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Diario Oficial 47245 del 27 de Enero de 2009
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 213
27-01-2009
 Por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003
 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica, y en el artÃculo 207-2 del Estatuto Tributario,
 DECRETA:
ARTÃCULO 1°. ModifÃcase el párrafo segundo del inciso 4° del artÃculo 13 del Decreto 2755 de 2003, modificado por el artÃculo 1° del decreto 2755 de 2005, el cual queda asÃ:
 “Aprovechamiento: Es la obtención de una renta, por parte del propietario del cultivo forestal con fines comerciales debidamente registrado, como resultado de la venta del vuelo forestal, de la extracción de los recursos maderables y no maderables de las plantaciones forestales, siendo los primeros: ramas, troncos o fustes, y los segundos: follaje, gomas, resinas, aceites esenciales, lacas, cortezas, entre otros. No constituye aprovechamiento de cultivos forestales, la obtención de la renta proveniente de procesos de titularización de dichos cultivos.”
ARTÃCULO 2°. ModifÃcase el literal b) del numeral 2° del artÃculo 14 del Decreto 2755 de 2003, modificado por el artÃculo 2° del Decreto 2755 de 2005, el cual queda asÃ:
“b) Contrato suscrito entre el propietario de la plantación forestal con fines comerciales debidamente registrada y el dueño del nuevo aserrÃo en el que conste que el nuevo aserrÃo se encuentra vinculado a dichas plantaciones debidamente registradas, por compra del vuelo forestal y/o por la prestación de los servicios de aserrado, cuando sea del caso.
No será necesario acreditar este requisito cuando el contribuyente reúna la doble condición de propietario de la plantación con fines comerciales y propietario del nuevo aserrÃo, debiendo en todo caso cumplir los requisitos previstos en los numerales 1 y 3 del presente artÃculoâ€.
ARTÃCULO 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÃQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 ENE 2009
ÃLVARO URIBE VÉLEZ
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad-Hoc
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
 JUAN LOZANO RAMÃREZ
Ministro de Ambiente, y Desarrollo Territorial
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