.com/respuestas/como-realizar-la-contabilidad-de-un-regimen-simplificado/ Cómo realizar la contabilidad de un régimen simplificado | Respuestas actualicese.com

    [...] Ley 1314 de 13-07-2009 (ver art. 2, inciso 2 y 3) [...]

  • Y.Ariza

    saludos colegas….

    en este momento estoy finalizando mi profesión, y de pues pienso creo que es de gran importancia a para todos nosotros (aunque aun no la entienda del todo)….

    ahora tengo una pregunta ¿ actualmente como ha surgido la implementación de la presente ley?  estoy realizando una pequeña investigación, y me gustaría saber mas de la misma.

    seria de gran utilidad sus opiniones, mil gracias
     


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