Programación en Junio:

JUN
12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
28
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Convenciones:
             
En línea   Gratis   Presencial   ORO

Concepto 3178 de 10-03-2009

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 10 de Marzo de 2009

Ministerio de Hacienda
Concepto 3178

10-03-2009

Asunto: Radicaci贸n No. 1-2009-007682
Temas:1. Exoneraci贸n de predial.
2. Doble tributaci贸n ICA empresas de transporte.

Se帽or
CARLOS ALBERTO RENDON CORREA
L铆der Proceso de Fiscalizaci贸n
Alcald铆a Municipal de Santa Rosa de Cabal
Carrera 14 Calle 12 esquina CAM
Santa Rosa de Cabal 鈥 Risaralda

Respetado se帽or Rend贸n:

En atenci贸n a la comunicaci贸n del asunto, daremos respuesta a sus interrogantes no sin antes mencionar que nuestros pronunciamientos se emiten en los t茅rminos del art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo, es decir que la respuesta no tiene car谩cter obligatorio ni vinculante y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico.

Es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretaci贸n y aplicaci贸n del C贸digo de Rentas municipal, esta Direcci贸n se abstiene de hacer una manifestaci贸n en concreto, toda vez que se refiere a un caso espec铆fico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situaci贸n que impone que, en ejercicio de la autonom铆a reconocida a las entidades territoriales en el art铆culo 287 de la Constituci贸n, sea el 贸rgano correspondiente dentro de la organizaci贸n administrativa municipal, el int茅rprete id贸neo puesto que 鈥渦n espacio propio y normal de dicha autonom铆a lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los 贸rganos de aqu茅llas dotados de competencia normativa鈥.

No obstante, con el 谩nimo de brindar par谩metros de interpretaci贸n hacemos los siguientes comentarios por cada uno de los temas consultados.

Exoneraci贸n del impuesto predial

De conformidad con los art铆culos 1, 287 y 294 de la Constituci贸n Pol铆tica las entidades territoriales gozan de autonom铆a para la gesti贸n de sus intereses, en desarrollo de lo cual pueden otorgar exenciones respecto de sus propios tributos, como por ejemplo, el impuesto predial unificado. No obstante, consideramos que los sujetos pasivos beneficiados por un tratamiento preferencial como la exenci贸n deben, retribuir al municipio con acciones como la prestaci贸n de un servicio social, de beneficencia, mantenimiento de zonas verdes, parques, conservaci贸n de predios con valor hist贸rico, etc.聽 Si bien la iniciativa para presentar proyectos de Acuerdo que decreten exenciones tributarias puede provenir del Alcalde o los concejales, la responsabilidad de la decisi贸n es del Concejo, para lo cual deben tenerse en cuenta los requisitos al momento de aprobar un acuerdo en tal sentido, tales como:

  1. La consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y con el marco fiscal de mediano plazo;
  1. El estudio y presentaci贸n del impacto fiscal de la medida propuesta;
  1. La presentaci贸n de los costos fiscales de la iniciativa y a la fuente alternativa de financiaci贸n que genera los costos de una medida como la estudiada;
  1. La limitaci贸n relativa al plazo de la exenci贸n, no m谩s de diez a帽os.

Seg煤n su comunicaci贸n, el concejo del municipio exoner贸 por 10 a帽os a una entidad de educaci贸n p煤blica perteneciente a una comunidad religiosa, plazo que se agoto, por lo que pregunta: 鈥溌縋uede el Concejo Municipal exonerar por un nuevo t茅rmino de 10 a帽os, o en su defecto, podr铆a excluirse de forma definitiva a esta entidad del pago de impuesto Predial Unificado?鈥

De acuerdo con la normatividad vigente y los requisitos enumerados previamente, consideramos que el concejo podr铆a volver a exonerar por el plazo que considere, siempre y cuando se cumplan las dem谩s condiciones y, en el tr谩mite del proyecto de acuerdo, verificar lo establecido en el art铆culo 7 de la ley 819 de 2003:

聽Art铆culo 7潞. An谩lisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber谩 hacerse expl铆cito y deber谩 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos prop贸sitos, deber谩 incluirse expresamente en la exposici贸n de motivos y en las ponencias de tr谩mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr谩mite en el Congreso de la Rep煤blica, deber谩 rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning煤n caso este concepto podr谩 ir en contrav铆a del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe ser谩 publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci贸n de ingresos, deber谩 contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci贸n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber谩 ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico.

En las entidades territoriales, el tr谩mite previsto en el inciso anterior ser谩 surtido ante la respectiva Secretar铆a de Hacienda o quien haga sus veces. (Subrayado fuera de texto)

Frente a la posibilidad de excluir de manera definitiva a una entidad del pago de cualquier impuesto municipal, creemos que un Acuerdo del concejo en este sentido desconoce el mandato Constitucional seg煤n el cual 鈥淪on deberes de la persona y el ciudadano鈥9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad鈥; en consecuencia, establecer un tratamiento especial para un predio en particular y de manera definitiva,
viola el derecho a la igualdad.

Industria y comercio en la actividad de transporte

El segundo interrogante se refiere a si constituye doble tributaci贸n el pago del impuesto de circulaci贸n y tr谩nsito para veh铆culos de servicio p煤blico y el pago de industria y comercio por la actividad de transporte. Sobre este particular, es necesario mencionar que si bien el pago podr铆a darse en cabeza de la misma persona, los hechos generadores son diferentes.

El impuesto de circulaci贸n y tr谩nsito grava la circulaci贸n habitual de un veh铆culo en jurisdicci贸n de un municipio, mientras que el impuesto de industria y comercio tiene como hecho generador la realizaci贸n de actividades industriales, comerciales o de servicios en una jurisdicci贸n municipal. Por lo anterior, hay lugar al cobro de los dos tributos mencionados.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUI脩ONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Direcci贸n General de Apoyo Fiscal

Si te ha interesado esta informaci贸n, te recomendamos:


Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

Comentarios


Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo