Decreto 1800 de 19-05-2009

Por: actualicese.com
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Publicado: 19 de Mayo de 2009

Ministerio de la Protección Social
Decreto 01800
19-05-2009

Por medio del cual se regulan las condiciones de operación del Ahorro programado de largo plazo de que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 y del 2° de la Ley 1250 de 2008 y de lo previsto en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución
Política,

DECRETA:

Artículo 1°._ Campo de Aplicación. El presente Decreto se aplica a todas aquellas personas a las que refiere el artículo 40 de la ley 1151 de 2007, cuya labor se pacte y se preste por períodos inferiores a un mes y para los señalados en el artículo 2° de la ley 1250 de 2008.

En el evento en que corresponda el pago de aportes al Sena, ICBF y a Cajas de compensación, éstos se continuarán calculando sobre el valor total de la nómina.

Artículo 2°._ Cuentas de Ahorro Programado de Largo Plazo. Las cuentas de ahorro a las que s~ hace referencia en este Decreto serán manejadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías, a través de un Fondo de Ahorro Programado Obligatorio. A dicho Fondo se le aplicará el régimen de inversiones y comisiones que establezcan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera para los Fondos de Cesantías, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los recursos consignados en las cuentas de ahorro programado a las que se refiere el presente Decreto no podrán ser retirados para ningún propósito diferente de la obtención de un Beneficio Económico Periódico al finalizar la etapa de acumulación, o en los eventos de graves imprevistos del ahorrador 6 de su grupo familiar, de acuerdo con la Ley que desarrolle dichos beneficios, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005.

Las sociedades administradoras estarán obligadas a tener a disposición de los ahorradores la información completa de los saldos que hayan acumulado, en la forma y con la periodicidad con que lo establezca la Superintendencia Financiera.

Artículo 3°._ Afiliación Única Electrónica. La afiliación al mecanismo de ahorro programado de largo plazo de que trata el presente Decreto, se realizará de manera electrónica, como lo prevé el Decreto 2060 de 2008.

Artículo 4°._ Procedimiento. La Afiliación Única Electrónica incluirá cuando menos y bajo los estándares ya definidos para estos efectos por el Ministerio de la Protección Social, los siguientes aspectos:

4.1 Registro de empleadores/aportantes/cotizantes: Quien va a efectuar los depósitos a las cuentas de que trata este Decreto debe registrarse ante el operador de información con el cual decida manejar la Afiliación Única y los consiguientes pagos, mediante el diligenciamiento del formulario electrónico o asistido correspondiente.

4.2 Remisión de Información. El operador de información una vez concluido el proceso de Afiliación Única Electrónica enviará los archivos de salida a quien corresponda.

4.30 peradores Autorizados. Los Operadores de Información que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto cuenten con la certificación ISO 27001 Y se encuentren operando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en su modalidad asistida presencial, de manera independiente o asociados entre sí, podrán administrar la Afiliación Única Electrónica, la cual deberá entrar en fase de producción dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Para la misma fecha las administradoras del sistema de la protección social, en lo que corresponde a los regímenes contributivos, deberán contar con la estructura tecnológica necesaria para recibir los registros correspondientes a la Afiliación Única Electrónica.

El Ministerio de la Protección Social ajustará las especificaciones técnicas, la estructura y los estándares aquí establecidos, cuando quiera que se ajusten las variables del RUAF o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes o la legislación así lo exija.

Artículo 5°._ Monto y periodicidad del Ahorro. Los aportes correspondientes a los trabajadores a los que se refiere el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, serán realizados mensualmente por el empleador en un monto equivalente al 12% del ingreso del trabajador, sin que este último sea inferior a un (1) salario mínimo legal diario.

Las personas a las que se refiere el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008, realizarán un aporte al ahorro programado de largo plazo correspondiente al monto y con la periodicidad que se hayan comprometido a efectuar al momento de la afiliación.

En ninguno de los eventos anteriores, el valor mensual del ahorro realizado por los trabajadores podrá ser superior al equivalente a la cotización mínima prevista en el Sistema General de Pensiones.

Artículo 6°._ Incorporación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, el Ministerio de la Protección Social adoptará las medidas tendientes a incorporar en el régimen Subsidiado de Salud a dichos trabajadores, cuando ellos hubieran seleccionado este régimen.

Artículo 7°._ Teniendo en cuenta que lo reglamentado por el presente Decreto se refiere a un programa social complementario. Las disposiciones aquí consignadas no hacen parte del Sistema General de Pensiones.

Artículo 8°._ Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 19-05-2009.

ALVARO URIBE VELÉZ

Cordialmente,

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro d Hacienda y Crédito Público

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social

 
Video explicativo de MINPROTECCIÓN:
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  • Patricia

    Buen día, me pueden por favor explicar mejor de que se trata este decreto; es lo mismo de que los empleados pueden cotizar a pensión por días los independientes o es otra cosa; no entendí, gracias.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/06/12/resolucion-2020-de-12-06-2009/ Resolución 2020 de 12-06-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Por la cual se reglamentan los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009. [...]

  • Marta Elena Hincapie Valencia

    En cuanto a este decreto surgen varias intepretaciones:

    1. Q solamente aplica para independiente?????
    2. Q deben laborar menos de 8 Horas los días q trabajen?
    3. Q se empieza aplicar a partir de agosto de 2009?

    Si alguien sabe sobre el decreto 01800, como se aplica y para q tipo de empresas, agradecería me enviaran información.

    Mil gracias.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/08/03/concepto-236548-de-03-08-2009/ Concepto 236548 de 03-08-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] la Resolución 2020 de 2009 por la cual se reglamentan los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009 en cuanto a la afiliación de las personas que laboran unos días al mes cuyo ingreso [...]

  • Hearcubo

    Buenas tardes, en la declaración de retenciones de ica, no se presentaba en cero.

  • LILIASONE

    NO ESTOY DE ACUERDO EN QUE LAS DECLARACIONES DE RETENCIONES DE ICA CUANDO NO SE PRACTIQUEN LAS MISMAS SE DEBAN PRESENTAR EN CEROS, PUES EN CONCEPTO NUMERO 1140 de 2006, LA SECRETARIA DE HACIENDA, ACLARO QUE CUANDO NO SE PRACTIQUEN RETENCIONES NO EXISTE LA OBLIGACION FORMAL DE DECLARAR……


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