Decreto 1779 de 18-05-2009

Por: actualicese.com
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Publicado: 18 de Mayo de 2009

Ministerio de la Protección Social
Decreto 1779
18-05-2009

"Por el cual se expiden normas sobre el contrato de aprendizaje"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 30 y 32 de la Ley 789 de 2002,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el Parágrafo 1° del artículo 11 del Decreto 933 de 2003, el cual queda así:

"Parágrafo 1°. Los empleado res no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso que lo haga, dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente:

Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa.

Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa.

Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa.

Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa.

La empresa que decida incrementar el número de aprendices, debe informarlo a la Regional del SENA donde funcione su domicilio principal, precisando el número de aprendices que requiere y su especialidad.

Las condiciones del contrato de aprendizaje, las obligaciones de la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices a que se refiere este artículo son las mismas que las de los aprendices contratados en cumplimiento de la cuota de aprendizaje.

El SENA hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este Decreto utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA Y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para el efecto; la verificación del incumplimiento de una de las obligaciones señaladas en este Decreto por parte de la empresa, relacionadas con la planta de empleados o los contratos de aprendizaje, dará lugar a la culminación del beneficio por parte del SENA, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que esté obligada la empresa. El SENA determinará la viabilidad de reanudar posteriormente el beneficio.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, modifica el parágrafo 1° del artículo 11 del Decreto 933 de 2003 y deroga el parágrafo 3° del mismo artículo.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 18-05-2009.

ALVARO URIBE VELEZ

Cordialmente,

EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DIEGO PALACIO BETANCOURT

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  • ANA MARIA

    Se requiere que el SENA sea estricto en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto para que los empleadores cumplan a cabalidad con sus obligaciones laborales y con el espíritu del mismo que es incoporar al mercado laboral a los jóvenes que aún no tienen los conocimientos y la experiencia para acceder a un empleo estable y propiciarles la formación académica y laboral que les permita mejorar sus condiciones de vida.

  • MARCELA PEÑUELA

    HOLA
    QUISIERA SABER QUE BENEFICIOS TIENE LA EMPRESA AL ACOGER UN APRENDIZ SENA EN SU ETAPA DE CONOCIMIENTO Y PRODUCTIVA
    GRACIAS
    MARCELA

  • samir

    quiciera saber las obligaciones que tienen las regionales SENA en el proceso de vinculacion de aprendices a la etapa productiva.. cuales son los aportes que hacen estas..??

  • marh

    Hola mi pregunta es la siguiente:
    una Fundación Puede acoger a un aprendiz sena para las practicas productivas

  • Raul Ruben

    Gracias por todos sus valiosos aportes, mi pregunta es un estudiante sena en su etapa productiva tiene derecho a liquidacion de prestaciones sociales.

  • johana

    hola quisiera saber cuanto es la cuota de sostenimiento en el contrato de aprendizaje cuando uno esta haciendo la etapa ALTERNA (medio tiempo de estudio y el otro medio en la empresa laborando)
    gracias.

  • adriana castañeda

    mira todo aprendiz tiene derecho al 75% sobre nomina, y tiene derecho a la seguridad social.

  • Angela Patiño

    Quisiera saber porque algunas empresas solo hacen contrato de aprendizaje en etapa productiva si sabemos que este decreto nos cobija desde la etapa lectiva?

  • jersson bohorquez

    quisiera saber cual es el porcentaje real de un sueldo para un aprendiz tecnologias del transporte

  • jose Molano

    Hoy es 09 de nov. de 2010
    Estoy muy preocupado por que a mi sobrino quien esta terminando su carrera y por ende su etapa productiva le dijeron en el SENA que les van a alargar la etapa productiva; si eso es verdad, que espero que no, no entiendo como terminado la etapa productiva le cambien las reglas del juego, quien da esas ordenes, eso no es tambien por decreto? sera que alguien me lo puede explicar? mil gracias.

  • MARTHA LUCIA MEDINA

    hola

    alexander coral

    quiero que me regales el decreto donde dice que las fundaciones estan exclidas de tener aprendiz sena

    gracias

  • Carlos Ortiz

    Ana, me ha gustado y motivado lo que con sus palabras expresa acerca del Contrato de Aprendizaje, sólo espero que, se tenga en cuenta lo que dices, y que las empresas empiecen a acudir de una forma responsable(no digo que no lo hagan)a la hora de pensar en esto. en cuanto, a los jóvenes poner de nuestra parte para que todo salga satisfactoriamente, rodeándonos de la importancia de estar bien informados. Gracias.

  • AMIN MORENO

    gracias por este espacio para hacer este tipo de comentarios.
    con respecto al decreto 1779 donde se le da la facultad a las empresas para que contraten mas aprendices de manera voluntaria, superando su cuota legal, me parece un riesgo y algo delicado , que a la vez debe ser vigilado muy estrictamente. Por mi experiencia adquirida en una institución de formación técnica avalada por el sena,he podido identificar que las empresas se enfocan mas en contratar aprendices en su etapa productiva y no desde la etapa lectiva, en el cual el sena se hace el de la vista ciega. Así mismo, las empresas están mas enfocadas reemplazar la labor de un empleado con la vacante de un practicante, puesto que a este ultimo, le pagan menos y le hace lo mismo o mas.
    Entonces me parece delicado que el sena permita que las empresas contraten mas aprendices de manera voluntaria, superando la cuota requerida, aun cuando sabemos que ese nuevo aprendiz, se convierte es en la negativa de contratación de un nuevo empleado con condiciones dignas de trabajo. Pienso que si el sena no va a controlar de manera rigurosa este decreto, no será algo bueno para la clase trabajadora colombiana. Que opinan ustedes señores lectores, yo pienso que este decreto no nos favorece mucho y por el contrario las empresas si se pueden aprovechar mucho de él

  • AMIN MORENO

    Gracias por sus comentarios,

    agrego algo adicional y es el caso de que , como es posible que si a un aprendiz , solo se le paga el 75% de salario mínimo y sin prestaciones sociales , la empresa lo condicione a que tiene que laborar 48 horas a la semana, como si fuera un trabajador de planta, ademas lo seducen para que labore tiempo extra el cual no es pagado por ser un practicante. estos casos los conoce el mismo sena y poco hace para controlar estas situaciones. ojala esta situación mejorará ya que solo el sena es quien tiene el instrumento de control y sanción para estos casos. esto es lo que se debe tratar en los nuevos decretos.

  • Br Londoño

    Me Gustaria Saber Cuanto Es El TIEMPO Para Que La Empresa Responda a La Peticion De Contrato De Aprendiz
    Llevo 1 Mes Esperando Esta Respuesta, o Donde Me Podria Dirigir ?
    Para Uan Respuesta!
    Muchas Gracias

  • Macu_1301

    Hola. En el 4ºtrimestre de 2010, se pidió la devolución del IVA, pero en el resumen anual 390 se dejó a compensar. Por error, el programa contable dejó a compensar el IVA en la liquidación del 1º y 2º trimestres 2011. Ahora mi duda es, como el IVA a compensar debía estar a cero en ambos casos, como puedo arreglar la situación??? no tengo claro si hay que hacer sustitutiva o complementaria en los dos trimestres. Además, ¿qué sanción nos pueden imponer? el IVA tanto en el 1º como en 2º trimestre 2011, seguiría saliendo a compensar después de las correcciones. Muchas gracias por anticipado.

  • Aprogas

    dirijase a la oficina de contratos de aprendizaje del sena y estoy seguro que alli le resolveran sus inquietudes, es alli donde debe poner su queja.


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