Superintendencia de la EconomÃa Solidaria
Circular Externa 004
11-03-2009
Para: Representantes legales, miembros del consejo de administración o juntas directivas, miembros junta de vigilancia o comité de control social, revisores fiscales y asociados de organizaciones de la economÃa solidaria.
De: Superintendente.
Asunto: Modificación a la Circular Contable y Financiera No. 004 de 2008.
Fecha: Bogotá D.C., a los 11-03-2009.
La Superintendencia de la EconomÃa Solidaria luego de realizar una revisión en asocio con miembros del sector sobre el capÃtulo de cartera de créditos, considera importante dar alcance al literal b) del numeral 2.4, literal c) del numeral 2.4.2 y el inciso tercero del numeral 4.6 del capÃtulo II de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, para precisar su aplicación en los siguientes términos:
1. El literal b) del numeral 2.4. Seguimiento y control quedará de la siguiente manera:
b. Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona natural o jurÃdica exceda los 50 SMMLV.
Esta cartera se evaluará por los criterios previstos en el numeral 2.4.2. del presente capÃtulo, y para determinar el número de créditos a evaluar se hará con base en la calificación de morosidad excluyendo la cartera calificada en A.
La evaluación de estos créditos deberá efectuarse como mÃnimo en los meses de mayo y noviembre y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.
2.Se modifica el literal c) del numeral 2.4.2. Criterios de evaluación, el cual queda de la siguiente manera:
c. GarantÃas. Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas y su valor comercial  utilizando para el efecto estudios técnicos existentes en el mercado, realizados por personas o entidades idóneas. Con base en estos criterios, las organizaciones solidarias harán, la actualización del  valor comercial de las garantÃas con una periodicidad anual.
3. El inciso tercero del numeral 4.6 del presente capÃtulo quedará asÃ:
No obstante, la cartera de créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos sea menor a 50 SMLMV por asociado, podrá evaluarse con base en los criterios previstos en el numeral 2.4.2. del presente capÃtulo, de acuerdo con la polÃtica internas de la organización solidaria y, en consecuencia calificarse en una categorÃa de mayor riesgo.
Toda calificación a una categorÃa de mayor riesgo, debe estar documentada y sustentado por el comité de evaluación de cartera de créditos, el cual deberá reposar en la entidad a disposición de la Superintendencia. En caso de que, a juicio del ente de control, no se encuentre sustentada adecuadamente esta calificación, se procederá a ordenar la reclasificación en forma inmediata.
Cordialmente,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente
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