Acuerdo 009 de 26-03-2009

Por: actualicese.com
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Publicado: 26 de Marzo de 2009

Junta Central de Contadores

Acuerdo 009
26-03-2009

Por el cual se reglamentan aspectos relacionados con la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos.

La Junta Central de Contadores en ejercicio de las facultades legales y,

CONSIDERANDO

1. Que el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 establece que la Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la contaduría pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales.

2. Que el numeral 2° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 establece que la Junta Central de Contadores tiene la función de efectuar la inscripción de contadores públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, llevar su registro y expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación.

3. Que el artículo 3° de la Ley 43 de 1990 establece que la inscripción como Contador Público se acreditará por medio de la Tarjeta Profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

4. Que el parágrafo 1° del artículo 3 de la Ley 43 de 1990 establece que, además de haber obtenido el título correspondiente, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción, haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos; o haber obtenido dicho título o una denominación equivalente, en instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos, y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.

5. Que en la actualidad existe una diferencia entre las Tarjetas Profesionales de los Contadores Públicos titulados y autorizados, relacionada con la inclusión de la letra “A†o “Tâ€, según el caso, la cual no tiene soporte jurídico de ninguna naturaleza.

6. Que se requiere que la Tarjeta Profesional de los Contadores Públicos contenga características físicas y tecnológicas que reduzcan al máximo su vulnerabilidad y posibilidad de falsificación.

7. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario establecer un nuevo formato para la Tarjeta Profesional de los Contadores Públicos que elimine la letra “Tâ€, y que garantice su seguridad y autenticidad.

8. Que el artículo 72 de la Ley 43 de 1990 aclara que serán respetadas las situaciones jurídicas concretas y los derechos adquiridos por los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores que hayan obtenido la autorización para el ejercicio de las actividades propias de la Contaduría Pública antes de la vigencia de la mencionada ley.

9. Que actualmente pueden ejercer la contaduría pública tanto los contadores públicos titulados como los contadores autorizados que reúnan los requisitos establecidos por la Ley 43 de 1990, y, quienes a pesar de no tener un título universitario, cumplieron los requisitos exigidos por el legislador para ser inscritos y hacerse acreedores a la tarjeta profesional que los habilita para ejercer la profesión en igualdad de condiciones con los titulados.

10. Que el artículo 3° de la Ley 145 de 1960 establece que habrá una sola clase de contador público y podrá ser titulado o autorizado, según el caso.

11. Que los contadores públicos autorizados y los titulados tienen igualdad de derechos, pues con la inscripción que acredita la profesión es eliminado cualquier diferencia entre ellos, razón por la cual es pertinente y válido suprimir la letra “T†que sigue al número de la tarjeta profesional.

12. Que mediante Sentencia C-670 del 20 de agosto de 2002, la Corte Constitucional resolvió declarar INEXEQUIBLE la expresión “titulado†contenida en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, considerando, entre otros aspectos, lo siguiente: “Se presume entonces que, el contador público que se encuentre inscrito y sea portador de la tarjeta profesional, es competente para desempeñarse en cualquiera de las áreas de la disciplina, salvo norma en contrario basada en una motivación suficiente. Por tanto, la expresión “titulado†usada en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 debe ser declarada inexequibleâ€

En tal virtud,

ACUERDA

ARTÃCULO PRIMERO. A partir de la vigencia del presente Acuerdo se establece un nuevo formato de la Tarjeta Profesional de Contador Público, con el objeto de que el sistema de identificación de los Contadores Públicos responda a la necesidad de garantizar su autenticidad, además de la consiguiente actualización y confiabilidad del Registro Nacional de Contadores Públicos.

El número consecutivo de la tarjeta profesional de los contadores públicos será asignado de manera continua, siguiendo la numeración que existe, sin incluir la letra T.

