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DIAN
Concepto 014881
20-02-2009
Tema. Impuesto sobre la renta.
Descriptores. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
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Ref: Consulta radicada bajo el n煤mero 97021 de 22/09/2008
Se帽ora
ANA TERESA ECHAVARRIA
Calle 162 No. 54-95 Casa 66
Bogot谩, D.C.
Cordial saludo, se帽ora Ana Teresa:
Solicita reconsiderar el Oficio Q20344 de febrero 28 de 2008, el cual a su vez es respuesta confirmatoria de similar solicitud respecto al Oficio 079037 de 15 de septiembre de 2006.
Este oficio concluy贸 que es improcedente la deducci贸n del componente inflacionario de que tratan los art铆culos 38 y 39 del Estatuto Tributario para los ingresos financieros percibidos por personas naturales provenientes de fondos de pensiones, entre otras razones porque 茅stos no tienen por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros, como lo exige el literal a) de dichos art铆culos 38 y 39. Aduce usted que los fondos de pensiones ejercen la actividad de "intermediaci贸n en el mercado p煤blico de valores" contenida en actos administrativos (Decreto 1121 de 2008 y Resoluci贸n 400 de 1995).
‘De conformidad con el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, es funci贸n de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de car谩cter nacional, sentido en el cual se da respuesta a su consulta.
Es de anotar que los argumentos expresados en esta oportunidad en nada var铆an las consideraciones de este despacho en el sentido de que conforme se ha reiterado:"/ . . Los fondos de pensiones en desarrollo de la ley ejecutan actividades conexas y complementarias, como lo son, entre otras, la realizaci贸n de inversiones en el mercado financiero; actividad que si bien guarda relaci贸n y es necesaria para la consecuci贸n de recursos econ贸micos para el cumplimiento de la finalidad que les es propia, no constituye su objeto propio ni su funci贸n principal ni se confunden con el mismo, pues, se reitera, que este se concreta a cumplir los planes de pensiones de jubilaci贸n e invalidez. …1"
No sobra precisar, que tanto la norma tributaria como los pronunciamientos de este despacho, al, referirse al "objeto propio" de los fondos de pensiones y cesant铆as, no hacen relaci贸n a las actividades u operaciones a las que est谩n autorizadas las sociedades, sino al objeto principal o esencial que justifica la existencia del ente econ贸mico, el cual como se ha advertido, no consiste en "la intermediaci贸n en el mercado p煤blico de valores" definidas en la Resoluci贸n 400 de la Superfinanciera y el decreto 1121 de abril 11 de 2008, sino en el cumplimiento de los planes de pensiones de jubilaci贸n e invalidez.
El segundo inciso del art铆culo primero (1o) del decreto 656 de 1994, que regula la actividad de los Fondos de pensiones se帽ala:
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Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deber谩n constituirse bajo la forma de sociedades an贸nimas o entidades cooperativas y tendr谩n por objeto exclusivo la administraci贸n y manejo de fondos y planes de pensiones del R茅gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, seg煤n lo que al efecto dispongan las normas pertinentes. ./鈥
De esta manera, las administradoras de pensiones tienen por objeto propio la administraci贸n y manejo de esos fondos; otra cosa es que con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de, los recursos del sistema, deban invertirlos en las condiciones, t茅rminos y l铆mites que para el efecto establezca el gobierno nacional a trav茅s de las directrices dadas por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera).
Por lo tanto, a los rendimientos percibidos de ,los fondos de pensiones por las personas naturales, no se les aplican los art铆culos 38 y 39 del Estatuto Tributario.
"De otra parte le manifestamos que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "T茅cnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jur铆dica".
Atentamente,
CAMILO VILLLARREAL G
Delegado- Subdirecci贸n de Gesti贸n Normativa y Doctrina Tributaria
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