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Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-42955
24-02-2009
Asunto: Acuerdos de Confidencialidad.
Me refiero a su comunicaci贸n radicada con el n煤mero 2009-01-025419, mediante la cual solicita concepto sobre la legalidad de un contrato de compromiso de confidencialidad que la administraci贸n de una sociedad an贸nima, de la cual, la compa帽铆a que representa es socia, le entreg贸聽 para firmar, como condici贸n para ejercer el cargo de miembro de junta directiva suplente.
Sobre el particular, es preciso manifestarle que esta Superintendencia cuenta con facultades para absolver en abstracto consultas sobre temas de naturaleza estrictamente societaria (art铆culos 25 C.C.A. y 2潞 Num. 18 Dec 1080 de 1996), y no para pronunciarse respecto de asuntos de car谩cter contractual como resulta el planteado en su escrito.
En consecuencia, no es posible resolver las inquietudes formuladas en su escrito,聽 las que en opini贸n de este Despacho, podr铆an revisarse a la luz de los deberes de los administradores previstos en los art铆culos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995, as铆 como desde la perspectiva del funcionamiento de la junta como 贸rgano colegiado, dentro del cual no puede concebirse la actuaci贸n individual de ninguno de sus miembros. (Art铆culos 434 a 438 del C贸digo de Comercio).
No obstante lo anterior, efectuada la revisi贸n de las normas que regulan la conformaci贸n y funcionamiento de la junta directiva, se observa que ninguna define los convenios de confidencialidad; sin embargo, ello no es 贸bice para que en el seno de cada sociedad se reglamente a trav茅s de sus estatutos sociales el funcionamiento de este cuerpo colegiado, entre otros, lo concerniente a la celebraci贸n de los referidos acuerdos, o que la misma junta directiva sea quien compulse su propio reglamento, en aras a fijar unas pautas generales de comportamiento de los miembros individualmente considerados, sin que desde luego, pueda perderse de vista que las decisiones de la junta directiva, son colegiadas y en tal virtud el derecho de informaci贸n que le asiste a cada uno de sus miembros, debe ejercerse con las restricciones que le implica el pertenecer a 茅ste 贸rgano,聽 tema respecto del cual se pronunci贸 esta Despacho mediante el oficio 220–3036 del 21 de enero de 2000 cuyas partes pertinentes a continuaci贸n se transcriben.
"en lo que hace al derecho de informaci贸n predicable de los 贸rganos de administraci贸n de una sociedad para el cumplimiento del mandato que les fuera encomendado legal y estatutariamente, 茅ste se justifica en la necesidad de contar con la suficiente ilustraci贸n que les permita enterarse real y satisfactoriamente de la situaci贸n de la sociedad y as铆 poder adoptar las decisiones que estimen pertinentes.
(…)
Si bien es cierto que la legislaci贸n mercantil no regula el referido derecho de informaci贸n, en el sentido de establecer hasta donde llega la facultad de los administradores, especialmente la de los miembros de las juntas directivas (independientemente de que, a su vez, se detente la calidad de socio o accionista) y que, en principio, 茅stos estar铆an facultados para exigir y obtener todo tipo de informaci贸n que su actividad demande, incluso aquella que por su naturaleza se encuentra reservada, no es menos cierto que de acuerdo con lo arriba expuesto y conforme a lo establecido en los art铆culos 434 a 438 del C贸digo de comercio, en concordancia con el art铆culo 198 y 199 铆dem., el precepto contenido en el art铆culo 22 de la Ley 222 de 1.995, que les reconoce la calidad de administradores, no puede entenderse como la extensi贸n de las facultades propias del 贸rgano a cada uno de sus miembros individualmente considerados, echando de menos y de paso haciendo nugatoria la colegialidad y colectividad caracter铆sticas de dicho 贸rgano de administraci贸n, lo que impone la necesidad de que sea considerado objetivamente.
Lo anterior se sustenta en la pluralidad de su conformaci贸n impuesta en la ley, en el modo en que se eligen sus principales y suplentes y en la forma como delibera y decide.
En ese orden de ideas para los efectos del ejercicio de las funciones que legal y estatutariamente le corresponde a la junta directiva, sus miembros habr谩n de ce帽irse a lo dispuesto en los estatutos sociales, as铆 como a los deberes, obligaciones y r茅gimen de responsabilidad de que tratan los art铆culos 23 y 24 del C贸digo de Comercio, lo cual no implica que so pretexto del derecho de informaci贸n, y amparados en la calidad de administradores que les otorga la ley, est茅n facultados de manera individual para requerir a su arbitrio y sin limitaci贸n alguna los documentos que su parecer indique, porque ello supondr铆a, a m谩s de una extralimitaci贸n de funciones, el desconocimiento a la ley de las mayor铆as y a la norma general de adopci贸n de las decisiones de los 贸rganos de composici贸n colectiva, caracter铆stica fundamental de la legislaci贸n societaria colombiana.
Lo anterior supone que si la junta directiva, como cuerpo colegiado de administraci贸n, y para el ejercicio de las funciones que legal y estatutariamente le competen, en un momento dado requiere acceder a informaci贸n que en principio es reservada (Know how, secretos industriales, etc.), podr谩 solicitarla conforme a las reglas establecidas para la toma de decisiones, sin perjuicio claro est谩, que los estatutos prevean disposiciones que lo prohiban o restrinjan o, por el contrario, faculten expresamente a la junta para acceder sin l铆mites a ella, todo en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 438 del C贸digo de Comercio).(…)
Ahora bien, la confidencialidad de la informaci贸n que ostenta la junta directiva en raz贸n a las funciones que cumple, no puede estar por encima de la potestad de 茅ste 贸rgano para decidir acerca de la conveniencia de revelar alguna informaci贸n a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios, cuando a ello haya lugar, pues la referida condici贸n opera necesariamente frente a terceros diferentes de la sociedad v谩lidamente constituida, entidad que como persona jur铆dica, distinta de sus socios individualmente considerados, acude con mucha frecuencia a la realizaci贸n de acuerdos de confidencialidad en sus protocolos de familia, o en los acuerdos entre accionistas o para regular las relaciones entre asesores o miembros de junta directiva con la empresa.
Por lo expresado, se le sugiere solicitar la asesor铆a de un profesional del derecho para que revise el contrato, teniendo en cuenta los estatutos de la sociedad, as铆 como regulaciones paraestatutarias como protocolos de familia, si se hubieren establecido.
En los anteriores t茅rminos se ha dado contestaci贸n a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.
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