ARTÃCULO SEGUNDO. El nuevo formato contendrá los siguientes datos básicos de identificación:

a. Nombres y Apellidos del Contador Público.

b. Número de la cédula de ciudadanía.

c. Número de la Tarjeta Profesional.

d. Número y fecha de la Resolución de Inscripción.

e. Nombre de la Institución de Educación Superior que otorgó el título.

f. Firma digitalizada del presidente del Tribunal Disciplinario.

PARÃGRAFO. Las características de elaboración y seguridad para la impresión en plástico de la tarjeta profesional deberá tener en cuenta los procedimientos tecnológicos más adecuados, que incluya los siguientes aspectos: fotografía digitalizada y termotransferida del titular, código de barras con la información del titular, la firma digitalizada del Presidente de la Junta Central de Contadores, sello de seguridad, entre otros.

ARTÃCULO TERCERO. El nuevo formato se comenzará a expedir a partir del primero (1°) de julio de 2009, para lo cual, el interesado deberá presentar el formulario correspondiente diligenciado, en la Junta Central de Contadores o en la

Seccional que elija, y anexar la siguiente documentación antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2010:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, ampliada al 200%.

b. Tres fotografías recientes a color, tomadas de frente, tamaño 3X4.

c. Recibo de consignación por la suma fijada, en la cuenta del proveedor de la tarjeta.

A partir del primero (1°) de enero de 2011 será obligatorio el nuevo formato de la Tarjeta Profesional, para ejercer la profesión de Contador Público en todo el territorio nacional.

ARTÃCULO CUARTO. El costo relacionado con el cambio de la Tarjeta Profesional, para que sea expedida en el nuevo formato que se aprueba, lo asumirá cada contador público, mediante la consignación de su importe en una cuenta del proveedor.

ARTÃCULO QUINTO. La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores cumplirá los trámites requeridos para la expedición del nuevo formato y desarrollará una campaña de difusión del presente Acuerdo, utilizando todos los medios que sean necesarios, con el propósito de informar sus disposiciones a los Contadores Públicos y ante quienes deba acreditarse la calidad de Contador Público.

ARTÃCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÃQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ALONSO COLMENARES RODRIGUEZ
Presidente.

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  • marcela

    Seria muy importante que publiquen por eta misma pagina el costo del cambio de la nueva tarjeta para los comntadores que ya la poseen y numerio de cuenta y banco titular a donde consignar.
    gracias

  • PATRICIA

    SE ME HACE EL COLMO EL COBRO DE ESTE COBRO ADICIONAL PUESTO QUE CADA TRES MESES ESTAMOS CONSIGNANDO A LA MISMA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES UNA CUOTA QUE TENIENDO EN CUENTA EL NUMERO DE CONTADORES INSCRITOS NO ES NADA DESPRECIABLE EL MONTO, BUENO SIN CONTAR CON LO QUE PAGAN LAS FIRMAS DE CONTADORES.

    ESPEREMOS DE CUANTO VA A SER EL GOLPE, ESPEREMOS NO SEA MUY GRANDE.

  • JOSE ROSERO

    ME PARECE UNA ARBITRARIEDAD LO QUE LOS ENTES DE CONTROL HACEN CON LOS USUARIOS DE LOS DIFERENTES SERVICIOS, SI LA VAN A CAMBIAR DEBEN SOSTENER EL MISMO NUMERO, EL COSTO DEBE SER ASUMIDOM POR LA ENTIDAD ASI COMO SUCEDIO CON LA CEDULA, PUES SON ELLOS LOS QUE ESTAN SOLICITANDO EL CAMBIO. DEJEN DE SER TAN POLITICOS

  • BETO

    ME GUSTARIA QUE POR LO MENOS NOS DIGAN PARA QUE CAMPAÑA POLITICA NECESITAN LA CANTIDAD DE MILLONES QUE NOS CUESTA A LOS CONTADORES RENOVAR LA TARJETA PROFESIONAL. EN MI CONCEPTO SIN NINGUNA NECESIDAD.

