Decreto 2020 de 02-06-2009

Por: actualicese.com
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Publicado: 2 de Junio de 2009

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2020
02-06-2009

Por medio del cual se reglamenta el artículo 28 de la Ley 1258 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral
11 del articulo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO

Que la interpretación del artículo 28° de la Ley 1258 de 2008, sobre revisoría fiscal en las Sociedades por Acciones Simplificadas, ha generado incertidumbre respecto de si es obligatorio o no contar con éste órgano.

Que el origen de esta incertidumbre radica en la interpretación del Artículo 203 del Código de Comercio, que es anterior a la Ley 1258 de 2008, en virtud del cual todas las sociedades por acciones están obligadas a tener revisor fiscal.

Que en la exposición de motivos de la Ley 1258 de 2008 se enuncia que "Las características simplificadas del tipo implican que su regulación queda, en general, sujeta a las pautas contractuales que sus asociados escojan. Así, las reglas legales de la sociedad anónima serán aplicables sólo en la medida en que no se hubiere pactado cosa distinta en los estatutos sociales."

Que el concepto de la Superintendendencia de Sociedades No. 220-039060 de febrero 11 de 2009, establece que "cuando el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 señala que "En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fisca/", el mismo está remitiendo a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, de forma que las sociedades por acciones simplificadas solo estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando fas mismas reúnan los montos de activos o ingresos a que alude el comentado parágrafo:

Que en consecuencia, siendo el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 una norma posterior y especial para las sociedades por acciones Simplificadas, prevalece su aplicación sobre lo establecido en el artículo 203 del Código de Comercio.

DECRETA

Artículo 1°. De acuerdo con lo establecido por el Articulo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (1) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija.

Artículo 2°, También podrán ser elegidos como Revisor Fiscal de Sociedades por Acciones Simplificadas, los contadores públicos autorizados debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.

Artículo 3°. Cuando una Sociedad por Acciones Simplificada no estuviere obligada a tener Revisor Fiscal, las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por éste podrán serlos por un contador público independiente.

Artículo 4°, El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 02-06-2009.

Cordialmente,

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ

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  • luisfer

    Hola a todos. CREO QUE QUEDAMOS EN LAS MISMAS. ..”cuando otra ley especial así lo exija.” …. SE REFIERE A que esta otra ley sea posterior a la 43/90???. NO SIGUE SIENDO CLARA. Espero ver los comentarios de ACTUALICESE. GRACIAS.

  • http://www.hernandomarin.com Hernando Marín

    El artículo 2, abre un boquete grave para la profesión de contador, puesto que al mencionar que “También podrán ser elegidos como Revisor Fiscal de Sociedades….”, podría dar la interpretación que pueden ser revisores fiscales otros profesionales de las ciencias económicas.

  • NESTOR GARCIA

    buen dia

    se siguen generando las mismas duras del colega no entiendo cual es la ley si es la ley 43/90????? bueno en si quiero que me aclaren en que casos estan obligados a tener revisor fiscal…..

    gracias

    espero comentarios

  • CESAR

    Quedaremos en espera que los eminentes juristas Colombianos no creen una nueva ley que obliguen a las SAS a tener Revisores Fiscales, ya que crearia una nueva incertidumbre a las SAS ya constituidas, amanacera y veremos

  • JAIME ANDRES OLAYA RIVERA

    NADIE SE HABIA DADO CUENTA???

    Estaban girando en torno a una discusión VAGA, por una lado unos sostienen que las SAS SI deben tener Revisor Fiscal de acuerdo al art. 203 del código de comercio (las sociedades por acciones deben tener revisor fiscal) y el art. 1 del decreto 1154 de 1984 (exigencia de certificado de revisor fiscal cuando se aumente el capital suscrito), por otro lado, otros sostienen que NO deben tener Revisor fiscal de acuerdo al art. 28 de la Ley 1258/2008, salvo que cumpla con lo preceptuado en el art. 13 de la Ley 43 de 1990; situación esta ratificada por el concepto 220-039060 del 11 de febrero de 2009 de la SuperSociedades.

    Hasta ahí entiendo gira la mencionada discusión, pero…como indique al principio, nadie se ha dado cuenta???

    El art. 46 de la Ley 1258/2008 se refiere a Vigencia y derogatorias, dice: ¨ La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Acojo la tesis que NO ES OBLIGATORIA LA REVISORIA FISCAL, pero además de los motivos que se han planteado hasta el momento como son:

    -La Supersociedades manifiesta que exigir revisor fiscal ¨…iría en contra de la naturaleza simplificada que caracteriza a la nueva clase de sociedad…¨

    -El art. 28 de la muy mencionada Ley solo la convierte obligatoria cuando sea exigible por Ley (ej. art. 13 Ley 43/1990)

    Considero tener en cuenta otros argumentos:

    -El mencionado art. 46, deroga TODAS las disposiciones que le sean contrarias, así las cosas si los arts. 203 del código de comercio y el 1 del decreto 1154 de 1984, son contrarios al art. 28 de la Ley 1258/2008, entonces simplemente NO APLICA PARA DICHA LEY, es algo claro, no tiene discusión, la Ley de manera clara previniendo este tipo de dicotomias (al parecer no lo logró) solucionó este inconveniente.

    Ahora bien, podemos remitirnos a los artículos 71 y 72 del código civil para saber que tipo de derogatoria es. Resulta obvio que como no hay mención expresa de dicha derogatoria entonces entendemos que es una derogatoria tácita. Por lo anterior dejo claridad que el 203 código de comercio y el 1 del decreto 1154/1984 quedan derogados SOLO PARA LA LEY 1258/2008.

    Otra fuente de consulta para darle punto final a esta discusión sin sentido, es una norma antigua pero vigente, es la Ley 153 de 1887, en su articulo 2 dice:

    La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria á otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.

    El art. 3o. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería.

    Espero estos comentarios de una vez por todas y más aun con este Decreto del Gobierno, refuercen la tesis que NO ES OBLIGATORIA LA REVISORIA FISCAL EN LAS SAS, salvo la excepción de superar los topes de la Ley 43/1990. Para mí, este Decreto era innecesario, todo estaba muy entendible.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/10/14/concepto-220-123673-de-14-10-2009/ Normatividad – actualicese.com

    [...] anteriormente señalado tiene sustento en el Decreto 2020 del 2 de Junio de 2009, reglamentario del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, el cual, en su tenor literal [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/21/pueden-las-s-a-s-incluir-en-su-objeto-social-la-clausula-de-que-dicha-s-a-s-si-le-podra-cubrir-gastos-personales-a-sus-accionistas/ ¿Pueden Las S.A.S. incluir en su objeto social la clausula de que dicha S.A.S. sí le podrá cubrir gastos personales a su(s) accionista(s)? | Actualidad – actualicese.com

    [...] Una de ellas es que estas sociedades, a pesar de ser anónimas, no están obligadas  por ese solo hecho a nombrar a un Revisor Fiscal que dictamine sus Estados Financieros (solo lo requerirán el día en que excedan al cierre de algún año los topes de 5.000 salarios mínimos de activos o de 3.000 salarios mínimos de ingresos mencionados en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990; ver decreto 2020 de Junio de 2009). [...]


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