Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 012
30-04-2009
Señores
Representantes legales y revisores fiscales de las entidades aseguradoras
Referencia: Modificación al Plan Único de Cuentas de las Compañías de Seguros, al Capítulo 16-1- Unidades de validación de la Circular Externa 100 de 1995 y al instructivo del Formato 290.
Apreciados señores:
Con el fin de actualizar las disposiciones especiales aplicables a las compañías de seguros, este Despacho en uso de las atribuciones legales previstas en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario efectuar las siguientes modificaciones:
1. Adicionar el plan único de cuentas para las compañías de seguros con las siguientes subcuentas:
263515 Seguros de Pensiones Voluntarias
263518 Seguro Educativo
410415 Seguros de Pensiones Voluntarias
410418 Seguro Educativo
510415 Seguros de Pensiones Voluntarias
510418 Seguro Educativo
519580 Comisiones Administradoras de fondos de Pensiones
519585 Comisiones por Uso de Red de Oficinas
Los efectos de los registros contables de las nuevas cuentas habilitadas deberán ser reflejados a partir de los estados financieros del mes de diciembre de 2009.
2. Modificar el capítulo 16-1, –unidades de validación- de la Circular Externa 100 de 1995, eliminando la validación de los códigos 2637 – Reserva Seguro de Vida de Ahorro con participación – y 5106 – Constitución Reserva Seguro de Vida de Ahorro con Participación -.
3. Modificar el instructivo de la proforma F-3000-32, Formato 290 – Resultado Técnico y Estadístico – en lo que a las unidades de captura 7, 9, 10, 11, 12 y 15 se refiere.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas correspondientes.
Atentamente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Buenas noches, me encanta su página, nunca me siento sola en mi profesión, que Dios los bendiga por su labor. Mi inquietud corresponde a que si una agencia de seguros, osea una sociedad que vende seguros debe manejar el puc para compañias de seguros o el puc para comerciantes?
gracias por su colaboración
Mil garcias por el acompañamiento permanente en el desarrollo de nuestra profesion.
Quisiera conocer la respuesta hecha por nuestra colega Marta Cecilia, a la pregunta de mayo 08 de 2009, con respecto a que si una agencia de seguros, osea una sociedad o persona natural que vende seguros debe manejar el puc para compañias de seguros o el puc para comerciantes?
gracias por su colaboración
Feliz tarde