  • PEDRO ANTONIO SAAVEDRA SANDOVAL

    MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE, ACASO NOSOTROS LOS CONTADORES TENEMOS LA CULPA DE LAS MEDIOCRIDADES E IGNORANCIA DE LOS MIEMBROS DE LA ROSCA (JUNTA) CENTRAL DE CONTADORES?, SI ELLOS SABIENDO DE LA DIFERENCIA ENTRE TITULADOS Y AUTORIZADOS, Y SABIENDO QUE CONSTITUCIONALMENTE Y POR ANALOGIA EN NUESTRO CASO SOMOS Y TENEMOS LAS MISMAS OBLIGACIONES Y LOS MISMOS DERECHOS, POR QUÉ DIABLOS SE HICIERON LOS PENDEJOS Y SIGUIERON EXPIDIENDO NUESTRAS TARJETAS CON LAS LETRAS “A” Y/Ó “T”; AHORA BIEN CONSIDERO QUE NOSOTROS LOS CONTADORES PUBLICOS Y A MANERA DE CASTIGO PARA LOS SEÑORES DE LA ROSCA CENTRAL DE CONTADORES, SE TOME QUE EL CAMBIO POR LAS SUPUESTAS NUEVAS TARJETAS PROFESIONALES EN CUANTO A SU VALOR DE EXPEDICIÓN, SEA OBLIGATORIAMENTE ASUMIDO DEL PECUNIO PERSONAL DE CADA UNO DE LOS QUE COMPONEN LA ROSCA CENTRAL DE CONTADORES, PARA QUE APRENDAN A MIRAR UN POCO MAS ALLA DE LAS NARICES Y PARA QUE DEJEN DE SER TAN MEDIOCRES Y TAN DESHONESTOS CON TODOS LOS COLEGAS DEL PAIS.

    SI TENGO QUE IR A SUSTENTAR LO ESCRITO ACA, LO HAGO, A MÃ NO ME DAN MIEDO LAS ROSCAS, PUES EL ERROR ES DE ELLOS, NO DE NOSOTROS.

  • luchy

    DE ACUERDO CON LA NORMATIVA COLOMBIANA, LA LEY NO ES RETTROACTIVA. POR LO TANTO EN MI HUMILDE OPINION CONSIDERO QUE ESTOS CAMBIOS DEBERIAN DE REALIZARLOS A PARTIR DEL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DEL ACUERDO, PARA LOS CONTADORES QUE A PARTIR DE ESE MISMO MOMENTO SOLICITEN LA TARJETA PROFESIONAL. ADICIONALMENTE CUAL ES LA RAZON PARA QUE LOS QUE YA TENEMOS HACE MUCHO TIEMPO LA TARJETA PROFESIONAL, DEBAMOS DE CAMBIARLA. SOLO CON ESTE TIPO DE SALVEDAD PODRIAMOS SEGUIR PRESENTANDO NUETRA TARJETA Y NO ESTARIAMOS INCURRIENDO EN NINGUNA FALTA A LA LEY NI LASTIMANDO MAS NUESTROS BOLSILLOS. LOS CUALES POR CIERTO CON TANTO ALTIBAJOS ECONOMICOS SE HAN VISTO AFECTADOS Y DE LO QUE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORTES HACE CASO OMISO DEJANDO DE LADO TODA SU RESPONSABILIDAD SOCIAL Y CON LA PROFESION, LA CUAL DEBERIA ESTAR TRATANDO DE DIGNIFICAR EN ESTE MUNDO DE ECONOMIA POLITICA.

