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DIAN
Concepto 021869
13-03-2009
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Referencia: Consulta Radicado N潞 011619 de 03/12/2008.
Se帽or
CAMILO E. RAM脥REZ BAQUERO
Calle 90 N潞 18-53 Oficina 305
Bogot谩, D.C.
Atento saludo se帽or Ram铆rez:
De conformidad con el art铆culo 20 del Decreto 4048 de 2008, es funci贸n de esta subdirecci贸n absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Consulta sobre la causaci贸n del impuesto a las ventas en un contrato suscrito por las partes para la realizaci贸n de un evento en un espacio p煤blico, entregado previamente a uno de los contratantes por una entidad estatal para la administraci贸n, mantenimiento y aprovechamiento econ贸mico.
Aduce el consultante que el objeto del contrato consiste en conferir al usuario el disfrute del espacio p煤blico para la realizaci贸n de un evento dentro de las condiciones impuestas, autoriz谩ndolo para la ubicaci贸n temporal de los elementos requeridos para la realizaci贸n del mismo sin que ello implique autorizaci贸n para impedir el libre y p煤blico acceso al parque, o confiera derecho alguno al goce o explotaci贸n econ贸mica del parque o del espacio p煤blico asignado.
Manifiesta adem谩s que el hecho de que el administrador del espacio p煤blico no sea 鈥渃oncesionario鈥 con el Departamento Administrativo Defensor铆a del Espacio P煤blico – DADEP, y que el contrato no sea una concesi贸n, no debe ser pretexto para inaplicar el art铆culo 10 del Decreto 1372 de 1992 ya que los ingresos que percibe son p煤blicos y originados en el uso del espacio p煤blico. Al respecto este despacho precisa lo siguiente:
En primer lugar, se recuerda al consultante que el impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causaci贸n instant谩nea y de r茅gimen general.
鈥淓s impuesto, por consistir en una obligaci贸n pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestaci贸n. – Es del orden nacional porque su 谩mbito de aplicaci贸n lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es la Naci贸n. – Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga econ贸mica del impuesto y la Naci贸n como sujeto activo, acreedor de la obligaci贸n tributaria, media un intermediario denominado responsable. Jur铆dicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo econ贸mico sino el responsable que por disposici贸n legal recauda el gravamen. – Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideraci贸n alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operaci贸n. – Es un impuesto de causaci贸n instant谩nea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administraci贸n la declaraci贸n se presenta en per铆odos bimestrales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el art铆culo 338 de la Constituci贸n Pol铆tica. – Es un impuesto de r茅gimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causaci贸n del impuesto y la excepci贸n la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la ley. (Conc. Unificado de Impuesto sobre las ventas 2003)鈥.
El impuesto sobre las ventas en Colombia, se aplica sobre la prestaci贸n de servicios en el territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del art铆culo 420 del Estatuto Tributario y es claro que siendo el hecho generador de la obligaci贸n tributaria sustancial la prestaci贸n del servicio, su realizaci贸n se constituye en el supuesto f谩ctico de la causaci贸n del impuesto,
Para efectos del impuesto sobre la ventas, se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jur铆dica, o por una sociedad de hecho, sin relaci贸n laboral con quien contrata la ejecuci贸n, que se concreta en una obligaci贸n de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestaci贸n en dinero o en especie, independientemente de su denominaci贸n o forma de remuneraci贸n. (D. 1372/92, art. 1潞). (Resaltado fuera de texto)
El honorable Consejo de Estado ha observado en forma reiterada que.
鈥淐onforme al art铆culo 420 del Estatuto Tributario son hechos generadores del IVA las ventas e importaciones de bienes corporales muebles que no est茅n excluidas y la prestaci贸n de servicios en el territorio nacional.
A partir de la Ley 6陋 de 1992 la regla general es que est谩n gravados con IVA todos los servicios, salvo los que el legislador expresamente excluya (E.T., art. 476).
El Decreto 1372 de 1992 reglament贸 la Ley 6陋 de 1992 y el Estatuto Tributario. En el art铆culo 1潞 defini贸 los servicios para efectos del impuesto a las ventas. De la definici贸n se extraen las siguientes caracter铆sticas de los servicios para efectos del impuesto en menci贸n:
1. Debe tratarse de actividades, labores o trabajos de car谩cter material o intelectual que se concreten para quien las realiza en una obligaci贸n de hacer.
2. Las actividades, labores o trabajos deben ser ejecutados por personas naturales o jur铆dicas o por sociedades de hecho.
3. No debe existir relaci贸n laboral entre quien ejecuta las labores y quien contrata con aquel la realizaci贸n de las mismas.
4. Genera una obligaci贸n de dar a cargo de quien contrata la realizaci贸n de los trabajos, como es la de retribuir en dinero o en especie la prestaci贸n del servicio鈥 (Sent. de jul. diecisiete (17) de dos mil ocho (2008), Rad. 11001-03-27-000-2005-00040-00 (15623)鈥.
De la actividad que plantea el consultante consistente b谩sicamente en la administraci贸n del espacio p煤blico se deriva el aprovechamiento econ贸mico de los bienes de uso p煤blico, aprovechamiento que deviene de la entrega del bien por parte de las autoridades p煤blicas a un administrador, quien a su vez lo entrega a terceros para uso y disfrute en las condiciones preestablecidas dada su condici贸n de bien de uso p煤blico.
Teniendo en cuenta la operaci贸n descrita por el consultante y lo expuesto, observa este despacho la existencia de dos (2) operaciones, ambas sujetas al impuesto sobre las ventas bajo el concepto para estos efectos 鈥渄e arrendamiento鈥 a la tarifa del 10% conforme con lo previsto en el art铆culo 468-3, numeral 6潞 del Estatuto Tributario.
Toda vez que el consultante manifiesta en su escrito que debe darse aplicaci贸n al art铆culo 10 del Decreto 1372 de 1992, al caso planteado, este despacho efect煤a las siguientes precisiones:
El art铆culo 10 del Decreto 1372 de 1992 dispone que las tasas, peajes y contribuciones, que se perciban por el Estado o por las entidades de derecho p煤blico, directamente o a trav茅s de concesiones, no est谩n sometidas al impuesto sobre las ventas.
Luego, como lo ha expresado la doctrina vigente la exclusi贸n de que trata el art铆culo 10 del Decreto 1372 de 1992, cobija a las tasas, peajes y contribuciones, cuando constituyan una forma de remuneraci贸n para los particulares en los contratos de concesi贸n toda vez que se trata de ingresos tributarios del Estado, percibidos indirectamente鈥 (Conc. Unificado de Impuesto sobre la ventas 2003) sin que sea viable extender v铆a interpretaci贸n este beneficio a otras operaciones que comportan una clara retribuci贸n en los t茅rminos del art铆culo 1潞 del Decreto 1372 de 1992.
De conformidad con el art铆culo 429 del Estatuto Tributario, el impuesto se causa en la prestaci贸n de servicios, en la fecha de emisi贸n de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminaci贸n de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
Finalmente, y para los fines que estime pertinentes, le informamos que el servicio de arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos art铆sticos y culturales se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas conforme con lo establecido en el art铆culo 476 del Estatuto Tributario.
De otra parte, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su p谩gina de internet, www.dian.gov.co, ingresando por el 铆cono de 鈥淣ormatividad鈥 – 鈥淭茅cnica鈥, oprimiendo en enlace 鈥淒octrina Direcci贸n de Gesti贸n Jur铆dica鈥.
La subdirectora de Gesti贸n Normativa y Doctrina,
Isabel Cristina Garc茅s S谩nchez
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