  • TOÑO

    compañeros contadores unamonos y demandemos a estos miembros de la junta central de contadores por las arbitrariedades que tomaron sin consultar ni citar a los miembros de la misma ya que nosotros como contadores deberiamos tener la autonomia de decidir si cambiamos o no cambiamos las tarjetas, en segundo lugar deberian informar cuantos contadores autorizados hay actualmente en el país, ya que estos fueron los primeros cuando en el país no existian las universidades y la gente tenia la experiencia real sin haber estudiado y eso fue hace bastante tiempo, si no me equivoco yo creo que la mayoria ya deben estar muertos o sin ejercer la actividad, o deberían buscar a los contadores autorizados que quedan que como dije antes no deben ser muchos y solamente cambiarles las tarjetas a ellos, que sería mucho mas facil y menos la cantidad que tendrían que hacer.

  • Rodolfo Piñeres

    Todos los comentarios hechos por los colegas son ciertos, pero me parece que lo más práctico es el que escribe Toño, ya que el número de Contadores autorizados es bajo y sonpocos los que deben estar actualmente ejeciendo la profesión. Esta determinación es una arbitrariedad e inconsecuente con la situación económica del paíes, maxime que el efecto que esto pueda tener para el ejercicio de la profesión es ninguno. Hagamos un frente y no permitamos que la entidad que nos ¨REGULA¨ haga la corrección para los contadores autorizados, retirandoles la letra y no acudiendo a una situación que lesiona sin necesidad el bolsillo de todos sin un beneficio real. Esto es un atropello de la Junta Central de Contadores.

  • Rodolfo Piñeres

    Pido disculpas, por el párrafo final, hagàmos que la Junta Central sólo modifique las Tarjetas Profesionales de los Contadores Autorizados.

  • Liliana

    señores junta central me parece el colmo que hace un mes me llego la tarjeta y estando dentro de las fechas de la publicacion de la nueva ley, me envien la tarjeta con la dichosa T , estando dentro de los terminos de fechas y existiendo la norma. y la posibilidad de que la tarjeta me llegara con los nuevos requisitos……ahora es justo tener que pagar nuevamente, sin ni siquiera tener la tarjeta un mes de haber llegado….hay que revisar los procesos internos.

  • DIEGO AUX

    ES INJUSTO CAMBIAR … TARJETA PROFESIONAL…. NO ES NECESARIO

  • Javier

    Me parece una falta de respeto, para con el contador Titulado

  • Juan Estrada

    En fin en cuanto quedo la cuota que hay que pagar por la tarjeta nueva ???

    Es el colmo que ya habiando cancelado un alto valor por esta haya que volver a hacerlo.

  • BLANCA

    Ese es nuestro querido país, necesitan un peso de más y se dan maña de sacarlo del bolsillo de nosotros ingenuos colombianos, es muy cierto que la paguen ellos que son los que necesitan actualización, como no han hecho la ley para hacer cumplir la tabla de tarifas por prestación de nuestros servicios

  • Marco Tulio Padilla

    Estoy de acuerdo con TOÑO, los Contadores “autorizados” ya son pocos o ya no existen; en razon de que tenemos que FINANCIAR algun defalco.
    Ojo con lo que estan haciendo

  • http://juancvargas.blogspot.com Juan Carlos Vargas

    En mucho es real la situación de pirateria de software, se debe crear ese marco de regulación que evite la pirateria, los mas afectados son los profesionales que se esfuerzan dia tras dia trabajando y otro aprovechado reproduce lo que ha realizado arruinando a muchos profesionales y empresas.

    Es importante compartir la informacion y el conocimiento para la construccion de nuevo conocimiento pero de manera responsable.

    Un saludo

  • Opinion

    Pero por favor, si es que en Colombia es de esos pocos paises en que uno ve de frente, en las calles de las ciudadades, a los que venden las películas piratas y la policia no les hace nada ¿entonces? ¿qué país es este? ¿y los que compran esas películas piratas no piensan que en realidad están es comprando cosas robadas? Seguro que son de los que también compran celulares robados…Estimulan el delito….Por algo será que nos acaecen tantas tragedias como las del invierno, para castigarnos por ser un país sin honrradez…


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